Artículo 26º.: Son atribuciones del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones:
I. Cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y de sus reglamentos.
II. Determinar la política y orientación general de la Institución y adoptar la reglamentación interna que sea necesaria para su buena marcha.
III. A los efectos del cumplimiento de la Ley y de los reglamentos de los servicios de telecomunicaciones explotados por personas físicas o jurídicas, como concesionarios o licenciatarios y con autorizaciones, intervenir, en casos necesarios, en todo lo relacionado con las instalaciones y su funcionamiento. Velar por la correcta prestación de los servicios de Telecomunicaciones y a tal efecto, dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias, pudiendo recurrir en caso dado a las autoridades competentes para obtener el auxilio de la fuerza pública.
IV. Aprobar el Estatuto del personal y su régimen de remuneraciones y gratificaciones.
V. Adoptar las medidas que aseguren la continuación de los servicios de Telecomunicaciones, cuando las concesiones o licencias no fueren renovadas, hayan sido canceladas o hubiere interés público en la continuación de los servicios.
VI. Fiscalizar las concesiones, licencias y autorizaciones en vigencia, resolver acerca de las renovaciones y declarar la caducidad de las mismas cuando fuere pertinente.
VII. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de las concesiones, licencias y autorizaciones para la explotación de los servicios de Telecomunicaciones y aplicar las sanciones legales pertinentes.
VIII. Participar en los estudios y negociación de tratados, convenios y acuerdos internacionales que se refieren a Telecomunicaciones y autorizar la firma de los mismos cuando fueren pertinentes.
IX. Adjudicar licencias y otorgar autorización para la instalación y funcionamiento de los servicios de Telecomunicaciones, que lo requieran. Elaborar los pliegos de bases y condiciones y los contratos respectivos de los servicios otorgados por concesión mediante licitación pública o a pedido de parte y dictar los reglamentos específicos de los servicios de Telecomunicaciones.
X. Aprobar el Plan Nacional de Telecomunicaciones y el Plan Nacional de Frecuencias y fiscalizar su ejecución.
KY. Administrar el Espectro Radioeléctrico.
XII. Estudiar y proponer al Poder Ejecutivo los regímenes tarifarios, tasas, derechos y aranceles de los servicios de telecomunicaciones y fiscalizar su aplicación.
XIII. Aprobar los planes y programas administrativos, técnicos y financieros de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
SI. Aprobar los proyectos de presupuestos de gastos corrientes y los especiales de inversión de capital, elaborados de acuerdo con las previsiones de la Ley orgánica de presupuestos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
XV. Aprobar la memoria, balance general, inventarios y estados financieros, presentado por el Presidente del Directorio, previo dictamen del Síndico, así como las reevaluaciones que se hicieren del activo y disponer su oportuna publicación.
XVI. Aprobar la adquisición de bienes y contratación de servicios con cargo al presupuesto de la Institución de acuerdo a las Leyes Administrativas vigentes.
XVII. Autorizar las gestiones correspondientes para la contratación de préstamos en el País o en el Exterior.
XVIII. Llamar a Licitación Pública o a Concurso de Precios para la ejecución de obras, provisión de materiales y de servicios, otorgar las adjudicaciones y formalizar los Contratos respectivos de acuerdo a las leyes administrativas pertinentes.
XIX. Autorizar el establecimiento de oficinas en el País.
XX. Autorizar la contratación de expertos asesores o de firmas consultoras para la provisión de servicios profesionales o de asistencia técnica, y la de auditores ajenos a la Institución.
XXI. Nombrar a propuesta del Presidente a los funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
XXII. Fijar a propuesta del Presidente del Directorio la remuneración de los funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
CCI. Autorizar las aplicaciones de sanciones disciplinarias, previo sumario administrativo cuando correspondan al personal de la Institución por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, a propuesta del Presidente del Directorio.
XXIV. Autorizar la apertura de cuentas bancarias.
XXV. Verificar, en caso necesario la evaluación de los bienes de las empresas concesionarias, licenciatarias o autorizadas de los servicios de Telecomunicaciones con el objeto de determinar la inversión efectivamente realizada y de conocer todos los elementos que sirvan de base para la terminación del costo de los servicios.
XXVI. Realizar todas las demás actividades que corresponden por su naturaleza al Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.