LEY N° 4.767
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY N° 1.535/99, ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO’.
ELCONGRESO DE LA NACON PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 21 de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 21.- Plan Financiero.
La ejecución presupuestaria se realizará sobre la base de planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado.
Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas.
Solo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el presupuesto.
Promulgada la ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación, los Organismos y Entidades del Estado comunicarán al Ministerio de Hacienda los rubros considerados prioritarios para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, los cuales deberán ser tenidos en cuenta para la elaboración del plan financiero.
El Ministerio de Hacienda ejecutará el Presupuesto General de la Nación, de conformidad a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo sobre la propuesta del plan financiero.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.