LEY N° 6.769
QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 2640/2005 “QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO”, Y SE ABROGA LA LEY N° 3330/2007.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 11, 13, 14, 16, 17 y 20 de la Ley N° 2640/2005 "QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO", que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 2º.- La Gerencia General.
Creáse la Gerencia General que tendrá a su cargo la administración interna de la AFD, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 de la Ley N° 2640/2005 “QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO” y sus modificaciones, por la Ley N° 861/1996 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO” modificados por el Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo a las facultades conferidas por el Directorio y las instrucciones del Presidente, de quien dependerá directamente.
La Gerencia General deberá ser ejercida por una persona de nacionalidad paraguaya, proba e idónea, con experiencia mínima de diez años en cargos ejecutivos de dirección y en materia financiera, económica o bancaria, debiendo cumplir con el perfil requerido para dicho cargo, según sea determinado por el Directorio. Su remuneración será determinada por el Directorio. No podrá desempeñar ningún otro cargo, con excepción de la docencia, ni cumplir ninguna otra función, sea ésta gratuita o remunerada, nacional o internacional, pública o privada.

Artículo 3º.- Funciones de la Gerencia General.
Son funciones de la Gerencia General:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, las leyes relativas a sus funciones, así como sus propios reglamentos.
b) Mantener comunicación constante con el Directorio y Presidente de la AFD acerca de todos los asuntos relacionados a la operativa habitual de la Institución.
c) Ejercer la supervisión y coordinación de la gestión de las diferentes gerencias de la AFD dentro de los límites de su competencia.
d) Proponer al Directorio todas aquellas medidas tendientes a potenciar la gestión de la AFD.
e) Proveer las informaciones que el Directorio o el Presidente requieran sobre la gestión administrativa de la AFD.
f) Ejecutar las decisiones aprobadas por el Directorio y por el Presidente de la AFD, siempre dentro de los límites conferidos por la presente Ley y por el Directorio.
g) Aplicar el estatuto del personal de la entidad aprobado por el Directorio.
h) Suscribir la correspondencia de la AFD en los asuntos de su competencia.
i) Implementar las políticas generales establecidas por el Directorio.
j) Dictar medidas administrativas dentro de las facultades conferidas por el Directorio.
k) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan por la presente Ley y aquellas que le fueran delegadas o encargadas por el Directorio de la Institución.

Artículo 4°.- Del personal.
Quienes reúnan las condiciones de idoneidad para acceder a los cargos contemplados en el esquema de funcionamiento de la AFD, podrán formar parte del plantel de personal de la misma. Las relaciones laborales entre la AFD y su personal se regirán por la presente Ley y por el estatuto del personal a ser dictado por el Directorio de la AFD. En caso de controversias o de situaciones que no se encuentren previstas en las normas, se aplicará de manera supletoria, la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” o la Ley N° 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”. El ingreso de nuevo personal y la promoción en la entidad se hará por Concurso Público de Oposición, sobre la base del reglamento dictado por el Directorio.
El régimen de Jubilaciones y Pensiones del personal de la AFD se regirá por el sistema administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios para aquellos funcionarios que inicien su relación laboral con posterioridad a la promulgación de la presente Ley. Los funcionarios de la Institución podrán seguir afectados al régimen de jubilaciones y pensiones de la Caja Fiscal, salvo manifestación expresa de voluntad de cambio al nuevo régimen jubilatorio definido en la presente Ley.
Para los que expresen su voluntad de cambio al sistema administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, el tratamiento jubilatorio será sometido al régimen de la Ley N° 3856/2009 “QUE ESTABLECE LA ACUMULACIÓN DEL TIEMPO DE SERVICIOS EN LAS CAJAS DEL SISTEMA DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN PARAGUAYO, Y DEROGA EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY N° 1626/00 ‘DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, sus reglamentaciones y eventuales modificaciones.

Artículo 5º.- Abrogaciones.
Abrógase la Ley N° 3330/2007 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º, 3º, 5º, 6º Y 14 DE LA LEY N° 2640/05 "QUE CREAL LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO" y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.