LEY N° 1.493
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 530, 716 Y 717 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 530, 716 y 717 del “Código Procesal Civil”, los que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 2º.- A los efectos del cumplimiento del artículo 530 segunda parte, el Ministerio de Hacienda y las municipalidades tomarán razón de su contenido para la elaboración de sus respectivos proyectos de Presupuesto.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a los diecinueve días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y nueve. Confirmada la sanción inicial por la Honorable Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2000 y por la Honorable Cámara de Senadores el 15 de junio de 2000, de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.