Art. 54.- En las causas penales, cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo con los Artículos 32, 26 inciso f) y 21.
Los jueces y tribunales intervinientes en las causas penales serán competentes para regular los honorarios profesionales de los abogados, por las actuaciones cumplidas en las etapas en que cada órgano jurisdiccional haya tenido competencia.
Cuando no existen elementos de apreciación pecuniaria, fíjase el siguiente arancel de retribución para las intervenciones extraprocesales y procesales, atendiendo al valor y calidad jurídica de la labor profesional, así como la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas:
1.- Actuaciones ante autoridades jurisdiccionales, gubernamentales, municipales o administrativas: quince jornales, cuando se trate de horas y días hábiles, y el doble en horas nocturnas o días inhábiles.
2.- Presentación ante los organismos competentes de:
a) Denuncia: quince jornales;
b) Querella: cincuenta jornales; y,
c) Acusación: cien jornales.
3.- Examen de procesos penales en curso: diez jornales.
4.- Asistencia en sumarios administrativos: cincuenta jornales.
5.- Asistencia en audiencias indagatorias: quince jornales.
6.- Asistencia en audiencias de imposición de medidas, de revisión de medidas, de excarcelación o de levantamiento de detención: treinta jornales si se conceden las mismas.
7.- Asistencia a cualquier audiencia no especificada en el presente artículo: diez jornales.
8.- Asistencia en audiencia preliminar: cincuenta jornales.
9.- Asistencia en juicio oral: cien jornales.
10.- Ofrecimientos de pruebas: diez jornales.
11.- Por incidente de sobreseimiento definitivo si fuera concedido: ciento cincuenta jornales.
12.- Por incidente de sobreseimiento provisional si fuera concedido: cien jornales.
13.- Por suspensión condicional del procedimiento si fuera concedido: ciento veinte jornales.
14.- Por presentación de procedimiento abreviado si fuera concedido: cincuenta jornales.
15.- Por excepciones o incidentes innominados concedidos: veinticinco jornales.
16.- Por presentación de abandono de querella si fuera concedido: veinticinco jornales.
17.- Los embargos se regularán conforme a lo establecido en el Artículo 36.
18.- Participación en etapa preparatoria: cincuenta jornales.
19.- Participación en etapa intermedia: setenta y cinco jornales.
20.- Participación en la etapa del juicio oral: cien jornales.
21.- Por presentación de recurso de reposición concedido: quince jornales.
22.- Por presentación de recurso de apelación general concedido: veinticinco jornales.
23.- Por presentación de recurso de apelación especial concedido: cincuenta jornales.
24.- Por presentación de recurso de revisión concedido: cien jornales.
25.- Por peticiones de tutela jurisdiccional o su oposición por ante el Juzgado de Ejecución: treinta jornales.
26.- Por pedido de libertad condicional o su oposición: treinta jornales.
27.- Por pedido de revisión de medidas privativas de libertad o su oposición: veinticinco jornales.
28.- Por los trámites de ejecución civil de las sentencias penales: cincuenta jornales.
29.- En los demás incidentes promovidos en la etapa de ejecución de sentencia: veinticinco jornales.
30.- Por las actuaciones del abogado en el procedimiento previsto en el Código de la Niñez y de la Adolescencia: treinta jornales.
31.- Por los demás incidentes promovidos en el procedimiento previsto en el Código de la Niñez y de la Adolescencia: veinticinco jornales.
32.- Por las actuaciones cumplidas en el trámite y sustanciación del procedimiento abreviado: treinta jornales.
33.- Por las actuaciones cumplidas en el procedimiento para la aplicación de medidas de mejoramiento: veinticinco jornales.
34.- Por las actuaciones cumplidas en los procedimientos de reparación del daño: cincuenta jornales.
35.- Por consultas profesionales sobre casos judiciales o extrajudiciales, cuando se realicen en horas de oficina: cinco jornales.
36.- Cuando las consultas profesionales se realicen en días inhábiles y en horario nocturno: diez jornales.
En el caso de que las pretensiones fueren rechazadas, los honorarios profesionales se regularán conforme a lo establecido en el Artículo 25 de la presente Ley.