Articulo 1°. Modificase el Art. 1° del Decreto-Ley N° 17.071 le fecha 18 de Febrero de 1943, modificado por el Art. 1° del Decreto-Ley N° 955 del 25 de Octubre de 1943, en la siguiente forma:

Art. 2° Modificase el Art. 10 del Decreto-Ley N° 11.071,de fecha 18 de Febrero de 1943, modificado por el Art. 1° del Decreto-Ley N° 11.078 del 30 de Noviembre de 1945 en la siguiente forma:

Art. 3° Modificase el Art. N° 13 del Decreto-Ley 17.071, en la siguiente forma:

Art. 4° Moditicase el Art. 22 del Decreto-Ley No 17.071, en la siguiente forma:

Art. 5° Este Decreto-Ley empezará a regir desde el 10 de Julio de 1947.

Art. 6° Dése cuenta oportunamente a la H. Cámara de Representantes.

Art. 7° Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.