LEY N° 6535
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY N° 1160/1997 “CODIGO PENAL”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 103 de la Ley N° 1160 del 26 de noviembre de 1997 “CODIGO PENAL”, que fuera modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 3440 del 16 de julio de 2008, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.