MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN
ORD. Nº 92/23
(Noventa y Dos / Veintitrés)
REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO
VISTO: El Dictamen de las Comisiones de Legislación y de Movilidad Urbana, Transporte Público y Tránsito, con relación al Mensaje Nº 492/2023 S.G., por el cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum Nº 93/2023 D.T.T., de la Dirección de Tránsito y Transporte, dependiente de la Dirección General de la Policía Municipal, a través del cual se derivan las ampliaciones y modificaciones de la Ordenanza Nº 29/22; y,
CONSIDERANDO:
(...)
Que, atendiendo que las modificaciones fueron aprobadas por las Comisiones Asesoras de Legislación y de Movilidad Urbana, Transporte Público y Tránsito, y la importancia de las mismas, corresponde sancionar una ordenanza "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO".
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
TÍTULO 1
CAPÍTULO ÚNICO
ALCANCE, JURISDICCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE
REGLAMENTO. DEFINICIONES
Art. 1°:
Alcance
Las disposiciones del presente Reglamento ser¿ln aplicadas a las vías públicas, espacios públicos, estacionamientos públicos y privados de uso público en los casos que corresponda, y su observancia es obligatoria para todas las personas que los utilicen, sean estos peatones, conductores de vehículos, sus acompañantes o pasajeros, así como propietarios de vehículos, animales o cosas.
Sus disposiciones abarcan:
a) Las normas generales de circulación.
b) Las normas y criterios de señalización de las vías de tránsito o circulación. c) Los sistemas e instrumentos de seguridad y las condiciones técnicas indispensables para los vehículos.
d) El régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulación de vehículos.
e) Las acciones consideradas como infracción a la misma y las sanciones aplicables en dichos casos.
Además, este reglamento se aplicará, en lo que fuese compatible, al tránsito en plazas, parques, jardines, balnearios, estacionamientos privados de uso público y otros espacios públicos.
Art. 2°:
Ambito de Aplicación y Objeto
El presente Reglamento será de aplicación en el ejido de la Municipalidad de Asunción y tiene por objeto:
a. Proteger la vida humana y la integridad física de las personas en el tránsito terrestre;
b. Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo, y el medio ambiente circundante; y,
c. Contribuir a la preservación del orden y la seguridad pública.
Art. 3°:
Convenios Internacionales
Las convenciones internacionales sobre tránsito vigentes en la República, son aplicables a los vehículos matriculados en el extranjero en circulación por la Ciudad de Asunción, y las demás circunstancias que contemplen, sin perjuicio de la aplicación del presente reglamento, en los temas no considerados en tales convenciones.
Art. 4°:
Contravenciones. Juzgamiento
De acuerdo a lo que dispone la ley, el juzgamiento de las contravenciones a las disposiciones y mandatos de este reglamento, estará a cargo de los Juzgados de Faltas Municipales.
Art. 5°:
Competencia
La Intendencia Municipal a través de la Dirección General de Policía Municipal, a través de sus dependencias, dará cumplimiento al presente reglamento y adoptará las medidas de educación, comunicación, planificación, prevención, fiscalización, control y orientación para el mejor ordenamiento posible del tránsito en la Ciudad de Asunción.
La Intendencia Municipal deberá disponer, en las dependencias mencionadas, recursos y talentos humanos, destinados al cumplimiento del presente reglamento.
Para entender en los hechos punibles relacionados con el tránsito terrestre, se dará intervención a la autoridad competente.
Art.6°:
Libertad de Tránsito o Garantías
Se garantiza la libertad de tránsito en las condiciones establecidas en las leyes y este reglamento, y sus modificaciones.
Queda prohibida la retención o demora del conductor y su vehículo, de la documentación de ambos y/o de las licencias por cualquier motivo, salvo los casos que correspondan conforme a las leyes nacionales.
Art. 7°: Definiciones
A los efectos de este reglamento, se entenderá por:
ACCIDENTE, SINIESTRO O HECHO DE TRÁNSITO: Suceso o acción en el cual involuntariamente resulten daños o lesiones en cosas, animales o personas, y a cuya ocurrencia contribuya la participación de al menos un vehículo en circulación.
ACERA O VEREDA: Franja comprendida entre la calzada y la línea de construcción de los inmuebles, destinada al uso exclusivo de peatones.
ACOPLADO: Vehículo de transporte, sin tracción propia, arrastrado por otro para su traslado.
ADELANTAMIENTO: Maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que lo precedían en el mismo carril de una calzada.
AGENTE DE CIRCULACIÓN: Funcionario de policía, con deberes especiales para la regulación y el control de la circulación en la vía pública.
ALCOHOLEMIA: Examen para detectar el nivel de alcohol en la sangre de una persona, cuyo resultado debe ser registrado bajo la unidad de medida reglamentada. AMBULANCIA: Vehículo de emergencia habilitado por la autoridad competente para el transporte de heridos y enfermos, así como de los elementos de cura y auxilio correspondientes. AUTOMÓVIL: Vehículo movido por motor de combustión interna o eléctrica, para el transporte de personas de hasta 7 (siete) plazas, con 4 (cuatro) o más ruedas. AUTOPISTA: Via de circulación especialmente diseñada para altas velocidades de operación, con los sentidos de flujo aislados por medio de un separador central, sin intersecciones a nivel.
AVENIDA: Vía pública de más de un carril por cada sentido de circulación y separados por medio físico o con doble linea amarilla, donde el tránsito circula con carácter preferencial con respecto a las calles transversales.
BACHE: Rotura o imperfección en el pavimento.
BADEN: Depresión construida en la calzada, para dar paso al caudal de aguas superficiales.
BALIZA: Señal fija o móvil con luz propia o dispositivos reflectantes, que se utiliza como elemento de advertencia.
BANQUINA: Zona de la via contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros si no está delimitada, destinada a la detención de vehículos en caso de emergencia y a la circulación de peatones y bicicletas, cuando no hubiere un sitio especial para ello.
BICICLETA: Vehículo de dos ruedas propulsado por el esfuerzo humano.
BICICLETA ELÉCTRICA: Bicicleta motorizada con un motor eléctrico integrado que se utiliza para ayudar a la propulsión.
BICISENDA: Via de circulación habilitada en la ruta, avenida, calle, diagonal y/o vereda, por el que transitarán en forma exclusiva y obligatoria las bicicletas, bicicletas eléctricas y rodados en general, no motorizados, propulsados por su conductor. BIFURCACIÓN: Encuentro de una vía con dos.
BOCACALLE: Entrada a una intersección.
BUSCAHUELLA: Dispositivo de iluminación delantera de gran potencia, a ser utilizada exclusivamente fuera de la ciudad que deberá estar bien tapada.
CALZADA O CALLE: Parte de la vía pública destinada a la circulación de vehículos. CALZADA CORRUGADA: Zona de la calzada construida como mecanismo de advertencia para los conductores, utilizada para alertar cambios en las condiciones de la vía o su entorno.
CALLE: Vía urbana destinada a la circulación de peatones, vehículos y animales. CALLE PEATONAL: Parte de la vía pública destinada exclusivamente a la circulación de peatones.
CAMIÓN: Vehículo automotor con capacidad para transportar más de 5.000 kilogramos de peso total.
CAMIONETA: Vehículo automotor con capacidad para transportar carga de hasta 2.000 kilogramos de peso total.
CANTERO CENTRAL: Obstáculo físico construido como separador de dos sentidos de circulación, eventualmente substituido por marcas viales (cantero ficticio). CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE UN VEHÍCULO: Su suficiencia, expresada en pasajeros, si fuera un transporte de personas, y en kilos, toneladas o metros cúbicos, si fuera de carga.
CARGA: Mercancías, productos, materiales, sustancias o semovientes que son transportados por un vehículo de carga. Se clasifican en cargas divisibles e indivisibles. CARGA DIVISIBLE: Aquella que puede ser dividida o fraccionada a los efectos de su transporte, sin alterar su utilidad o valor, pudiendo ser transportada sin poner en riesgo la seguridad del tránsito.
CARGA INDIVISIBLE: Aquella que para su transporte no puede ser fraccionada sin alterar su utilidad o valor.
CARRETERA: Via de comunicación interurbana.
CARRIL: Faja o senda en que puede estar dividida una calzada, cuyo ancho será de entre 2, 75 m a 3,75 m, según criterio técnico.
CASCO: Prenda protectora usada en la cabeza y hecha de algún material resistente, conforme a las normas reglamentarias, que debe ser utilizada por usuarios de monopatines, biciclos, triciclos, cuadriciclos sin cabina, motorizados o no. CHALECO REFLECTANTE: Prenda de seguridad obligatoria para motociclistas, ya que ayuda a que otros conductores lo vean y a reducir el riesgo de accidentes. CÉDULA DEL AUTOMOTOR: El documento legal que identifica al automotor y a su propietario.
CICLISTA: Persona que utiliza la bicicleta como medio de trasporte y para recreación. CICLOMOTOR: Vehículo de motor con característica inferior a 50 c.c.
CONDUCTOR: Es la persona habilitada, capacitada técnica y teóricamente para manejar un vehículo.
CONTRAMANO: Circulación en sentido contrario al permitido.
CORDÓN: Delimitación física que separa la calzada de los demás espacios de la vía pública.
CUATRICICLO, CUADRICICLO 0 CUACICLÓN: Todo vehículo de 4 (cuatro) ruedas con motor de más de 50 centimetros cúbicos de cilindrada y provista de manubrios.
CUNETA: Zanja o conducto construido al borde de una vía para recorrer y evacuar las aguas superficiales.
CURVA: Tramo en el cual la vía pública cambia de dirección.
CRUCE: Intersección de dos vías a un mismo nivel.
DETENIMIENTO: Acto por el cual el conductor detiene la marcha del vehículo ante una indicación reglamentaria, un suceso imprevisto o por el tiempo estrictamente necesario para alzar o bajar pasajeros.
DISPOSITIVO REFLECTANTE: Elemento que indica la presencia de un vehículo, una señal u obstáculo, por reflejo de la luz emanada de una fuente luminosa ajena al dispositivo.
DISTANCIA DE FRENADO: Longitud recorrida por un vehículo hasta detenerse. DOBLE ADELANTAMIENTO: Maniobra consistente en adelantar a un vehículo que, a su vez, está adelantando a otro.
EDUCACIÓN VIAL, DEFINICIÓN: Es desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y habilidades de una persona sobre la forma de comportarse en la vía pública, ya sea como peatón o como conductor de un vehículo.
ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN: Es la capacitación que se realiza en las escuelas habilitadas sobre el arte de conducir un vehículo automotor en base a las normas vigentes.
ENCRUCIJADA: Lugar donde se cruzan varias calles de distintas direcciones. ESQUINA: Vértice del ángulo formado por dos vías convergentes.
ESLINGA: Consiste en una cinta con un ancho o largo específico cuyos extremos terminan en un lazo o gancho y que se utiliza para remolcar vehículos.
ESTACIONAMIENTO: Sitio de parqueo público y privado habilitado por la autoridad
competente.
ESTACIONAR: Acto por el cual un conductor detiene su vehículo en determinado lugar y por un tiempo mayor al estrictamente necesario para alzar o bajar pasajeros o cargas, sin haber una indicación o señal reglamentaria que lo obligue a tal efecto. FALTA: Se entenderá por falta o contravención toda acción u omisión calificada como tal que transgreda cualquier disposición.
FRANJA PEATONAL: Franja de seguridad señalada o marcada en la vía pública por donde deben cruzar los peatones. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de esta sobre la esquina.
GARAJE: Lugar destinado al guardado de vehículos.
GRÚA: Vehículo automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar a otro vehículo.
LICENCIA DE CONDUCIR: Documento público de carácter personal e intransferible, expedido por las municipalidades, el cual autoriza la conducción de vehículos.
LOMADA: Elevación construida, conforme a las normas reglamentarias, sobre la vía de tránsito en forma transversal, cuya finalidad es reducir la velocidad de circulación. MAQUINARIA ESPECIAL: Vehículo automotor destinado a actividades agrícolas e industriales que, por sus características técnicas y físicas, solo puede transitar con previo permiso de la autoridad competente.
MCA: Municipalidad de Asunción.
MATERIAL PELIGROSO: Comprende los remanentes de sustancias peligrosas, sus envases, envoltorios y demás componentes que conforman la carga transportada. MONOPATÍN: Es un vehículo no motorizado que consiste en una plataforma alargada sobre dos ruedas en línea y una barra de dirección, con la que se deslizan los patinadores tras impulsarse con un pie contra el suelo.
MONOPATÍN ELÉCTRICO: Monopatín motorizado con un motor eléctrico integrado que se utiliza para ayudar a la propulsión.
MOTOCICLETA: Todo vehículo de dos ruedas con motor de más de 50 (cincuenta) centímetros cúbicos de cilindrada.
MOTOCARGA: Todo vehículo de tres ruedas a tracción propia de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada, utilizado para el transporte de carga.
ÓMNIBUS, COLECTIVO y MINIBUSES: Vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas.
OPERACIÓN DE CARGA O DESCARGA: Trabajo de manipuleo de cargas, desde o hacia el interior del vehículo de carga, su carrocería o compartimiento destinado a tal efecto.
PARADA DE TAXI: Lugar de la calzada destinado al estacionamiento de taxis en servicio.
PARADA DE TRANSPORTE PÚBLICO: Lugar de la vía donde el vehículo de transporte público debe detenerse para alzar y bajar pasajeros, y donde inicia y concluye su itinerario.
PASO A DESNIVEL: Cruce de dos vías públicas en planos o niveles diferentes. PATENTE: Tributo que la Municipalidad percibe sobre los automotores cuyos propietarios son residentes y contribuyentes del Municipio de Asunción.
PEATÓN: Toda persona que utiliza la vía pública a pie, en coche de criatura, silla de
ruedas o similar.
PLACA DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS: Superficie plana, que se adhiere adelante y atrás del vehículo con los números y las letras correspondientes, que permite identificarlo debidamente.
PATRULLERA: Vehículo que usa la autoridad competente para la vigilancia pública y emergencia.
PRECINTA: Autoadhesivo que la Municipalidad de Asunción otorga a quienes abonan su Patente de Rodado en forma anual.
PREFERENCIA DE CRUCE: Prioridad otorgada por las normas de tránsito a un conductor o peatón para atravesar una vía pública.
PREFERENCIA DE PASO: Prioridad otorgada por las normas de tránsito a un conductor o peatón para transitar por una vía pública, o por parte de ella.
REBASE: Maniobra por el cual se sobrepasa un vehículo sin necesidad de cambiar de carril.
REMOLQUE: Vehículo no autopropulsado diseñado, utilizado para ser remolcado por un vehículo con motor.
Son sustancias
RESIDUOS, DESECHOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS: resultantes de procesos industriales y productos que, por sus características explosivas, inflamables, oxidantes, tóxicas, infecciosas, radiactivas, corrosivas, etc., pueden causar riesgos presentes o futuros a la calidad de vida de las personas o afecten al suelo, la flora, la fauna, contaminar el aire o las aguas de tal manera que dañen la salud humana o ambiental.
SEGURIDAD VIAL: Es el conjunto de acciones y medidas que garantizan el buen funcionamiento del tránsito, mediante la utilización de conocimientos de leyes, reglamentos, disposiciones y normas de conducta aplicables al peatón, pasajero o conductor a fin de usar correctamente la vía pública.
SEMÁFORO: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones.
SEMIRREMOLQUE: Es el acoplado cuya construcción es tal que una parte de su peso es soportado por el vehículo que lo remolca, dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.
SERVICIO DE TRANSPORTE: Traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización) o mediando contrato de
transporte.
SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN: Dirección en la cual está autorizado el desplazamiento de los vehículos.
SENTIDO DE DOBLE CIRCULACIÓN: Via pública por la cual está permitido transitar en direcciones opuestas.
SEÑAL DE TRÁNSITO: Toda marca, signo o leyenda utilizada para regular el tránsito y brindar información al respecto a conductores y peatones, así como toda indicación realizada por los agentes de la circulación.
TREN O TRANVÍA: Vehículo de transporte que circula sobre rieles, para personas, animales o cargas.
TRICICLÓN O TRICICLO: Todo vehículo de tres ruedas con motor de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada y provisto de manubrios.
TURBO ROTONDA: Es un tipo de rotonda modificada para que los carriles de entrada delimiten previamente las posibles salidas, mejorando la fluidez del tráfico y disminuyendo la posibilidad de siniestros.
VEHÍCULO: Medio de transporte de personas, animales o cargas, cualquiera sea su clase.
VEHÍCULO DETENIDO: El que detiene la marcha por circunstancias de la circulación (señalización, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que el conductor abandone su puesto.
VEHÍCULO ESTACIONADO: El que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso o descenso de pasajeros o carga, del impuesto por circunstancias ajenas.
VEHÍCULO DE EMERGENCIA: Cualquier rodado habilitado para cumplir servicios de emergencia, pertenecientes a los cuerpos de policía, bomberos, rescatistas, servicios de primeros auxilios y traslado de pacientes. Las grúas, maquinarias y otros móviles que sean utilizados para garantizar la seguridad vial, serán considerados también de emergencia, durante su despliegue en este tipo de servicio.
VEHÍCULO ABANDONADO: Es aquel respecto al cual media una Declaración de Abandono, emitida por el juez competente.
VEHÍCULO PRESUMIBLEMENTE ABANDONADO: El que permanece estacionado por un período de tiempo mayor de 5 (cinco) días de acuerdo al tiempo que fijen las autoridades locales competentes, o las leyes nacionales, y sin que se conozca su propietario o poseedor.
VELOCIDAD MÁXIMA: Límite de velocidad permitida.
VÍA PREFERENCIAL: Es aquella en la cual los vehículos que circulan por ella tienen preferencia sobre los que circulan por vías transversales.
VÍA PÚBLICA O VÍA: Calle, avenida, carretera, ruta, camino u otro lugar destinado al tránsito de vehículos, personas y animales, que comprende la calzada, la acera, la banquina y el paseo central.
VUELTA EN “U” O MANIOBRA DE RETORNO: Inversión del sentido de marcha o circulación que realiza un vehículo en una vía pública de doble sentido de circulación. ZONA ESCOLAR: Parte de la vía pública comprendida entre los cincuenta (50) metros antes y después del lugar donde se halla ubicado el acceso a un establecimiento educacional.
CAAL: Contenido de alcohol en el aliento.
CAS: Contenido de alcohol en la sangre.
Los términos no definidos se entenderán en el sentido que se les atribuya conforme a las disciplinas técnicas, científicas y jurídicas referentes en la misma.
TITULO 2
DEL CONDUCTOR
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA EDUCACTÓN VÍAL Y LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN
Art. 8°:
Educación Vial
La educación vial y la enseñanza de conducción, se basarán en los principios de la seguridad vial, cuyos temas de enseñanza incluirán:.
a. Respeto por la vida y la integridad física de las personas.
b. Conducta debida del transeúnte en la vía pública.
c. La seguridad vial como bien común.
d. Conducta y obligación del conductor de vehículos.
e. Valoración y adhesión a las normas de tránsito.
f. Señales de tránsito.
g. Primeros auxilios.
h. Manejo defensivo.
i. Consecuencias de la imprudencia en el manejo del automóvil.
j. Factores de riesgo en la conducción de rodados.
k. Riesgo en la conducción de vehículos por menores de edad, personas alcoholizadas, bajo los efectos de estupefacientes o agotamiento.
l. Elementos de protección.
Art. 9°: La Enseñanza
La enseñanza de conducción será impartida por las instituciones debidamente habilitadas por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
La Enseñanza Vial podrá ser impartida:
a. Por escuelas privadas debidamente autorizadas.
b. Por escuelas oficiales o por establecimientos públicos educativos
Art. 10°: De las Escuelas de Conducción
Conforme al Art. 23 de la Ley N" 5.016/14 o sus modificaciones, las Escuelas de Conductores serán habilitadas por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer autorización de funcionamiento de la Municipalidad de Asunción.
b) Contar con instructores profesionales.
c) Tener vehículos de las variedades necesarias para enseñar, en las clases para las que fueron habilitadas.
d) Tener contratado el Seguro Obligatorio de responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros.
e) Los vehículos deberán estar diseñados para la práctica de conducción, con pedal de embrague y freno complementario en el lado del acompañante.
f) La escuela no deberá contar con personal, socio o directivo vinculados de manera alguna con la oficina expedidora de licencia de conducir de la jurisdicción de Asunción.
g) Poseer la infraestructura adecuada para las clases teóricas, con los equipamientos técnicos actualizados, según normas internacionales.
h) La escuela solo podrá admitir como alumno a la persona que tenga una edad no menor a cuatro (4) meses, del límite mínimo de edad requerida para la clase de licencia que aspira obtener.
Art. 11°: Fiscalización
Corresponde a la Intendencia Municipal controlar la Patente y la Licencia Comercial de las escuelas de enseñanza.
Corresponde a la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial reglamentar y fiscalizar la enseñanza de conducción, determinar los programas de enseñanza, equipos, accesorios de los vehículos y demás requisitos pedagógicos, así como expedir, suspender o cancelar la autorización de funcionamiento a las escuelas de conducción y fiscalizar su adecuado funcionamiento. La misma debe estar adecuada a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, su Decreto Reglamentario y las reglamentaciones de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
En caso de detectar incumplimientos a las normas que regulan la habilitación, la Municipalidad realizará las denuncias correspondientes ante la ANTSV.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Art. 12°: Del Domicilio del Conductor
Las personas domiciliadas en Asunción, que deseen conducir cualquier tipo de vehículo, deberán contar con la respectiva licencia expedida por la Municipalidad de Asunción. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 13°: De la Portación de la Licencia
Todo conductor deberá portar consigo su licencia de conducir durante la circulación.
a. La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitado o no contar con autorización suficiente para hacerlo (Su inobservancia constituye para las faltas graves).
b. El que circula con una Licencia de Conducir vencida en su tiempo quinquenal. (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para las faltas graves).
c. El que circula contando con Licencia de Conducir vigente, pero sin portarla, en forma física o digital según la reglamentación. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. El conductor debe tener al día el pago de la tasa anual correspondiente a la revalidación de licencias, solo se aplicará para las licencias de conducir expedidas por Asunción. (Su inobservancia constituye falta leve).
e. Los conductores mayores de 65 años deben someterse anualmente a un examen de aptitud psicofisica acorde a los riesgos relacionados con la edad. Es obligatorio que circulen con la revalidación al día de la licencia de conducir, cualquiera sea la municipalidad que la expidió. (Su inobservancia constituye falta grave).
Los aprendices que conduzcan vehículos automotores de enseñanza, acompañados por un instructor autorizado, están eximidos de portar licencia de conducir. En caso de accidentes o transgresiones a la presente ordenanza, será responsable el instructor.
Art. 14°: De los Requisitos
Para obtener la licencia de conducir o para su recategorización se requiere:
a. Tener la edad exigida de acuerdo con Ia categoría.
b. Saber leer y escribir en el idioma español y/o guaraní, exceptuándose en los casos de categoría de licencia "Extranjero".
c. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones y/o adicciones que tuviere.
d. Un examen médico psicofísico que comprenderá una constancia de aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir un automotor.
e. Un examen teórico de conocimientos sobre conducción, señalización, legalización, accidentes y modo de prevenirlos.
f. Un examen teórico práctico sobre conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo, funciones del equipamiento e instrumental.
g. Un examen práctico de idoneidad conductiva.
h. Para la Categoría Profesional, en cualquiera de sus clases, se exigirá el Certificado de haber aprobado un Curso de Capacitación, conforme a la reglamentación que dicte la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
i. Conocimiento básico de Primeros Auxilios.
j. Comprobante de tipificación sanguínea, expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o laboratorio habilitado.
k. Tener su domicilio real en la Ciudad de Asunción o fijar domicilio legal en Asunción.
l. Presentar cédula de identidad civil vigente y una copia autenticada de la misma o pasaporte en el caso de extranjeros.
La licencia se extenderá conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño, aprobados por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
Las personas que padezcan daltonismo, tengan visión monocular o limitación auditiva y aquellas con discapacidades en las extremidades u otras partes del cuerpo, pero que puedan conducir con las prótesis pertinentes o en vehículos especiales adaptados a su discapacidad, podrán obtener la licencia habilitante específica, siempre que satisfagan los demás requisitos.
Antes de otorgar una licencia, se debe requerir al Registro Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, los informes correspondientes acerca del solicitante.
La Dirección de Tránsito y Transporte no otorgará la licencia de conducir cuando de los antecedentes del solicitante se pueda inferir su peligrosidad al volante como consecuencia de la acumulación de infracciones cometidas en el tránsito vehicular.
Art. 15°: De las Categorías
Las Licencias a expedirse serán de las siguientes categorías:
a. Profesional Clase "A" Superior.
b. Profesional Clase "A".
c. Profesional Clase "B" Superior.
d. Profesional Clase "B".
e. Profesional Clase "C".
f. Profesional Clase "D".
g. Particular.
h. Extranjero.
i. Motociclista.
i. Los conductores de vehículos de tracción a sangre, y de bicicletas y monopatines, no precisan de licencia para conducir; pero deberán aprobar un curso de Educación Vial, que les será impartido por la Dirección de Instrucción, y deberán portar la correspondiente constancia otorgada por la dirección y usar casco y chaleco reflectivo normalizado.
Art. 16°:
La Licencia de Conducir Profesional ('A" Superior habilita a su titular a conducir vehículo automotor destinado al Transporte Público de Pasajeros del Servicio Nacional e Internacional. Además, habilita a conducir todo tipo de vehículo automotor, sin distinción de porte o naturaleza, exceptuándose las motocicletas, triciclones, cuaciclones y similares. Para se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a. Ser poseedor, con una antigüedad mínima de un año, de la Licencia de Conducir de la Categoría Profesional Clase "A".
b. Haber cumplido 25 años de edad.
c. Acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Civil vigente y una copia autenticada de la misma o pasaporte en caso de extranjero.
d. En caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el país, además de los requisitos y documentos exigidos en los Incisos "a", "b" y "c" del presente numeral, deberá presentar el carnet de inmigrante que lo acredite como tal.
Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 14° de la presente ordenanza.
Art. 17°:
De la Licencia de Conducir Categoría Profesional "A"
La Licencia de Conducir Categoría Profesional "A" habilita a su titular a conducir vehículo automotor destinado al Transporte Público de Pasajeros del Servicio Nacional, taxis, remixes, plataformas de aplicación electrónica y ambulancias. Además, habilita a conducir todo tipo de vehículo automotor, sin distinción de porte o naturaleza, exceptuándose las motocicletas, triciclones, cuaciclones y similares. Para la obtención de esta categoría se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser poseedor de una antigüedad mínima de dos años de la Licencia de Conducir de la Categoría Clase "B".
b. Haber cumplido 24 años de edad.
c. Acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Civil vigente y una copia autenticada de la misma o pasaporte en caso de extranjero.
d. En caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el país, además de los requisitos y documentos exigidos en los Incisos "a", "b" y "c" del presente numeral, deberá presentar el carnet de inmigrante que lo acredite como tal.
e. Deberá presentar el certificado único de Escuela de Conducción habilitada por la ANTSV.
Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo l4o de la presente ordenanza.
Art. 18°:
De la Licencia de Conducir Categoría Profesional Clase "B" Superior
La Licencia de Conducir Categoría Profesional Clase "B" Superior habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor de dos o más ejes afectados al Servicio de Carga Internacional inclusive, con o sin remolque, y sin restricción de capacidad de tonelaje. Para la obtención de esta categoría, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a. Ser poseedor con antigüedad mínima de dos años, de la Licencia de Conductor de la Categoría Profesional Clase "B".
b. Haber cumplido 22 años de edad y haber obtenido la licencia de conducir Clase "B" por 2 (dos) años.
c. Acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Civil vigente y una copia autenticada de la misma o pasaporte en caso de extranjero.
d. En caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el país, además de los requisitos y documentos exigidos en los Incisos "a", "b" y "c" del presente numeral, deberá presentar el carnet de inmigrante que lo acredite como tal.
f. Deberá presentar el certificado único de Escuela de Conducción habilitada por la ANTSV.
Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 14° de la presente ordenanza.
Art. 19°: De la Licencia de Conducir Categoría Profesional Clase "B"
La Licencia de Conducir, Categoría Profesional Clase "B" habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor de hasta cinco (5) toneladas de capacidad, ya sean estos afectados al uso personal o al servicio de transporte de carga. Para la obtención de esta categoría se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber cumplido 20 años de edad y haber obtenido la Licencia de Conducir Clase o'Particular" por dos (2) años.
b. Acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Civil; para los extranjeros con radicación definitiva, será también obligatoria la presentación del carnet de inmigrante que lo acredite como tal.
Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 14° de la presente ordenanza.
Art.20°: De la Licencia de Conducir Categoría Profesional Clase "C"
La Licencia de Conducir Categoría Profesional Clase "C" habilita a su titular a conducir exclusivamente tractores, maquinarias agrícolas, y las denominadas pesadas. Para la obtención de esta categoría se deberá cumplir con los requisitos especificados en los Artículos 14 y 19.
Art. 21°:
De la Licencia de Conducir Categoría Profesional Clase "D"
La Licencia de Conducir Categoría Profesional Clase "D" habilita a su titular a conducir vehículo automotor de transporte de mercancías inflamables, explosivas o tóxicas, conforme a la reglamentación de la autoridad competente, además, puede conducir los rodados correspondientes a las categorías: Clase "B" Superior, Clase "B", Clase "C" y Clase "Particular". Para la obtención de esta categoría se deberá cumplir con los siguientes requisitos :
a. Haber cumplido veinticuatro años y haber obtenido la licencia de conducir Clase "Particular" por dos (2) años.
b. Acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Civil; para los extranjeros con radicación definitiva, será también obligatoria la presentación del carnet de inmigrante que lo acredite como tal.
c. Deberá presentar Certificado, Constancia o Habilitación para transportar carga peligrosa, expedida por la autoridad competente.
Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 14° de la presente ordenanza.
Art. 22°:
De la Licencia de Conducir Categoría Particular
La Licencia de Conducir Categoría Particular habilita a su titular a conducir: jeep, coches, camionetas y furgonetas, siempre que estas sean de uso personal, que su capacidad de carga no exceda los 2.000 kilos, y que no se encuentren al servicio del transporte público y de carga en general. Para la obtención de esta categoría se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Presentar la Cédula de Identidad civil vigente y una copoia autenticada de la misma o pasaporte en el caso de extranjeros
c) Reunir las condiciones especificadas en el Artículo 14°.
Art. 23°:
De la Licencia de Conducir Categoría Motociclista
La Licencia de Conducir de la Categoría Motociclista habilita a su titular a conducir exclusivamente biciclos, triciclones, cuatriciclones y motocargas con propulsión propia. Para la obtención de esta categoría se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener l8 años de edad cumplidos.
b. Reunir las condiciones especificadas en los Incisos "b", "c" y "e" del Artículo 14°.
Art.24°:
De la Licencia para Extranjeros
La Licencia de Conducir para extranjero, con radicación temporal, habilita a su titular a conducir vehículo de uso personal y/o de carga, cuya capacidad de carga no excederá los dos mil (2.000) kilos.
Para la obtención de esta categoria se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber cumplido 18 años de edad.
b. Acompañar a la solicitud el Registro de Conductor del país de origen, pasaporte expedido por autoridades competentes de su país, con visa de entrada en territorio paraguayo, o el carnet de inmigrante que lo acredite como tal.
c. Los que carecen de licencia de conducir de su país de origen deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 14° Incisos "c" y "d".
La licencia de conducir expedida en el extranjero, será válida dentro del territorio nacional por un tiempo no mayor de tres meses, contados a partir de la entrada al país. Esta deberá estar al día y habilitará para conducir automóviles de la categoría autorizada, conforme consta en la licencia respectiva y, en caso de no contar con dicha especificación, se entenderá que le corresponde la categoría de licencia particular.
En el caso de funcionarios diplomáticos y consulares debidamente acreditados, como asimismo, de otras organizacíones internacionales, la vigencia se extenderá al tiempo que duren sus funciones oficiales, extendiéndose la presente excepción a los miembros de su familia, conforme a los convenios y tratados internacionales.
Para los conductores de vehículos especiales, la Municipalidad les expedirá una autorización circunstancial para guiar los mismos, con validez de 1 (un) año.
A partir de los 65 (sesenta y cinco) años de edad, para la obtención de licencia de conducir, se les exigirá en forma anual un examen de aptitud psicofísica acorde con los riesgos relacionados con la edad.
Art. 25°:
De los Vehículos de Tracción a Sangre, bicicletas y monopatines
Los conductores de vehículos de tracción a sangre, de bicicletas y monopatines eléctricos o no, no precisan de licencia para conducir; pero deberán aprobar un curso de educación vial que les será impartido por la Dirección de Instrucción de la Municipalidad de Asunción, y deberán portar la correspondiente constancia otorgada por la referida Dirección y usar chaleco reflectivo normalizado.
Art. 26°:
De la Constancia
La constancia de participación al curso de educación vial para conductores para vehículos de tracción animal será expedida por la Dirección de Instrucción de la Municipalidad, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Tener 18 años cumplidos
b. Fotocopia de Cédula de Identidad.
Art. 27°:
Del Contenido de la Licencia
Contenido: La licencia habilitante expedida por la Municipalidad de Asunción debe contener los siguientes datos:
a. Número, en coincidencia con el de la Cédula de Identidad Civil del titular o con el carnet diplomático expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el carnet de admisión temporal o permanente, cuando se trate de extranjeros. Estos documentos deben tener estar vigentes al momento de su presentación.
b. Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular. La firma debe ser coincidente a la estampada en el documento de identidad presentado.
c. Clase de licencia, especificando tipos de vehículos habilitados a conducir.
d. Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir. A su pedido, incluirá la advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares.
e. Fechas de emisión y vencimiento e identificación del funcionario y municipalidad que la emite.
f. Grupo y factor sanguíneo del titular.
g. En la licencia, se hará constar la voluntad del titular de ser o no donante de órganos, en caso de fallecimiento.
Estos datos deben ser comunicados en un plazo máximo de setenta y dos horas por la autoridad municipal que emite la licencia al Registro Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Transito. El incumplimiento de esta comunicación hará pasible al funcionario de la aplicación de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondieran.
Art. 28°:
De los Casos Especiales
A quien padezca limitación física parcial, comprobada mediante examen médico, se le expedirá la licencia de conducir, siempre que cumplan con los requisitos del Art. 14° y ademas las siguientes condiciones:
a. Que el vehículo esté provisto de mecanismos que, previa demostración, le capaciten para conducir.
b. Las personas sordas o con disminución auditiva media, sólo podrán acceder a la licencia de conductor particular, con certificado expedido por médico competente.
c. La Intendencia Municipal podrá reglamentar otros requisitos, para estos u otros casos de limitación física o mental, que tiendan agarantizar la seguridad vial.
Art. 29°:
Del Registro Municipal de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito
La Intendencia Municipal contará con una Base de Datos del Registro Municipal de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito (BDRM), que estará alojado en los servidores de la Municipalidad de Asunción, la BDRM registrará los datos de los titulares de la Licencias de Conducir, las sanciones por infracciones a este Reglamento, las sanciones a la Ley No 5.01612014, también las que provengan del fuero penal, el sistema de puntos, el sistema de inhabilitación de licencias, el sistema de capacitación a infractores reincidentes y por consumo parcial del crédito de 20 (veinte) puntos otorgados a las licencias y otras informaciones útiles a los fines de este reglamento y deberá estar interconectado al Registro Nacional de Licencia de Conducir y Antecedentes de Tránsito (RNLCAT) delegada por ley a la OPACI, la misma contendrá como mínimo los datos siguientes:
a. Número y categoría de la licencia de conductor.
b. Datos personales, nombres y apellidos, número de Cédula de Identidad número, domicilio particular, domicilio laboral, número de celular, correo electrónico.
c. Tipo de sangre. Es donante de órganos.
d. Limitaciones físicas. Usa lente, o de contacto.
e. Renovaciones de la licencia de conductor.
f. Recategorización de la licencia de conductor.
g. Registra las sanciones a las infracciones leves, graves y gravísimas a las normas de tránsito y siniestros viales cometidas por conductores de vehículos, multas y pagos de multas.
h. Registrar la reducción de puntos aplicable a la Licencia de Conducir.
i. Todos los funcionarios antes de emitir una Licencia de Conducir nueva de cualquier categoría, así como renovación, pago anual De la tasa impositiva, duplicado de Licencia de Conducir, cancelación de licencia y expedición de constancia de poseer Licencia de Conducir, deberán consultar al RMLCAT.
j. Registrar la numeración de cada Acta de Infracción, de multa electrónica con código de barra, y el sistema de control y seguridad vial tecnológica.
k Permitir que las autoridades de fiscalización puedan realizar las consultas a fin de llevar un mejor control enlavíapública y en la parte administrativa.
Art. 30°: De la Renovación y Vigencia
La renovación y vigencia de la licencia de conducir se regirá por las reglas siguientes
a. La licencia de conducir tendrá una vigencia de 5 (cinco) años y podrá ser renovada por un término igual, previa solicitud a la autoridad municipal, y haber obtenido el Certificado de Licencias de Conducir del Registro Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito (RNLCAT) que le acredita estar sin multas pendientes de pago y sin sanciones que lo inhabiliten de manera temporal o definitiva. Asimismo, debe cumplir con 1o establecido en el Art. 14°, Incisos "c";"d"; y "k".
b. Si el historial de infracciones o accidentes de tránsito del solicitante, a criterio de la Intendencia Municipal, induce a una duda razonable sobre su idoneidad como conductor, se podrá exigir el cumplimiento de los Incisos "c" al "e", inclusive, del Art. 14.
c. En cualquier momento se podrá solicitar una nueva categoría, siempre y cuando se cumplan los requisitos generales y específicos establecidos para su expedición.
d. Los conductores mayores de sesenta y cinco (65) años, cualquiera sea la categoría de licencia que posean, deberán acreditar anualmente la idoneidad física y síquica en la forma establecida en el Art. 14°, Inc. "d".
Art. 31°: De las Licencias Extranjeras
Las licencias de conducir legalmente expedidas en otro país y que sean utilizadas por turistas, serán válidas para conducir en Asunción, por el término de noventa (90) días. En aquellos casos en que la licencia haya sido expedida en un idioma distinto al castellano, el titular deberá portar además una traducción del documento, realizada por traductor público matriculado ante la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay.
Art. 32°: Licencia de Conducir, Inhabilitación, Suspensión
La licencia de conducir se inhabilitará o suspenderá en forma temporal o definitiva: a. Por sentencia definitiva de juez competente.
b. Por sanción, según lo estipulado en la presente ordenanza.
c. Por la quita o retiro de puntos de acuerdo con el tipo y gravedad de la infracción.
Art. 33°: Licencia de Conducir, Cancelación
La licencia de conducir se cancelará en forma temporal o definitiva:
1. A solicitud del titular.
2. Por disposición de las autoridades de tránsito, basado en dictamen médico, sobre la imposibilidad física o mental del titular para conducir.
3. Por fallecimiento del titular.
Art. 34°:
Licencia de conducir perdidas, hurto o deterioro
En caso de pérdida hurto o deterioro de la licencia de conductor, el titular solicitará el duplicado ante la Dirección de Transito. La nueva licencia deberá llevar la inscripción "DUPLICADO", debiendo presentar copia auténtica de la denuncia formulada ante la Policía Nacional, en caso de pérdida o hurto, o el original de la licencia de conductor, en caso de deterioro.
La denuncia policial por el extravío de la Licencia de Conducir no habilita al titular para la conducción de un vehículo.
Verificados los requisitos anteriores, y consultado al RMLCAT, la Dirección de Tránsito procederá a expedir el duplicado de la licencia de conductor en la misma categoría y con una vigencia igual al término que falte para el vencimiento de la anterior.
TÍTULO 3
DEL VEHÍCULO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS CONDICIONES REGLAMENTARIAS DE LOS VEHÍCULOS
Art. 35°:
De la Condiciones Reglamentarias
Para que un vehículo circule por la vía pública deberá satisfacer los requisitos establecidos en el presente reglamento, la ley y las demás normas municipales que se dicten sobre la materia.
Art. 36°:
De la Responsabilidad
Salvo prueba en contrario, las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo, o del incumplimiento de obligaciones relativas al mismo, serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al conductor.
También serán imputables al propietario las faltas cometidas por un conductor que no haya sido individualizado, salvo que aquel acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL REGISTRO DE LOS VEHÍCULOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INSCRIPCIÓN
Art. 37°:
De la Inscripción de los Vehículos
Todo propietario de vehículo automotor, que sea residente en Asunción o cuya principal actividad económica se desarrolle en esta, está obligado a registrarlo en la Municipalidad de Asunción.
Al efecto, presentará el documento que acredite su propiedad y una solicitud en la que constará:
a. Datos personales del propietario vehículo: Nombres y Apellidos, número de Cédula de Identidad Civil (o RUC, cuando se trate de personas jurídicas) domicilio, correo electrónico y número de celular o línea baja.
b. Marca; año de fabricación; modelo del vehículo; color; país; y el número de chasis.
c. Las demás características reglamentadas por la Intendencia Municipal.
d. Fotocopia autenticada de la Cédula Verde otorgada por la Dirección del Registro de Automotores o el documento que acredite su propiedad (Título o Certificado de Nacionalización). (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 38°: De la Inspección y Habilitación
Presentados los recaudos exigidos, se procederá ala inspección del vehículo para verificar si se ajusta a las exigencias establecidas; cumplido lo cual, la Municipalidad procederá a la inscripción del vehículo y, una vez realizado el pago de los tributos correspondientes, se expedirá la precinta reglamentaria y el carnet de habilitación del automotor.
En cuanto a la Inspección Técnica Vehicular se regirá por lo establecido en la ordenanza específica.
