Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes - SEPRELAD
Resolución N° 165
POR LA CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO DENOMINADO "FORMULARIO ANUAL DE INFORMACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO" Y EL "INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN", DIRIGIDO A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR INMOBILIARIO, SUPERVISADOS POR SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES, A TRAVÉS DEL APLICATIVO "SIRO" Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES SEPRELAD N° 285/2014 Y 241/2020.
Asunción, 04 de mayo de 2022
VISTO:
La Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y sus leyes modificatorias; la Resolución SEPRELAD N° 218/11; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) señala en sus recomendaciones que las instituciones financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben estar sujetas a medidas de regulación y supervisión adecuadas, de manera a que implementen eficazmente las pautas del GAFI.
Que, la Ley N° 1015/97, modificada por la Ley N° 3783/09 en su artículo 28 describe que es atribución de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes. "8. disponer la reglamentación, supervisión y sanción de los sujetos obligados establecidos en el artículo 13 de esta Ley, que no cuenten con entidades reguladoras o supervisoras naturales".
Que, por Resolución SEPRELAD N° 218/11 se crea el Registro de Sujetos Obligados que no cuentan con Supervisión Natural, administrado por la SEPRELAD, determinando la inscripción de aquellos que desarrollan actividades inmobiliario.
Que, por Resolución N° 247 de fecha 19 de julio de 2021, se autorizó la implementación del Módulo Inscripción a través del Sistema "SIRO", para el registro de los Sujetos Obligados supervisados por la SEPRELAD.
Que, por Resolución 483 de fecha 06 de diciembre de 2021, se aprueba los procedimientos y requisitos para la inscripción a través "SIRO", de los sujetos obligados del sector remesadora e inmobiliario.
Que, la Resolución SEPRELAD N° 285 de 05 de setiembre de 2014, fueron aprobados los formularios de Inspección Extra Situ e In Situ para Captura de Información y Análisis de Riesgo, para los sectores de Empresas Remesadoras e Inmobiliarias.
Que, a través de la Resolución SEPRELAD N° 241 de fecha 05 de noviembre de 2020, se aprobó el Formulario de Remisión y Actualización de Datos y el Instructivo de Utilización dirigido a los Sujetos Obligados de Sector Inmobiliario.
Que, la Ley 6562 de fecha 20 de junio de 2020, tiene como objetivo reducir el uso del papel en cualquier gestión pública y remplazarlo por el formato digital, que deberá quedar registrado, tramitado y gestionado en línea.
Que, a fin de optimizar los recursos de la Secretaría de Estado, para una gestión eficiente se observa la necesidad de actualizar los canales de remisión de información.
Que, por Memorándum N° 115 de fecha 21 de abril de 2022, la Dirección General de Supervisión y Regulaciones, elevó a consideración de la Máxima Autoridad Institucional, la implementación del Módulo del "Formulario de Anual Información del Sujeto Obligado", y el Instructivo para la Presentación", a través del aplicativo "SIRO".
Que, la obtención de información veraz y oportuna es esencial para ejercer una supervisión correcta y eficiente, por lo que resulta necesaria la Implementación del Módulo mencionado a través del Aplicativo SIRO.
Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRTARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE: