PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
S E P R E L A D

Resolución N° 218

POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Asunción, 15 de octubre de 2020

VISTO: La Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y sus modificatorias, las Leyes N° 3783/09 Y N° 6497/19; y

CONSIDERANDO: Que, por Resolución SEPRELAD N° 445/12/ de fecha 18 de diciembre de 2012, entre varios puntos, establece el deber de los Sujetos Obligados de contar con Auditores Externo Especializados en PLA/FT y deroga la Resolución N° 253/11, "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (LD), Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT)", LA RESOLUCIÓN 325/11 QUE DISPONE LA SUSPENCIÓN TEMPORAL DE SUS EFECTOS Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTEROS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LD/FT DE LA SEPRELAD",
Que, por Resolución SEPRELAD N° 497/15, de fecha 17 de diciembre de 2015, se establecen los requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevencién de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (PLD/FT), autorizados por la SEPRELAD.
Que, por Resolución SEPRELAD N° 53/19, de fecha 28 de febrero de 2019, se suspende la vigencia de Ia Resolución SEPRELAD N° 445/12 y ia Resolución SEPRELAD N° 497/15.
Que, en las diversas reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD, se establece que los Sujetos Obligados por la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias, deben prever la realización de auditorías externas, los efectos de verificar la eficiencia y eficacia del programa de prevención de LA/FT implementado.
Que, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio, resulta necesario disponer de un Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LA/FT, estableciendo los criterios y requisitos mínimos que garanticen la idoneidad de los profesionales contratados por los Sujetos Obligados.
Que, el Ministro Secretario Ejecutivo de Ia Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo, que deban observar los Sujetos Obligados.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
R E S U E L V E:

Artículo 1°. APROBAR, el "REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO", conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°. DEROGAR, la Resolución N° 445/12 "POR LA CUAL SE DEROGAN LA RESOLUCIÓN N° 253/11, "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (LD), Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT)", LA RESOLUCIÓN 325/11 QUE DISPONE LA SUSPENCIÓN TEMPORAL DE SUS EFECTOS Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTEROS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LD/FT DE LA SEPRELAD".

Artículo 3°. DEROGAR, la Resolución N° 497/15 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (PLD/FT), AUTORIZADOS POR LA SEPRELAD".

Artículo 4°. DEROGAR, la Resolución N° 53/19 "POR LA CUAL SE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES SEPRELAD NROS. 445/12 "POR LA CUAL SE DEROGAN LA RESOLUCIÓN N° 253/11, "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (LD), Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), LA RESOLUCIÓN 325/11 QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SUS EFECTOS Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LD/FT DE LA SEPRELAD." Y 497/15 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (PLD/FT), AUTORIZADOS POR LA SEPRELAD".

Artículo 5°. DISPONER, que los Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias, las Leyes N° 3783/09 y N° 6497/19, que tengan como requerimiento en sus reglamentaciones la realización de Auditorias Externas, deberán prever su desarrollo por parte de Profesionales Especializados en Prevención de LD/FT registrados en la SEPRELAD.

Artículo 6°. COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido archivar.

REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

CAPITULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

La presente reglamentación tiene por finalidad implementar el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT), estableciendo los lineamientos que deben ser considerados en el proceso de inscripción, evaluación y posterior autorización para la prestación del servicio de verificación del sistema implementado por los Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97 y sus leyes modificatorias.

Artículo 2. Alcance

Las presentes disposiciones son aplicables a las personas físicas y jurídicas que deseen prestar servicios de Auditoría Externa Especializada en PLA/FT a los Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97 y sus leyes modificatorias, denominadas en adelante "Auditores Externos Especializados", que cumplan con los requisitos previstos y no se encuentren afectadas por ninguna de las incompatibilidades o inhabilidades establecidas en el presente reglamento.
La validez de los informes y dictámenes emitidos en la materia, producto de procesos de verificación a Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97 y sus leyes modificatorias serán determinados por la vigencia del registro.
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) velará por qué la información relativa al registro se encuentre actualizada y a disposición de los Sujetos Obligados y la ciudadanía en general.

