LEY N° 2945
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2°, INCISO C); 8°, INCISO F), Y AMPLIA LA LEY N° 2283/03 “QUE REGULA LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE EMPEÑO”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 2°, inciso c); 8°, inciso f), y amplíase la Ley N° 2283/03 “QUE REGULA LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE EMPEÑO”, que quedan redactados como sigue:

Artículo 2º.- Cumplidos los plazos establecidos en el Artículo 9°, las Casas de Empeño remitirán a la municipalidad, en un plazo no mayor de diez días, un extracto de las operaciones de los bienes no redimidos.

Artículo 3°.- Los libros y registros establecidos en los Artículos 5° y 8°, y la comunicación dispuesta en el artículo anterior serán considerados como instrumento público y serán presentados bajo fe de juramento.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.