Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución N° 085
POR LA CUAL SE DETERMINAN COMO SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N ° 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N ° 3783/09, A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SE DEDICAN COMERCIALMENTE A LA IMPORTACIÓN, COMPRA, VENTA Y CONSIGNACION DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA LA COMPRAVENTA; Y, SE ESTABLECE SU REGLAMENTO DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.
Asunción, 25 de marzo de 2015
VISTO: La Ley N ° 1015 / 97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilicitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", su modificatoria a la Ley N ° 3783/09, su Decreto N ° 4561/10; la Ley N ° 4024/10 “Que Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo”; la Ley No 4503/11 “De la Inmovillización de Fondos o Activos Financieros”; la Ley N ° 4100/10 “Que Aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica Contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”; y, las Nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera internacional (GAFI); los Objetivos N ° s: 8 y 9 del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP) de Combate al Lavado de Activos (LA), Financiamiento del Terrorismo (FT) y ia Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), que promueven adoptar un enfoque basado en riesgo en el marco regulatorio; y,
CONSIDERANDO: Que, los actos ilícitos de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en adelante LD / FT / FP, se han constituido como riesgos y amenazas para múltiples actividades de origen licito, distorsionando la economia y comprometiendo la seguridad nacional; razón por la cual, los organismos competentes del Estado deben establecer politicas y procedimientos interinstitucionales para la prevención y detección de estos flagelios; y,
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N ° 1015/97 y su modificatoria la Ley N ° 3783/09, es la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), el organismo técnico y autoridad de aplicación de las rarmas de prevención en materia de LD / FT / FP; y,
Que, ésta Secretaria de Estado, de conformidad al art. 13 ° de la Ley N ° 1015/97, modificada por la Ley No 3783/09, identifica como sectores vulnerables y susceptibles de ser utilizados en la realización de operaciones de LD / FT / FP, las personas fisicas y juridicas que se dedican comercialmente a la importación de vehícutos nuevos y usados; a la compra, a la venta y a la compraventa mediante consignación de vehículo automotores; lo cual amerita la acción directa de la SEPRELAD, para reglamentarios en materia preventiva del LD / FT / FP, a fin de que los mismos implementen políticas y procedimientos, en cumplimiento del art. 1 ° de la Ley N ° 1015/97 y su modificatoria Ley N ° 3783/09; y,
Que, las Recomendaciones 1, 14, 26 y concordantes del GAFI establecen, que ios paises deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LD / FT / FP; para tomar acciones y apilicar recursos encaminados a asegurar que se los mitiguen eficazmente; y, Que, el PEEP para el combate al LA / FT / FP; establece a través de sus objetivos generales, la dirección estratégica que fortalecerá el sistema nacional paraguayo contra el LA / FT / FP; adecuando los reglamentos de prevención en esa materia, con un enfoque basado en riesgos, incorporando las pautas mínimas para su implementación; y,
Que, el Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a Jos sujetos obligados de la Ley No 1015/97 y su modificación la Ley No 3783/09; con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de Lavado de Dinero, Financiamiento de Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
POR TANTO:
en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO- SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Artículo 1°. DETERMINAR, como Sujetos Obligados de la Ley N ° 1015/97 y su modificatoria Ley N ° 3783/09, a las Personas Fisicas o Jurídicas que se dedican comercialmente a la Importación, Compra, Venta y Consignación de Vehículos Automotores para la Compraventa, de conformidad a lo dispuesto en el exordio de la presente Resolución.-
Artículo 2°. APROBAR, el "Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, basado en un sistema de administración de riesgos, para ias Personas Fisicas o Jurídicas que se dedican comercialmente a la Importación, Compra, Venta y Consignación de Vehículos Automotores para la Compraventa "; y, los Anexos “A” y “B”, que forman parte integrante de la presente Resolución.-
