LEY Nº 6305

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 4951/2013 “DE INSERCION AL EMPLEO JUVENIL”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 4951/2013 “DE INSERCION AL EMPLEO JUVENIL”, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.