CAPITULO II. Condiciones y formalidades

Artículo 3. Requisitos académicos y profesionales

Para acceder al Registro de Auditores Externos Especializados, las personas físicas o personas jurídicas* deberán cumplir con las siguientes condiciones técnicas:
1. Título de Grado
2. Matrícula o registro profesional habilitante para el ejercicio de la profesión**
3. Formación en materia de PLA/FT
4. Experiencia en el ejercicio profesional en auditoría:
a. Como mínimo 2 (dos) años de experiencia en el ejercicio profesional relativo a procesos de auditoría en cualquiera de sus modalidades
5. Experiencia en el ámbito de PLA/FT:
a. Se valora la experiencia en el desempeño de labores relativas al ámbito de PLA/FT, tanto en instituciones públicas o privadas, o el desarrollo de tareas de asesoramiento o consultoría en dicha materia.
Las personas físicas o personas jurídicas deberán contar con domicilio legalmente constituido en el país para acceder al Registro.

*: En el caso de las personas jurídicas, deberán contar con al menos 2 (dos) profesionales en su nómina que cumplan con las condiciones y requisitos señalados.
**: Esta condición es aplicable a quellas profesiones que requieren la matriculación o registro para poder ejercerla. Por ejemplo, matrícula de Abogado expedida por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 4. Inhabilidades e Incompatibilidades
Las personas físicas o los accionistas, directivos, gerentes, representantes legales o profesionales propuestos de las personas jurídicas que pretendan acceder al Registro de Auditores Externos Especializados y prestar servicios en dicho carácter deberán observar los siguientes parámetros:
1. No haber desempeñado cargos en el ámbito de PLA/FT en los Sujetos Obligados sometidos a procesos de Auditoría Externa Especializada en los últimos 2 (dos) años previos a la verificación.
2. No haber prestado servicios de asistencia, asesoría o consultoría en el desarrollo e implementación de los sistemas de PLA/FT aplicados por el SO auditado o su Grupo Financiero en los últimos 2 (dos) años previos a la verificación.
3. No tener participaciones dentro de la entidad sujeta a verificación o su Grupo Financiero.
4. No contar con vínculos en carácter de cónyuge o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con el propietario, o en su caso con algún accionista o miembro de la plana directiva det Sujeto Obligado a ser sometido a Auditoria Externa.
5. No ser funcionario de Organismos y Entidades del Estado.
6. No haber sido declarado en quiebra o interdicción.
7. No haber sido sancionado con suspensión o exclusión por el organismo administrador del registro de matriculación*.
8. Otras condiciones que pudieren generar conflicto de intereses, y afecten la independencia del profesional en el orden personal, laboral o económico.
Además de los presupuestos descritos, el profesional independiente o los accionistas, directivos, gerentes, representantes legales o profesionales propuestos de la persona jurídica deberán ser independientes del Sujeto Obligado al cual prestará sus servicios.
Previo a la suscripción del Contrato respectivo, el Sujeto Obligado deberá realizar una evaluación del cumplimiento de los requisitos de independencia, debiendo documentar la verificación de los requisitos.

*: En este caso, la inhabilidad cesará cuando finalice el plazo de suspensión dispuesto por la autoridad competente.

CAPÍTULO III. Proceso de inscripción

Artículo 5. Solicitud

Los profesionales especializados o personas jurídicas auditoras deberán proceder a solicitar su inscripción en el Registro ante la SEPRELAD, adjuntando todos los antecedentes documentales detallados en la Anexo I del presente reglamento.
Tanto la solicitud, como la documentación de respaldo exigida deberá presentarse en copias numeradas y firmadas al margen superior derecho, debiendo encontrarse autenticadas ante Escribano Público las debidamente individualizadas.
Ante la eventual comprobación de falsedad o fraudes en las informaciones proveídas, la persona jurídica o el profesional quedarán inhabilitados de presentar nuevas solicitudes de inscripción, sin perjuicio de que se deriven los antecedentes al Ministerio Público para su investigación penal.
La SEPRELAD, se reserva el derecho de requerir la documentación original, cuando asi lo considere.

