Art. 13.- Sujetos obligados.
Quedan sujetos a las obligaciones establecidas en el presente capítulo, los siguientes sectores:
a) los bancos;
b) las financieras;
c) las compañías de seguro;
d) las casas de cambio;
e) las sociedades y agencias de valores (bolsas de valores);
f) las sociedades de inversión;
g) las sociedades de mandato;
h) las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación;
i) las cooperativas;
j) las que explotan juegos de azar;
k) las inmobiliarias;
l) las organizaciones sin fines de lucro (OSL);
m) las casas de empeños;
n) las entidades gubernamentales;
ñ) las actividades y profesiones no financieras;
o) la/s persona/s física/s o jurídíca/s que se dedique de manera habitual a la intermediación financiera;
p) el comercio de joyas, piedras y metales preciosos;
q) objetos de arte y antigüedades, a la inversión filatélica o numismática;
r) las que realicen actos de comercio en general, que impliquen transferencias de dineros o valores, sean éstas formales o informales, de conformidad a lo establecido en esta Ley;
s) los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).
Esta enumeración no es taxativa, debiendo responder a los estándares y criterios reconocidos en la materia.