Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.