Art. 6°. Definiciones. A los efectos de la presente Acordada se entenderá por:
a) Abandono de cargo: La inasistencia injustificada del funcionario o contratado por más de cinco días consecutivos.
b) Abandono de tarea: El acto de dejar de ejecutar las tareas inherentes a la función asignada, sin causa justificada.
c) Actuaciones Preliminares: Las investigaciones y actuaciones que se llevan a cabo a partir de la presentación de una denuncia formal ante el Consejo de Superintendencia de Justicia, o de oficio por éste, para la adopción de las medidas pertinentes.
d) Ausencia. La inasistencia del funcionario o contratado en su lugar de trabajo en días laborales.
e) Auxiliares de justicia: Los abogados, procuradores, rematadores, oficiales de justicia, traductores e intérpretes, peritos, escribanos y otras personas definidas así por ley.
f) Denuncia: El acto por el cual se pone a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia la existencia de hechos que podrían configurar faltas disciplinarias. Quedan excluidos los informes elevados por los Magistrados en cumplimiento de su deber de informar.
g) Descuento: Deducción de la remuneración realizada en forma proporcional a la no prestación del servicio al que está obligado el funcionario o contratado.
h) Funcionarios del Poder Judicial: Las personas nombradas para cumplir tareas en las áreas jurisdiccional, administrativa y de servicios, cuyos cargos se encuentren previstos en el anexo de personal del presupuesto del Poder Judicial, incluyendo a síndicos, médicos forenses, defensores públicos y otros.
i) Jornal Mínimo: El establecido por la Autoridad Administrativa del Trabajo para actividades diversas no especificadas en la capital, vigente en la fecha en que se dicta la resolución sancionadora.
j) Llegada tardía: El registro de la entrada del funcionario o contratado a su lugar de trabajo después de vencido el tiempo de tolerancia establecido.
k) Magistrados: Los Miembros del Tribunal de Cuentas, Tribunales de Apelación, Jueces de Primera Instancia, de la Justicia Letrada, de Paz y demás jueces de todas las jurisdicciones y circunscripciones del país, excluidos los de la Justicia Electoral y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes siendo Magistrados, no son sujetos de la presente Acordada.
l) Multa: Sanción pecuniaria impuesta como consecuencia de una falta disciplinaria, a ser calculada en jornales.
m) Personal Contratado: Las personas que en virtud de contratos celebrados con la Corte Suprema de Justicia ejecutan obras o prestan servicios por tiempo determinado.
n) Proceso penal: Los actos de procedimiento realizados a partir de la formulación del acta de imputación por el Ministerio Público.
ñ) Reincidencia: La comisión de una falta administrativa idéntica de otra cometida por el mismo sujeto, y que ya fuera sancionada por la autoridad correspondiente.
o) Reiteración: La comisión de una falta administrativa de índole diversa de otra y por la cual ya fue anteriormente sancionado el mismo sujeto.
p) Renuncia: Acto por el cual el funcionario o contratado se retira del cargo en forma voluntaria comunicando por escrito. La renuncia se hará efectiva a los 15 días de su presentación, salvo aceptación anticipada por el Consejo de Superintendencia o la existencia de un sumario pendiente de resolución. Ínterin el funcionario o contratado está obligado a permanecer en el cargo.
q) Retiro anticipado: El registro de la salida del funcionario o contratado de su lugar de trabajo, a partir de las doce horas, exceptuándose de ello a los Ujieres Notificadores en el ejercicio de sus funciones.
r) Sujetos obligados: Las personas sometidas a la potestad disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia, mencionadas en el artículo 2º. de la presente Acordada.
s) Sumariado: La persona contra quien se formulan cargos en la resolución de instrucción del sumario.
t) Sumario administrativo: El procedimiento disciplinario que se extiende desde la orden de instrucción de sumario emitida por el Consejo de Superintendencia de Justicia hasta la resolución definitiva.