Art. 27. Prohibiciones.
Queda prohibido a los Concejales, sin perjuicio de lo que establezcan en otras leyes:
a) utilizar la autoridad o influencia que pudiere tener a través del cargo, o la que se derive por influencia de terceras personas, para ejercer presión sobre la conducta de sus subordinados;
b) utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la municipalidad para fines ajenos a los municipales; y en especial, ejercer cualquier actividad política partidaria dentro del mismo;
c) vestir o cargar insignias o uniformes de naturaleza proselitista dentro de las instalaciones municipales;
d) recibir obsequios, propinas, comisiones o aprovechar ventajas en razón del cargo, para ejecutar, abstenerse de ejecutar, ejecutar con mayor esmero o con retardo cualquier acto inherente a sus funciones;
e) discriminar la atención de los asuntos a su cargo, poniendo o restando esmero en los mismos, según de quien provengan o para quien sean;
f) intervenir directamente, por interpósita persona o con actos simulados, en la obtención de contratos o concesiones municipales o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros;
g) obtener directa o indirectamente beneficios originados en contratos, comisiones, franquicias u otros actos que intervenga en su carácter de autoridad municipal;
h) efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas ante la municipalidad donde ejerza sus funciones;
i) dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones en la municipalidad donde ejerzan sus funciones, o que fueren proveedores o contratistas de la misma;
j) celebrar contrato con la Municipalidad, relacionado con la industria o el comercio, sea personalmente como socio o miembro de la dirección, administración o sindicatura de sociedades con fines de lucro. También es incompatible con toda ocupación que no pueda conciliarse con las obligaciones o la dignidad del cargo;
k) ejercer la función de titular de Unidad de Administración y Finanzas, Director Financiero o Administrativo de la Junta Municipal, en contravención a las disposiciones de los Artículos 36 y 51 de la Ley N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, donde se establecen expresamente las funciones y atribuciones tanto de la Junta Municipal y la Intendencia Municipal, respectivamente.