PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de HACIENDA
Decreto N° 3241
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6446/2019, «QUE CREA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS Y EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE BENEFICIARIOS FINALES DEL PARAGUAY».
Asunción, 10 de enero de 2020
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada corno expediente M.H. SIME N° 121.453/2019, en la que solicita la reglamentación de la Ley N° 6446/2019, «Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay».
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011.
La Ley N° 125/1991, «Que establece el nuevo régimen tributario» y sus modificaciones.
El Decreto N° 4962/2016, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a emitir disposiciones reglamentarias y a adoptar medidas administrativas en materia de registro y .fiscalización de Sociedades Anónimas (S.A.) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
La Ley N° 5895/2017, «Que establece reglas de transparencia en el régimen de las Sociedades Constituidas por Acciones»; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 3), establece como deber y atribución del Presidente de la República participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 6446/2019 dispone: «Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, dentro de los noventa (90) días de su promulgación
Que el Artículo 1° del Decreto N° 4962/2016, autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a emitir disposiciones reglamentarias en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (S.A.) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Asimismo, el Artículo 2° del citado Decreto autoriza a determinar la utilización de medios electrónicos para los procedimientos, trámites y actos en la citada materia.
Que una de las principales recomendaciones del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es lograr adecuaciones legales, regulatorias y administrativas que provean a las sociedades los mecanismos adecuados que permitan identificar a los titulares de las acciones que integran el capital social, además de la obligatoriedad de mantener y comunicar la información sobre el beneficiario final a las autoridades competentes.
Que en atención que Paraguay es miembro del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y tomando en consideración las «40 Recomendaciones» del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico por Ley N° 4100/2010, «Que aprueba el Memorando de Entendimiento de GAFISUD», que constituyen un esquema internacional de medidas que los países deben implementar adaptándolas a sus circunstancias particulares para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
Que a fin de optimizar el control de todas las personas jurídicas y estructuras jurídicas del país, y de los beneficiarios finales de las mismas, surge la necesidad de reglamentar la Ley N° 6446/2019, a fin de facilitar la correcta interpretación de esta disposición para su adecuada aplicación por parte de los sujetos obligados.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: