LEY N° 6490
DE INVERSIÓN PÚBLICA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
TÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y DEFINICIONES
Artículo 2°.- Principios.
Todas las actuaciones relacionadas con la presente Ley deberán observar los siguientes principios generales:
a) Eficiencia económica: los proyectos deberán formularse y ejecutarse cumpliendo los objetivos propuestos al menor costo posible.
b) Eficacia en el logro de resultados: los proyectos deberán diseñarse y ejecutarse de modo a garantizar el logro de sus objetivos.
c) Rentabilidad social: todo proyecto que se ejecute en el marco de la presente Ley deberá contar con una evaluación que demuestre su conveniencia al desarrollo económico y social del país. El Estado definirá los criterios generales de rentabilidad social.
d) Sostenibilidad ambiental: los proyectos deberán formularse y ejecutarse conforme a la reglamentación ambiental vigente del país.
e) Transparencia y rendición de cuentas: la información relativa a los proyectos será de carácter público.
f) Equidad: establece que los proyectos de inversión incorporen la diversidad social y territorial en el acceso a los recursos, servicios y oportunidades.
Artículo 3°.- Objetivo.
El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos, actuales y futuros, destinados a mantener y/o aumentar la existencia en el país de bienes físicos, recursos humanos, servicios o conocimientos; mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las distintas fases del Ciclo de Vida de los proyectos.
TÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA
DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 5°.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a todos los proyectos de inversión pública de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y demás Instituciones.
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los proyectos de inversión pública de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y de las municipalidades cuando sean financiadas total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación, o bien, cuenten con garantías del Estado, para cubrir obligaciones directas o indirectas, presentes o futuras, ciertas o contingentes.
Artículo 6°.- Reglamentación y administración del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), será reglamentado por el Poder Ejecutivo y administrado por el Ministerio de Hacienda en forma coordinada y participativa con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), con sujeción a las atribuciones otorgadas por la presente Ley y por otras disposiciones legales aplicables a la materia. En ejercicio de dicha atribución, el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), dictarán disposiciones administrativas que reglamenten la operación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Artículo 7°.- Dirección General de Inversión Pública (DGIP).
Sustitúyase la Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, por la Dirección General de Inversión Pública (DGIP).
En el Presupuesto General de la Nación se preverán los recursos necesarios a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9°.- Funciones de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), dependiente de la Presidencia de la República.
La Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) tendrá, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), las siguientes funciones:
a) Administrar la Ventanilla Única de Inversión Pública (VUIP).
b) Recepcionar y registrar en la Ventanilla Única de Inversión Pública (VUIP) todos los proyectos de Inversión, presentados por los distintos Organismos y Entidades del Estado (OEE).
c) Asignar el Número de Ventanilla Única de Inversión Pública (VUIP) a los Proyectos de Inversión.
d) Verificar que los proyectos se alineen a los objetivos de los Planes Nacionales, Sectoriales, Departamentales y Locales, vigentes.
e) Emitir el dictamen de admisibilidad.
f) Emitir dictamen de reestructuración para un nuevo proyecto.
g) En el caso de los proyectos que presente la propia Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), estos no requerirán dictamen de admisibilidad.
h) Elaborar/actualizar las metodologías de formulación y evaluación que se aplicarán en la elaboración de los proyectos que se presenten al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
i) Controlar el cumplimiento de las normas, metodologías, lineamientos y procedimientos establecidos en la formulación, evaluación y ejecución de los proyectos, en coordinación con el Ministerio de Hacienda en el ámbito de competencia de cada institución.
j) Realizar capacitaciones en la formulación de proyectos y la difusión del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
k) Realizar otras funciones o tareas vinculadas al proceso de planificación en el ámbito de la inversión pública.
Artículo 10.- Funciones de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y demás instituciones en el ámbito del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y demás instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán asignar a una de sus dependencias la función de coordinar la formulación y evaluación de sus proyectos de inversión pública. Serán funciones de la dependencia designada a este efecto:
a) Realizar la identificación, formulación, evaluación y gestión de los proyectos.
b) Presentar sus proyectos a la Ventanilla Única de Inversión Pública (VUIP) de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP).
c) Registrar y mantener actualizada la información de los proyectos en el sistema de información del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en todo el ciclo de vida del proyecto.
d) Custodiar la documentación respaldatoria correspondiente a los proyectos ejecutados, por un período no menor a 10 (diez) años desde el cierre de los mismos, para facilitar la realización de evaluaciones de resultados, de impactos o ex-post o para cualquier otro fin requerido.
e) Ejecutar los proyectos de inversión, cuando así lo disponga la máxima autoridad.
f) Facilitar a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) todas las informaciones que le sean requeridas de los proyectos presentados al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en cualquier fase y etapa del ciclo de vida del proyecto.
g) Facilitar a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) todas las informaciones que le sean requeridas para la elaboración del Plan de Inversiones que podrá ser plurianual.
