LEY N° 6.866
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 44 de la Ley N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL", que queda redactado como sigue:

Artículo 2º.- El Ministerio del Interior reglamentará la presente Ley dentro del plazo de 60 (sesenta) días. Dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días de reglamentada, las Municipalidades deberán enviar al Ministerio del Interior, en formato digital auténtico e inviolable todas las Ordenanzas anteriores a la vigencia de la presente Ley, para su registro.

Artículo 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a los 180 (ciento ochenta) días de su publicación, y a partir de esa fecha toda norma deberá ser publicada conforme a la presente Ley, para tener validez y fuerza obligatoria.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.