Artículo 5.° El Club, dentro del plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha del contrato, deberá presentar a la Asociación Paraguaya de Fútbol el respectivo contrato para su registro.
El jugador deberá, dentro del mismo plazo de diez días de la fecha del contrato, presentar a la Asociación Paraguaya de Fútbol el ejemplar del contrato en su poder para que se certifique su registro o, en su defecto, sea registrado.
El incumplimiento por una de las partes de la obligación de presentar el respectivo ejemplar del contrato para los fines indicados más arriba, no invalida la vigencia del contrato, si fuera registrado por la otra.
Será nulo todo acuerdo o convención que modifique, altere o desvirtúe el contenido del que se hubiese registrado.
No se registrará contrato alguno que no se ajustare a las disposiciones del presente Estatuto, a las convenciones individuales o colectivas y reglamentaciones deportivas nacionales e internacionales de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) y de la Confederación Sudamericana de Fútbol.
El registro del contrato, efectuado de acuerdo con las normas que anteceden, habilitará al jugador a integrar el equipo del Club contratante para los partidos amistosos, oficiales nacionales e internacionales.