RESOLUCIÓN N° 631/17
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL TRANSPORTE DE ANIMALES SILVESTRES VIVOS.
Asunción. 1 de diciembre de 2.017
VISTO: El Memorándum DGPCB S: 1696/17 presentado en fecha 08 de noviembre de 2017 por la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad solicitando la aprobación del listado de especies protegidas de la Vida Silvestre, la Justificación Técnica DVS N°08/17 el Dictamen de A.J. N° 553 de fecha 26 de octubre de 2017, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar el transporte de animales silvestres vivos con el objeto de garantizar el bienestar y la seguridad de los mismos facilitando su control por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que la Ley N° 1521/2000. "Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente, en su Art. 14° inciso e) establece: la Secretaría del Ambiente adquiere carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 96/92 "De Vida Silvestre”.
Que la Ley 96/92 "De Vida Silvestre" en su Art. 2° establece: Se entenderá por fauna silvestre todos aquellos animales vertebrados e invertebrados que en forma aislada o conjunta, temporal o permanentemente, tienen al territorio nacional como área de distribución biogeográfica.
Que la Ley 96/92 "De Vida Silvestre" en su artículo 4° declara de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del país, la que será regulada por esta Ley así como su incorporación a la economía nacional. Todos los habitantes tienen el deber de proteger la Vida Silvestre de nuestro País.
Que la Ley 96/92 "De Vida Silvestre” en su artículo 8° de las atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicación incisos a) y l) establece: Formular y proponer los políticas de protección y conservación de la Vida Silvestre y Mantener y proponer las reglamentaciones del funcionamiento del sistema de protección y conservación de la Vida Silvestre, respectivamente.
Que la Ley 96/92 "De Vida Silvestre en su Art. 9° crea El Sistema de Protección y Conservación de la Vida Silvestre, formado entre otras por: las regias administrativas que regulan el control y vigilancia de la vida silvestre y las reglas técnicas generadas por las unidades científicas y técnicas.
Que la Ley 96/92 "De Vida Silvestre~ en su Art. 54° inciso g) establece: Constituirán infracciones: El empleo de medios de transponer o embalaje inapropiado para individuos vivos.
Que el Decreto N° 9701/12 "Por el cual se reglamenta el Comercio de especies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en su Art. 7° de las Funciones de la Autoridad Científica en su inciso l) establece: fiscalizar e intervenir las condiciones de transporte, cuidado y embalaje de los especímenes vivos, objeto de comercio en coordinación con las restantes autoridades a las que pueda corresponderles participar.
Que el Art. 14° inciso b) del mismo cuerpo legal establece: ... los Permisos o Certificados CITES se concederán una vez que la Autoridad Científica verifique, en caso de especímenes vivos, que fue el transporte se producirá en condiciones que evitaran al mínimo los riesgos para la salud de los mismos; y el Art. 31 establece que la Autoridad de Aplicación por Resolución fundada reglamentará las condiciones para el transporte de los especímenes vivos de fauna y flora conforme a las directrices de los diferentes gremios que regulan el transporte internacional de cargas.
Que la Ley N° 1.561/2000 "Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", dispone en el Art. 18 inc. g) que es atribución del Ministerio-Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
Que conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015 se nombra al Señor Rolando Gabriel Barros Barreto Acha como Secretario Ejecutivo de la Secretarla del Ambiente (SEAM),
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales
EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE SECRETARÍA DEL AMBIENTE
RESUELVE: