LEY N° 5.143
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY N° 125/91 `QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO´, MODIFICADO POR LA LEY N° 2.421/04.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 79 de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, modificado por la Ley N° 2.421/04, que queda redactado como sigue:

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer el alcance, las formas y condiciones para el otorgamiento de las exoneraciones establecidas en el artículo 83 de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO” y sus modificaciones.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.