Artículo 7°.- Será condición necesaria para la implementación de la presente Ley que los gobiernos locales beneficiados, estarán obligados a una campaña obligatoria y previa de al menos 3 (tres) días en horarios centrales, por los medios de mayor audiencia en las diferentes comunidades, en al menos 2 (dos) medios radiales locales con la suficiente anticipación para que la información sea incluyente y con la necesaria participación de la sociedad civil organizada, entendiendo por ella, la participación de las iglesias, los clubes sociales, deportivos, boy scout, rotary club, club de leones, cámara junior, y de otro tipo, así como las comisiones vecinales reconocidas y la asociación de padres de las escuelas. Estarán, además, obligados a rendir cuenta a su junta municipal y a la sociedad por todos los medios a su alcance en su balance anual.