MINISTERIO DE HACIENDA
Poder Ejecutivo
Resolución MH. N. 125.
POR LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE COBRO Y EL PROCEDIMIENTO RECURSIVO CONTRA LAS MULTAS DIRECTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY N 5895/2017, «QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES».
Asunción, 18 de Febrero de 2019
VISTO; La Ley N° 5895/2017, «Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidos por acciones»).
El Decreto N° 9043/2018. «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5895/2017. "Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establecen disposiciones en materia societaria'».
La Resolución AT N° 5/2018, «Por la cual se emiten disposiciones y se adoptan medidas administrativas para la transparencia en el régimen de las sociedades».
La Resolución M.H. N° 150/2018, «Por la cual se modifican los artículos po y 2o de la Resolución MH. 1 228 del 28 de junio de 2018, "Por la cual se suspende excepcionalmente, hasta el 31 de agosto de 2018, la aplicación de sanciones previstas en el Decreto 1 9043 del 12 de junio de 2018, 'Por el cual se reglamenta la Ley Vo 5895/2017, Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establecen disposiciones en materia societaria", modificada por Resolución M.H. N° 15 del 27 de agosto de 2018).
La Resolución AT No 1/2019, «Por la cual se establece un calendario para iniciar la aplicación de las sanciones, multas y medidas no sancionatorias por las infracciones al incumplimiento de la Ley N° 5895/2017 y su Decreto Reglamentario N° 9043/2018, a partir del 18 de febrero de 2017» (Exp. M.H. N° 9741/2019): Y
CONSIDERANDO:
Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley N° 5895/2017, el Decreto N° 9043/2018 establece la descripción de los hechos y situaciones que son pasibles de sanciones, reglamentando en los articulos 11, 12, 13 y 14 las sanciones y medidas no sancionatorias aplicables a las infracciones por el incumplimiento de los mecanismos sobre transparencia, tendientes a asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final de las sociedades constituidas por acciones, así como el registro y control de las personas jurídicas operantes en el sistema societario nacional.
Que la Resolución M.H. N° 150/2018 dispone la suspensión, excepcionalmente hasta el 17 de febrero de 2019, de la aplicación de las sanciones, multas y medidas no sancionatorias previstas en la Ley N° 5895/2017, reglamentada por el Decreto N° 9043/2018.
Que la Resolución AT N° 1/2019 establece un calendario a partir del cual, según la terminación del RUC, en todos los procesos administrativos encarados por la Abogacía del Tesoro, se apliquen las sanciones, multas y medidas no sancionatorias por las infracciones al incumplimiento, de la Ley N° 5895/2017 y su Decreto Reglamentario N° 9043/2018.
Que en atención a la imposición de multas directas como sanción por infracciones a la Ley N° 589S/2017 y sus reglamentaciones, el Decreto Reglamentario N° 9043/2018 dispone en sus articulos 15 y 16 sobre el tratamiento de las multas y el procedimiento recursivo contra las mismas.
Que, para la determinación de la infracción, aplicación y cobro de la multa sancionada, así como para el procedimiento recursivo en contra de la misma, se establece supletoriamente el procedimiento de la Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario».
Que, en la necesidad de ordenar y esquematizar el procesamiento de aplicación y cobro de las multas directas, así como el procedimiento recursivo respecto de las mismas.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Procedimiento recursivo. Ambito de aplicación.
Iniciación y sustanciación del sumario.
Art. 3°.- El sumario se inicia por resolución del Abogado del Tesoro previa solicitud expresa del presunto infractor-remiso en los términos del artículo lo de la presente Resolución,
Art. 4°.- La Resolución que disponga la sustanciación del sumario será notificado al presunto infractor, en el domicilio denunciado por el mismo según el aludido artículo 1° de la presente Resolución, el plazo para tomar vista, oponer excepciones, presentar descargos y ofrecer pruebas será de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la pertinente notificación. La vista conferida deberá tomarse en dependencias de la Abogacía del Tesoro.
Art. 5°.- En los casos en que el sumariado se encuentre domiciliado fuera de un radio de 50 kilómetros de la ciudad de Asunción, el plazo de diez (10) días mencionado se ampliará a razón de un (1) día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) kilómetros.
Apoderados y autorizados
Art. 6°.- Los sumariados podrán designar apoderados para que en tal carácter actúen y los representen en todas las instancias del sumario. Los apoderados deberán acreditar personería desde la primera gestión que realicen en nombre de sus poderdantes, mediante testimonio de la escritura de poder extendido en legal forma o instrumento privado con firmas certificadas por escribano público, que serán agregados a los actuados; o mediante acta en la que los sumariados otorgan mandato suficiente con todas las facultades de práctica para ejercer la íntegra tramitación del expediente, labrada ante el funcionario actuante de la Abogacía del Tesoro. Una vez acreditada o materializada la representación conferida las citaciones y notificaciones, incluso las de resoluciones definitivas, producen los mismos efectos que si se hicieran al otorgante.
