Res. CNV CG N° 31/21.
Acta de Directorio Nº 129 de fecha 19 de octubre de 2021.
Asunción, 19 de octubre de 2021.
VISTO: La Ley N.º 5.810/17 “Mercado de Valores” y el Reglamento General del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CNV CG N.º 30/21 del 09 de setiembre del 2021,
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores” en su artículo 164, establece que: “La Comisión Nacional de Valores es una entidad de derecho público, autárquica y autónoma, con jurisdicción en toda la República”, y en su artículo 165, la citada ley, dispone que son funciones de la Comisión: “…b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores…”.
Que, en su Art. 120 de la Ley N° 5810/17, establece que: “… No podrán agregar dicha expresión o su abreviatura, las sociedades emisoras que hagan oferta pública de otros valores que no sean acciones, las cuales estarán sujetas sin embargo a las demás disposiciones que rigen a las sociedades de capital abierto, con excepción de aquellas excluidas por la Comisión, a través de normas de carácter general”.
Que, en el Título 4 De los Emisores del “Reglamento General del Mercado de Valores” se establece el régimen aplicable en el Mercado de Valores para las Sociedades Anónimas Emisoras y Emisoras de Capital Abierto.
Que, haciendo una distinción de las principales normas que afectan a todas las sociedades emisoras de valores de oferta pública, las referentes a: el funcionamiento del gobierno corporativo, y a la información de contenido patrimonial; se ha considerado necesario distinguir para los estatutos sociales de las sociedades emisoras que operen, o deseen operar en el mercado de valores como Emisora de títulos valores de oferta pública que no sean acciones (SAE), disposiciones normativas que en dicha calidad no les resulte aplicables.
POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:

1°.- MODIFICAR, el Artículo 2° del Capítulo 1 del Título 4 del Reglamento General del Mercado de Valores, aprobado por la Resolución CNV CG Nº 30/21, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

2º.- ESTABLECER, que las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay.-

3°.- COMUNICAR, publicar y archivar.-