Artículo 10.- Programación fiscal plurianual. La Programación Fiscal Plurianual consolidada de mediano plazo 3 (tres) años será presentada al Congreso de la Nación conjuntamente con el Proyecto de Ley de Presupuesto Anual, diferenciada entre Administración Central y Descentralizada y contendrá lo siguiente:
a. Las variables macroeconómicas estimadas a lo largo del período, incluirán las siguientes variables: Producto Interno Bruto (PIB) nominal, inflación esperada, crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) real, tipo de cambio, nivel de importaciones.
b. Todos los gastos corrientes y de capital discriminados por fuente de financiamiento.
c. El resultado fiscal de la Administración Central no podrá superar en el mediano plazo un déficit promedio del 1% (uno por ciento) del Producto Interno Bruto (PIB).
d. Las transferencias realizadas a través de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Municipalidades y entidades sin fines de lucro.
e. Todos los indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los programas de mayor impacto, estarán agrupados por funciones o sectores.
f. Un análisis de la sostenibilidad de la deuda pública.