Art. 2°. - Establécese que las actividades de servicios en las Zonas Francas autorizadas por este Decreto son las siguientes:
a) Logística, transporte, manipulación, empaque, re- empaque, envasado, etiquetado, clasificación y control de la calidad de mercancías o bienes.
b) Asistencia técnica, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves, maquinarias y embarcaciones.
c) Investigación científica y tecnológica.
d) Ensayo y calibración en laboratorios, inspección y certificación en general.
e) Capacitación y formación técnica y científica, educación a distancia en general.
f) Administración de negocios y consultorías relacionadas a la misma, contabilidad y corretaje.
g) Servicios de telecomunicaciones, telemáticas, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y trasmisión de datos, organización, gestión u operación de bases de datos y desarrollo de software.
h) Servicios de tercerización de procesos de negocios (Business Process Outsourcing).
i) Producción, posproducción y realización de fotografía, cine, video y multimedia en general.
j) Construcciones civiles, diseño, planificación, gestión inmobiliaria, dirección, fiscalización y mantenimiento de obras, estructuras, proyectos de ingeniería y arquitectura e infraestructura en general.
k) Agencias de turismo.
l) Operaciones financieras que no impliquen captación de fondos ni préstamos, actividades de agentes de valores, desarrollado de cartera de inversión, servicios de asesoramiento, servicios administrativos, contables y legales de apoyo a contratos y operaciones financieras
(Back Office) a ser prestados por instituciones no residentes.
Las entidades financieras que pretendan realizar tales operaciones en las zonas francas estarán condicionadas a la obtención de la autorización correspondiente del Banco Central del Paraguay o de la Superintendencia de Bancos, según corresponda, a la necesidad de apertura de nuevas oficinas, habilitación de sucursales, CAC's, entre otras.
m) Actividades de biotecnología y de laboratorios farmacéuticos, servicios de investigación, desarrollo, dosificación, blisteo, envasado, empaques y aquellos vinculados a procesos de experimentación de nuevos fármacos».