TÍTULO III
OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP)
Artículo 12.- Otorgamiento del código Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Lo otorgará la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) a los proyectos que cuenten con dictamen de admisibilidad y viabilidad favorable desde la etapa de perfil para desarrollar las fases y etapas del ciclo de vida según la naturaleza y complejidad del proyecto a ejecutar.
En caso de que el resultado del estudio de preinversión determine que el dictamen de viabilidad sea no favorable, al proyecto no se le renovará el código SNIP.
Artículo 13.- Incorporación al Presupuesto General de la Nación.
Los proyectos que cuenten con código SNIP podrán ser incorporados al Presupuesto General de la Nación, tanto para el desarrollo y financiación de los estudios de preinversión como para la etapa de ejecución, según corresponda a la tipología de proyecto aprobada en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Los proyectos a los que no se les renueve o se les cancele el código SNIP no podrán seguir contando con financiamiento en el Presupuesto General de la Nación.
TÍTULO IV
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP)
Artículo 14.- Del Banco de Proyectos (BP).
El Banco de Proyectos (BP) del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es el Sistema de Información que registra, procesa y genera información sobre el ciclo de vida de los proyectos de inversión.
El objetivo del Banco de Proyectos (BP), será proporcionar información confiable y fidedigna para apoyar la toma de decisiones sobre el proceso de inversión pública.
El responsable de la administración del sistema será el Ministerio de Hacienda.
Artículo 15.- Integración del Bancos de Proyectos (BP) con otros sistemas de gestión.
El Banco de Proyectos (BP) deberá estar integrado con otros sistemas de gestión gubernamental como los de planificación, presupuesto, contabilidad, contrataciones públicas y otros sistemas de organización y gestión gubernamental que correspondan.
Los rectores de los sistemas deberán prestar el apoyo necesario para la efectiva vinculación del Banco de Proyectos (BP) a los sistemas bajo su administración.
Artículo 17.- De las metodologías.
Será responsabilidad de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), en coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), desarrollar, actualizar, publicar y velar por la correcta aplicación de metodologías de formulación y evaluación de proyectos de inversión pública como de evaluaciones ex post.
Las metodologías serán de aplicación obligatoria para todos los proyectos de inversión cualquiera sea la tipología. En caso de presentarse proyectos de inversión para los cuales no existan metodologías específicas, la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) en coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), definirá los requerimientos de información y la metodología de formulación y evaluación a ser aplicada.
La Dirección General de Inversión Pública (DGIP), en cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley, desarrollará y aplicará gradualmente metodologías específicas para las diferentes tipologías de proyectos, en coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP).
Artículo 18.- Del Plan de Ejecución Plurianual (PEP).
Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y demás instituciones deberán registrar en el Banco de Proyectos (BP), anualmente y en la fecha que especifique la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Hacienda, el Plan de Ejecución Plurianual (PEP) de los proyectos que cuenten con asignación presupuestaria. El contenido del PEP y formato de presentación será reglamentado por la Dirección General de Inversión Pública (DGIP).
Artículo 19.- Plan de Inversiones.
El Plan de Inversiones, que podrá ser plurianual, será elaborado por la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), en coordinación con el Ministerio de Hacienda, en base a las políticas, objetivos y estrategias de los planes y programas de desarrollo económico y social nacionales, departamentales, sectoriales y locales. Contendrá los proyectos de inversión física de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), con el detalle de metas, costos, gastos, cronograma de ejecución, Fuentes de Financiamiento y resultados que se esperan alcanzar durante el desarrollo y al final del Plan de Inversiones. El formato y presentación para la elaboración del Plan de Inversiones será definido en el Decreto Reglamentario.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20.- Reglamento.
Dentro de los 120 (ciento veinte) días de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará el reglamento respectivo, el cual será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 21.- Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será aplicable a todos los proyectos de inversión nuevos o de continuidad.
Artículo 22.- Transparencia.
El Ministerio de Hacienda implementará en el ámbito del Sistema de Información de Proyectos, los mecanismos y acciones de transparencia a ser implementados para cada proyecto que sea gestionado en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Artículo 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.