​LEY N° 4590
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS N°s 27, INCISO e), 54 Y 55 DE LA LEY N° 1376/88 “ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 27, inciso e), 54 y 55 de la Ley N° 1376/88 “ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES”, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.