LEY N° 5.074
QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY Nº 1.302/98 “QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY Nº 1.045/83 ‘QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Amplíase el artículo 2º de la Ley Nº 1.302/98 “QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY Nº 1.045/83 “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS”, o la ley que la sustituya cuyo texto queda redactado como sigue:
Art. 2º.- Las rutas, vías férreas, puentes y puertos a que se refiere el artículo 1o. son:
A. RUTAS PAVIMENTADAS (asfalto - cemento - empedrado)
TRAMO 1: Ruta 9 - Neuland - Demattei - Pedro P. Peña - Pozo Hondo.
TRAMO 2: Mariscal Estigarribia - Sargento Rodríguez.
TRAMO 3: Estancia La Patria - Infante Rivarola.
TRAMO 4: Filadelfia - Loma Plata.
TRAMO 5: Loma Plata - Empalme Ruta 9.
TRAMO 6: Paratodo - Empalme Ruta 9.
TRAMO 7: Filadelfia - Teniente Montanía - Puerto Casado.
TRAMO 8: Teniente Montanía - Teniente Martínez - Madrejón - Bahía Negra.
TRAMO 9: Pozo Colorado - General Díaz - Misión San José Estero.
TRAMO 10: Chaco-í - Acceso a Nanawa - General Bruguez - Teniente Rojas Silva - General Díaz.
TRAMO 11: Bella Vista del Apa - Cruce Ruta 5 (Pedro Juan Caballero -Concepción).
TRAMO 12: Pedro Juan Caballero - Cerro Corá-í - Portera Ortiz - San Luis - Estrella - Bella Vista del Apa.
TRAMO 13: Pedro Juan Caballero - Capitán Bado.
TRAMO 14: Capitán Bado - Ypé Jhú - Ygatimí - Curuguaty.
TRAMO 15: Ype Jhú - Pindoty Porá - Corpus Christi - Cruce Guaraní.
TRAMO 16: Curuguaty - J. Eulogio Estigarribia.
TRAMO 17: Ramal Ruta 3 (Colonia Río Verde) - Capitán Bado.
TRAMO 18: Concepción - Loreto - Paso Horqueta - Colonia San Alfredo - Vallemí - San Lázaro.
TRAMO 19: Horqueta - Capitán Sosa - Santa Librada - Tacuatí.
TRAMO 20: Horqueta - Paso Mbutú - Sargento José Félix López.
TRAMO 21: Concepción - Belén - San Pedro.
TRAMO 22: Bella Vista del Apa - Sargento José Félix López - San Carlos del Apa.
TRAMO 23: San Carlos del Apa - Vallemí.
TRAMO 24: Ramal Super Carretera - Itakyry.
TRAMO 25: Puerto Presidente Franco - Domingo Martínez de Irala - Mayor Otaño - Edelira.
TRAMO 26: Domingo Martínez de Irala - Santa Rosa - Naranjal.
TRAMO 27: Santa Rosa - Nueva Germanía - San Pedro de Ycuamandiyú - Puerto Antequera.
TRAMO 28: Loreto - Paso Barreto - Colonia Jorge Sebastián Miranda - Colonia José Félix López - San Carlos del Apa.
TRAMO 29: Caaguazú - Yhú - Vaquería - Curuguaty.
TRAMO 30: Ruta 7 - Calle 3 - Colonia Santo Domingo de Guzmán - Yukury - Curuguaty.
TRAMO 31: Simón Bolívar - San Joaquín.
TRAMO 32: San Estanislao - Itacurubí del Rosario - General Aquino - Puerto Rosario.
TRAMO 33: San Pedro de Ycuamandyyú - Puerto Rosario - Arroyos y Esteros.
TRAMO 34: Itacurubí del Rosario - Choré.
TRAMO 35: Cruce Liberación - Choré - San Pablo (Cocueré) - Ruta 11 (Santa Rosa- San Pedro).
TRAMO 36: Juan Manuel Frutos - 3 de Febrero - Toro Cangue - Zapatini Cué - Vaquería - Raúl Arsenio Oviedo - Yhú.
TRAMO 37: J. Eulogio Estigarribia - Raúl Arsenio Oviedo.
TRAMO 38: Simón Bolívar - Dr. Cecilio Báez - San Joaquín - Curuguaty.
TRAMO 39: Arroyos y Esteros - Primero de Marzo.
TRAMO 40: Santa Elena - Caraguatay.
TRAMO 41: Mbocayaty del Yhaguy - Caraguatay.
TRAMO 42: Eusebio Ayala - Cerro de la Gloria - Santa Rosa - Ruta Isla Pucú a Primero de Marzo.
TRAMO 43: Caacupé - Atyrá (por la Compañía Candia).
TRAMO 44: Nueva Londres - La Pastora.
TRAMO 45: Carayaó - Santa Catalina - Pozo 5.
TRAMO 46: Carayaó - Alemán Cué.
TRAMO 47: San José - Tebicuary.
TRAMO 48: San José - Valenzuela.
TRAMO 49: San José - Colonias Unificadas.
TRAMO 50: San José - Mbocayaty del Yhaguy.
TRAMO 51: Ñumí - San Juan Nepomuceno (con sus ramales a José Fassardi, Buena Vista y Ava-í) - Tava-í - Ruta 6.
TRAMO 52: Caazapá - Yuty - Coronel Bogado.
TRAMO 53: Mauricio José Troche - Doctor Botrel - Natalicio Talavera.
TRAMO 54: Villarrica - Cerro Acatí.
TRAMO 55: Pilar - Humaitá - Itapirú - General Díaz - Mayor Martínez -Desmochados.
TRAMO 56: Isla Ombú - Desmochados - Villalbín - Ramal a Cerrito - Laureles - Ayolas.
TRAMO 57: San Ignacio - Santa Rita - Yabebyry.
TRAMO 58: Ayolas - San Cosme y Damián.
TRAMO 59: Villeta - Villa Oliva - Alberdi - Villa Franca - Pilar.
TRAMO 60: Km. 192,5 (Transchaco) - Río Negro Oeste.
TRAMO 61: Paraguarí - Cerro Porteño - Ruta Acahay a La Colmena - Tebicuary-mí.
TRAMO 62: Villeta - Parque Industrial - Ytororó (empalme con Acceso Sur).
TRAMO 63: Ybycuí - Mbuyapey.
TRAMO 64: Paraguarí - Cerro León - Pirayú - Ypacaraí.
TRAMO 65: Paraguarí - Escobar - Sapucai - Caballero - Ybytimí - Tebicuary - Coronel Martínez - Tebicuary-mí.
TRAMO 66: Caapucú - Quyquyhó - María Antonia - Mbuyapey.
TRAMO 67: Carapeguá - Nueva Italia.
TRAMO 68: Limpio - Luque.
TRAMO 69: Luque - San Bernardino.
TRAMO 70: Ruta 2 (Kilómetro 20) - Ruta 1 (Kilómetro 20) - Empalme con Acceso Sur en Ytororó.
TRAMO 71: Capiatá (kilómetro 20) - Posta Ybycuá - Colonia Thompson - Ypané.
TRAMO 72: Capiatá - Luque (por Paso Saná).
TRAMO 73: Capiatá - J. A. Saldívar (kilómetro 26), empalme Ruta 1 a Ruta 2.
TRAMO 74: San Lorenzo - Asunción (por Laguna Grande).
TRAMO 75: Ruta 1 - Encarnación - Cambyretá.
TRAMO 76: Empalme Ruta 6 - Calle "D" - Nueva Alborada.
TRAMO 77: Natalio - Km 10 - Puerto Otaño.
TRAMO 78: Empalme Ruta 6 - Jesús - Hohenau.
TRAMO 79: Independencia - Paso Yobai - San Cristóbal - Naranjal - Ruta 6.
TRAMO 80: Caaguazú - Chacoré - Repatriación - San Juan Nepomuceno - Ruta 6.
TRAMO 81: San Juan Nepomuceno - San Francisco.
TRAMO 82: Carlos Antonio López - Empalme Ruta 6.
TRAMO 83: Mcal. Estigarribia - Pozo Hondo.
TRAMO 84: Santa Rosa del Mbutuy - Capiibary - Yhovy - Cruce Guaraní - Cruce Carolina.
TRAMO 85: Ruta Barrio San Pedro - Curuguaty.
TRAMO 86: Cruce Tacuatí (Nueva Germanía) - Tacuatí - Puerto Ybapobó.
TRAMO 87: Unión - Empalme Ruta 3.
TRAMO 88: Ruta San Estanislao - Yrybucuá - Capiibary.
TRAMO 89: Carayao - Cleto Romero - Juan de Mena.
TRAMO 90: Aeropuerto Guaraní (Minga Guazú) - Hernandarias.
TRAMO 91: Presidente Franco (Segundo Puente) – Ruta 7(Km 18).
TRAMO 92: Ruta 7 (Km 18) - Hernandarias (circunvalación).
TRAMO 93: Acceso a la Ciudad de Asunción (Ruta 2).
B. VIAS FERREAS
a. Pedro Juan Caballero - Concepción.
b. Concepción - Pozo Colorado - Loma Plata - Filadelfia - Mariscal Estigarribia.
c. Mariscal Estigarribia - Pozo Hondo.
d. Asunción - Pozo Colorado.
e. Ypacaraí - Villeta.
f. Ciudad del Este - Abaí.
g. Rehabilitación San Salvador - Ñumí - General Garay - Fassardi - General Morínigo - Abaí.
h. Rehabilitación Asunción - Encarnación.
i. Ciudad del Este - Asunción.
j. Frontera Paraguay – Brasil – Presidente Franco – Santa Rita.
k. Frontera Paraguay – Brasil – Presidente Franco – Santa Rita – Maria Auxiliadora – Pirapó – Encarnación.
l. Pirapó – San Ignacio – Pilar – Frontera Paraguay – Argentina.
C. PUENTES
a. Bahía Negra - Mato Grosso do Sul (BR), sobre el Río Paraguay.
b. Puerto Casado - Vallemí, sobre el Río Paraguay.
c. Asunción - Chaco-í, sobre el Río Paraguay.
d. Alberdi - Formosa (RA), sobre el Río Paraguay.
e. Pilar - Provincia del Chaco (RA), sobre el Río Paraguay.
f. Carlos Antonio López - El Dorado (RA), sobre el Río Paraná.
g. Puerto Triunfo - Puerto Rico (RA), sobre el Río Paraná.
h. Nanawa - Clorinda (RA), sobre el Río Pilcomayo.
i. San Lázaro - Mato Grosso do Sul (BR), sobre el Río Apa.
j. San Carlos - Mato Grosso do Sul (BR), sobre el Río Apa.
k. San Pablo (Ex-Cocueré) - San Pedro del Ycuamandyyú, sobre el Río Jejuí.
l. Minga Guazú - Hernandarias, sobre el Río Acaray.
m. San Estanislao - Guayaibí, sobre el arroyo Tapiracuai.
n. Curupayty – Provincia del Chaco (RA) sobre el Río Paraguay.
ñ. Asunción – Clorinda (RA) sobre el Río Paraguay.
o. Puerto Murtinho (RB) – Carmelo Peralta sobre el Río Paraguay.
D. PUERTOS
a. Sobre el Río Paraguay:
1. Bahía Negra.
2. Fuerte Olimpo.
3. Guaraní.
4. La Esperanza.
5. Vallemí.
6. Casado.
7. Pinasco.
8. Concepción.
9. Ybapobó.
10. Antequera.
11. Rosario.
12. Arecuta-Cuá.
13. Villa Oliva.
14. Alberdi.
15. Pilar.
16. Curupayty.
17. Piquete Cué.
b. Sobre el Río Paraná:
1. Salto del Guairá.
2. Presidente Franco.
3. Domingo Martínez de Irala.
4. Carlos Antonio López.
5. Capitán Meza.
6. Bella Vista.
7. Encarnación.
8. San Cosme y Damián.
9. Ayolas.
10. Cerrito.
11. Itá Pirú.
E. AEROPUERTOS en todo el territorio nacional.
F. ACUEDUCTOS – POLIDUCTOS – ALCODUCTOS – OLEODUCTOS – GASODUCTOS en todo el territorio nacional.
G. GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Hidráulica – Térmica – Eólica en todo el territorio nacional y binacional.
H. LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
I. SANEAMIENTO – AGUA POTABLE – ALCANTARILLADO SANITARIO –TRATAMIENTO DE EFLUENTES en todo el territorio nacional.
A este listado podrá agregárseles otras obras que se consideren y justifiquen como necesarias.
El Poder Ejecutivo establecerá anualmente el régimen de prioridad en las construcciones contratadas por el Estado.
El régimen previsto en la presente ley se aplicará en tanto las rutas, vías férreas, puentes y puertos antes indicados, no cuenten con financiamiento ya aprobado por ley.
Artículo 2°.- Modifícanse los artículos 5º, 7º, 8º, 10 y 11 de la Ley Nº 1.302/98 “QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY Nº 1.045/83 “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS”, que quedan redactados como sigue:
Art. 5°.- En todas las obras y servicios públicos (rutas, vías férreas, puentes, puertos, aeropuertos, hidroeléctricas, generación de energía eléctrica, líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica, saneamiento, agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de efluentes, telecomunicaciones, acueductos, poliductos, alcoductos, oleoductos, gasoductos y otros que podrán agregarse), los contratos estimados conforme a la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, que fueren gestionados, adjudicados y contratados en el marco de aplicación de la Ley Nº 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y disposiciones concordantes serán por los proyectos especificados en la licitación o concurso de precios respectivos, que podrán ser: Proyectos - Financiamientos - Construcción - Fiscalización.
Todos los fondos de financiamientos aplicados a emprendimientos estimados, gestionados y contratados en el marco de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”; la Ley Nº 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, sus Decretos reglamentarios y normativas concordantes, tienen la garantía soberana del Estado paraguayo.
Las personas naturales nacionales o extranjeras, y las personas jurídicas constituidas, domiciliadas o representadas en el país, así como las entidades del Estado, incluyendo los entes autárquicos y las demás entidades de derecho público, pueden asociarse entre sí mediante contratos de Riesgo Compartido (Joint Venture) para toda actividad lícita. Los derechos y obligaciones de Riesgo Compartido se rigen por lo acordado en el respectivo contrato.
Art. 7°.- Los costos financieros directos e indirectos de referencia serán los valores promedios internacionales para obras y servicios de igual naturaleza.
Art. 8°.- El precio a ser pagado por los proyectos, fiscalizaciones, obras y servicios indicados en el artículo 2° no podrá superar el promedio pagado en obras y servicios similares, con una tolerancia máxima del 20% (veinte por ciento).
Art. 10.- Se autoriza a todas las entidades previsionales oficiales del país, tales como: el Instituto de Previsión Social (IPS), la Caja Fiscal, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad, la Caja de Jubilaciones de la Entidad Binacional ITAIPU, y otras similares creadas y/o a crearse, a financiar estas obras y servicios. Todos los fondos de financiamientos captados en el marco de aplicación de la presente ley, tienen la garantía soberana del Estado paraguayo, y la aprobación del Gobierno Nacional y del Banco Central del Paraguay de la utilización del convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (CCR – ALADI).
Art. 11.- Las obras y servicios públicos podrán ser ejecutadas por empresas y/o consorcios de empresas nacionales y/o extranjeras, conforme a las modalidades previstas en las leyes vigentes. La participación real paraguaya en cada emprendimiento, sean obras o servicios no debe ser menor al 25% (veinticinco por ciento). Los criterios de participación real se ajustarán a lo establecido en las normas respectivas.
Artículo 3°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.