Artículo 1º.- Actualízase los montos de las tasas establecidas en la Ley Nº 1630/00 "De Patentes de Invenciones", quedando fijada como sigue:

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.