Art. 39°: De la Habilitación
El carné de habilitación del automotor al que se refiere el artículo anterior deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:
a. Lugar y fecha de su expedición.
b. Características técnicas de individualización del vehículo: Tipo de vehículo; Placa del D.R.A.; Patente de Asunción; País; Marca; Modelo; Chasis No; Color; Año de Fabricación; Capacidad; No de Insp. Técnica; Vigencia; Póliza de Seguro N".
c. Datos del propietario del vehículo: Nombres y apellidos; número de Cédula de Identidad Civil; Registro Municipal del Contribuyente (RMC); (o RUC cuando se trate de personas jurídicas); domicilio; localidad, correo electrónico, teléfono celular o línea baja.
d. Su uso: privado o público, para transporte de personas, de carga o mixto.
Art. 40°: Inscripción denegada
La inscripción de un vehículo será denegad4 si fuere deficiente la documentación presentada por el interesado o si no reuniese las condiciones exigidas por el presente reglamento.
Art. 41°: Del Titular del Vehículo
A los efectos del presente reglamento se presumirá propietario de un vehículo automotor la persona a cuyo nombre figure inscripto en la Dirección del Registro de Automotores, salvo prueba en contrario.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Art. 42°: De la Identificación del Vehículo
La Cédula y la Placa de Identificación del Automotor serán otorgadas por la Dirección del Registro de Automotores, conforme a la reglamentación respectiva.
Art. 43°: Del Pago de Patente
Todo propietario de vehículo está obligado a abonar la patente de rodado correspondiente al año, en el municipio donde reside o tiene su asiento legalmente constituido, en la fecha establecida por la ordenanza respectiva. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN TERCERA
DE LAS TRANSFERENCIAS Y OTRAS MODIFICACIONES
Art. 44°: De la Comunicación de Transferencia
Todo propietario de vehículo está obligado a comunicar dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles:
a. Toda transferencia de dominio.
b. Cualquier modificación de los datos consignados en la primera inscripción.
c. El retiro definitivo de circulación del vehículo o el robo del mismo.
La Intendencia Municipal establecerá los requisitos que serán necesarios para que las respectivas comunicaciones tengan validez y sean incorporados o asentados en el respectivo registro. (Su inobservancia constituye falta leve).
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS REQUISITOS GENERALES
Art. 45°:
De las Características Técnicas
Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad activa y pasiva, comodidad y demás prestaciones que se establezcan en este reglamento. No podrán exceder de los pesos máximos permitidos que dispongan las autoridades competentes.
La Municipalidad de Asunción adopta las Normas Paraguayas, sancionadas y vigentes del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), para la verificación de todos los vehículos con la Inspección Técnica Vehicular y que son inscriptos en el Sistema de Base de Datos para el pago de la patente vehicular.
Art.46°:
De las condiciones técnicas del vehículo
A los fines de este ordenamiento, los vehículos se clasifican de acuerdo a las siguientes características:
a. En cuanto a las características técnicas:
1. Categoría M: Vehículo automotor que tiene, por lo menos, cuatro (4) ruedas, o que tiene tres (3) ruedas cuando el peso máximo excede mil kilogramos (1.000 kg) y es utilizado para el transporte de pasajeros - vehículos articulados que constan de dos (2) unidades inseparables pero que articuladas se consideran como vehículos individuales.
1.1. Categoría Ml: Vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan más de ocho (8) asientos además del asiento del conductor y que, cargado, no exceda de un peso máximo de tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg).
1.2. CategoríaW2: Vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo de cinco mil kilogramos (5.000 kg).
1.3. Categoría M3: Vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a los cinco mil kilogramos (5.000 kg).
2. Categoría N: Vehículo automotor que tenga, por lo menos, cuatro (4) ruedas o que tenga tres (3) ruedas cuando el peso máximo excede mil kilogramos (1.000 kg), y que sea utilizado para transporte de carga.
2.1. Categoría Nl: Vehículos utilizados para transporte de carga, con un peso máximo que no exceda los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg).
2.2. Categoría N2: Vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg), pero inferior a los doce mil kilogramos (12.000 kg).
2.3. Categoría N3: Vehículo para transporte de carga con un peso máximo superior a los doce mil kilogramos (12.000 kg).
3. Catesoría O: Acoplados (incluyendo semiacoplados).
3.1. Categoría O1: Acoplados con un (l) eje, que no sean semiacoplados, con un peso máximo que no exceda los setecientos cincuenta kilogramos (750 kg).
3.2. Categoría O2: Acoplados con un peso máximo que no exceda los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) y que no sean los acoplados de la Categoría O1. 3.3. Categoría O3: Acoplados con un peso máximo superior a los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) pero que no exceda los diez mil kilogramos (10.000 kg).
3,4. Categoría O4: Acoplados con un peso máximo superior alos diez mil kilogramos (10.000 ke).
4. CategoriaL: Vehículo automotor con menos de cuatro (4) ruedas.
4.1. Categoría Ll: Vehículos con dos (2) ruedas, con una cilindrada que no exceda los cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y una velocidad de diseño máximo no mayor a cuarenta kilómetros por hora (40 kn/h).
4.2. Categoría L2: Vehículos con tres (3) ruedas, con una capacidad de cilindrada que no exceda los cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y una velocidad de diseño no mayor a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).
4.3. Categoría L3: Vehículos con dos (2) ruedas, con una capacidad de cilindrada mayor a los cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) o una velocidad de diseño superior a los cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).
4.4. Categoría L4z Vehículos con tres (3) ruedas o más, colocadas en disposición asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una capacidad de cilindrada mayor a los cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) o una velocidad de diseño superior a los cuarenta kilómetros por hora (40 kmih) (Motocicleta con sidecar).
4.5. Categoría L5: Vehículos con tres (3) ruedas, colocadas en posición simétrica en relación al eje longitudinal medio, con una carga máxima que no exceda los mil kilogramos (1.000 kg) y una capacidad de cilindrada mayor a los cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) o una velocidad de diseño superior a los cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).
5. Observaciones
5.1. Para el caso de un vehículo motriz diseñado para agregarle un acoplado o un semiacoplado, el peso máximo a considerarse para su clasificación es el peso del vehículo motriz, en carretera, incrementado por el peso m¿áximo que el semiacoplado le transfiere, y cuando corresponda, incrementado por el peso máximo de la carga del vehículo motriz.
5.2. Los equipos e instalaciones incluidos para propósitos específicos de los vehículos no diseñados para el transporte de pasajeros (grúas, vehículos para industrias, vehículos para publicidad, etc.) se asimilariín con las características del Punto 1.3.
5.3. En el caso de un semiacoplado, el peso máximo que se debe considerar para la clasificación del mismo es el peso transmitido al suelo por el eje o los ejes del semiacoplado, cuando este último se encuentre acoplado al vehículo motriz y llevando su carga máxima.
5.4. Entrarán en la Categoría M los vehículos de gran porte conforme la reglamentación de las Res. MOPC N' 1.762/1997,N' 42/1997, No 2.043/2010. Denominación, tipos, silueta, ejes y toneladas y son utilizados por la DINATRAN.
b. En cuanto a la tracción:
1. Autopropulsados por motores de combustión interna: con combustible líquido o gaseoso.
2. Autopropulsados por motores eléctricos.
3. De propulsión humana.
4. De tracción animal.
5. Remolcados: remolque y semirremolque
c. En cuanto a Ia especie:
1. De pasaieros:
1.1. Bicicleta;
1.2. Monopatín, Monopatín Eléctrico;
1.3. Ciclomotor;
1.4. Motoneta;
1.5. Motocicleta;
1.6. Triciclo;
1.7. Automóvil;
1.8. Micro ómnibus;
1.9. Ómnibus;
1.10. Tranvía;
1.11. Trolebús;
1.12. Remolque o semirremolque;
1.13. Calesa (sulky, mateos, etc.).
2. De carga:
2.1. Motoneta;
2.2.Motocicleta;
2.3. Triciclo;
2.4. Camioneta;
2.5. Camión;
2.6. Remolque y semirremolque;
2.7. Canetón;
2.8. Carro de mano.
3. Mixto.
4. De Carrera.
5. De Tracción:
5.1. Camión tractor;
5.2. Tracfor de ruedas;
5.3. Tractor de orugas;
5.4. Tractor mixto.
6. Especial: Vehículos de Colección.
d. En cuanto al destino del servicio:
1. Oficial;
2. Misión Diplomática, Reparticiones Consulares Oficiales y de Representaciones de Organismos Internacionales acreditados en la República;
3. Particular;
4. De Alquiler; de Alquiler con Chofer; de Alquiler sin Chofer y Servicio de alquiler por taxímetro o Plataforma Electrónica legalmente habilitada por ley o por ordenanza. 5. De Transporte Público de Pasajeros:
5.1. Servicio Internacional:
- Líneas Regulares:
Larga Distancia (Vehículos Categoría M3).
Urbano (Vehículos Categoría M3).
- Servicio de Turismo:
Lar ga Distancia (Vehículos Categoria M3).
Urbano (Vehículos Categoría M1, M2 y M3)
5.2. Servicio Interjurisdiccional y Jurisdiccional
- Líneas Regulares: (Vehículos Categoría Ml, M2 y M3).
- Servicio de Turismo: (Vehículos Categoría Ml, M2 y M3).
6. De Transporte Escolar (Vehículos Categoría Ml, M2 y M3).
7. De Transporte de Cargas:
- General.
- De Sustancias Peligrosas.
- De Correos y Valores Bancarios.
- De Recolección o Trabajos en la Vía Pública.
- Carretón, Automovileros, para Carga Indivisible o similares.
8. Especiales:
- Emergencias y Seguridad.
- Ambulancias y Fúnebres.
- Reparación o Trabajos sobre la Vía Pública.
- De Remolque de otros Vehículos.
- Maquinaria Especial y Agrícola.
Se exceptúa de la licencia para configuración de modelo a los vehículos ligeros de cuatro (4) ruedas, con manubrios, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque, denominados cuatriiciclos.
SECCION SEGUNDA
DE LOS AUTOMÓVILES O VEHÍCULOS
Art. 47°:
Exigencias Mínimas para Vehículos
Para circular por la üa pública, todo vehículo deberá cumplir con las siguientes exigencias mínimas:
a. En general:
1. Sistema de frenos que reúna las condiciones de seguridad y eficacia, con un comando para el pie y otro manual o pila estacionamiento, independiente uno de otro en su accionar. (Su inobservancia constituye falta grave).
2. Sistema de dirección seguro que permita el control del vehículo; el volante de dirección debe estar ubicado a la izquierda. No se permitirá la circulación con volante a la derecha. En caso de eventos, como competencia o exposición de vehículos de colección con volante a la derecha, se requerirá de un permiso especial gratuito que tendrá una duración de un (1) año que será otorgado por la Municipalidad de Asunción, para su circulación. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
3. Sistema de suspensión que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y que contribuya a la adherencia y estabilidad del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
4. Ruedas neumáticas en buenas condiciones y con los surcos delineados en toda su banda de rodamiento. (Su inobservancia constituye falta grave).
5. Estar construidos conforme a la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos. (Su inobservancia constituye falta grave).
6. Tener el peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que la ley y su reglamentación establecen. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Los vehículos para el servicio de carga y pasajeros deberán poseer los dispositivos especiales que la reglamentación de la autoridad competente exige. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. La maquinaria especial tendrá desmontable o plegable sus elementos sobresalientes. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Además, deberán dar cumplimiento a 1o establecido en los Convenios y Acuerdos Internacionales. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 48°: Dispositivos Mínimos de Seguridad
Los vehículos, de acuerdo con su tipo o clase, deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
a. Cinturones de seguridad, en las plazas que determine la reglamentación. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Cabezales o apoya cabezas en los asientos delanteros y traseros. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Paragolpes y guardabaros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establecerá las dimensiones y alturas de los paragolpes. (Su inobservancia constituye falta leve).
d. Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Espejos retrovisores, uno interior y dos exteriores a cada costado del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Bocina de adecuada potencia, que no produzca sonidos estridentes o confusos. Queda prohibido el uso de bocinas a aire. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. Vidrios de seguridad templados, normalizados y con grados de tonalidad adecuados.
Se podrá utilizar láminas polarizadas de una tonalidad de:
l-Hasta cinco por ciento (5 %) de transparencia en los vidrios laterales y trasero.
2-Hasta treinta y cinco por ciento (35 %) de transparencia para el parabrisas delantero. 3-Hasta cinco por ciento (5%) de transparencia para el parasol que no podrá superar los veinte (20) centímetros medidos desde la parte superior del parabrisas. (Su inobservancia constituye falta grave). La Intendencia Municipal, por estrictas razones de seguridad podrá autorizar el uso de vidrios polarizados con niveles de transparencia inferiores al fijado.
h. Sistema motriz de retroceso. (Su inobservancia constituye falta grave).
i. Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
j. Sistema que impida la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capot. (Su inobservancia constituye falta grave).
k Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo, de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos.
Contendrá:
1. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados.
2. Velocímetro y cuenta kilómetros.
3. Indicadores de luz de giro.
4. Testigos de luces alta y de posición.
(Su inobservancia constituye falta grave).
l. Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal, que su interrupción no anule todo un sistema (Su inobservancia constituye falta grave).
m. Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 49°: Sistemas y Elementos de Iluminación
Los vehículos, de acuerdo con su tipo o clase, deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a. Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, esta de proyección asimétrica. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Luces de posición que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
L. Delanteras de color blanco o amarillo. (Su inobservancia constituye falta grave). 2, Traseras de color rojo. (Su inobservancia constituye falta grave).
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo los exija la reglamentación. (Su inobservancia constituye falta grave).
4. Indicadores diferenciales de color blanco en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Luces de freno traseras de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar este, y contarán con una tercera htz, a tal efecto. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Luz para la placa patente trasera. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Luz de retroceso blanca. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro. (Su inobservancia constituye falta grave).
h. Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los establecidos en esta ordenanza y sus normas reglamentarias, salvo el agregado de hasta dos luces busca huella, que deberán estar cubiertas, excepto cuando se circule por caminos vecinales. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 50°: Accesorios de Vehículos
a. Dispositivo de escape silencioso de acuerdo a la ordenanza sobre ruidos molestos y diseñados de modo tal que permita el escape de los gases. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Protección de encandilamiento solar para el conductor. (Su inobservancia constituye falta leve).
c. Rueda de repuesto en buen estado y las herramientas necesarias para el reemplazo. (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para faltas leves).
d. Dos (2) balizas reflectantes para señalizar la detención del vehículo en la calzada, en casos de emergencia. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Extintor (matafuego) de incendio debidamente cargado y vigente y botiquín de primeros auxilios. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Dispositivos, delantero o trasero, que permitan su remolque en caso de desperfectos mecánicos o fuerza mayor e instalados de modo que no sobresalgan con respecto a los paragolpes. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. Los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisión de gases contaminantes, conforme a la ordenanza respectiva.
h. Todo vehículo de uso público y que requiera de autorización municipal para circular deberá contar también con bolsa o recipiente para residuos sólidos, la que deberá cumplir con los requisitos mínimos de estar hechas en polietileno de baja densidad, troqueladas o de material reciclable. (Su inobservancia constituye falta leve).
La Intendencia Municipal reglamentará estas y otras condiciones mínimas que serán exigidas para permitir la circulación del vehículo por la vía pública.
Art. 51°: De la Inspección Técnica Vehicular Obligatoria
Todos los vehículos autopropulsados con motores de combustión interna, eléctricos e híbridos, remolques y semirremolques, destinados a circular por la vía pública, están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y la emisión de contaminantes.
Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, serán establecidos por ordenanzas y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a los talleres habilitados a estos efectos, de conformidad a la ordenanza respectiva.
Art.52°: De las Condiciones de Seguridad
Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridades activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos establecidos en la presente ordenanza.
Cuando se trate de automotores o acoplados, su fabricante o importador debe certificar bajo su responsabilidad que cada modelo se ajusta a ellas.
Cuando tales vehículos sean fabricados o armados en etapas con direcciones o responsables distintos, el último que intervenga debe acreditar tales extremos, a los mismos fines bajo su responsabilidad, aunque la complementación final lo haga el usuario.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS MOTOCICLETAS, MONOPATINES, MOTOCARGAS,
CICLOMOTORES, TRICICLONES, Y CUATRICICLONES
Art. 53°: De la Circulación
Quedan sometidos a la presente ordenanza todos los ciclomotores, motocicletas, monopatines, motocargas, triciclones y cuatriciclones que circulen dentro del Municipio de Asunción.
A los efectos de esta ordenanza, tendrán la consideración de ciclomotores, motocicletas, motocargas, triciclones, cuatriciclones, los vehículos de dos, tres o cuatro ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a cincuenta (50) centímetros cúbicos o con motor eléctrico de potencia superior a 100 vatios.
Art. 54°:
De las Condiciones Requeridas
Toda persona que circule en ciclomotores, motocicletas, monopatines, motocargas, triciclones y cuatriciclones a motor o similares por la vía pública, está sujeta a las disposiciones de este reglamento, salvo aquellas que por su naturaleza no le sean aplicables.
En el caso de motocargas o motocarros estos deberán llevar pintados a los costados su número de placa. Los mismos tendrán fondo blanco y en caracteres de 15 cm como
mínimo, de color negro o rojo, y deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, de color rojo con material reflectivo prismático de alta efectividad. (Su inobservancia será considerada falta grave).
Art. 55°:
De las Condiciones Técnicas
Toda motocicleta o vehículo similar deberá presentar las siguientes condiciones técnicas las que, al procederse a su inspección, deberán ser comprobadas, independientemente de las establecidas en el manual de la entidad encargada de la verificación para su habilitación:
a. Buen funcionamiento de motor y accesorios. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Un faro delantero con combinación de luz alta y baja. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Faros traseros de luz roja para ftjar la posición del vehículo y otros conectados al freno, para indicar la reducción de la velocidad o detención del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Sistema de luces amarillas y estacionamiento, independiente uno de otro. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Frenos de detención. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Bocina de adecuada potencia que no produzca ningún sonido estridente o confuso, de acuerdo a lo establecido en la ordenannza vigente. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. Espejos retrovisores en ambos costados. (Su inobservancia constituye falta grave). h. Dispositivos de escape silencioso de acuerdo a la ordenanza respectiva sobre ruidos molestos y diseñados de modo tal que permita el escape de los gases. (Su inobservancia constituye falta grave).
i. Faro de luz blanca para alumbrar la placa identificatoria. (Su inobservancia constituye falta leve).
j. Ruedas neumáticas en buenas condiciones. (Su inobservancia constituye falta grave).
k. Los ciclomotores, motocicletas, monopatines, triciclones, cuatriciclones y motocargas deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, de color rojo con material reflectivo prismático de alta efectividad. (Su inobservancia será considerada falta grave).
l. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán circular permanentemente con las luces encendidas. (Su inobservancia será considerad a falta grave).
SECCIÓN CUARTA
DE LAS BICICLETAS, MONOPATINES, TRICICLOS
SIN MOTOR Y VEHÍCULOS SIMILARES
Art. 56°:
De las Condiciones Técnicas
Toda bicicleta monopatÍn o vehículo similar deberá presentar, para circular por la wa pública, las siguientes condiciones:
a. Timbre o bocina. (Su inobservancia constituye falta leve).
b. Un sistema de rodamiento, dirección y frenos permanente y eftcaz. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Luces intermitentes, uno en la parte delantera que proyecte luz blanca, y otro, en la parte trasera que irradie luz roja y señalización reflectiva. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN QUINTA
DE LOS CAMIONES
Art. 57°:
De los Requisitos
Para los camiones se exigirán, a más de los requisitos establecidos en los Arts. 48 y 49, las siguientes condiciones complementarias:
a. La carrocería será de construcción adecuada a la carga que deberá transportar. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. En ningún caso se admitirá que la carrocería sobrepase del eje trasero más de la mitad de la distancia entre ejes. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. El paragolpes trasero deberá estar colocado en el plano vertical que pase por la parte posterior de la caja con una tolerancia de diez (10) centímetros en más o en menos, y en forma tal que su parte inferior se mantenga, cualquiera sea la carga, a no más de setenta (70) centímetros del pavimento. En el caso de camiones volquetes, la tolerancia con respecto al plano vertical podrá aumentar a ochenta (80) centímetros. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. La carrocería de los vehículos que transportan cargas a granel y materiales de construcción y los volquetes siempre deben cubrir con una carpa sujetada al vehículo, cuando esta pudiese volar a consecuencia del viento. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Los vehículos para el transporte de ganado en pie deben tener los compartimientos reglamentarios y deben poseer los recipientes correspondientes adheridos ala carrocería para la recolección de los desechos que generan los animales al ser transportados para evitar que se esparzan por las calles por donde circulan. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Los vehículos para el transporte de contenedores normalizado deben estar adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentaria y la debida señalización perimetral con elementos retrorreflectivos. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. Los vehículos que transportan cualquier carga que sobresalga de la parte trasera, delantera o lateral del vehículo deberán señalizar con bandera de color rojo y con dispositivos proyectores de luz durante la noche. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 58°:
Las medidas máximas permitidas serán las siguientes:
Las medidas máximas permitidas para que los diferentes tipos de camiones puedan ingresar y recorrer por el interior del ejido de la Ciudad de Asunción y, en otro caso, solo cruzarla por la vía de circunvalación, conforme ala reglamentación de la Intendencia serán las siguientes:
a. Ningún camión podrá tener un ancho mayor a 2,60 m, un alto mayor a 4,50 m y un largo mayor a 18,60 m, cuando tuvieren acoplados, y a 14,40m, sin acoplado. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Las dimensiones o longitudes máximas para los vehículos transportadores de cargas terrestres aprobadas dentro de la normativa del MERCOSUR, adecuadas a esta ordenanza son las siguientes:
CUADRO 1
b.1) LONGITUD MÁXIMA (METROS) // Metros
b.1.1) Camión simple 14,00
b.1.2) Camión trucado (doble eje) 14,40
b.1.3) Camión mixer (hormigonera) 9,50
b.1.4) Camión con acoplado 20,00
b.1.5) Acoplado 8,60
b.1.6) Camión con semirremolque 18,60
b.1.7) Camión con semirremolque y acoplado 20,50
b.2) CAMIONES DE LONGITUDES ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE DE GANADO VACUNO Y CARGAS GENERALES VARIAS
b.2.1) Camión semirremolque 22,40
b.2.2) Camión con semi y acoplado 28,00
B.3) ANCHO MÁXIMO - ALTURA MÁXIMA - LARGO MÁXIMO EN METROS
b.3.1) Ancho máximo 2,60
b.3.2) Altura máxima 4,50
b.3.3) Largo máximo 18,60
En caso de excepción debidamente justificada, la Intendencia Municipal podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga.