Artículo 6. Verificación

Las solicitudes de inscripción, junto con las documentaciones respaldatorias correspondientes serán verificadas y analizadas por la Dirección General de Supervisión y Regulaciones de la SEPRELAD, quien determinará la pertinencia de su admisión o rechazo en un periodo máximo de 60 (sesenta) días hábiles computados desde la fecha de recepción de la misma.
La Dirección General de Supervisión y Regulaciones podrá requerir al recurrente documentación complementaria, o aclaraciones respecto a la presentación, debiendo solicitarla por los mecanismos establecidos para el efecto.
Una vez recibida la notificación, el recurrente deberá proporcionar lo requerido en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, caso contrario, la presentación quedará sin efecto, procediéndose a su archivo.
La formulación de requerimientos y aclaraciones por parte de la Dirección General de Supervisión y Regulaciones implicará la suspensión del plazo dispuesto para la verificación y análisis, el cual se reanudará a partir de la fecha de presentación de lo solicitado.

Artículo 7. Evaluación

Con posterioridad a la verificación de las documentaciones adjuntas a la solicitud, la Dirección General de Supervisión y Regulaciones procederá a la evaluación de los parámetros y la asignación de las calificaciones que correspondan de conformidad a los criterios y factores de ponderación dispuestos en la Matriz de Evaluación.
Los criterios de calificación comprenderán la formación académica, capacitaciones en materia de PLA/FT, experiencia en general y en el ámbito de prevención, entre otros, y serán realizados conforme a los parámetros dispuestos en los Anexos II y Ill.
La calificación mínima requerida será de 70 (setenta) puntos.

Artículo 8. Inscripción

Finalizado el proceso de verificación de los requisitos exigidos y evaluados todos los documentos e informaciones, la Dirección General de Supervisión y Regulaciones procederá a elevar su recomendación a la Máxima Autoridad Institucional, la que determinará la admisión o rechazo de la solicitud de inscripción y habilitación para la prestación de servicios de Auditoría Externa Especializada en materia de prevención de LA/FT.
Ante el rechazo de la solicitud de inscripción, el requirente podrá interponer recurso de reconsideración, dentro del plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución respectiva. La SEPRELAD deberá expedirse sobre el mismo dentro de los siguientes 20 (veinte) dias hábiles y el silencio de esta implicará la denegatoria solicitud planteada.
La nómina de prestadores habilitados inscriptos será publicada en la página web institucional, siendo la integración de la misma una condición necesaria y excluyente para la prestación del servicio relacionado a auditorías en materia de prevención de LA/FT.

Artículo 9. Constancia y vigencia del registro

La SEPRELAD otorgará a los profesionales y las personas jurfdicas autorizadas una constancia en la cual se consignará el número y la fecha de la resolución de habilitación correspondiente, detallando todos los datos necesarios para la identificación de la persona autorizada a prestar el servicio de auditoría en materia de PLA/FT.
Dicha constancia deberá ser requerida por los Sujetos Obligados al momento de contratar los servicios profesionales especializados en PLA/FT.
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de 2 (dos) años, pudiendo ser renovada a pedido del interesado, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en este reglamento para el efecto*.

*: Las condiciones de renovación consistirán en la presentación de la solicitud junto con la actualización de los requisitos documentales necesarios para acceder al registro, debiendo el solicitante certificar la realización de capacitaiones con posterioridad a la expedición de la Constancia de Registro. La suma total de las capacitaciones deberá ser de 30 (treinta) puntos, conforme la Matriz de Evaluación obrante en el Anexo III.

CAPITULO IV. Deberes y Obligaciones

Artículo 10. Obligaciones de los prestadores de servicios de Auditoría Externa Especializada en PLA/FT

Los Profesionales especializados en PLA/FT, una vez inscriptos en el Registro habilitado por la SEPRELAD, se encontrarán, entre otras funciones, compelidos a:
1. Guardar confidencialidad con respecto a la difusión de datos e informaciones a los que pueda acceder en el ejercicio de sus funciones, los cuales deberán ser utilizados exclusivamente para la emisión de informes o dictámenes que sean pertinentes. 2. Corroborar la eficiencia y eficacia de las metodologias de administración y mitigación de riesgos de LA/FT aplicadas por el SO.
3. Verificar la observancia y aplicación de los parámetros dirigidos a los productos, servicios y operaciones, principalmente aquellas que hayan sido calificadas por el SO como de riesgo alto.
4. Determinar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables a los riesgos de LA/FT.
5. Formular recomendaciones tendientes al fortalecimiento de las políticas internas y procedimientos de PLA/FT.
6. Comunicar a la SEPRELAD las modificaciones sustanciales en cuanto a los requisitos para inscripción, como inhabilidades, de acuerdo a lo establecido en esta reglamentación.
7. Mantener por un periodo de 5 (cinco) años los papeles de trabajo relacionados con cada uno de los informes emitidos.
8. Remitir anualmente a la SEPRELAD la n6mina de Sujetos Obligados auditados, con la indicación de la fecha de entrega de los informes finales*.
9. Velar por el cumplimiento de las pautas emitidas en los diferentes reglamentos e instrumentos emitidos por la SEPRELAD, referentes el ejercicio de la función de Auditoría Externa Especializada.

*: El periodo de remisión de la nómina anual de Sujetos Obligados auditados será del 01 al 15 de diciembre de cada año.

Artículo 11. Modificaciones sustanciales de los requisitos de inscripción

Ante la existencia de modificaciones sustanciales en cuanto a los requisitos exigidos en este reglamento para el ejercicio de funciones como Profesionales especializados en PLA/FT, las personas jurídicas y los profesionales habilitados deberán comunicarla a la SEPRELAD dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días de producida la misma.

CAPÍTULO V. Medidas sancionatorias

Artículo 12. Infracciones

La SEPRELAD, a través de ia Dirección General de Supervisión y Regulaciones, tendrá facultad para evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas físicas y jurídicas inscriptas en el registro.

En caso de detectarse algún incumplimiento, la Dirección General de Supervisión y Regulaciones deberá emitir un informe, el cual será remitido al profesional especializado por el plazo de 10 (diez) dias, a efectos de que formule las consideraciones que estime pertinentes, adjuntando toda la prueba que, a su criterio, corresponda.
Serán consideradas infracciones e inobservancias por parte de las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro de Auditores Externos Especializados en PLA/FT, las siguientes:
1. La emisión de informes cuyo contenido no se correspondan a la realidad del Sujeto Obligado auditado.
2. La elaboración informes incompletos o deficientes, sin dar cumplimiento a las pautas emitidas por la SEPRELAD en la materia.
3. La violación de los preceptos de independencia de orden personal, laboral o económico.
4. La prestación de servicios pese a la existencia de conflicto de intereses con el Sujeto Obligado.
5. La omisión de la obligación de confidencialidad y secreto profesional.
6. La prestación de servicios a pesar de hallarse sujeto a inhabilidades o incompatibilidades.
7. La falta de presentación de los informes en el plazo indicado en la normativa aplicable.
8. El retraso en la comunicación de los Sujetos Obligados auditados en el periodo indicado a la SEPRELAD.
9. La falta de provisión, en tiempo y forma, de solicitudes de información formuladas por la SEPRELAD.

