Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.