La longitud especial máxima para el transporte de ganado vacuno, cargas generales varias para el tránsito interno dentro del ejido municipal de Asunción son las siguientes:
a. Camión Semirremolque: 22,40 m (de extremo trasero hasta el delantero).
b. Camión con Semi y Acoplado: 28,00 m (de extremo trasero hasta el delantero).
Los mismas deberán usar cintas retro-reflectivas perimetrales, deberán ser fijadas en los lados laterales y en la parte trasera de la carrocería de los camiones, colocadas horizontalmente, distribuidas uniformemente cubriendo como mínimo, el 33 % de la longitud lateral de la carrocería, tanto arriba como abajo para divisar contorno en cuanto al alto, largo y ancho; y un 38% de la extensión de la parte trasera, tanto arriba como abajo para divisar contorno en cuanto al alto, largo y ancho.
Las cintas deberán ser colocadas próximas a los extremos trasero y delantero de las carrocerías, debiendo ser la distribución equitativa.
Las dimensiones de las cintas serán las siguientes:
Longitud: 300mm (+/-) (rojo: l50mm +/- 2,5mm y blanco: 150mm+/-2,5mm).
Los vehículos deberán contar con una señalización especial en la parte trasera de la carrocería en la forma y de las siguientes dimensiones. Cartel de 1,50 metros de largo por 0,7 m, de ancho con la palabra escrita VEHÍCULO ESPECIAL, con letras de 12cm, de altura y las palabras LONGITUD...............METROS, con letras de 8 cm, de altura. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
Art. 59°:
Peso Máximo Autorizado
El máximo peso autorizado para los vehículos que circulen por el interior del ejido de la Ciudad de Asunción y, en otro caso, solo cruzarlo por las vías de circunvalación serán los siguientes: Por la vía pública, será el que determine la reglamentación de la Intendencia, pero en ningún caso el peso máximo por eje superará:
CUADRO 2
N° / Rodado / Eje / Límite Tn.
1 / Simple / Eje simple / 6
2 / Doble / Eje doble / 10,5
3 / Simple / Eje doble / 10
4 / Doble simple / Eje doble / 14
5 / Doble / Eje doble / 18
6 / Doble simple / Eje triple / 21
7 / Doble / Eje triple / 25,5
8 / Simple tipo 69 / Eje simple - doble - triple / 49,50 PTB (6 Tn.,18 Tn., 25,50 Tn.)
Los vehículos del tipo 69 con el máximo peso bruto total (PTB), paru el transporte de cargas generales ,*iur, que figuran en el Cuadro No 2, para el tráfico y tránsito dentro ¿et eji¿o de la Ciudad de Asunción, solo podrán hacerlo por las vías de circunvalación establecidas por la Intendencia. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN SEXTA
DB LOS CAMIONES TRANSPORTADORES DE CARGAS PELIGROSAS
Art. 60°:
De las Cargas Peligrosas
Definanse los siguientes vocablos, a los efectos previstos en la presente ordenanza:
SUSTANCIAS PELIGROSAS: Es todo elemento en el estado que se encuentre, que constituya un riesgo para la salud de los seres vivos y el ambiente.
MATERIAL PELIGROSO: Comprende los remanentes de sustancias peligrosas, sus envases, envoltorios y demás componentes que conforman la carga a ser transportada.
RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS: Son sustancias resultantes de procesos industriales y productos que, por sus características explosivas, inflamables, oxidantes, tóxicas, infecciosas, radiactivas, corrosivas, etc., pueden causar riesgos presentes o futuros a la calidad de vida de las personas o afecten al suelo, la flora, la fauna, contaminar el aire o las aguas de tal manera que dañen la salud humana o ambiental.
Art. 61°:
Requisitos
Los camiones transportadores de cargas peligrosas, a mas de cumplir los requisitos de los Arts. 47, 48r 49 y 50, deberán satisfacer las siguientes condiciones:
a. Los vehículos de transporte se identificarán por medio de rótulos de riesgo y paneles de seguridad para advertir que transportan residuos peligrosos.
Las etiquetas o rótulos de riesgo son ampliaciones de las que se utilizan en el embalaje. Tienen una dimensión de 25 x 25 cm y deben corresponder a la clase y división de la sustancia peligrosa que se esté transportando.
Los paneles de seguridad son placas de forma rectangular (no menores a 14 x 35 cm), de color naranja con borde negro y deben contener el Número de Naciones Unidas en la parte inferior y el número de riesgo que le corresponda a la carga en la parte superior. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Las señalizaciones deben ser duraderas y estar colocadas en un lugar visible. Los paneles de seguridad se colocarán en al menos dos lugares opuestos de la unidad, mientras que los rótulos de riesgo se deberán colocar en los dos costados y en la parte trasera. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. El vehículo deberá contar con sistema de control de fuego adecuado al tipo de sustancia o residuo que se transporta. Se dispondrá además de botiquines de primeros auxilios, y el conductor contará con los equipos de protección personal (EPD que sean necesarios (calzos protectores de muslo y pierna, botas, guantes y antiparras) y un equipo de limpieza para situaciones de emergencia (escoba, pala, material absorbente y bolsas plásticas gruesas para depositar el material contaminado). El equipamiento debe ser compatible con los riesgos del producto transportado. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Los productos deben ir en el compartimiento de carga exterior del vehículo, el cual debe ser de un tamaño adecuado para el volumen a transportar y poseer los implementos necesarios para su protección en condiciones climáticas desfavorables (lluvia, sol directo, viento, etc.).
Es indispensable que el espacio de carga se encuentre limpio, seco, libre de superficies con aristas o puntas (clavos, astillas) que puedan ocasionar daño a los envases. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. La unidad debe contar con equipo de comunicaciones. (Su inobservancia constituye falta leve).
f. Todo vehículo que transporte explosivos, inflamables u otras cargas peligrosas, deberá poseer un conductor de descarga de electricidad estática conectado entre su armazón (chasis) desde la parte metálica hasta el suelo. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. La habilitación de estos vehículos será otorgada por la autoridad administrativa competente.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LOS REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y ACOPLADOS
Art. 62°: De las Condiciones
Para remolques, semirremolques y acoplados se exigirá, a más de lo establecido en los Arts. 47, 48, 49 y 50, en lo que sean aplicables, las siguientes condiciones complementarias:
a. Las mismas luces definidas para la parte trasera de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas y 3 luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas atrás; al costado derecho 3 luces rojas y al costado izquierdo 3 luces verdes. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Los dispositivos de enganche o acople de la unidad tractora con el remolque, semirremolque o acoplado, deberán ofrecer la máxima seguridad, de acuerdo con los adelantos de la técnica, para evitar que lo remolcado o acoplado se desprenda del automotor. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Los remolques o acoplados con una capacidad de carga superior a 1.000 (mil) kg deberán llevar sistemas de frenos independientes que se accionen desde el vehículo tractor, simultáneamente con los frenos de este. (Su inobservancia constituye falta grave). d. Los semirremolques o semiacoplados deben estar provistos de un dispositivo que les permita permanecer horizontales cuando no se apoyen en el vehículo tractor. (Su inobservancia constituye falta leve).
SECCIÓN OCTAVA
DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA
Art. 63°: Exigencias
Para la habilitación de los vehículos de emergencia por parte de la Intendencia Municipal se exigirá, además de lo dispuesto en los Arts. 47,48,49 y 50,1o siguiente:
a. Dispositivos fijos o giratorios, de luces intermitentes o continuas de color verde para ambulancias; de color rojo para bomberos, de color azul para policía y seguridad; de color amarillo para vehículos de auxilio y maquinarias. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Dispositivo sonoro especial, adecuado a sus funciones, que no supere el límite dispuesto en la ordenanza respectiva. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. En caso de las ambulancias, deberán contar con la habilitación correspondiente expedida por el MSPyBS; además, las mismas llevarán pintada, en la parte trasera y en los costados, una cruz verde o roja y al frente, la palabra "ambulancia", con letras bien visibles, escritas del revés. (Su inobservancia constituye falta leve).
Usarán estos dispositivos los vehículos de bomberos, ambulancias, vehículos de las fuerzas públicas, así como otros <ie servicios públicos, que sean debidamente autorizados por la Intendencia Municipal.
SECCIÓN NOVENA
DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Art. 64°:
De las Condiciones
Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estarán diseñados específicamente para esa función, con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario, debiendo contar con:
1. Salidas de emergencia en relación ala can¡dad de plazas.
2. El motor en cualquier ubicación, siempre que tenga un adecuado aislamiento termo acústico respecto al habiüiculo.
3. Dirección asistida.
4. Aislación termo-acústica ignífuga o que retarde la propagación de llamas.
5. El puesto de conductor diseñado ergonómicamente, con asiento de amortiguación propia.
Art. 65°:
Dimensiones
Ómnibus y micro ómnibus: Ningún ómnibus o micro ómnibus podrá tener un ancho mayor a2,60 m, un alto mayor a4,50m y un largo mayor, para ómnibus urbano, de 13,20m; para ómnibus de larga distancia, de 14,00m; y para ómnibus articulado, de 18,15m. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 66°:
Requisitos
Ningún vehículo podrá destinarse a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros sin cumplir con los requisitos para todo auto vehículo, establecidos en los Arts. 47, 48r 49 y 50; y por las ordenanzas específicas. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN DÉCIMA
DE LAS CASAS RODANTES
Art. 67o: Requisitos
Las casas rodantes motorizadas cumplirán con los requisitos para todo auto vehículo, establecidos en los Arts. 47, 48, 49 y 50; y por las ordenanzas específicas. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art.68°: Dimensiones
Las casas rodantes remolcadas deben tener las dimensiones, pesos, estabilidad y condiciones de seguridad reglamentarias.
SECCIÓN UNDÉCIMA
DE LOS VEHÍCULOS A TRACCIÓN ANIMAL
Art. 69°: Condiciones
Todo vehículo de tracción animal deberá presentar las siguientes condiciones técnicas:
a. Ruedas con neumáticos
b. Sistema de frenos con palancas y gomas.
c. Un artefacto reflectivo en cada costado y en la parte trasera.
d. Arreos debidamente ajustados a la anatomía del animal.
(Su inobservancia constituye falta grave).
TÍTULO 4
DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO
DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 70°: Usos de Calzada
El uso de la calzada quedará, en general, reservado para todo tipo de vehículos, motorizados y no motorizados.
Art. 71°: Uso de Aceras o Veredas
Las aceras o veredas quedarán, en general, reservadas para uso de los peatones, de animales domésticos, cuando estos cumplan las reglamentaciones vigentes, así como para la circulación de los medios de locomoción para personas con discapacidad, coches de niños, rodados propulsados por menores de diez (10) años y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones ni superen la velocidad del paso del hombre.
Los vehículos podrán cruzar la acera para entrar o salir de inmuebles, con la maxima precaución posible siempre que la misma y su cordón estén dispuestos para ese efecto.
Ningún vehículo podrá estacionar sobre la acera o vereda. (Su inobservancia será considerad a falta grave).
La construcción de cualquier tipo de estructura o instalación de elementos se hará previa autorización municipal y, en ningún caso, podrán obstaculizar la circulación peatonal o perturbar la percepción visual necesaria para la seguridad del cruce. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 72°:
Uso de Calzadas por Peatones
Los peatones podrán usar la calzada únicamente en los siguientes casos:
a. Para acceder a vehículos, o dejarlos, cuando estos estén próximos a la acera y estén impedidos de hacerlo directamente desde la misma.
b. Para cruzarla;
1. Por las franjas peatonales demarcadas o imaginarias.
2. Desde una esquina hacia otra, atravesándose una calzada por vez y siempre que no esté prohibido hacerlo.
c. Para circular:
1. Cuando lo permita la autoridad competente.
2. Cuando no exista acera o banquina transitable, debiendo caminar en sentido contrario a los vehículos.
3. Cuando deban transportarse objetos que produzcan inconvenientes a los peatones, pero no a los vehículos, debiendo hacerlo lo mrás próximo posible al cordón o borde de la calzada, debiendo hacerlo en el sentido de los vehículos.
En los casos en que la de la calzada por parte de peatones por los lugares señalados, sea durante horas de la noche o madrugada, se recomienda la utilización de
atuendos con bandas reflectantes como brazaletes, chalecos y similares que hagan posible su visualización desde distancias prudenciales.
d. Para practicar reparaciones de emergencia en los vehículos, siempre que estos no puedan ser retirados de la calzada inmediatamente. Las personas que realicen tales trabajos deberán vestir chalecos reflectantes.
Queda prohibido realizar actividades que impliquen peatones en la calzada, para promociones, publicidades, pedidos u ofrecimientos de cualquier tipo, sin un permiso especialmente concedido por la Intendencia Municipal, salvo en las calzadas habilitadas temporal o permanentemente como peatonal. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 73°:
Regulación de Uso
Cuando exista motivo suficiente, la Intendencia Municipal podrá modificar transitoriamente 1o dispuesto en los Arts. 70°, 71° y 72° ampliando o restringiendo el uso de la vía pública, teniendo en cuenta la seguridad y comodidad de peatones y conductores. La concesión de este tipo de permisos se regirá por las siguientes reglas:
a. Para la realizaciónn de eventos en la vía pública, cualquiera sea su naturaleza, deberá contarse con autorización de la Intendencia Municipal. El pedido deberá ser presentado con l5 (quince) días de antelación para posibilitar su estudio y resolución.
b. Los cierres de calles sin salida serán autorizados por la Intendencia Municipal siempre y cuando todos los propietarios de los inmuebles afectados hayan manifestado su conformidad por declaración jurada ante escribano o notario público. Este tipo de cierre deberá ser efectuado solamente desde las 2l:00 horas hasta las 06:00 del día siguiente.
En todos los casos mencionados en el presente artículo, además del estudio técnico vial, se tendrá en cuenta el carácter o finalidad social, público o ciudadano que conlleve la actividad o el cierre.
Art.74°:
Uso de Contenedores
Para la provisión y retiro de materiales de construcción o escombros en la vía pública, se hará únicamente por medio de contenedores diseñados para tal efecto, los cuales deberán ser ubicados exclusivamente en lugares de estacionamiento permitido o en aceras de ancho superior a 3 metros, previa autorización municipal. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art.75°:
Permiso para el uso del Contenedor
La empresa proveedora del servicio de contenedor, el propietario del inmueble o el responsable de la obra en construcción, deberá presentar la solicitud de permiso a la Intendencia Municipal, expresando la dirección, la cantidad de contenedores, la fecha de inicio y el lapso de tiempo previsto para la utilización de el o los contenedores; con una antelación mínima de 15 (quince) días hábiles. Una vez expedida la autorización, el solicitante deberá abonar el canon correspondiente, según Ordenanza Tributaria vigente y de acuerdo al plazo solicitado. (Su inobservancia constituye falta grave).
El permiso será otorgado con referencia a los contenedores que cumplan con las especificaciones señaladas en el siguiente artículo.
La Intendencia Municipal llevará un registro permanente y actualizado de los permisos otorgados para utilización de contenedores en la vía pública, a los efectos de la coordinación con la oficina encargada de la fiscalización correspondiente.
Art.76°: Requisitos de Contenedores
Los contenedores a ser utilizados en la vía pública deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Dimensión Máxima: 1,50 metros de ancho; 2,00 metros de largo y 1,50 metros de alto. b. Característica del diseño: la única abertura para su utilización estará situada en su plano superior.
c. Visibilidad: deberán contar con una franja de 30 centímetros en la parte superior, cubriendo todo el perímetro del contenedor, demarcada con pintura o material adhesivo en color naranja reflectante.
d. Identificación: deberán contar con leyendas que expresen el nombre de la empresa proveedora del servicio, su número telefónico y el número de orden de cada contenedor. Los números y letras deberán tener una altura mínima de 15 centímetros, en color contrastado respecto a su color de fondo, para facilitar su lectura.
Los contenedores ubicados en la vía pública que no cuenten con la debida autorización, deberán ser removidos, cuando los mismos afecten a la seguridad y circulación. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 77°: Traslado de Contenedores
Los contenedores deberán ser operados con camiones diseñados para el efecto, con brazos mecánicos o dispositivos que permitan una rápida y segura maniobra debiéndose adecuar a los horarios para carga y descarga, previstos en esta ordenanza. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 78°: Límite de Carga
La carga contenida no deberá sobrepasar el ras superior del contenedor. (Su inobservancia constituye falta grave).
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS SEÑALES DE TRÁNSITO
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 79°:
Serán consideradas señales de tránsito:
a. Todo signo de tránsito contenido en un cartel situado en un plano vertical en relación a la calzada, instalado por la autoridad competente.
b. Toda señalización pintada o adherida a la calzada, acera o cordón realizada por la autoridad competente.
c. Toda señal luminosa o sonora que oriente la circulación de vehículos, animales y peatones, instalada por la autoridad competente o por su orden.
d. Toda señalización de peligro que se utilice para indicar obras en construcción, accidentes u obstáculos en la calzada, ajustadas a las Normas Paraguayas vigentes.
e. Toda indicación realizada por autoridad competente.
Art. 80°:
Las señales de tránsito: Usos
Las señales de tránsito serán utilizadas de acuerdo a las características, diseños, formas y colores que se describen en la presente ordenanza y en las Normas Paraguayas vigentes. A los efectos de una interpretación uniforme, se establecen los lados superior e izquierdo de las señales para orientar el sentido de avance de personas, vehículos, maquinarias, animales y sentidos de circulación, representadas mediante diseño correspondiente, salvo casos excepcionales.
La vía pública será señalizada y demarcada con un sistema de señales de tránsito acorde a los Convenios Internacionales vigentes sobre la materia, como también conforme a las Normas Paraguayas NP 64 001 17, NP 65 002 21, NP 64 003 21; NP 64 004 22 y también
se adecuará a las normas que regulen la materia en la medida que sean dictadas y entren en vigencia.
De acuerdo con la función que cumplen, las señales verticales se clasifican en señales preventivas, señales reglamentarias y señales informativas.
a. Señales Reglamentarias: Son las que tienen por objeto indicar las obligaciones, limitaciones o prohibiciones, cuyas violaciones constituyen faltas. Poseen, en general, forma circular y sus colores reglamentarios son el rojo, el blanco y el negro. Se permitirán otras formas y colores para casos excepcionales.
Conformación física: Consiste en una placa circular, cuadrada, rectangular o según correspond4 cuyas dimensiones deben poseer un diámetro especificado en la Tabla I de la NP 64 001 17, debiendo emplear las de mayor tamaño para aquellas vías de tránsito rápido o de alto volumen vehicular.
Puede utilizarse un rectángulo con su lado menor horizontal, de color blanco con la señal en la parte superior y una leyenda aclaratoria debajo.
Aquellas señales de corte circular no deben utilizar los recuadros de color negro ilustrados para los cortes cuadrados y rectangulares en esta ordenanza y la Norma Paraguaya NP 64 00221y sus modificaciones o actualizaciones posteriores.
Significado: Trasmiten órdenes específicas de cumplimiento obligatorio en el lugar para el cual están destinadas creando excepciones a las reglas generales de circulación.
Su trasgresión constituye infracción a las normas de tránsito y acarrea las sanciones previstas en esta ordenanza.
Ubicación: Las señales se colocan en un soporte rígido afirmado fuera de la calzada o sobre la pared frentista. También podrán utilizarse otros elementos de la infraestructura vial. Debe estar a una distancia del objeto al que hace referencia, de modo que, al ser vista por el conductor de cualquier vehículo pueda detenerse antes del mismo (aunque la detención no sea necesaria para superarlo).
En arterias urbanas se coloca en general a la altura del objeto y a no más de quince metros (15 m), del mismo. Cuando se utilizan en zonas rurales, las distancias de ubicación y el tamaño son las correspondientes a la señalización para este tipo de zona. En el caso que sean aéreas, se colocan utilizando pórticos y columnas.
Colores: Fondo color blanco con pictograma negro y rodeado con una orla de color rojo. Puede llevar una leyenda aclaratoria debajo:
1. "PARE"
(*IMAGEN*) Indica detención total del vehículo. Todo conductor que enfrente esta señal debe parar la marcha del vehículo ante la línea de detención demarcada sobre el pavimento, de manera a no invadir el cruce peatonal, a fin de ceder el paso a peatones y conductores que estén circulando por la otra vía. De no existir demarcación sobre la calzada, se tomará como referencia para la detención, la línea trasversal de edificación de inmuebles más próxima. Podrá reanudar la marcha únicamente cuando se asegure de eliminar toda posibilidad de accidente (Su inobservancia constituye falta gravísima).
2. "CEDA EL PASO"
(*IMAGEN*) Indica la obligación de disminuir la velocidad y, de ser necesario, detenerse por completo, a fin de permitir el paso de peatones y conductores que estén circulando por la otra vía. Todo conductor que enfrente esta señal deberá primeramente asegurarse de eliminar toda posibilidad de accidente, antes de proseguir la marcha. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
3. "GIRE A LA IZQUIERDA" y "GIRE A LA DERECHA"
(*IMAGEN*) Indica obligación de continuar la marcha en el sentido señalado. Todo conductor que enfrente una de estas señales, deberá realizar maniobra de giro para proseguir únicamente en la dirección demostrada. (Su inobservancia constituye falta grave).
4. "SIGA DE FRENTE O GIRE A LA IZQUIERDA" Y "SIGA DE FRENTE O GIRE A LA DERECHA"
(*IMAGEN*) Indica obligación de continuar la marcha en uno de los sentidos señalados. Todo conductor que enfrente una de estas señales, deberá seguir de frente o girar en la dirección demostrada. (Su inobservancia constituye falta grave).
5. "SIGA DE FRENTE, GIRE A LA IZQUIERDA O GIRE A LA DERECHA"
(*IMAGEN*) Indica obligación de continuar la marcha en uno de los sentidos señalados. Todo conductor que enfrente esta señal, deberá seguir de frente o girar en una de las direcciones demostradas. (Su inobservancia constituye falta grave).
6. "GIRE A LA IZQUIERDA O A LA DERECHA"
(*IMAGEN*) Indica obligación de continuar la marcha en uno de los sentidos señalados. Todo conductor que enfrente esta señal, deberá realizar maniobra de giro para proseguir la marcha hacia una de las direcciones demostradas. (Su inobservancia constituye falta grave).
7. "GIRO EN 'U' O "RETORNO PERMITIDO"
(*IMAGEN*) Indica permisión de realizar maniobra de giro en 'U' o retomo. Todo conductor que enfrente esta señal está autorizado a realizar tal maniobra, pero no goza de preferencia, por lo tanto, deberá hacerlo con extremo cuidado y cediendo el paso a peatones y vehículos que se encuentren utilizando la vía pública. (Su inobservancia constituye falta grave).
8. "SIGA DE FRENTE"
(*IMAGEN*) Indica obligación de continuar la marcha en el sentido señalado. Todo conductor que enfrente esta señal, deberá proseguir la marcha hacia adelante. (Su inobservancia constituye falta grave).
9. "SENTIDO OBLIGATORIO"
(*IMAGEN*) Indica obligación de circular en el sentido señalado. Todo conductor que enfrente esta señal, deberá proseguir la marcha en la dirección indicada' (Su inobservancia constituye falta gravísima).
10. "CIRCULACIÓN OBLIGATORIA"
(*IMAGEN*) Indica obligación de circular por el carril señalado. Todo conductor que enfrente esta señal, deberá proseguir la marcha dentro del carril indicado'
(Su inobservancia constituye falta grave).
11. "SENTIDO DOBLE"
(*IMAGEN*) Indica el inicio de un tramo en donde el tránsito circula en sentidos opuestos. Todo conductor que enfrente esta señal deberá circular por la mitad derecha de la calzada' (Su inobservancia constituye falta grave).
12. "PROHIBIDO GIRAR A LA IZQUIERDA" y "PROHIBIDO GIRAR A LA DERECHA"
(*IMAGEN*) Indica restricción de maniobra de giro en una intersección. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de realizar la maniobra indicada por la flecha. (Su inobservancia constituye falta grave)
13. "PROHIBIDO SEGUIR DE FRENTE"
(*IMAGEN*) Indica restricción de avance hacia adelante. Todo conductor que enfrente esta señal deberá rea¡zar maniobra de giro para evitar seguir de frente. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
14. "PROHIBIDO GIRAR EN 'U' O RETORNAR"
(*IMAGEN*) Indica restricción de maniobra de retomo. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de realizar tal maniobra, continuando la marcha en el sentido reglamentario. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
15. "PROHIBIDO CAMBIAR DE CARRIL»
(*IMAGEN*) Indica restricción de maniobra de desplazamiento hacia otro carril. Todo conductor que enfrente esta señal deberá continuar la marcha en el mismo carril Por el que se esté desplazando. (Su inobservancia constituye falta grave).
16. "CONTRAMANO"
(*IMAGEN*) Indica que el tránsito de una vía se desarrolla únicamente en sentido opuesto. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de ingresar a dicha vía, para no contravenir el sentido reglamentario de la misma. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
I7. "ESTACIONAMTENTO PERMITIDO"
(*IMAGEN*) Indica permisión de estacionar sobre una determinada vía. Todo conductor que enfrente esta señal podrá estacionar su vehículo, de acuerdo a las normas de estacionamiento previstas en el presente reglamento.
18. "PROHIBIDO ESTACIONAR"
(*IMAGEN*) Indica restricción de estacionar sobre una determinada vía. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de estacionar su vehículo en la cuadra y del lado donde se encuentre la misma. (Su inobservancia constituye falta grave).
19. "PROHIBIDO ESTACIONAR Y DETENERSE"
(*IMAGEN*) Indica restricción de estacionar y detenerse sobre una determinada vía. Todo conductor que enfrente esta señal deberá indefectiblemente continuar la marcha, salvo caso de emergencia o peligro inminente. (Su inobservancia constituye falta grave).
20. "ESTACIONAMIENTO REGLAMENTADO POR HORARIO"
(*IMAGEN*) Indica que el estacionamiento está reglamentado según horarios, en una determinada vía. Todo conductor que enfrente esta señal deberá ceñirse a la indicación respectiva, para estacionar o abstenerse de hacerlo. (Su inobservancia constituye falta grave).
21. "PROHIBIDO ADELANTAR"
(*IMAGEN*) Indica restricción de maniobra de adelantamiento. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de realizar tal maniobra, en la zona por donde se encuentre circulando. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
22. "PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES"
(*IMAGEN*) Indica restricción de circulación de vehículos de transporte pesado por una determinada vía. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal deberá abstenerse de ingresar a dicha vía o circular por la misma. (Su inobservancia constituye falta grave).
23. "PROHIBIDO EL PASO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES"
(*IMAGEN*) Indica restricción de circulación de vehículos automotores por una determinada vía o espacio público. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal deberá abstenerse de circular por dicha vía o área. (su inobservancia constituye falta grave).
24. "PROHIBIDO EL PASO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL"
(*IMAGEN*) Indica restricción de circulación de vehículos tirados por animales, por una determinada via. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal deberá abstenerse de circular por dicha vía. (su inobservancia constituye falta grave).
25. "PROHIBIDO EL PASO DE BICICLETAS"
(*IMAGEN*) Indica restricción de circulación de bicicletas y similares por una determinada vía o espacio público. El ciclista que enfrente esta señal deberá abstenerse de circular por dicha vía o area. (Su inobservancia constituye falta grave)'
26. "PROHIBIDO EL PASO DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS"
(*IMAGEN*) Indica restricción de circulación de maquinarias agrícolas por una determinada vía. Todo conductor u operador que enfrente esta señal deberá abstenerse de circular por dicha vía. (Su inobservancia constituye falta grave).
27. «PESO MÁXIMO PERMITIDO"
(*IMAGEN*) Indica limitación de peso por vehículo, expresada en toneladas. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse de que el peso bruto del vehículo que conduce no sobrepase el valor indicado por la señal, antes de proseguir la marcha. El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta grave).
28. "PESO MÁXIMO PERMITIDO POR EJE"
(*IMAGEN*) Indica limitación de peso por eje de vehículo, expresado en toneladas. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse de que el peso de cada eje del vehículo que conduce no sobrepase el valor indicado por la señal, antes de proseguir la marcha. El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en falta grave).
29."ALTURA MÁXIMA PERMITIDA"
(*IMAGEN*) Indica limitación de altura de vehículos, expresada en metros' Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse de que la altura máxima del vehículo que conduce no sobrepase el valor indicado por la señal, antes de proseguir la marcha' El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta grave)'
30. "ANCHO MÁXIMO PERMITIDO"
(*IMAGEN*) Indica limitación del ancho de vehículos, expresado en metros. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse de que el ancho máximo del vehículo que conduce no sobrepase el valor indicado por la señal, antes de proseguir la marcha- El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta grave)'
31. "LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA"
(*IMAGEN*) Indica limitación de la longitud de vehículos, expresada en metros. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse de que el largo máximo del vehículo que conduce no sobrepase el valor indicado por la señal, antes de proseguir la marcha. El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta grave).
32. "VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA"
(*IMAGEN*) Indica limitación de velocidad de desplazamiento de vehículos, expresada en kilómetros por hora. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse durante la marcha de no sobrepasar el valor indicado por la señal. El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta gravísima)'
33. "VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA"
(*IMAGEN*) Indica limitación de velocidad de desplazamiento de vehículos, expresada en kilómetros por hora. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse durante la marcha de no sobrepasar el valor indicado por la señal. El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
34. "PARADA OBLIGATORIA DE TRANSPORTE COLECTIVO"
(*IMAGEN*) Indica obligación de detención para ómnibus del transporte público. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal deberá detener la marcha junto al cordón, para permitir el ascenso y descenso de pasajeros. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
35. "PROHIBIDO EL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS"
(*IMAGEN*) Indica restricción de ascenso y descenso de usuarios del transporte colectivo, en un determinado lugar. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal deberá proseguir la marcha, aun cuando se le haya solicitado un detenimiento desde ei interior o exterior del vehículo. Si el vehículo quedara detenido en dicho lugar por otras circunstancias, el conductor deberá asegurarse de mantener ambas puertas cerradas, de modo a no permitir el ascenso y descenso de pasajeros. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
36. "PROHIBIDO EL USO DE BOCINAS"
(*IMAGEN*) Indica restricción del uso de bocina o cualquier otro artefacto sonoro de naturaleza similar, en una determinada vía o espacio público. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de producir señales acústicas, al circular por dicho lugar. (Su inobservancia constituye falta grave).
37. "CONSERVE SU DERECHA"
(*IMAGEN*) Indica obligación de circular por la derecha. Todo conductor que enfrente esta señal deberá circular por la mitad derecha de la calzada o por el carril que se encuentre más a la derecha, en caso de que la via esté dividida en varios carriles. (Su inobservancia constituye falta grave).
38. "TRÁNSITO PESADO POR LA DERECHA"
(*IMAGEN*) Indica obligación para camiones de circular por la derecha. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal deberá circular por el carril que se encuentre mas a la derecha. (Su inobservancia constituye falta grave).
39. "USO OBLIGATORIO DE CADENAS"
(*IMAGEN*) Indica obligación de uso de cadenas a través de la banda de rodamiento de las ruedas neumáticas, por una determinada vía. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse de contar con este tipo de accesorios antes de ingresar a dicha vía. (Su inobservancia constituye falta grave).
40. "PUESTO DE CONTROL" y "PUESTO DE PEAJE»
(*IMAGEN*) Indican la existencia de un puesto de control o peaje, en una vía determinada. Todo conductor que enfrente esta señal deberá
detener su vehículo al llegar al puesto, a los efectos que correspondieren en cada caso. (Su inobservancia constituye falta grave).
41. *PEATONES POR LA IZQUIERDA» Y "PEATONES POR LA DERECHA"
(*IMAGEN*) Indica obligación para los peatones de circular por el lado señalado, de una vía determinada. El peatón que enfrente una de estas señales deberá circular ajustándose a la indicación respectiva, mientras que los conductores deberán extremar la precaución hacia el lado señalado. (Su inobservancia constituye falta grave).
42. "PROHIBIDO EL PASO DE PEATONES"
(*IMAGEN*) Indica restricción de la circulación peatonal por una vía o espacio público determinado. El peatón que enfrente esta señal deberá abstenerse de circular por dicha vía. (Su inobservancia constituye falta grave).
43. "NO BLOQUEE LA BOCACALLE"
(*IMAGEN*) Indica obligación de mantener despejada la bocacalle. Todo conductor que enfente esta señal deberá primeramente asegurarse de contar con suficiente espacio libre después de la bocacalle, para luego Continuar la marcha, de manera a no obstruir la circulación vehicular de la calle trasversal. (Su inobservancia constituye falta grave).
44. "TRÁNSITO PROHIBIDO"
(*IMAGEN*) Indica prohibición de circulación de todo tipo de vehículo o maquinaria, por una determinada vía o espacio público. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de circular por dicho lugar, sin importar la naturaleza del vehículo que esté manejando. (Su inobservancia constituye falta grave).
45. INDICA LA VELOCIDAD MÁXIMA DE CIRCULACIÓN DE BICICLETA
(*IMAGEN*) Indica circulación con bicicleta.
b. Señales Preventivas: Son las que tienen por objeto advertir variaciones de la vía condiciones de riesgo o peligro permanentes, de cualquier naturaleza. Toda persona que utilice la vía pública deberá tomar los recaudos necesarios en función del tipo de peligro advertido, de manera a evitar accidentes. Estarán instaladas a una distancia prudencial de la situación advertida, de modo a permitir que los usuarios de la vía tomen las debidas precauciones, antes de ingresar ala zona de riesgo. Poseen forma de rombo y sus colores reglamentarios son el amarillo y el negro, salvo casos excepcionales.
Conformación física: La placa es siempre rígida, con las variantes que se dan a continuación y el símbolo utilizado es negro, salvo los casos especiales que se indican:
. señal genérica.
. cuadrado colocado con una diagonal en vertical, de entre 0,6 m y l,2m de lado, de color amarillo con una línea negra perimetral.
. señal de máximo peligro triángulo equilátero, de 0,6 m a 1,2 m de lado, con la base hacia abajo, de color blanco con una orla roja.
. señales especiales tiene formas variadas y con la cn¡z de San Andrés, los paneles de aproximación o delineadores y las fechas direccionales.
Significado: advierten la proximidad de una circunstancia o variación de la normalidad de la-vía que puede resultar sorpresiva o peligrosa a la circulación. No imparten directivas, pero ante una advertencia se debe adoptar una actitud o conducta adecuada.
Ubicación: la señal deberá ser colocada antes del riesgo a prevenir según lo especificado en esta ordenanza y en la NP 64 002 21 en concordancia con la NP 64 001 17 .
Colores: los colores utilizados en estas señales son, en general, fondo amarillo con vivos negros. Las excepciones a esta regla son:
* semáforo (amarillo, negro, rojo y verde)
* prevención de pare (amarillo, negro, rojo, blanco)
* prevención de ceda el paso (amarillo, negro, rojo y blanco)
*zona escolar (fluorescente amarillo - verde y negro)
1. "CURVA PELIGROSA"
(*IMAGEN*) Se utiliza para advertir a los conductores la proximidad de una curva peligrosa en la dirección de la flecha.
2. "CURVA PRONUNCIADA"
(*IMAGEN*) Se utiliza para advertir a los conductores la proximidad de una curva pronunciada en la dirección de la flecha.
3. "CURVA Y CONTRA CURVA"
(*IMAGEN*) Advierte la proximidad de un tramo con dos (2) curvas en sentido contrario separadas por una tangente de longitud inferior. A la izquierda y a la derecha, respectivamente.
4. "CAMINO SINUOSO"
(*IMAGEN*) Se utiliza para advertir la proximidad de tres (3) o más curvas sucesivas de sentidos opuestos. A la izquierda y a la derecha, respectivamente.
5. "CURVA EN U»
(*IMAGEN*) Se utiliza para advertir la proximidad de una curva cerrada de aproximadamente 180° en la vía. A la izquierda Y a la derecha, respectivamente.
6. "CURVA EN "S"
(*IMAGEN*) Se utiliza para advertir la proximidad de un tramo con dos (2) curvas pronunciadas de sentido contrario separadas por una tangente de longitud menor a 80 m. A la izquierda y a la derecha respectivamente.
7. "INTERSECCIÓN DE VÍAS"
(*IMAGEN*) Indica intersección a nivel de vías de circulación, con las siguientes características: Intersección de caminos:
l) De misma categoría, cuando los travesaños son iguales.
2) Diferentes categorías, según la diferencia de espesor que tengan
8. "BIFURCACIÓN DE LA VÍA"
(*IMAGEN*) Indica empalme con vías de circulación no canalizada. En forma de "T" y de "Y", respectivamente.
9. "BIFURCACIÓN DE LA VÍA"
(*IMAGEN*) Indica al usuario de una vía principal de la existencia de una bifurcación oblicua a nivel, con una vía secundaria a la derecha o la izquierda.
10. "VÍA LATERAL"
(*IMAGEN*) Indica empalme de vías de circulación, con las siguientes características: 2 Empalmes o vías laterales: De similar o distinta importancia, perpendicular, sucesivas o ro, según sea el espesor, ángulo y ubicación de las transversales.
11. "INCORPORACIÓN AL TRÁNSITO"
(*IMAGEN*) Advierte la proximidad de una confluencia de izquierda o de derecha por donde se incorpora una corriente de tránsito en el mismo sentido.
12. "ROTONDA'
(*IMAGEN*) Proximidad de una intersección tipo rotonda. Se circula por ella dejando la parte central (no necesariamente redonda) a la izquierda. La prioridad de paso es para los vehículos que circulan en la rotonda.
13. "SUPERFICIE IRREGULAR"
(*IMAGEN*) Advierte que la superficie de la calzada tiene irregularidades que pueden provocar modificaciones en las condiciones normales de marcha.
14. "LOMADA O RESALTO"
(*IMAGEN*) Advierte que la superficie de la calzada tiene una lomada o resalto de un reductor de velocidad en la superficie de la calzada.
15. "BADÉN O DEPRESIÓN EN LA CALZADA"
(*IMAGEN*) Advierte que la superficie de la calzada presenta una irregularidad física cóncava que puede provocar modificaciones en las condiciones normales de marcha.
16. "REDUCCIÓN ASIMÉTRICA DE LA CALZADA"
(*IMAGEN*) Indica que la vía se estrecha más adelante, en forma asimétrica, según lo indique la figura a la izquierda o a la derecha, respectivamente.
17. "REDUCCIÓN SIMÉTRICA DE L, CALZADA"
(*IMAGEN*) Advierte que la vía se estrecha más adelante en forma simétrica, conservando el mismo eje.
18. "ENSANCHE SIMÉTRICO DE LA, CALZADA"
(*IMAGEN*) Advierte que la vía se ensancha más adelante en forma simétrica, conservando el mismo eje.
19. "ENSANCHE ASIMÉTRICO DE LA CALZADA"
(*IMAGEN*) Indica que la vía se ensancha más adelante, en forma asimétrica, según lo indique la figura, con un desplazamiento del eje hacia el lado del ensanchamiento, a la izquierda o a la derecha, respectivamente.
20. "PUENTE ANGOSTO"
(*IMAGEN*) Presencia sobre Ia calzada de un puente, alcantarilla u obra de características similares de menor ancho que el resto de la vía.
21. "PESO MÁXIMO TOTAL PERMITIDO"
(*IMAGEN*) Se utilizará para advertir la proximidad de una estructura con límite de peso permitido para el vehículo.
22. "CIRCULACIÓN EN DOS SENTIDOS"
(*IMAGEN*) Indica al conductor que transita por una vía unidireccional que se aproxima a un tramo de la vía en el cual la circulación es bidireccional.
23. "ZONA DE DERRUMBE'
(*IMAGEN*) Indica que, de la elevación próxima a la ruta, aunque no tenga la inclinación del dibujo, pueden desprenderse rocas o partes que caen o sobre la calzada. Los derrumbes pueden provenir de ambos costados o de uno solo.
24. "INICIO DE SEPARADOR"
(*IMAGEN*) Indica la división física de la via, conservando los sentidos de circulación indicados en la señal.
25. "FIN DE VÍA CON SEPARADOR"
(*IMAGEN*) Indica la finalización del separador físico víal, conservando los sentidos de circulación indicados en la señal.
26. "ALTURA MAXIMA PERMITIDA"
(*IMAGEN*) Advierte la proximidad de una estructura elevada, túnel, paso a desnivel u otra y el límite de altura permitido para el vehículo.
27. "ANCHO MÁXIMO PERMITIDO'
(*IMAGEN*) Advierte la proximidad de una restricción de ancho que puede afectar a ciertos vehículos. Utilizada generalmente para el pasaje por puentes, viaductos, túneles, alcantarillas u otras que signifiquen una limitación del ancho de la vía.
28. "FIN DEL PAVIMENTO"
(*IMAGEN*) Fin del pavimento, seguido posteriormente por camino empedrado y/o de tierra.
29. "BIFURCACION ESCALONADA"
(*IMAGEN*) Advierte la proximidad de empalmes o rutas secundarias que no están alineadas, con un desfase menor de 30 m entre ellas. A la izquierda y a la derecha, respectivamente.
30. "PROYECCIÓN DE GRAVILLAS"
(*IMAGEN*) Advierte al conductor proximidad a un tramo de la vía en el cual el material superficial está suelto o existen piedras sobre la calzada, que podrían ser proyectadas por el paso del vehículo.
31. "PENDIENTE FUERTE DE BAJADA O PENDIENTE PELIGROSA'
(*IMAGEN*) Advierte la proximidad de una pendiente pronunciada de bajada.
32. «PENDIENTE FUERTE DE SUBIDA O CONTRAPENDIENTE PELIGROSA"
(*IMAGEN*) Advierte la proximidad de una pendiente pronunciada de subida.
33. "TÚNEL"
(*IMAGEN*) Advierte la proximidad de un túnel donde no es permitido adelantar a otro vehículo.
34. "CRUCE FERROVIARIO A NIVEL SIN BARRERAS"
(*IMAGEN*) Advierte la proximidad de un cruce ferroviario a nivel, en explotación, no provisto de barreras.
35. "PASO FERROVIARIO A NIVEL O CRUZ DE SAN ANDRÉS"
(*IMAGEN*) Indica para cada acceso, el lugar donde se ubica el cruce con la via férrea.
36. "MAQUINARIA AGRÍCOLA EN LA VÍA"
(*IMAGEN*) Indica para cada acceso, el lugar donde se ubica eI cruce con la vía ferrea.
37. "PEATONES EN LA VIA"
(*IMAGEN*) Indica la proximidad a lugares frecuentados por peatones que caminan sobre la calzada o la cruzan a nivel en un sitio determinado.
38. "CICLISTAS"
(*IMAGEN*) Advierte a los conductores la proximidad de un tramo de via utilizado frecuentemente por ciclistas.
39. "ZONA ESCOLAR"
(*IMAGEN*) Advierte la posible presencia de escolares en la via.
40. "ANIMALES EN LA VIA"
(*IMAGEN*) Advierte al conductor la posibilidad de tránsito de animales de crianza sobre la vía.
41. «CALZADA RESBALADIZA"
(*IMAGEN*) Presencia de calzada que puede tornarse resbaladiza, por defecto de superficie o presencia de elementos extraños (agua, aceites, polvo).
42. "NIÑOS JUGANDO"
(*IMAGEN*) Advierte la posible presencia de niños jugando en la vía o en sus proximidades.
43. "ZONA URBANA"
(*IMAGEN*) Advierte la proximidad de ingreso a una zona urbana.
44. «RIESGO DE ACCIDENTE O PELIGRO»
(*IMAGEN*) Advierte peligro de accidente en sectores donde ocurren frecuentemente.
45. "ANIMALES SALVAJES'
(*IMAGEN*) Advierte la proximidad de ingreso a unLa zorra donde existe fauna salvaje que eventualmente cruza la vía.
46. "SEMÁFORO"
(*IMAGEN*) Advierte la proximidad de una intersección con semaforización, alertando al usuario de la vía de la necesidad de reducir la velocidad y eventualmente detenerse, de manera a disminuir riesgos de accidentes.
47. "FLECHA DIRECCIONAL"
(*IMAGEN*) Advierte al conductor la dirección en que continúa la circulación.
48. "DOBLE FLECHA DIRECCIONAL"
(*IMAGEN*) Advierte al conductor la dirección en que continúa la circulación.
49 "TRES CARRILES" Uno en contraflujo.
(*IMAGEN*) Advierte al conductor la proximidad a un sector de la vía que posee tres carriles, de los que dos serán por un sentido que se observa en la señal y uno en sentido opuesto.
50. "TRES CARRILES" Dos en contraflujo.
(*IMAGEN*) Advierte al conductor la proximidad a un sector de la vía que posee tres carriles, de los que dos serán por el sentido que se observa en la señal y uno en sentido opuesto.
51. "BARRERA"
(*IMAGEN*) Advierte la proximidad de una intersección con barrera.
52. "PARADA OBLIGATORIA AL FRENTE"
(*IMAGEN*) Esta señal se utiliza para advertir a los usuarios de la vía, la existencia de una señal de parada obligatoria adelante, sobre todo cuando esta no se observa, por restricciones de visibilidad.
53. "CEDA AL PASO AL FRENTE"
(*IMAGEN*) Advierte la proximidad de la señal reglamentaria indicada en la figura, sobre todo cuando esta no se observa, por restricciones de visibilidad.
c. Señales Informativas: Son las que tienen por objeto guiar al usuario de la vía suministrándole la información necesaria sobre identificación de localidades, destinos, direcciones, sitios de interés turístico, geográficos, intersecciones, cruces, distancias por recorrer, prestación de servicios, etc.
Conformación física: Rectángulo de dimensiones y posición variables, según el tipo de señal.
Significado: Están destinadas a identificar, orientar y hacer referencia a servicios, lugares o cualquier otra información que sea útil para el usuario.
Carecen de consecuencias jurídicas, es decir, que no transmiten órdenes ni previenen sobre irregularidades o riesgos en la vía, salvo que contengan señales reglamentarias o preventivas.
Ubicación: Se colocan al costado de la vía de circulación (verticales) en forma similar a las preventivas en zona rural o a las reglamentarias en zonas urbanas o elevadas sobre la calzada mediante pórticos. La posición varía según las condiciones de lavía y el tipo de tránsito vehicular.
Colores: El fondo de color verde se debe utilizar para destinos o itinerarios, en color azul para señales de carácter institucional, histórico y de servicios, en color blanco para anuncios especiales o señales educativas.
En cuanto a la nomenclatura urbana el fondo de la señal puede ser en color negro, azul o verde para las ubicadas en postes o en azul o verde para murales. Sin embargo, las
leyendas, simbología y pictogramas en su caso, serán siempre en color blanco y reflectivas. Cuando la señal es de fondo blanco, las leyendas, simbología y pictogramas deben ser de color negro.
Las señales informativas, de acuerdo a su función, se clasifican en:
c. 1) Señales Informativas de Nomenclatura Vial y Urbana, Destinos y Distancias (Ejemplos):
(*IMAGEN*) Rutas Nacionales
(*IMAGEN*) Rutas Departamentales
(*IMAGEN*) Caminos Vecinales
(*IMAGEN*) Nombre y Numeración de Calles
(*IMAGEN*) Aviso Preventivo (Preseñalización)
(*IMAGEN*) Dirección
(*IMAGEN*) Salida inmediata (autopistas y autovías)
(*IMAGEN*) Confirmación
(*IMAGEN*) Molón Kilometraje
c. 2) Señales Informativas acerca de las Características de la Vía (Ejemplos):
(*IMAGEN*) Descripción de giros
(*IMAGEN*) Seguridad Vial
c.3) Señales Informativas de Servicios (Ejemplos):
(*IMAGEN*) Primeros auxilios
(*IMAGEN*) Punto de información turística
(*IMAGEN*) Teléfono
(*IMAGEN*) Estación de servicio
(*IMAGEN*) Servicio mecánico
(*IMAGEN*) Servicios higiénicos
(*IMAGEN*) Alimentación
(*IMAGEN*) Hospedaje
(*IMAGEN*) Aeropuerto
(*IMAGEN*) Estación de ferrocarriles
(*IMAGEN*) Transbordador
(*IMAGEN*) Transporte masivo
(*IMAGEN*) Juegos infantiles
(*IMAGEN*) Iglesia o templo
c.3. 1) Información institucional (Ejemplo):
(*IMAGEN*) "ZONA MILITAR"
,
c.3.2) Otras señales (Ejemplos):
(*IMAGEN*) Zona de estacionamiento
(*IMAGEN*) Zona especial de estacionamiento
(*IMAGEN*) Parada de buses
(*IMAGEN*) Estacionamiento de taxis
(*IMAGEN*) Vía para ciclistas
(*IMAGEN*) Personas con discapacidad
(*IMAGEN*) Muelle
(*IMAGEN*) Polideportivo
(*IMAGEN*) Alquiler de autos
(*IMAGEN*) Peaje
c.4) Señales Informativas para Información Turística.
c.4. 1)
Atractivos turísticos (Ejemplo)
(*IMAGEN*) "PLAYA"
c. 4. 2) Actividades turísticas @jemplo)
(*IMAGEN*) "CAMPAMENTO»
d. Señales Transitorias: Son las que tienen por objeto advertir peligros temporales o desvíos transitorios, en razón de la ejecución de trabajos en la vía. Toda persona que utilice la vía pública deberá tomar los recaudos necesarios en función del tipo de peligro advertido, de manera a evitar accidentes. Estarán instaladas a una distancia prudencial de la situación advertida, de modo a permitir que los usuarios de la vía tomen las debidas precauciones, antes de ingresar a la zona de riesgo. Deberán ir acompañadas de elementos reflectantes o luminosos. Los textos y flechas que indican distancias y direcciones podrán variar de acuerdo a las circunstancias. Poseen forma de rombo o rectángulo y sus colores reglamentarios son el naranja, el negro y el blanco, salvo casos excepcionales.
(*IMAGEN*) "HOMBRES TRABAJANDO»
(*IMAGEN*) "BANDERILLERO"
(*IMAGEN*) "SENTIDO DOBLE PROVISORIO"
(*IMAGEN*) "PROXIMIDAD DE DESVÍO VN¡TTCULAR"
(*IMAGEN*) "DESVÍO VEHICULAR TRANSITORIO"
(*IMAGEN*) "PROXIMIDAD DE UNA ZONA DE OBRAS"
(*IMAGEN*) "FIN DE UNA ZONA DE OBRAS"
(*IMAGEN*) "DELINEADORES DE DESVIOS TRANSITORIOS"
(*IMAGEN*) "PANEL VERTICAL» Advertencia de obstáculo transitorio
(*IMAGEN*) "PANEL HORIZONTAL" o "CABALLETE" Para cierre transitorio de vías de circulación.
(*IMAGEN*) "TAMBOR DE ENCAUSAMIENTO DEL TRÁNSITO"
(*IMAGEN*) "CONOS DE ENCAUSAMIENTO DEL TRÁNSITO"
(*IMAGEN*) "BASTON DE ENCAUSAMIENTO DEL TRÁNSITO"
e. Dispositivos Verticales de Canalización: Los dispositivos de canalización tienen por objetivo guiar y advertir al usuario en la conducción, respecto de los bordes de la plataforma de un camino durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad, o mostrar dos direcciones divergentes posibles de circulación en una vía unidireccional, o mostrar la dirección de una curva, cuya geometría imponga una restricción en la velocidad de circulación.
Conformación física: Son dispositivos de formas diversas, de dimenciones y posición variables, según el tipo de señal conforme se describe en los puntos siguientes.
Significado: Advierten la proximidad de una circunstancia o variación de la normalidad de la vía que puede resultar sorpresiva o peligrosa a la circulación. En general imparten directivas, pero ante una advertencia se debe adoptar una actitud o conducta adecuada. Sin embargo, existen algunos dispositivos que contienen señales reglamentarias de cumplimiento obligatorio.
Ubicación: La señal deberá ser instalada antes o adyacente al riesgo a prevenir, a una distancia tal del objeto al que hace referencia, de modo que el conductor pueda distinguir claramente el objeto o percibir el riesgo señalizado, y eventualmente detenerse (aunque la detención no sea necesaria para superarlo).
Colores: Los colores a utilizar corresponden en general a la señalización preventiva, es decir amarillo y negro. Sin embargo, existen algunos dispositivos que por su función especifica contienen colores correspondientes a señales reglamentarias (blanco y rojo), y a señales informativas (blanco y azul).
Formas y tamaños: Las formas y tamaños de estos dispositivos dependen de su ubicación y de su función específica según lo normado en la NP 64 001 17.
5.1.HITO DEARISTA
(*IMAGEN*) Su principal objetivo es delinear los bordes de la plataforma de un camino bidireccional durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad, mediante su elemento retrorreflectante. También presta este servicio durante el día debido a que son de color blanco.
5.2.HITO DE VERTICE
(*IMAGEN*) Los hitos de vértice tienen como propósito mostrar al conductor las dos direcciones divergentes posibles de circulación, en una vía unidireccional.
5.3.DELINEADOR
(*IMAGEN*) El propósito de los hitos delineadores es ayudar al conductor en la visualización de elementos o demarcaciones dispuestas para la canalización de los flujos en igual sentido u obstáculos adyacentes que signifiquen peligro.
5.4. DIRECCIONAL SIMPLE
(*IMAGEN*) Tienen como propósito guiar al usuario en la conducción por una curva peligrosa.
5.5. DIRECCIONAL DOBLE
(*IMAGEN*) Tienen como propósito guiar al usuario en la conducción por una curva peligrosa.
5.6. DELINEADOR VERTICAL
(*IMAGEN*) Tienen como propósito advertir y guiar al usuario cualquier singularidad que haya al lado derecho o izquierdo y dentro de la plataforma, que pudiera significar algún riesgo en su conducción.
5.7. DELINEADOR DE OBSTÁCULOS
(*IMAGEN*) Tienen como propósito advertir y guiar al usuario cualquier singularidad que haya al lado derecho o izquierdo y dentro de la plataforma, que pudiera significar algún riesgo en su conducción.
Art. 81°: Señales Horizontales: Son líneas y otras demarcaciones o signos sobre la calzada, el cordón o }a acer4 que tienen por finalidad regular las formas de circulación y estacionamiento a través de la vía pública. Los colores reglamentarios serán el blanco, el amarillo y el rojo, aunque para superficies de tonalidades claras se permitirá alternar con el color negro, de modo a crear suficiente contraste'
a, Líneas continuas y discontinuas:
a.t.lÍNfA CONTINUA: independiente de su color amarillo o blanco indica que no debe ser traspasada ni circular sobre ella.
A.1. 1. LÍNEA CONTINUA BLANCA
(*IMAGEN*) Divide dos carriles que poseen el mismo sentido de circulación. Indica prohibición de adelantamiento o cambio de carril. (Su inobservancia constituye falta grave).
a.1.2. LÍNEA CONTINUA AMARILLA
(*IMAGEN*) Divide dos carriles que poseen sentidos opuestos de circulación. Indica prohibición de adelantamiento o cambio de carril. (Su inobservancia constituye falta grave).
a.1.3. DOBLE LÍNEA CONTINUA
(*IMAGEN*) Divide la calzada en dos mitades, separando sentidos de circulación opuestos entre sí.
Indica prohibición de adelantamiento, cambio de carril y de circulación sobre ellas. (Su inobservancia constituye falta grave).
a.2. LÍNEA DISCONTINUA: indica la posibilidad de ser traspasadas.
a.2.1. Línea discontinua blanca
(*IMAGEN*) Divide dos carriles que poseen el mismo sentido de circulación. Indica permisión para adelantar o cambiar de carril.
a.2. 2. LÍNEA CONTINUA AMARILLA
(*IMAGEN*) Divide dos carriles que poseen sentidos de circulación opuestos entre sí. Indica permiso
para adelantar, no así para cambiar de carril. (Su inobservancia constituye falta grave).
a.3. LÍNEAS CONTINUAS Y DISCONTINUAS PARALELAS
(*IMAGEN*) La línea continua prohíbe el adelantamiento, mientras que la discontinua lo permite. El
conductor deberá tomar en cuenta únicamente la línea que se encuentre más próxima a su vehículo. En ambos casos separan sentidos de circulación opuestos entre sí, por lo tanto, no se permite cambio de carril. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Líneas de borde de calzada
b.1. LÍNEA CONTINUA DE BORDE DE CALZADA
(*IMAGEN*) Esta línea separa la banquina del carril de circulación, indicando el borde interior del pavimento.
b.2 LÍNEA SEGMENTADA DE BORDE DE CALZADA
(*IMAGEN*) Las líneas segmentadas de borde de calzada deben ser empleadas en lugares de emplazamiento de accesos particulares y para delimitar ensanchamientos de calzada destinadas al estacionamiento o detención de vehículos.
c. Líneas de Estacionamiento:
c.1. ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO
(*IMAGEN*) Señalan los espacios de estacionamiento permitido, de manera individual y de uso público, que puede ser tarifado o no según resolución de la Intendencia Municipal.
c.2. ESTACIONAMIENTO O ESPACIO RESERVADO
(*IMAGEN*) Señala el espacio individual autorizado por la Intendencia para uso particular o privado, cuyo
canon haya sido abonado conforme a la ordenanza respectiva.
No está permitida la utilización de este espacio sin la autorización del concesionario. (Su inobservancia constituye falta grave).
c.3. CORDON AMARILLO
(*IMAGEN*) Indica prohibición de estacionar
d. Marcas de cordones y muretes: Se deberán demarcar los cordones y muretes que indiquen riesgo o encauzamientos, con el fin de hacerlos más visibles. Pueden estar pintados de color blanco, amarillo y rojo según corresponda:
d.1. Blanco: con este color se identifica estacionamiento permitido, con el apoyo de la señalización vertical y horizontal.
d.2. Amarillo: permite detenerse siempre con el uso de las balizas, solo para ascenso y descenso de pasajeros, pero no se permite estacionar en los sectores delimitados por el color. (Su inobservancia constituye falta grave).
d.3. Rojo: significa prohibición, no se puede detener, ni estacionar. Se aplica también en las ochavas de las esquinas permitiendo mayor visibilidad a los conductores. (Su inobservancia constituye falta grave).
e) Otras demarcaciones horizontales
e.1. LÍNEA DE DETENCIÓN
(*IMAGEN*) Demarca el punto de detención para los vehículos que se detienen ante un cruce peatonal, para ceder el paso a los peatones. (Su inobservancia constituye falta grave).
e.2. PASO PEATONAL
(*IMAGEN*) Esta demarcación se empleará para indicar la trayectoria que deben seguir los peatones al
atravesar wa calzada de tránsito. Estas marcas serán de color blanco. (Su inobservancia constituye falta grave).
e.3. CARRIL EXCLUSIVO PARA ÓMNIBUS O BUS
(*IMAGEN*) Indica carriles exclusivos para circulación de ómnibus o buses. Queda prohibida la circulación de otros tipos de vehículos. (Su inobservancia constituye falta grave).
e.4. FLECHAS DE DIRECCION:
(*IMAGEN*) Son marcas en el pavimento con forma de flechas que indican los sentidos de circulación del tránsito y se utilizarán como señal de reglamentación para el conductor. (Su inobservancia constituye falta grave).
e.5. BLOQUEO DE CRUCES
(*IMAGEN*) Tienen por objeto notificar a los conductores la prohibición de obstruir en una intersección,
aun cuando el semáforo se lo permita o gocen de prioridad, si la situación de la circulación es tal, que previsiblemente puedan quedar detenidos de forma que impidan u obstruyan la circulación transversal. (Su inobservancia constituye falta grave).
e.6. DEMARCACIÓN DE "CEDA EL PASO"
(*IMAGEN*) Las líneas de detención indican al conductor que enfrenta la señal CEDA EL PASO, el lugar
más próximo a la intersección donde el vehículo deberá detenerse, buscando optimizar la visibilidad del conductor sobre la vía prioritaria. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 82°: Señales de tránsito, obligación de conocimiento
El conocimiento de las Señales de Tránsito será obligatorio para toda persona que solicite una licencia de conducir, de cualquier categoría. Asimismo, se promoverá su enseñanza y aprendizaje para todas las personas en general, haciendo énfasis en los niños, niñas y adolescentes que formen parte de la comunidad educativa primaria y secundaria.
Art. 83°: Prioridad de las señales
Toda persona que utilice la vía pública deberá respetar las indicaciones reglamentarias, en el siguiente orden de prioridad:
a. Las señales e indicaciones impartidas por las autoridades de aplicación. Los conductores y peatones están obligados a obedecer y respetar las señales de tránsito, salvo instrucción en contrario de un Agente de la Policía Municipal de Tránsito o un Agente de la Policía Nacional.
b. Las señales transitorias sobre bloqueos, desvíos y encauzamientos del tránsito.
c. Las señales luminosas.
d. Las señales verticales.
e. Las señales horizontales.
f. Las normas legales.
Art. 84°: Propietarios de Inmuebles lindantes, obligaciones
Queda prohibido para todo propietario de inmueble lindante con la vía pública:
a. Obstaculizarla instalación de señalización vial o dispositivos de regulación del tránsito, en la vía pública. (El incumplimiento será sancionado por el área competente).
b. Instalar o encargar la instalación de carteles, luces u otro tipo de elementos que puedan confundirse con las señales de tránsito, o que, por su tamaño o intensidad, puedan perturbar la correcta apreciación de tales señales. (El incumplimiento será sancionado por el área competente).
c. Alterar la disposición física de la vía pública modificando los cordones de vereda o de separadores centrales de avenidas, sin contar con un proyecto o diseño previamente aprobado por la Intendencia Municipal. (El incumplimiento será sancionado por el área
competente).
d. Instalar o construir bolardos, parapetos, muros, rejas o cualquier otro elemento que pueda afectar el tránsito peatonal o vehicular, sin contar con un proyecto o diseño previamente aprobado por la Intendencia Municipal. (El incumplimiento será sancionado por el área competente).
e. Instalar carteles publicitarios en contravención a lo que dispone la ordenanza respectiva. (El incumplimiento será sancionado por el área competente).
f. Autorizar, encargar o delegar cualquiera de las actividades descritas en los incisos anteriores, al locatario o usufructuario del inmueble. (El incumplimiento será sancionado por el área competente).
Art. 85°: Señales, prohibiciones
Se prohíbe colocar o mantener en la vía pública o en predios particulares signos, demarcaciones o elementos de cualquier naturaleza que imiten o se asemejen a las señales de tránsito, así como alterar, destruir, deteriorar o remover estas señales, o colocar en ellas anuncios de cualquier índole.
a. No podrá colocarse en la vía pública propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debida percepción de las señales de tránsito.
b. La Intendencia Municipal reglamentará las condiciones bajo las cuales podrán colocarse carteles o pasacalles de propaganda que no interfieran la percepción de las señales de tránsito. (El incumplimiento será sancionado por el área competente).
Art. 86°: Retiro de señales, objetos y elementos
La Intendencia Municipal podrá retirar o hacer retirar objetos, señales no oficiales y cualquier otro tipo de letrero, signo, demarcación o elemento que dificulte la circulación, altere la señalización oficial o dificulte su percepción, o que no cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento. Los costos que demande el retiro, correrán por cuenta del infractor.
Art. 87°: Señalización de obras
Toda obra que se realice en la vía pública y que genere obstáculos o peligros para la circulación deberá ser advertida la utilización de señales transitorias previstas en el presente reglamento. El encauzamiento provisorio del tránsito deberá realizarse con los elementos reglamentarios.
Durante horas de la noche y cuando no exista suficiente iluminación, deberá preverse además iluminación artificial suficiente y adecuada. Asimismo, los trabajadores y las autoridades competentes que cumplan sus tareas en la vía pública, deberán utilizar una vestimenta que los destaque suficientemente por su color de contraste, de día y, por sus elementos reflectantes, de noche. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 88°: Permiso para trabajo programado de obras que afecten la vía pública En los trabajos programados, la persona encargada de la obra solicitará un permiso a la Intendencia Municipal, con al menos quince (15) días de anticipación, debiendo presentar detalles sobre inicio y duración estimada de los trabajos, areas de afectación, mecanismos de bloqueo, planificación de las formas de encausamiento o desvíos provisorios del tránsito vehicular y la seguridad peatonal, así como cualquier otro dato que pudiera resultar relevante o que le sea solicitado por la dependencia técnica encargada del análisis de factibilidad. En ningún caso se permitirá el paso de vehículos en el entorno inmediato al área de trabajo. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 89°: Medidas de seguridad, mantenimiento de la vía pública y el retiro de las señales El que ejecute obras o trabajos en la vía pública, destinados a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios en la ciudad, en la calzada o acera, estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza del trabajo. Deberá, además, dejar reparadas dichas vías en iguales o mejores condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando oportunamente las señalizaciones, materiales y desechos, para estos casos se requerirá de permiso otorgado por la Intendencia Municipal y ser gestionado con 15 quince días de anticipación, salvo caso de urgencia debidamente justificado deberá comunicar a la misma. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 90°: Comunicación
Las obras y trabajos de emergencia, realizados en la via pública se comunicarán a la Municipalidad, en los mismos términos; en un plazo no mayor a 48 horas. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CRUCES FERROVIARIOS
Art. 91°: Cruces ferroviarios, señalización
La empresa ferroviaria deberá mantener, en los cruces públicos, los elementos de seguridad y sistemas de señalización que determine la reglamentación respectiva según sea la importancia y la categoría del cruce. La Intendencia Municipal reglamentará la señalización de cada caso.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS SEÑALES LUMINOSAS Y SONORAS DE TNÁNSTTO
Art. 92°: Señales luminosas, regulación.
En cualquier parte en que el tránsito este regulado por semáforos, los colores, palabras o signos tendrán el siguiente significado para los conductores de vehículo.
a. Verde:
Indica paso. Los vehículos que enfrenten el semáforo pueden continuar en el mismo sentido o girar a la derecha o a la izquierda, salvo que en dicho lugar se prohíba alguno de estos virajes, mediante una señal.
Al encenderse la luz verde, los vehículos, incluyendo los que giran, deberán ceder el paso a los peatones que estén atravesando la calzada por el paso destinado a ellos.
No obstante, con luz verde al frente, el conductor no deberá avanzar si el vehículo no tiene libre su pista de circulación. Está prohibido cerrar o bloquear la intersecciones o bocacalles. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Verde flecha verde:
Los vehículos que enfrenten esta señal podrán ingresar, solamente para proseguir en la dirección indicada por la flecha, debiendo respetar el derecho preferente de paso a los peatones que se encuentren atravesando la calzada por el paso destinado a ellos. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Amarillo:
Indica prevención; el color rojo se encenderá a continuación. Los conductores que enfrenten esta señal y que aún no hayan ingresado a la bocacalle, deberán detenerse antes del cruce peatonal, demarcado o imaginario. Esta disposición es transitoria hasta que la Municipalidad tenga la tecnología necesaria para demostrar la falta. (Su inobservancia no genera infracción alguna).
d. Amarillo intermitente
Indica precaución. Cuando la luz amarilla se ilumine en forma intermitente, los vehículos que lo enfrenten deberán llegar a velocidad reducida y continuar con la debida precaución. Esta disposición es transitoria hasta que la Municipalidad tenga la tecnología necesaria para demostrar la falta. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 93°: Señales luminosas, peatones
En cualquier parte en que el tránsito esté regulado por semáforos, dirigidos a estos, los colores, palabras o signos tendrán el siguiente significado para los peatones:
a. Verde o blanco
Los peatones que enfrenten el color verde o blanco, si hubiere semáforo, pueden cruzar la calzada por el paso reservado a peatones, esté o no demarcado. En caso de que el color verde o blanco se ponga intermitente, el peatón que ya está cruzando la calzada podrá continuar su paso hacia la vereda más próxima; sin embargo, aquel que aún no ha comenzado el cruce, deberá esperar el próximo ciclo de habilitación.
b. Rojo
Los peatones que enfrenten esta señal, no deberán bajar a la calzada ni cruzarla. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 94°: Señales auditivas, reglamentación
La Intendencia Municipal reglamentará el uso de los semáforos auditivos peatonales.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS SEÑALES DE PELIGRO
Art. 95°: Señales de peligro
Las señales de peligro son todos los signos o dispositivos que indican situaciones de riesgo a la persona o vehículo en la vía pública.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS INDICACIONES DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO
Art. 96°: Indicaciones De la autoridad de aplicación
Las indicaciones dadas por la autoridad de aplicación que dirija el tránsito se entenderán como sigue:
(*IMAGEN*)
a. De costado. Significa tránsito libre, equivalente a Ia luz verde del semáforo, que autoriza a avanzar a los conductores
b. Con el brazo en alto. Equivale a la luz amarilla del semáforo y significa atención. Indica a los que estaban detenidos que se preparen para avanzar en cuanto el agente se ponga de costado, y a los que tenían vía libre, que deben detenerse. Asimismo, los vehículos que se encuentren en el cruce deben despejar inmediatamente el mismo.
c. De frente y de espalda. Significa detenimiento; equivale a la luz roja del semáforo o tránsito cerrado para conductores de vehículos. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
d. Brazo en movimiento circular. Obliga a continuar la marcha a quien está en su línea.
Art. 97°: Toque de silbato, significado
Los avisos reguladores del tránsito podrán ser dados por toques de silbato y los mismos se entenderán como sigue:
a. Un toque de silbato: detenerse. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
b. Dos toques de silbato: continuar la marcha.
c. Más de dos toques, agilizar la marcha.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA CIRCULACIÓN PEATONAL
Art. 98°: Uso de la vía pública por el peatón
Queda asegurada al peatón la utilización de las aceras o veredas, paseos, franjas peatonales o pasajes apropiados de las vías urbanas para la circulación, pudiendo la autoridad competente permitir la utilización de parte de la calzada, siempre que no sea riesgoso para el peatón o para el tránsito vehicular.
El ciclista que no se encuentra montado y se halle empujando su biciclo, se equipara al peatón en sus derechos y deberes.
En las áreas urbanas, cuando no hubiere cruce o franja peatonal o cuando no fuere posible la utilización de los mismos, cuando no hubiera banquina o cuando no fuera posible el uso de ella, el peatón circulará con la debida precaución. Si fuera necesario transitar en multitud, solo se hará con la cooperación de uniformados operativos, entrenados en la materia, quienes regularán el tránsito para una segura circulación vehicular y peatonal.
Art. 99°: Cruce de la calzada
Para cruzar la calzada, el peatón deberá tomar precauciones de seguridad que incluyan la visibilidad, la distancia y la velocidad de los vehículos; transitar siempre por los cruces peatonales destinados para ello, cuando estos existieren y observando las siguientes
disposiciones:
a. Donde no hubiera franja peatonal, el cruce de la vía deberá ser hecho en sentido perpendicular al de la vía a ser cruzada.
b. Para atravesar un cruce señalizado para peatones o delimitado por marcas sobre la pista:
1. Donde hubiera semáforo peatonal, obedecerá las indicaciones de las luces.
2. Donde no hubiera semáforo peatonal, deberá aguardar que el semáforo o el agente de tránsito interrumpa la circulación de vehículos.
c. En las intersecciones y en sus proximidades, donde no existan cruces o franjas peatonales, estos deberán atravesar la vía en el lugar de la continuación de la acera observando las siguientes normas:
1. Una vez iniciado el cruce de la vía, los peatones no deberán aumentar su pase, demorarse o detenerse sin necesidad. (Su inobservancia constituye falta leve).
Art. 100°: Prioridad de paso
Los peatones que atraviesen la via por las franjas peatonales delimitadas para ese fin, tendrán prioridad de paso, excepto en los lugares con señalización semafórica donde deberán ser respetadas las disposiciones de la presente ordenanza.
En los lugares donde hubiere señalización semafórica peatonal, será dada la preferencia a los peatones que no hayan concluido el paso, aun en caso que el semáforo libere el tránsito de vehículos. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 101°: Conductor, obligaciones
La inobservancia, por parte de los peatones, de las disposiciones del presente reglamento, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debida para evitar accidentes, especialmente cuando se trata de niños o de personas manifiestamente confundidas o incapacitadas.
Art. 102°: Peatón, obligaciones
Todo peatón debe obedecer las instrucciones de cualquier dispositivo regulador del tránsito que le sea aplicable, a menos que un agente del tránsito o del orden público le indique lo contrario. Los peatones gozarán de las preferencias que determine este reglamento y estarán sujetos a las limitaciones que en él se establezcan. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 103°: Peatón, uso de aceras y calles
Los peatones deberán, en todo momento, hacer uso de las aceras y calles peatonales ordenadamente, sin provocar molestias ni trastornos a los demás peatones o a los vehículos.
Las personas que transportan carros de mano deberán utilizar preferentemente la calzada y en sentido contrario a la circulación de los vehículos, tratando de evitar perturbación o riesgo para los demás. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 104°: Peatón, precauciones
Ningún peatón podrá ingresar súbitamente a la calzada, caminando o corriendo, ni atravesarse al paso de un vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 105°: Peatónn, cruce de calzada
Ningún peatón podrá cruzar la calzada en medio de la cuadra, ni tampoco podrá hacerlo en diagonal, excepto en los casos especiales en que esté específicamente autorizado. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 106°: Peatón, cruce sobre franja
Los peatones cruzarán la calzada por la franja o paso peatonal, circulando por su mitad derecha. (Su inobservancia constituye falta leve).
Art. 107°: Peatón, tránsito en la calzada
Los peatones no podrán transitar o permanecer en la calzada, salvo en los casos previstos en este reglamento o en situaciones en que se suprima el tránsito vehicular. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 108°: Peatón, permanencia en la calzada
Ningún peatón podrá estar en la calzada con el fin de solicitar transporte o de interpelar a sus conductores. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 109°: Peatón, uso de calzada
Los peatones que hagan uso de la calzada tienen la obligación de situarse rápidamente en las aceras, refugios o bordes de calzada cuando se escuchen o vean las señales de vehículos autorizados de emergencia. (Su inobservancia constituye falta grave).
CAPÍTULO CUARTO
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS NORMAS GENERALES
Art. 110°: De la Circulación Vehicular
Los vehículos deberán transitar por la calzad4 salvo las excepciones que establezcan este reglamento y las medidas en contrario que, en casos especiales, adopte la autoridad competente. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 111°: Responsabilidad del Conductor
El conductor antes de ingresar a la vía pública deberá verificar que su vehículo se encuentre en adecuadas condiciones de seguridad y acorde con los requisitos legales. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 112°: DeI Conductor: Control del Vehículo
Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad, determinadas en este reglamento, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.
Asimismo, los conductores están obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito en todo momento, para mantener el control del vehículo y evitar accidentes.
Cualquier maniobra que vaya a realizar debe ser advertida previamente y efectuarse con precaución. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 113°: Requisitos para Circular
Para poder circular por la vía pública con un vehículo automotor es indispensable:
a. Que su conductor cuente con licencia de conducir para ese tipo de vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Que el vehículo que circula cuente con:
1) La cédula o documento de identificación del automotor. (Su inobservancia constituye falta grave).
2) El carné de habilitación del automotor expedido por la municipalidad donde fije su domicilio real, con la patente de rodados y su correspondiente precinta al día. (Su inobservancia constituye falta grave).
3) El Certificado de la Inspección Técnica Vehicular (TTV) del año fiscal. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Que el conductor tenga abonado el tributo de la tasa anual por la revalidación de la licencia de conducir correspondiente al año fiscal; en caso contrario, sus multas serán incluidas en la base de datos de morosidad de la empresa (BIG S.4) Buró de Información Comercial. Para los conductores de otros distritos que circulen sin haber abonado el tributo de la tasa anual por la revalidación, las multas serán notificadas a la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI). (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para las faltas leves).
d. Que el vehículo lleve colocadas:
1) Las placas de identificación de acuerdo a la reglamentación, en el lugar especifico de colocación de placas con el que fue diseñado el vehículo. Tratándose de vehículos cero kilómetros o usados recién importados al país podrán transitar sin placas, exclusivamente en los casos de traslado desde los recintos portuarios de entrada al país hasta el local de la firma importadora, debiendo los mismos contar con el correspondiente certificado de despacho de traslado de depósito particular fiscalizado o del depósito particular definitivo. (Su inobservancia constituye falta grave).
2) Se requerirá, también, que los acoplados y semiacoplados cumplan este requisito. (Su inobservancia constituye falta grave).
3) Las placas provisorias de acuerdo a la reglamentación vigente. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte público, de carga o maquinaria especial, se cumplan las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor lleve la documentación prevista en el presente reglamento. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Que el vehículo posea, salvo las motocicletas y similares, un matafuego con carga vigente y balizas portátiles reflectantes. (Su inobservancia constituye falta grave). g. Que el conductor lleve consigo al menos un chaleco reflectante para ser utilizado durante alguna situación de emergencia o reparación del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
h. El conductor no podrá transportar personas en la carrocería, animales en el regazo ni permitir la exposición fuera del habitáculo del vehículo, ya sea ventanilla o del techo corredizo del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
i. Que el conductor y los pasajeros lleven puestos cinturones de seguridad y los asientos cuenten con apoya cabezas. (Su inobservancia constituye falta grave).
j. Que los niños menores de 10 (diez) años vayan en el asiento trasero y los menores de 5 años utilicen el asiento especial de seguridad. (Su inobservancia constituye falta grave).
k. Al sólo requerimiento de la autoridad competente, se deberá entregar la licencia de conducir y toda la documentación exigible para circular, la que debe ser devuelta inmediatamente después de ser verificada por la autoridad interviniente, no pudiendo ser retenida, salvo los casos expresamente contemplados en este reglamento y la legislación vigente. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 114: En la circulación por la vía pública está prohibido conducir sin cumplir los requisitos exigidos legalmente:
a. Conducir sin cumplir los requisitos exigidos legalmente.
b. Circular sin mantener una dirección paralela al eje de la vía o en zigzag, salvo los casos previstos en este reglamento. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Conducir vehículos que no reúnan requisitos de seguridad, o que no estén en condiciones técnicas. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Interrumpir u obstaculizar formaciones escolares, de las FF.AA., procesiones religiosas, marchas cívicas y similares, acompañamientos fúnebres cuyos vehículos deberán llevar las luces intermitentes encendidas. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Conducir vehículos estando inhabilitados para el efecto por resolución municipal o judicial. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Conducir con exceso de pasajeros o carga. (Su inobservancia constituye falta grave). g. Efectuar carreras de velocidad. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
h. Lavar o hacer lavar vehículos en la vía pública. (Su inobservancia constituye falta grave).
i. Conducir desacatando las observaciones especiales que figuren en las licencias de conductor, en especial las referentes a deficiencias de orden fisico. (Su inobservancia constituye falta grave).
j. Durante la conducción, distraer la atención en cualquier otra actividad que no fuera la propia y exclusiva de conducir (el uso de celular en forma táctil o inalámbrica Bluetooth manos libres, fumar, consumir alimentos y bebidas, etc.). (Su inobservancia constituye falta grave).
k. Conducir con una sola mano, salvo cuando se debe realizar un cambio de marcha o dirección; o cualquier otra maniobra que exija emplear una mano, o conducir soltando el volante. (Su inobservancia constituye falta grave).
1. Llevar a menores de edad y/o mascotas en el regazo cuando se conduce. (Su inobservancia constituye falta graves).
m. Detener el vehículo a los efectos de cualquier comunicación con el agente de tránsito de servicio en una bocacalle, salvo caso de hechos graves que requieran urgente intervención. (Su inobservancia constituye falta leve).
n. Abandonar el vehículo, dejándolo con el motor en marcha. (Su inobservancia constituye falta grave).
ñ. Hacer uso de la bocina o de artefactos sonoros similares, salvo caso de peligro inminente, o si se trate de un vehículo de emergencia. (Su inobservancia constituye falta leve).
o. Conducir vehículos uno detrás de otro, en caravana, sin expresa autorización. La Intendencia Municipal fijará las condiciones en que se podrán otorgar las autorizaciones. Se exceptúan de esta prohibición las procesiones fúnebres y los desfiles o caravanas militares y policiales. (Su inobservancia constituye falta grave). p. Conducir con el motor descomprimido, contaminando severamente el medio ambiente, eliminando aceites líquidos, gases densos o particulas. La Intendencia Municipal, a través de la ordenanza específica, reglamentará los niveles máximos de contaminación del medio ambiente que serán permitidos para cualquier vehículo automotor. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
q. Mantener en marcha el motor y encendido el teléfono celular mientras el vehículo se aprovisiona de combustible. (Su inobservancia constituye falta grave).
r. Parar el motor del vehículo para el ascenso o descenso de pasajeros en sitios de intenso tránsito de vehículos. (Su inobservancia constituye falta grave).
s. Conducir cualquier tipo de vehículo automotor con zapatillas o cualquier otro tipo de calzado que pueda obstaculizar el uso de los pedales. (Su inobservancia constituye falta grave).
t. Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública. (Su inobservancia constituye falta grave).
u. Arrojar a la vía pública residuos o elementos peligrosos tales como vidrios, clavos, metales, plásticos que puedan lesionar, dañar o ensuciar a las personas, vehículos, animales, bienes o al medio ambiente. (Su inobservancia constituye falta grave).
v. La conducción en estado de intoxicación alcohólica, conforme a las siguientes graduaciones:
// CAAL (Contenido de Alcohol en Aliento) // CAS (Contenido de Alcohol en Sangre) // Tipificación
v.1 // 0,001 a 0,199 mg/L // 0,001 a 0,399 g/L // Falta leve
v.2 // 0,200 a 0,250 mg/L // 0,400 a 0,500 g/L // Falta Grave
v.3 // 0,251 a 0,399 mg/L // 0,501 a 0,799 g/L // Falta Gravísima
v.4 // 0,400 mg/L o superior // 0,800 g/L o superior // Falta Gravísima. Tipo Penal, remisión de antecedentes al Ministerio Público
Se aplicará el monto máximo previsto a estos incisos para cada tipo de faltas leves, graves y gravísimas.
w. Obligación de sometimiento a pruebas
Todo conductor de vehículo en los controles preventivos masivos para determinación de intoxicación y los involucrados en un accidente de tránsito debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por sustancias estupefacientes o sicotrópicas en el momento del hecho.
La autoridad de aplicación deberá practicar la prueba por separado, respetando la dignidad del presunto infractor, pudiendo filmar en el momento del hecho.
La negativa a realizar la prueba constituye falta gravísima, salvo causa debidamente justificada.