Artículo 3°. ORDENAR, la inscripción de las Personas Fisicas o Juridicas determinadas en el artículo 1 ° de ésta Resolución, en el Registro habilitado por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, de conformidad a lo establecido en las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.-
Artículo 4°. DISPONER, que todos los Sujetos Obligados y en especial los sectores de: Bancos, Financieras, Casas de Cambio, Casas de Bolsas de Valores, Compañías de Seguros, Cooperativas; observen en sus procesos de Debida Diligenciay Conocimiento del Cliente, la presentación de la Constancia de Inscripción en el Registro de la SEPRELAD, por parte de los SUJETOS OBLIGADOS determinados en el articulo 1 ° del presente reglamento.-
Artículo 5°. DISPONER, que a través del CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO (CECAD) de la SEPRELAD, se realicen cursos especializados de formación dirigidos a los SUJETOS OBLIGADOS determinados en el artículo 1 ° de la presente resolución; los cuales serán dictados, en locales y fechas estabiecidas por la SEPRELAD, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la firma de la presente Resolución.-
Artículo 6°. AUTORIZAR, ei acceso y utilización del Aplicativo ROS_WEB, a los SUJETOS OBLIGADOS determinados en el artículo 1 ° de la presente resolución, conforme a los procedimientos establecidos por la SEPRELAD.-
Artículo 7°. AUTORIZAR, a la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD, a realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago del Canon por el uso y mantenimiento del Aplicativo ROS_WEB, por parte de los SUJETOS OBLIGADOS determinados en el artículo 1 ° de la presente resolución , conforme a los procedimientos establecidos, en las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.-
Artículo 8°. OTORGAR, un plazo hasta el 30 de setiembre del 2015, para que los Sujetos Obligados determinados en el artículo 1 ° de la presente resolución, se registren en la SEPRELAD.-
Artículo 9°. DETERMINAR, que a partir dei 1 ° de octubre de 2015, se hará exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación.-
Artículo 10°. COMUNICAR, lo dispuesto en ia presente resolución a la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de la cooperación interinstitucional, a fin de que esta exija a los Despachantes de Aduanas, al momento de realizar ei despacho de importación de vehículos automotores, la presentación de:
La Constancia de Inscripción en los Registros de la SEPRELAD de su cliente; y,
La Declaración Jurada de Transporte Transfronterizo de Valores, cuando su cliente, (el importador de vehículos) haya realizado ia operación en Dinero en Efectivo; y,
Artículo 11°. COMUNICAR, a quienes coreesponda y cumplido, archivar.-
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 ° .- OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO.
El presente reglamento tiene por objeto desarrollar los principios básicos en materia de prevención de los actos destinados al lavado de dinero o bienes (LD), el financiamiento del terrorismo (FT) y la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), que deben observar las personas fisicas y jurídicas que se dedican comercialmente a la Importación, Compra, Venta y Consignación de Vehículos Automotores para la Compraventa, en adelante denominados "SUJETOS OBLIGADOS".
Artículo 2 ° .- ALCANCE Y APLICACIÓN.
Los “SUJETOS OBLIGADOS”, deberán observar el presente reglamento, sin perjuicio de las demás obligaciones y condiciones establecidas para el ejercicio de sus funciones, conforme a las disposiciones legales que rigen para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 3 °. DEFINICIÓN.
A los efectos del presente reglamento, se define como Vehículos Automotores, al vehículo terrestre Nuevo o Usado, movido por sus propios medios, de dos o más ruedas, provisto de un motor propulsor de 600 cc de cilindradas o superior, como ser: motocicieta, tricicio, cuatriciclo, automóvil, camioneta, camión, ómnibus, tractor, maquinaria agrícola, maquinaria de construcción, maquinaria industrial, maquinaria vial; asimismo, los remolque que no son autopropulsados, conocido como carreta. Esta enumeración no será taxativa.
Artículo 4 °.- POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS.
Se establece la obligatoriedad de aplicación de las políticas y procedimientos dispuestos en el presente reglamento, en la ejecución de operaciones o transacciones en efectivo, para la Importación, Compra, Venta y Consignación de Vehículos Automotores para la compraventa, que alcancen o excedan la suma en efectivo de USD 10.000 (Dólares Americanos diez mil), o su equivalente en otras monedas.
Quedan exceptuadas de la presente obligación, aquellas operaciones o transacciones que hayan sido realizadas a través del Sistema Financiero o Cooperativo.
Artículo 5 °.- OBLIGACIONES GENERALES.
Los "SUJETOS OBLIGADOS", conforme lo establecido en la Ley No 1015/97 y su modificatoria la Ley N ° 3783/09, deberán elaborar y observar políticas y procedimientos de identificación y el conocimiento de sus ciientes, debiendo obtener copias de las respectivas documentaciones respaldatorias; así como, de las operaciones efectuadas; cuyos contenidos deben ajustarse al presente reglamento:
a) Elaborar un formulario para la identificación y conocimiento de sus clientes, conforme al modelo meramente demostrativo identificado como Anexo "B", al cual se le deberá adjuntar además de ios datos, las siguientes documentaciones:
1.- Formulario de Identificación
Personas Físicas:
1. Nombre y Apellidos.
2. Número de Cédula de Identidad o Pasaporte.
3. Lugar y fecha de nacimiento.
4. Domicilio.
5. Número de teléfono.
6. Registro Único del Contribuyente (RUC) o en su defecto, constancia de no ser contribuyente, expedida por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
7. Patente Comercial actualizada o constancia de inicio de trámites, expedida por la Municipalidad, cuando corresponda.
Personas Jurídicas:
1. Nombre y Apellido del o los Representantes.
2. Denominación o Razón Social
3. Registro Único del Contribuyente.
4. Escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones.
5. Acta donde conste la última designación de autoridades.
6. Domicilio.
7. Número de teiéfono.
8. Copia de poderes de representación, cuando corresponda.
9. Patente Comercial actualizada o constancia de inicio de trámites, expedida por la Municipalidad.
b) Obtener la Declaración. Jurada del origen de los fondos de las operaciones realizadas en efectivo y que alcancen o excedan el umbral de USD 10.000 (Dólares Americanos diez mil), o su equivalente en otras monedas, conforme al modelo meramente demostrativo identificado como Anexo “B”. La negativa del Cliente a declarar el origen de los fondos, no impide la celebración de la operación respectiva.
c) Registrar las Operaciones.
d) Guardar y conservar los registros por un plazo de cinco años.
e) Colaborar con las autoridades de aplicación y supervisión de esta norma.
f) Remitir los informes señalados en el presente reglamento vía web.
g) Conjuntamente con la SEPRELAD, implementar un plan anual de capacitación en materia de PLD / FT / FP.
Artículo 6 °.- OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.
Los SUJETOS OBLIGADOS deberán designar una persona de rango jerárquico superior, el que será denominado Oficial de Cumplimiento, quien será responsable del cumplimiento por parte de los mismos de las políticas y procedimientos de prevención de LD / FT / FP; así como, de la detección y reporte de operaciones sospechosas.
En las empresas unipersonales, podrá ser el propietario.
Efectuada la designación, Los SUJETOS OBLIGADOS deberán comunicar a la SEPRELAD, en el plazo de 10 (diez) días hábiles, a través de una nota, adjuntando a la misma copia autenticaca del documento de identidad; y del acta de designación cuando corresponiere, donde conste el Reglamento del Oficial de Cumplimiento, adjuntando el currículum y las documentaciones respaldatorias.
El Oficial de Cumplimiento debe:
a) Mantener actualizadas las políticas de prevención en materia de LD / FT / FP de la empresa en el marco de la normativa vigente;
b) Ejecutar las políticas y procedimientos preventivos de LD / FT / FP, conjuntamente con la Gerencia, Directorio, Administrador, Apoderado o similar.
c) Actuar como eniace con la SEPRELAD;
d) Mantener documentada y actualizada la totalidad de su gestión, que debe estar a disposición de la SEPRELAD cuando lo requiera;
e) Evaluar las operaciones realizadas por sus clientes para detectar eventuales operaciones sospechosas de LD / FT / FP.
CAPÍTULO II DE LOS REPORTES Y SEÑALES DE ALERTA
Artículo 7 ° - DE LOS TIPOS DE REPORTES.
Los “SUJETOS OBLIGADOS”, deben prever la implementación de los mecanismos necesarios para la conexión al Aplicativo ROS_WEB de la SEPRELAD, a fin de remitir los siguientes tipos de reportes:
1) Reporte de Operaciones Sospechosas. (ROS)
Los "SUJETOS OBLIGADOS", deben comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, que por el conocimiento de la respectiva actividad del cliente, consideren sospechosas, o de las cuales exista aigún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la Ley N ° 1015/97 y su modificatoria Ley N ° 3783/09.
El Reporte de Operaciones Sospechosas, debe ser remitido a la SEPRELAD, a través del aplicativo ROS_WEB (Reporte de Operaciones Sospechosas via Web), en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir del día siguiente de efectuada la operación.
2) Reporte Negativo.
Los “SUJETOS OBLIGADOS”, cuando no hayan realizado reportes de operaciones sospechosas en el trimestre, deben informar a la SEPRELAD la no detección de operaciones sospechosas. Este informe se denominará "Reporte Negativo", el cual deberá ser remitido a la SEPRELAD en forma trimestral, (los primeros cinco días del mes de enero, abril, julio y octubre de cada año), a través del módulo denominado "ROS NEGATIVO" del aplicativo ROS WEB.
A fin de remitir los Reportes de Operaciones Sospechosas y Reporte Negativo, ios "SUJETOS OBLIGADOS", deben solicitar la máxima autoridad de la SEPRELAD, el código de acceso, para la utilización del aplicativo ROS_WEB.
3) Reporte de Operaciones "RO"
Los "SUJETOS OBLIGADOS", deben informar a la SEPRELAD todas sus operaciones de Importación, Compra, Venta y Consignación de Vehículos Automotores para la Compraventa, incluso aquellas operaciones que hayan sido canalizadas a través del sistema financiero o cooperativo; y, aquellas que no alcancen el umbral previsto en el artículo 40 de la presente resolución. Este reporte será denominado "Reporte de Operaciones (R.O.)", el cual será Yehitido a la SEPRELAD en forma semestral, (los primeros cinco días de los meses de enero y julio de cada año) , a través de un correo electrónico a la Dirección reportesva@seprelad.gov.py. La SEPRELAD al recibir el correo Electrónico emitirá una respuesta automática, la cual servirá como suficiente acuse de recibo por parte de esta Secretaría de Estado.
El R.O., debe contener un listado de todas las operaciones efectuadas por los “SUJETOS OBLIGADOS” en el semestre, conforme a lo establecido en el ANEXO "A" del presente reglamento. El mismo, debe ser remitido en formato de Planilla Electrónica (Excel); la cual estará disponible en la página web institucional www.seprelad.gov.py (Biblioteca - Documentos - R.O. Vehículo Automotor).
Los requerimientos de la SEPRELAD, deben ser contestados en el plazo máximo de cuatro (04) días hábiles a partir de su recepción.
Artículo 8 ° - SEÑALES DE ALERTA.
Los "SUJETOS OBLIGADOS" deben prestar especial atención respecto a aquellos actos, hechos u operaciones realizadas por el cliente, que revistan cualquiera de las siguientes características:
a) Incoherencias e inconsistencias en cuanto a los datos e informaciones proporcionadas por el cliente durante el proceso de identificación y verificación de su identidad;
b) Adquisiciones masivas de vehículos automotores por un mismo cliente al mismo tiempo, o en un lapso considerablemente corto de 1 o 2 meses posteriores a la operación de compra, que no guarden la reiación con la actividad del cliente;
c) Compra de vehículos automotores al contado y en efectivo, por importes superiores a los USD 10.000 (Dólares Americanos diez mil) o su equivalente en otras monedas; Y, se niega a realizar la declaración del origen de los fondos;
d) Cambio o venta de sus vehículos automotores, por valores muy inferiores al del mercado;
e) Pago total anticipado y en efectivo de operaciones de compra en cuotas;
f) Compra de vehículos automotores a nombre de un tercero, por medio de un poder especial, que imposibilita identificar el origen de los fondos o el Beneficiario Final; Esta lista no es taxativa, ni excluyente y la misma puede considerarse como ejemplo de señales de alerta, que deben ser tenidas en cuenta por ei "SUJETO OBLIGADO", al momento de realizar sus operaciones.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9 ° - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA SEPRELAD
Los "SUJETOS OBLIGADOS", determinados en el artículo 1 ° de la resolución presente deben registrarse vía web en la SEPRELAD; y, posterior al mismo, en diez días hábiles presentar las siguientes documentaciones:
Personas Juridicas:
Estatutos Sociales y sus modificaciones.
Constancia de Inscripción en la Subsecretaría de Estado de Tributación - SET.
Nómina y copia del documento de identidad, de los actuales Socios o Accionistas.
Acta donde conste la última designación de autoridades.
Individualización de la o las Entidades Financieras con las que opera. (Bancos, Financieras, Casas de Cambios).
ANEXO "A"
Registro de Operaciones
Planilla 1: Operaciones de Compra - Venta de Vehículos Automotores
Fecha de la Operación | Nombre o razón social del cliente | N° de Documentod de identidad o R.U.C. | Nacionalidad si aplica | Ocupación o actividad económica | Dirección | N° de Teléfono | Nonto Pagado en efectivo | Monto Financiado . Cant. de Cuentas | Vehículo, Marca, modelo, año | N° de Chasis | Nombre o razon social del vendedor | N° de Documento de Identidad o R.U.C. | N° de Registro en la SEPRELAD
Planilla 2: Operaciones de Importación de Vehículos Automotores Nuevos y Usados
N° de Declaración | Fecha Oficialización | Aduana | RUC importador | Denominación Importador | Denominación Vendedor | Denominación Despachante | Descripción de la mercadería | Peso Neto (kgrs) | Peso Bruto (kgrs) | Valor FOB DDL | País de origen | País de procedencia | Vehículo usado con más de 10 años de uso.
ANEXO "B"
Formulario de Identificación y Declaración de Operaciones
1: Nombre o Denominación | Número
2: RUC N° | Fecha
3: Actividad principal:
4: Nombre del vendedor | Cargo
5: Dirección | Ciudad
6: Teléfonos
IDENTIFICACION DEL CLIENTE
7: Nombres y Apellidos/Razón Social:
8: CI/RUC N°:
9: Ocupación u profesión:
10: Dirección | Ciudad
11: Teléfonos:
12: Tipo de Operación:
12: Pago en concepto de | Efectivo | | Cheque | | Otros (Especificar)
13: Tipo de Moneda | Guaraníes | | Dólares | | Otros (Especificar)
14: Forma de pago | Contado | | Cuotas | | Otros (Especificar)
15: Monto total de la operación | | En letras
16: Tipo de vehículo | |
17: Marca | Modelo - Año
18: Numero de chasis | Color
19: OBSERVACIÓN
Declaro bajo fe de juramento que los datos contenidos en la presente Declaración Jurada, son ciertos y reflejan la realidad, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera surgir ante un eventual control que permita detectar la falsedad de lo declarado, quedando sujeto a las disposiciones legales vigentes que rigen la materia en relación al lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Firma del Interesado - Aclaración de Firma - Cédula de Identidad/RUC N° | Firma y sello de la concesionaria y/o playa de auto, persona a cargo de la venta - Aclaración de firma