PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DECRETO N° 1165
POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 4868 DEL 26 DE FEBRERO DE 2013 "DE COMERCIO ELECTRONICO".
Asunción, 27 de enero de 2014
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, en la cual eleva a consideración del Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley No 4868/2013 "De Comercio Electrónico "; y
CONSIDERANDO: Que el Articulo 238 de la Constitución "De los Deberes y Atribuciones del Presidente de la República" en su Inciso 3) establece: "Participar en la formación de las Ieyes de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento ".
Que el Articulo 43 de la Ley No 4868/13 "De Comercio Electrónico " establece que el Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley.
Que el Articulo 41 de la Ley No 4868/13 "De Comercio Electrónico " instituye al Ministerio de Industria y Comercio como Autoridad de Aplicación de dicha Ley.
Que el Gobierno Nacional se encuentra abocado a un régimen integral que contempla incorporaciones tecnológicas, procedimentales y jurídicas, a efectos de aportar de manera segura y sostenible al avance, progreso y consolidación de la gestión administrativa del Estado en pos de la instauración efectiva del Gobierno Electrónico.
Que la citada ley regula el comercio y la contratación realizada a través de medios electrónicos o tecnológicamente equivalentes, reconociendo los mismos efectos jurídicos previstos por el ordenamiento jurídico para los contratos escritos, siendo plenamente validos los contratos celebrados por vía electrónica a distancia.
Que a través de la misma Ley se fomenta y estimula la Aplicación de la nueva tecnología de la información, al igual que valida todas las operaciones y transacciones efectuadas por medio de las nuevas tecnologías.
Que resulta necesaria la reglamentación de la referida ley para su incorporación eficaz a la vida económica y social que sin duda ofrecerá innumerables ventajas.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: