Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.