Articulo 13. Sanciones

La SEPRELAD, previa identificación del incumplimiento por parte del profesional o la persona juridica en el registro, podrán aplicar las sanciones de carácter administrativo que correspondan.
Las sanciones aplicables a las faltas serán las siguientes:
1. Apercibimiento
2. Amonestación pública
3. Suspensión del registro hasta por 2 (dos) años
4. Exclusión definitiva del registro.
Será igualmente considerada falta la prestación del servicio sin estar debidamente registrado ante la SEPRELAD, la cual será sancionada con la inhabilitación para acceder al mismo, por el periodo de 3 (tres) años.
Para la aplicación de las sanciones se deberá considerar el grado de responsabilidad o intencionalidad en los hechos, el perjuicio o daño causado, y la conducta anterior del infractor.
En los casos que amerite, la SEPRELAD podrá impulsar de oficio acciones y suspender temporalmente a personas fisicas y juridicas del registro, cuando corresponda precautelar preventivamente el sistema, mientras duren los procesos sancionatorios respectivos.

Artículo 14. Recursos admisibles

Los profesionales individuales o personas jurídicas sujetos a alguna de las sanciones indicadas en el Artículo precedente podrán podrá interponer recurso de reconsideración, dentro del plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución respectiva. La SEPRELAD deberá expedirse sobre el mismo dentro de los siguientes 20 (veinte) días hábiles y el silencio de esta implicará la denegatoria solicitud planteada.
Contra la resolución que rechaza el recurso de reconsideración podrá plantearse la acción contencioso administrativa. En caso de denegatoria ficta, el cómputo para plantear la acción se iniciará a partir del dia siguiente del término del plazo otorgado al órgano competente para expedirse.

CAPITULO VI. Disposiciones Finales

Artículo 16. Publicación

La nómina de personas físicas y jurídicas registradas para la prestación de servicios de Auditoría Externa Especializada en PLA/FT será publicada y actualizada de manera mensual en el portal web institucional de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes con la debida individualización de la habilitación, suspensión o exclusión de los prestadores del servicio.

Artículo 17. Comunicación a Supervisores del Sistema ALA/CFT

La SEPRELAD podrá comunicar a los diferentes Supervisores del Sistema ALA/CFT sobre ta adopción de medidas impulsadas en el registro Auditores Externos Especializados, tanto preventivas como sancionatorias, de manera a que estos implementen las acciones que correspondan.

Artículo 18. Atención a requerimientos de información

Los Auditores Externos Especializados deben desarrollar e implementar mecanismos de atención a los requerimientos de información que realice la SEPRELAD respecto al cumplimiento de sus funciones, debiendo dar respuesta en los plazos y formas dispuestos por la misma.

Artículo 19. Procedimientos de Control y Verificación

La SEPRELAD, en el marco de sus atribuciones, establecerá los procedimientos de control, supervisión y verificación de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, de conformidad a las normas vigentes.

ANEXO I

Requisitos documentales de inscripción

Al momento de solicitar la incorporación el Registro para Auditores Eternos Especializados se deberán detallar y adjuntar los siguientes documentos:

1. Personas Físicas:

a. Curriculum Vitae firmado por el solicitante
b. Copia del Documento de Identidad Civil (*)
c. Matrícula profesional o registro habilitante, si corresponde (*)
d. Copia del títuto universitario (*)
e. Registro Único del Contribuyente (RUC) en estado activo
f. Certificado de antecedentes judiciales y policiales vigentes
g. Constancia de no ser funcionario público
h. Constancia de no contar con procesos de interdicción y quiebra
i. Constancias que acrediten formación especializada en PLA/FT
j. Documentaciones que certifiquen experiencia mínima de 2 (dos) años en el ámbito de consultoría administrativa, financiera o auditoría en general
k. Declaración jurada de no estar inmerso en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades dispuestas en la presente reglamentación.

