LEY N° 5.074
QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY Nº 1.302/98 “QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY Nº 1.045/83 ‘QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Amplíase el artículo 2º de la Ley Nº 1.302/98 “QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY Nº 1.045/83 “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS”, o la ley que la sustituya cuyo texto queda redactado como sigue:

Artículo 2°.- Modifícanse los artículos 5º, 7º, 8º, 10 y 11 de la Ley Nº 1.302/98 “QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY Nº 1.045/83 “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS”, que quedan redactados como sigue:

Artículo 3°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta ley.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.