DECRETO N° 21004/03
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE PROCESOS SUMARIALES EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR QUE SE TRAMITEN DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Asunción, 2 de mayo de 2003
VISTO: La Ley N° 1.334/98 De Defensa del Consumidor y del Usuario, la Ley N° 904/63, Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, La Ley N° 1276/98 Que establece el régimen de faltas municipales y el procedimiento en materia de faltas municipales; el Decreto N° 2.348/99 Por el cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio Ley 904/63, El Decreto N° 20.572/03 Por El Cual Se Crea El Sistema Nacional Integrado De Protección Al Consumidor; Y,
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 53 de la Ley 1.334/98 confiere al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley 1.334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario,
Que el Articulo N° 40 de la Ley N° 1.334/98 de Defensa del Consumidor y del usuario dispone, que en el ámbito nacional será autoridad de aplicación de la citada Ley el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), y en el ámbito local las Municipalidades,
Que, por su parte, el Artículo N° 41 de la referida ley dispone que el Ministerio de Industria y Comercio tendrá la facultad de recibir y dar curso a las denuncias de los consumidores, como así disponer de oficio o a requerimiento de parte, la celebración de audiencias con la participación de denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos, y en el plano local dentro del marco de la Constitución Nacional y de la ley misma, tendrán similares facultades y atribuciones las Municipalidades,
Que el Artículo 1°. Inciso I del Decreto N° 2.348 del 6 de abril de 1.999, crea la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Industria y Comercio, como órgano interno encargado de administrar las cuestiones relativas a la defensa del consumidor.
Que el Decreto N° 20.572/03 del 10 de marzo del 2003, crea el Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor conformado por el MIC y por los Municipios que voluntariamente se adhieran al mismo.
Que el Decreto N° 20.572/03 creo el Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor con la finalidad de brindar a nivel nacional los servicios de información, orientación, conciliación, mediación, arbitraje, investigación, fiscalización y solución de controversias de consumo, derivadas de la aplicación de la Ley N° 1.344, a través de mecanismos de cooperación y coordinación de funciones, que aseguren el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la política de calidad del SNIPC y contribuyan al desarrollo del país mediante la formación de consumidores exigentes y empresas competitivas que respondan a esas exigencias con creatividad y leal competencia.
Que, el artículo 3 del Decreto N° 20.572/03 establece que el Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor se rige, entre otros, por los siguientes principios:
a. Promover la autorregulación, la mediación y la Conciliación entre los agentes económicos.
b. Privilegiar la predictibilidad y la seguridad jurídica en sus actuaciones.
c. Celeridad, simplicidad, accesibilidad, uniformidad y eficacia en los procedimientos que emplea para la prestación de sus servicios cumpliendo con los estándares de calidad que establezca el SNIPC Que, el artículo 4 del Decreto N° 20.572/03 establece que los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor gozan, entre otros, de los siguientes beneficios:
Formar parte de la red virtual del sistema nacional interconectado Acceso al software de gestión, manuales de procedimientos de los servicios que brinda, materiales informativos, manuales de capacitación, boletines y publicaciones periódicas, bases de datos, jurisprudencia, lineamientos y pautas
Que el artículo 6 del Decreto N° 20.572/03 dispone que las autoridades de aplicación que conforman el SNIPC tienen las siguientes funciones: a. Participar en los cursos de capacitación y asesoría que se desarrollen para los integrantes del SNIPC
b. Implementar en sus respectivas localidades los procesos y procedimientos desarrollados para el SNIPC
Asimismo, el Decreto N° 20.572/03 dispone que para el ejercicio de la totalidad de las funciones descritas en el artículo 6 solo será necesario suscribir el convenio de adhesión voluntaria a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto.
Que a los efectos de dar cumplimiento a las prescripciones legales aludidas y asegurar el fiel y eficiente cumplimiento de las facultades que en materia de Defensa del Consumidor se confieren al Ministerio de Industria y Comercio y a las Municipalidades, es necesario establecer los procedimientos de conciliación, mediación y el procedimiento administrativo que discipline y regule la promoción, substanciación y resolución de los sumarios que en materia de Defensa del Consumidor se impriman, tramiten, y resuelvan en sede administrativa dentro del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: