RESOLUCIÓN GENERAL N° 65/2020
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL PARA FINES TRIBUTARIOS Y SU SOLICITUD A RESIDENTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES PARA LA APLICACIÓN DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN.
Asunción, 17 de setiembre de 2020
VISTO: La Ley N° 1087/1984 «Que aprueba el Convenio entre la República del Paraguay y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición en materia de Ingresos Procedentes de la Explotación de líneas internacionales de transporte aéreo»;
Ley N° 1236/1987 «Que Aprueba El Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Reino de Bélgica»;
La Ley N° 1105/1997 «Que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina para Evitar la Doble Imposición en relación con el Transporte Internacional Aéreo, Fluvial y Terrestre»;
La Ley N° 2965/2006 «Que aprueba el Convenio entre la República del Paraguay y la República de Chile para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, y su respectivo Protocolo Adicional»;
La Ley N° 3972/2010 «Que aprueba el Convenio entre la República del Paraguay y la República de China para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a Impuestos a la Renta y el Acuerdo por Notas Reversales complementario al mismo»;
La Ley N° 6230/2018 «Que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y la Prevención de la Evasión Fiscal sobre el Impuesto a la Renta»;
La Ley N° 6276/2019 «Que aprueba el Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio»;
La Ley N° 6387/2019 «Que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y la Prevención de la Evasión Fiscal sobre el Impuesto a la Renta»;
La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»;
El Decreto N° 3110/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»;
El Decreto N° 3181/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»;
El Decreto N° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»;
El Decreto N° 3184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en Ley N° 6.380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»; y,
CONSIDERANDO: Que se encuentran vigentes Convenios para Evitar la Doble Imposición en la República del Paraguay con otros Estados, que requieren contar con un documento que certifique la calidad de residentes a efectos tributarios, para determinar si la persona podría ser sujeto beneficiario de dichos Convenios.
Que con la promulgación de la Ley N° 6380/2019 se introdujo la definición de la Residencia Fiscal de las personas jurídicas o estructuras jurídicas, así como el Impuesto a los No Residentes, que conllevó la necesidad de establecer la residencia a efectos fiscales de las personas físicas.
Que la calidad de residente fiscal es una condición básica para la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, la cual se justifica mediante el certificado de residencia emitido por la autoridad tributaria de los Estados contratantes, por lo que se estima pertinente establecer un procedimiento de solicitud y emisión de dicho certificado.
Que el contribuyente de la República del Paraguay utilizará el certificado de residencia fiscal a efectos de respaldar su calidad de residente fiscal en nuestro país ante la autoridad tributaria del otro Estado.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 64 del 17 de setiembre de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: