DECRETO N° 9.409/12.
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO N° 10.810, DEL 26 DE ABRIL DE 1952, POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS REGLAMENTOS DEL DECRETO LEY N° 1.860 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1950.

Asunción, 6 de agosto de 2012

VISTO. La Resolución N. 034-060/2012, del 26 de abril de 2012, del Congreso de Administración del Instituto de Previsión Social, y

CONSIDERANDO. Que los Artículos 30 inciso a) 36 y 41 inciso a) del Decreto Ley N° 1.860/1950 y sus modificatorias, establecen como una prestación a cargo del Seguro Social, la Atención Dental del trabajador cotizante titular.
Que el Artículo 33 del mismo cuerpo legal, establece que la referida Atención Dental es extensible al Grupo Familiar con cobertura en el riesgo accidente y enfermedad común.
Que las referidas normas legales se hallan reglamentadas por el Artículo 4 del Decreto N° 10.810, del 26 de abril de 1952, establecido una gama de prestaciones acorde al nivel, desarrollo y complejidad de la Odontología de la época, como ser a) extracción dental, b) curaciones, c) obturaciones con amalgama, d) apertura de accesos, pero que a la luz del desarrollo científico y avance tecnológico en materia de instrumentales, equipos e insumos en el campo de la Odontología, los mismos ya no responden a la demanda de una atención moderna en materia de salud bucodental.
Que la salud bucodental de los asegurados, debe ser atendida con mayor eficacia a través del Seguro Social administrado por el Instituto de Previsión Social.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA

Art. 1. Modificase el Artículo 4 del Decreto N. 10.810, del 26 de abril de 1952, el cual queda redactado de la siguiente manera.

Art. 2. El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Salud Pública.

Art.3. Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.