2. Personas Jurídicas:

a. Razón Social, estatutos sociales y sus modificaciones en caso que las tuviere b. Registro Único de Contribuyente (RUC) en estado activo
c. Acreditación de los representantes legales y uso de firma social (*)
d. Constancia de no contar con procesos de interdicción y quiebra
e. Declaración jurada por la que se manifieste que los accionistas, directores, gerentes, supervisores o auditores de la empresa no se encuentren vinculados directa o indirectamente con las entidades sometidas a la regulación, inspección y fiscalización de la SEPRELAD
f. Antecedentes de los profesionales que reúnan los requisitos de formación en el ámbito de PLA/FT, debiendo adjuntar las documentaciones previstas para las personas físicas
g. Documetnaciones que certifiquen la experiencia mínima de 2 (dos) años en el ámbito de consultoría administrativa, financiera o auditoria en general.

Tanto la solicitud, así como la dovcumentación de respaldo exigida deberá presentarse en copias numeradas y firmadas al margen superior derecho, debiendo encontrarse debidamente autenticadas ante Escribano Público las individualizadas con el indicador (*).

ANEXO II

Criterios de Evaluación

1. FORMACIÓN UNIVERSITARIA:

a. Sustentada por la formación académica, universitaria profesional, vinculada a las ramas de Derecho, Economía, Contabilidad, Administración de Empresas o afines.
En el caso de las personas jurídicas, empresas consultoras, las mismas deberán contar, como mínimo con 2 (dos) profesionales con condiciones técnicas de ser habilitado, conforme a la matriz y criterios de evaluación determinadas en este reglamento.
La evaluación favorable del profesional permitirá habilitar a la persona jurídica. En ningún caso podrá aceptarse la habilitación de más de una empresa consultora sobre la base de los mismos profesionales.

2. ENTRENAMIENTO LA/FT:

Los eventos de capacitación nacionales relativos a PLA/FT deberán ser certificados de acuerdo a los parámetros y directrices establecidos por la SEPRELAD, las cuales serán puntuadas de la siguiente manera:
a. Capacitaciones sin especificación de carga horaria: 0,5 puntos
b. Capacitaciones de entre 1 hora y 10 horas: 2,5 puntos
c. Capacitaciones de entre 11 horas y 20 horas: 5 puntos
d. Capacitaciones de entre 21 horas y 30 horas: 7,5 puntos
e. Capacitaciones de entre 31 horas y 40 horas: 10 puntos
f. Capacitaciones de más de 40 horas: 15 puntos.
En caso que las capacitaciones no se encuentren acreditadas por esta Secretaría de Estado, la Dirección General de Supervisión y Regulaciones procederá a restar 2 puntos de cada tipo de evento de capacitación, pudiendo otorgar hasta un a máximo de 30 puntos.
En cuanto a los eventos de capacitación internacionales, quedará a criterio de la Dirección General de Supervisión y Regulaciones, si los temas se enmarcan dentro de lo establecido en la Guía General de Capacitación, y serán asignados 2 puntos por cada día, hasta un total de 15 puntos.

3. EXPERIENCIA:
a. Prestación de servicios de Auditoría en cualquiera de sus modalidades.
b. Desarrollo de tareas en el ámbito de la PLA/FT en instituciones públicas o privadas.

ANEXO III

Matriz de Evaluación

FACTORES A PONDERAR | PUNTAJES

1. FORMACIÓN UNIVERSITARIA | Hasta 10 ptos.
1.1. Título de Grado | 10 ptos.

2. ENTRENAMIENTO LA Y FT | Hasta 60 ptos.
2.1. Eventos de Capacitaciónn en materia de PLA/FT a nivel nacional, cuyo contenido programático haya sido reconocido y certificado por la SEPRELAD | Hasta 40 ptos.
2.2. Eventos de Capacitación en materia de PLA/FT a nivel nacional, desarrollados sin que el contenido haya sido certificado por la SEPRELAD | Hasta 30 ptos.
2.3. Entrenamiento a nivel Internacional | Hasta 10 ptos.

3. EXPERIENCIA | Hasta 30 ptos.
3.1. Experiencia en la prestación de servicios de auditoría en cualquiera de sus modalidades | 15 ptos.
3.2. Experiencia en la prestación de servicios en el ámbito de PLA/FT | 15 ptos.

TOTAL | 100