RESOLUCIÓN MTESS N° 1.136
POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL AMBIENTE LABORAL.
Asunción, 13 de agosto de 2020.
VISTO: las Resoluciones MTESS N° 989/2020 y 1001/2020 de fechas 16 y 17 de julio de 2020, respectivamente; y
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional consagra en su Artículo 4 que: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación...". Asimismo, establece en el Artículo 68 que: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana".
Que, además, el Artículo 99 dispone que: "El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación".
Que, el Código del Trabajo, Título V, "De la Seguridad, Higiene y Comodidad en el Trabajo", dispone en su Artículo 272° que el trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.
Que, el Decreto N° 14390/92 "Por el cual se aprueba el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo", tiene como objeto regular aspectos relativos a las condiciones y requisitos técnicos mínimos obligatorios que, en materia de prevención de riesgos profesionales y de mejora del medio ambiente de trabajo, se requiere cumplir en todo establecimiento o centro de trabajo del país.
Que, la Ley N° 5115/13 en su Artículo 3° (numerales 1 y 4) prescribe objetivos principales de esta Cartera de Estado, dentro de su ámbito de competencia: 1. Velar por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones, garantizando el respeto de sus derechos, especialmente de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad; y 4. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias socio-laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral incorporando la perspectiva de género, seguridad y salud en el trabajo, difusión de la normativa, información laboral y del mercado de trabajo, diálogo social, en los conflictos y relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral.
Que, por su parte, en el Artículo 4° se le confiere al MTESS el ejercicio de la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo, el empleo y la seguridad social. En su Artículo 11 "Funciones Generales", establece que la Ministra en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: "... 6. Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento...", y en su Artículo 12 "Funciones Específicas": "... 3. Formular políticas y establecer normas reglamentarias sobre la salud y la seguridad ocupacional, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Instituto de Previsión Social, y controlar y fiscalizar su cumplimiento..."-
Que, la Ley N° 5804/17 "Que establece el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales", tiene como objetivo primordial reglamentar la aplicación de lo previsto en el Código del Trabajo relativo a la seguridad, higiene y comodidad en el trabajo, mediante la implementación del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales.
Que, al Decreto N° 14390/92 "Por el cual se aprueba el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo", el cual se encuentra en etapa de readecuación, debido al desfasaje técnico y legal que actualmente posee.
Que, asimismo, la Resolución S.G. N° 309 de fecha 20 de julio de 2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la cual se aprueba la tabla de criterios de vulnerabilidad para COVID-19, y se establecen los parámetros a ser considerados al momento de los exámenes médicos de las personas cuya condición de salud pueda ser considerada vulnerable, conforme a la función que cumple o al ambiente laboral en el que se desenvuelven.
Que, es por eso que resulta fundamental implementar una eficiente política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento, en aras de proteger adecuadamente en su integridad física y en su salud a los trabajadores, sean de entidades públicas o de empresas privadas, previniendo por todos los medios posibles las enfermedades y accidentes laborales.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE: