LEY Nº 6305
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 4951/2013 “DE INSERCION AL EMPLEO JUVENIL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 4951/2013 “DE INSERCION AL EMPLEO JUVENIL”, que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 5°. Las modalidades denominadas beca de trabajo, contrato de primer empleo formal y contrato de aprendizaje, serán para uso exclusivo de las y los jóvenes que integren alguno de los siguientes grupos:
a) Jóvenes con discapacidad, con al menos un 33% (treinta y tres por ciento) de discapacidad certificada por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).
b) Jóvenes cuyo hogar se encuentre dentro del 20% (veinte por ciento) más pobre del país.
c) Mujeres jóvenes pertenecientes al 30% (treinta por ciento) de hogares más pobres del país.
d) Jóvenes con hijos a cargo que sean jefes o jefas de hogar o del núcleo familiar (en el caso de hogares extendidos) y pertenecientes al 30% (treinta por ciento) de hogares más pobres del país.
e) Jóvenes que una de sus dos últimas ocupaciones fueran trabajadora o trabajador doméstico o hubiesen estado más de un año en dicha ocupación.
f) En la reglamentación de la presente ley, se detallará la forma de certificar que los beneficiarios cumplan con las características establecidas.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.