Art. 7°.- Los sumariados y/o sus apoderados podrán designar autorizados para compulsar el expediente y/o retirar copias, quedando en este último caso notificada la parte de las actuaciones como si fueran los autorizantes.
Domicilio.
Art. 8°.- Las notificaciones serán cursadas al domicilio que los sumariados hayan constituido en el escrito de solicitud de aplicación del presente procedimiento recursivo.
Art. 9°.- En la primera actuación que tenga el sumariado o su apoderado deberán denunciar su domicilio real y constituir domicilio electrónico, a los efectos de las notificaciones en el proceso sumarial.
Notificaciones
Art. 10.- Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que de certeza de la fecha de recepción del instrumento.
Podrá realizarse:
a) Por acceso directo de su apoderado o representante legal o autorizado al expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado; se certificará copia integra del acto, si fuere reclamada.
b) Por presentación del apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo.
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a lo dispuesto en el Código Procesal Civil.
d) Por telegrama con aviso de entrega.
e) Por notificación al domicilio electrónico.
Plazos.
Art. 11.- Todos los plazos se computan en días hábiles administrativos en la ciudad de Asunción.
Art. 12.- Todos los plazos serán perentorios e improrrogables.
De la prueba. Alegato.
Art. 13.- En el momento de deducir los descargos y alegar las defensas pertinentes, se deberá ofrecer toda la prueba que se pretenda producir y acompañar la documental que se disponga. Si ésta no se halla a disposición del sumariado, deberá ser individualizada, indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encuentra.
Art. 14.- El funcionario instructor del procedimiento sumarial ordenará la producción de la prueba que resulte conducente y rechazará, fundadamente, la que se estime inconducente.
Art. 15.- La producción de la prueba admitida deberá efectuarse dentro de un período de cinco (5) dias.
Art. 16.- Durante el período probatorio las resoluciones quedarán notificadas tácitamente, se tendrán como dias de vista los martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno de las fuera inhábil.
Art. 17.- La prueba de informes deberá versar sobre hechos concretos, claramente individualizados y controvertidos en las actuaciones, su diligenciamiento estará a cargo del oferente y deberá procurarse su producción dentro del término acordado.
Art. 18.- Una vez producidas todas las pruebas se dictará el auto de clausura del periodo correspondiente, el cual se notificará a los sumariados, para que dentro del plazo de 3 (tres) días puedan presentar alegatos sobre las pruebas ofrecidas y producidas durante la tramitación del sumario.
Excepciones.
Art. 19.- Las excepciones que eventualmente sean opuestas por los sumariados serán decididas en la Resolución final.
Art. 20.- Vencido el plazo del artículo 18, la Abogacía del Tesoro deberá dictar el acto administrativo correspondiente dentro del plazo de quince (15) días.
Recurso de Reconsideración
Art. 21.- El acto administrativo de determinación de sanciones y aplicación de multa será emitido por la Máxima Autoridad de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio.
Ante dicho acto adıninistrativo podrá plantearse recurso de reconsideración tomándose de manera supletoria el procedimiento establecido en la Ley No 125/1991 y sus modificaciones. La Abogacia del Tesoro elaborará el dictamen correspondiente y elevará a consideración del Ministro de Hacienda, a fin de que este resuelva la reconsideración planteada,
Tanto la Resolución de determinación de sanciones y aplicación de multas, como la resolución que resuelva la reconsideración, podrán ser notificadas al afectado por medios electrónicos o cédula de notificación administrativa, siendo ambas plenamente válidas para los efectos legales correspondientes, quedando concluida la etapa administrativa y expedita la vía contenciosa dentro de los plazos previstos en las normas legales.
Forma y plazo para el pago de las sanciones de multa. Ejecución.
Art. 22.- Cuando se impusiera sanción de multa, el importe deberá ser abonado en su totalidad a la Abogacía del Tesoro en el plazo establecido en la Resolución AT. El pago deberá ser realizado por pago electrónico para lo cual deberán generar la boleta de pago a través de la página web de la Subsecretaria de Estado de Tributación SET (www.sel.gov.py), sección Servicios Online sin Clave de Acceso / Impresión de Documentos / Generar Boleta de Pago.
Art. 23.- Para el caso de no darse cumplimiento a la cancelación de las multas del modo y plazo indicado en la Resolución AT, se perseguirá su cobro por la via prevista en el procedimiento de cobro ejecutivo del crédito tributario dispuesta en la Ley N° 125/1991.
Art. 24.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.