En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo detecten antes posible, asegurar su acreditación y cadena de custodia. Los médicos que en sus pacientes una enfermedad, intoxicación, disminución o pérdida de función o ausencia de un miembro, que tenga incidencia en la idoneidad para conducir vehículos, deberán deben advertirles que no pueden hacerlo o informarles de las precauciones que adoptar en su caso. Igualmente, deberán hacerlo cuando prescriban drogas que produzcan tal efecto. El conductor que, pese a contar con esta advertencia, conduzca vehículos en esas condiciones, incurrirá en falta gravísima. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
x. Ceder o permitir la conducción de vehículos a personas sin habilitación. (Su inobservancia constituye falta grave).
y. Circular o detenerse con equipos de sonidos cuyos decibeles superen los niveles que permitan la reglamentación y/o afecten la seguridad vial en general y/o provoquen polución sonora a terceros. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCION SEGUNDA
DE LAS FORMAS DE CIRCULACIÓN
Art. 115°: Formas de Circulacién
En una calzada señalizada para el tránsito en un solo sentido, los vehículos deberán circular únicamente en el sentido indicado.
Las avenidas con dos üas de circulación y demarcadas, o con paseo en el medio, serán consideradas cada una de ellas como vías de sentido único. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
Art. 116°: Circular por la Derecha
En las vías públicas los vehículos deben circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos:
a. Cuando el vehículo deba adelantarse a otro que circula en su mismo sentido, no podrá hacerse esta maniobra en las bocacalles ni a menos de 30 metros de las mismas. Queda prohibido adelantar varios vehículos a la vez si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Cuando el vehículo halle un obstáculo que le obligue a circular por el lado izquierdo de la calle. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 117°: Maniobra de Retroceso
La maniobra de retroceso sólo podrá efectuarse en caso de que el conductor se halle en presencia de obstáculos que le impidan continuar la marcha, para mantener libre la circulación, para incorporarse a ella o para estacionar su vehículo, siempre que no hubiera otra forma de hacerlo. En todos los casos, el conductor deberá cerciorarse previamente de que tal maniobra no acarreará peligro a otros usuarios de la vía pública y deberá siempre ceder el paso. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 118°: Uso de Carril Derecho
En las vías con dos o más carriles de sentido único, los vehículos deberán usar la pista del lado derecho de la calzada. salvo cuando deban adelantarse a otro o girar a la izquierda. Los ómnibus y los camiones de carga tienen prohibido usar otro carril que no sea el derecho de la calzada, salvo cuando deba girar a la izquierda o adelantar a otro vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 119°: Precauciones al Conducir
En caso de haber agua, barro u otra sustancia líquida o viscosa en la calzada, el conductor cuidará que esta no moje a los peatones o a otros vehículos. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 120°: Precauciones al Conducir
En los lugares donde la calzada presente baches o deterioro, los conductores tomarán las debidas precauciones a fin de evitar accidentes.
Art. 121°: Respetar el Eje dela Calzada
En las vías de doble sentido de circulación, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, no pasarán sobre el eje de la calzada demarcada o imaginaria y guardarán entre sí la mayor distancia posible al cruzarse. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 122°: En vías de doble sentido de circulación no se podrá conducir vehículo alguno por la mitad izquierda de la calzada cuando la visual del conductor esté limitada por cuestas o declives, curvas o puentes, o cuando se acerque a un paso a nivel, a menos que un agente de tránsito lo esté autorizando (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 123°: La Intendencia Municipal establecerá sentidos de circulación de vías públicas cuando considere necesario, en forma permanente o transitoria. Estos sentidos se harán conocer mediante señalizaciones visibles.
Art. 124°: Circulación en Rotonda o Turbo Rotonda
La circulación alrededor de una rotonda se hará por la derecha, dejando a la izquierda dicho obstáculo. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 125°: Circulación en un solo Carril
Siempre que una vía de tránsito disponga de dos o más carriles de circulación en un sentido, sin perjuicio de las normas generales, los vehículos deberán circular, tanto como sea posible, totalmente dentro de un carril y sólo se lo podrá abandonar cuando la maniobra sea segura. Está prohibido circular ocupando dos carriles en forma continuada. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 126°: El conductor que en su línea normal de marcha encuentre un osbtáculo, deberá ceder el paso. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ADELANTAMIENTOS
Art. 127°: Maniobras de Adelantamiento
Para adelantar a otro vehículo se circulará por la izquierda y se retomará el carril derecho cuando se haya alejado lo suficiente como para no interponerse en el camino del vehículo rebasado. Este no podrá aumentar su velocidad desde el momento en que el otro vehículo comience a adelantarlo y hasta que haya finalizado la maniobra; esta deberá realizarse con el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral. (Su inobservancia constituye falta grave).
Cuando el vehículo alcanzado esté dando, o se disponga a dar vuelta a la izquierda, podrá ser adelantado por la derecha, con precaución, excepto en lugares donde exista un cruce peatonal protegido (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 128°: Doble Adelantamiento
Para adelantar, todo conductor antes deberá cerciorarse de que otro vehículo que lo siga no haya iniciado igual maniobra. Está prohibido efectuar maniobras de doble adelantamiento. Para adelantar a una bicicleta se deberá tener precaución en no afectar la estabilidad del ciclista, manteniendo una distancia y velocidad de adelantamiento adecuado. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 129°: Precauciones para Adelantar
El adelantamiento a otro vehículo o el rebase de obstáculos en calles de doble sentido de circulación, sólo podrá hacerse cuando no exista señalización que lo prohiba, teniendo clara visibilidad y esté libre de tránsito, en una distancia suficiente que permita contemplar la maniobra sin molestia ni riesgos para peatones y demás vehículos. El vehículo que rebase a otro debe ubicarse en su carril de origen tan pronto como sea posible y seguro. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 130°: Precauciones para Rebasar
Cuando un vehículo se detenga, o disminuya la velocidad, junto a un cruce o paso peatonal, no podrá ser rebasado por otro vehículo que se acerque por detrás.
Si el vehículo es un ómnibus detenido en una parada para el ascenso o descenso de pasajeros en una vía de dos o más carriles mismo sentido, podrá ser adelantado con
precaución, luego de detenerse junto a él y observar que no haya peatones cruzando la calzada. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 131°: Rebasar
En calzadas con tres o más carriles de circulación en un sentido, marcados en el pavimento, el hecho de que los vehículos de un carril circulen más de prisa que los de otros, no será considerado adelantamiento.
Art. 132°: Prohibiciones para Adelantar.
Los adelantamientos no podrán efectuarse en los siguientes casos:
a. En las bocacalles ni en las inmediaciones de ellas (30 metros antes de la bocacalle), salvo que se trate de vías de circulación preferencial o rápida, señalizadas como tales. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
b. Ante la proximidad de vehículos que circulen en sentido contrario, en vías de doble sentido. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
c. En curvas y pendientes pronunciadas, siempre que no sean vías de sentido único. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
d. Cuando el espacio para realizar dicha maniobra sea muy reducido. (Su inobservancia constituye falta gravisima)
e. En lugares donde existan señales que lo prohíban. (Su inobservancia constituye falta gravisima).
Art. 133°: La Intendencia Municipal podrá prohibir los adelantamientos en toda calle o avenida, o tramos de ellas, cuando las condiciones del tráfico lo exijan.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS DISTANCIAS
Art. 134°: Distancia entre Vehículos
Entre los vehículos que circulen en una misma dirección y carril, se deberá mantener una distancia de seguridad de por lo menos tres (3) segundos. Esta distancia será aumentada a cinco (5) segundos cuando se presenten elementos de riesgo tales como una condición climática adversa, calzada en mal estado, conducción nocturna, visibilidad reducida, aglomeración de personas y cualquier otro riesgo evidente.
En calzadas con perfil a nivel, cuando los vehículos estén detenidos ante un semáforo o por cualquier otra causa, la distancia entre ellos no podrá ser inferior a tn (l) metro, mientras que, en un perfil inclinado, en forma de pendiente o contrapendiente, la distancia será de por lo menos dos (2) metros. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN QUINTA
DE LA CIRCULACIÓN EN.CASOS ESPECIALRS Y USO ESPECIAL DE LA VIA PTIBLICA
Art. 135°: Traslados o Remolques y Uso especiales de la Vía Pública
El traslado o remolque de vehículos sólo podrá hacerse por estricta necesidad, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
a. El conductor estará puesto al volante de manera que pueda orientar y tomar las medidas de seguridad que requiere el traslado, utilizando barra de tiro, a menos que el vehículo sea remolcado por otro vehículo especialmente diseñado para esta función. Si el desperfecto fuere por falla del mecanismo del freno, el vehículo deberá ser remolcado únicamente por otro especialmente construido para el efecto (Su inobservancia constituye falta grave).
b. El conductor estará puesto al volante de manera que pueda orientar y tomar las medidas de seguridad que requiere el traslado utilizando barra de tiro, a menos que el vehículo sea remolcado por otro vehículo especialmente diseñado para esta función. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Si el desperfecto fuere por falla del mecanismo del freno, el vehículo deberá ser remolcado únicamente por otro especialmente construido para el efecto. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Si por causa de avería del vehículo, caída de la carga o cualquier otro imprevisto se obstruye la calzada, se debe prevenir a otros peatones y conductores con las luces intermitentes del vehículo o las balizas si correspondiere, y adoptar las medidas necesarias para permitir la libre circulación en el menor tiempo posible.
En el caso de uso de las balizas, las mismas deben cumplir los requisitos establecidos conforme a las disposiciones nacionales establecidas y se deben colocar por lo menos una a la distancia adecuada, del lado de donde provienen los vehículos si se trata de una arteria de sentido único, o una pma cada lado si es de doble sentido y el vehículo esta ubicado en carriles adyacentes al eje de calzada. El remolque de un vehículo accidentado o averiado, sólo puede realizarlo otro exclusivamente destinado a ese fin. (Su inobservancia constituye falta grave).
Uso especial de la vía pública.
El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, mitines, exhibiciones, procesiones, peregrinaciones, competencias de velocidad pedestre, ciclística, motociclística, ecuestre, automovilística etc., debe ser previamente autorizado por la autoridad competente. Para el efecto, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a. Que el tránsito normal pueda mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de circulación. La clausura de una vía de circulación debe ser adecuadamente advertida mediante el señalamiento transitorio establecido. Las vías alternativas deben presentar similares condiciones de tansitabilidad, que la clausurada y su extensión no debe superarla en demasía. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Que los organizadores y las autoridades correspondientes acrediten que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas y bienes. Que los organizadores se responsabilicen personal y solidariamente por los eventuales daños a terceros o a la infraestructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos. En caso de competencias de velocidad ciclística, motociclística y automovilística, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. En la brevedad posible, luego de finalizado el evento los organizadores restituiran la vía a su normalidad, previa al mismo, coordinando con la autoridad correspondiente, la que fiscalizará la calidad de los trabajos de restitución. Pueden quedar aquellos elementos que resulten beneficiosos a la seguridad.
Los tiempos de presentación de solicitud por medio de declaración jurada para realizar cualquier evento en la vía públicas con cierre de calle o no, son los siguientes:
a. EVENTOS PROGRAMADOS EN EL CENTRO URBANO DE ASUNCIÓN CON O SIN CIERRE DE CALLES, presentar a la Municipalidad de Asunción la Declaración Jurada 15 días antes del evento
b. PERMISO PARA EVENTOS EN LA VÍA PÚEUCA CON O SIN CIERRE DE CALLES, presentar a la Municipalidad de Asunción, la Declaración Jurada, 15 días antes del evento.
c. PERMISO PARA CIERRE DE CALLES, presentar a la Municipalidad de Asunción, la Declaración Jurada, l5 días antes de la actividad.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS PREFERENCIAS DE CRUCE Y PASO
Art. 136°: Preferencia de Cruce y Paso
Todo peatón o conductor de vehículo que llega a una bocacalle o encrucijada, debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito o a las que sean dadas por señales luminosas, sonoras o fijas.
A falta de tales indicaciones, los peatones y conductores sujetarán su conducta a las normas que se indican a continuación:
El peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la franja peatonal o, en ausencia de esta, de esquina a esquina en la prolongación de la acera. A1 aproximarse a esta franja, el conductor debe reducir la velocidad a paso de peatón. En las esquinas sin semáforos, cuando sea necesario, deberá detener por completo su vehículo para ceder espontáneamente el paso a los peatones.
En todo accidente producido en dicha franja peatonal, salvo que hubiera tenido preferencia el conductor por expresas señales de tránsito o indicaciones de un agente, se presume la culpabilidad del conductor. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 137°: Niveles de Preferencia
A los efectos del cumplimiento de las preferencias de cruce y paso de que habla la presente Sección, cuando no haya indicaciones del Agente de Tránsito o señales luminosas, sonoras o fijas, los niveles de preferencia en orden de mayor a menor, serán entendidos como se cita a continuación: el peatón; los usuarios de bicicleta, monopatín, triciclo y similar sin motor; y finalmente, el conductor de vehículo automotor.
En relación con los niveles de preferencia para la circulación de los vehículos automotores, se entenderán que tienen preferencia los que circulan en el siguiente orden de mayor a menor:
a. Autopistas.
b. Avenidas en general.
c. Calles de doble sentido de circulación
d. Calles de sentido único de circulación.
(La inobservancia a estos incisos constituye falta grave).
Si existieren ambigüedades sobre la categoría de una vía, prevalecerá lo que indique la señalización predominante en la zona.
Si dos o más vías concurren y son de igual preferencia, la prioridad de cruce y paso se regirá, en el orden que se citan, de acuerdo a que las mismas se encuentren:
a. Asfaltadas u hormigonadas.
b. Adoquinadas.
c. Empedrada.
d. Terraplenadas o de tierra.
(La inobservancia a estos incisos constituye falta grave).
Art. 138°: En un cruce de vías de igual categoria tendrá preferencia de cruce aquel que aparezca por la derecha. Esta prioridad sólo se pierde ante los casos previstos en esta ordenanza. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 139°: En las cuestas estrechas, en calles de doble sentido, debe retroceder el que desciende, salvo que lleve acoplado. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA PREFERENCIA DE PASO Y CRUCE DE VEHÍCULOS DE
EMERGENCIAS
Art. 140°: Vehículos de Emergencia: Preferencia
Al acercarse un vehículo de emergencia autorizado, que esté haciendo uso de las señales reglamentarias (luces, sirenas y banderolas), el conductor de cualquier otro vehículo deberá cederle el paso, fuera del cruce, y esperará que haya pasado dicho vehículo, salvo cuando una autoridad competente le indique otra actitud. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
Art. 141°: Normas para el Conductor
El conductor de vehículo de emergencia autorizado deberá regirse por las siguientes reglas:
a. Cuando se aproxime a un cruce con luz roja u otra señal de detención, deberá reducir la velocidad hasta detenerse, si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores le hayan cedido el paso y no existan riesgos. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
b. Cuando concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus señales auditivas y visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos, si bien debe buscar causar molestias mínimas al tránsito peatonal y vehicular, excepto cuando el vehículo sea dispuesto como barrera de sacrificio, siendo obligatorio para tal circunstancia el uso permanente y continuo de todas sus luces especiales. (Su inobservancia constituye falta leve).
c. Deberá utilizar sus señales auditivas y visuales sólo en los casos de urgencia o alarma debidamente comprobados, guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la via, debiendo respetar todas las prescripciones que rigen al tránsito, excepto cuando el vehículo sea dispuesto como barrera temporal, siendo obligatorio para tal circunstancia el uso permanente y continuo de todas sus luces especiales. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 142°: La Intendencia Municipal podrá establecer las vías de tránsito preferenciales, las que estarán debidamente señalizadas para ser consideradas como tales. Los vehículos que circulen por ellas tendrán la preferencia de cruce y paso sobre otros vehículos que la crucen, excepto cuando una autoridad competente indique otra cosa.
Art. 143°: Vehículos de Vía Fija
Los vehículos de vía fija tienen preferencia de paso sobre todos los otros vehículos que cruzan por su vía. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 144°: Preferencia de Vehículos
Todo vehículo tiene preferencia de paso frente a los vehículos que:
a. Cambian de dirección o de sentido de marcha. Al efectuar la maniobra de viraje, todo conductor está obligado a ceder el derecho de paso a los demás conductores o peatones. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Se incorporan a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponen en marcha después de una detención. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Giran a la izquierda. Cuando dos vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten virar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 145°: Derecho del Peatón
Todo conductor de vehículo que salga o entre a una vía particular, un inmueble o un estacionamiento deberá dar paso a todo peatón que transite por la acera que cruce el acceso de los casos mencionados. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 146°: Derecho de Cruce
Desde que un vehículo inicie el cruce de una bocacalle haciendo uso de su derecho de preferencia, mantiene dicho derecho de preferencia de cruce frente a otros vehículos que luego se acerquen. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
SECCIÓN OCTAVA
DE LOS GIROS, DETENCIONES Y DESPLAZAMIENTOS
Art. 147°: Giro a la Derecha
Para girar a la derecha, en un cruce o intersección, todo conductor deberá previamente desplazar su vehículo hacia la derecha y luego de entrar a la intersección deberá acceder al carril que esté más a la derecha en el sentido de circulación de la vía a la cual se accede. (Su inobservancia constituye falta grave).
En intersecciones especiales y con la debida señalización, la Intendencia Municipal podrá autorizar giros a la derecha en dos o más carriles.
Art. 148°: Giro a la izquierda
Para girar a la izquierda en un cruce o intersección, todo conductor deberá previamente ubicar el vehículo en el carril extremo izquierdo de su sentido de circulación y luego de entrar a la intersección deberá acceder al carril que esté más a la izquierda, en el sentido de circulación de la vía a la cual se accede. (Su inobservancia constituye falta grave).
La Intendencia Municipal podrá autoriza¡ giros a la izquierda en dos o más carriles
Art. 149°: Cuando dos o mas carriles de una vía están habilitados para efectuar una maniobra de viraje a una vía que cuenta con igual número de carriles, los vehículos que giran deben incorporarse al carril equivalente al que dejan. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 150°: Circulación en Rotonda y Turbo Rotonda
En la circulación giratoria en torno a rotondas, turbo rotondas o similares, se adoptará una velocidad moderada. Los vehículos no se detendrán, salvo caso de fuerza mayor, respetándose las siguientes reglas:
a. El sentido de rotación dejará la rotonda a la izquierda, salvo que exista señalización o indicaciones en contrario. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Los vehículos procurarán mantener trayectorias concéntricas sin variaciones. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Tiene prioridad de paso el vehículo que se encuentra circulando alrededor de la rotonda. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Los vehículos no se detendrán, salvo caso de fuerza mayor, debiendo adoptarse las señalizaciones correspondientes (Su inobservancia constituye falta grave).
El conductor, al acercarse a la turbo rotonda deberá elegir el carril adecuado para entrar. Al no haber semáforos, deben ceder el paso a los vehículos que ya circulan en el interior de la
turbo rotonda.
Cada carril de una turbo rotonda se dirige hacia una salida distinta, de modo que no es posible hacer circunferencia completa por el exterior.
Art. 151°: Maniobras desde y hacia eI dominio privado
Pa¡a entrar o salir de una vía particular, un inmueble o un estacionamiento en calles o avenidas de doble sentido de circulación, se hará la maniobra girando hacia la derecha y se utilizará el carril de la derecha de la calzada, dándose preferencia a otros vehículos y a los peatones. Se prohíbe entrar o salir, girando a la izquierda, excepto en vías de un sólo sentido de circulación. (Su inobservancia constituye falta grave).
En casos excepcionales y cuando no existan alternativas más favorables, la Intendencia Municipal podrá autorizar el giro a la izquierda para acceder a instituciones que presten servicios de emergencia o que resulten imprescindibles para la ciudadanía en función del interés general, acondicionando el sitio con la infraestructura víal necesaria para brindar las mayores condiciones de seguridad a los usuarios de la vía pública.
Art. 152°: Prohibición de Retorno en Avenidas y Autopistas
Se prohíbe la maniobra de retorno o vuelta en “U”, en avenidas y autopistas, salvo en aquellos casos en donde exista infraestructura vial especialmente acondicionada, con señalización que permita expresamente la ejecución de tal maniobra. (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para las faltas grave).
Art. 153°: Prohibición de Giros en Avenidas y Autopistas
Queda prohibido realizar giros a la izquierda en las avenidas y autopistas, a excepción de aquellos cruces que cuenten con infraestructura vial adecuada (señalización de giro y carril especializado) que permita la ejecución segura de esta maniobra. (Su inobservancia constituye falta grave).
La Intendencia Municipal podrá habilitar el giro a la izquierda en avenidas y autopistas, luego de los estudios técnicos de rigor y con el equipamiento adecuado, cuando esto sea beneficioso para la fluidez del tránsito. En casos especiales también podrá prohibir giros a la derecha.
La Intendencia Municipal llevará a cabo los estudios técnicos de rigor para determinar el cierre de paseos y separadores centrales en los cruces que presenten un bajo nivel de servicio o representen riesgos innecesarios para la circulación, incluyendo a las avenidas de penetración, de circunvalación y de interconexión.
Art. 154°: Ubicación para Maniobra de Giros
Nadie podrá efectuar giros, a menos que el vehículo esté correctamente ubicado sobre la calzada, ni desplazará su vehículo a derecha o a izquierda fuera de su curso recto a menos que pueda hacerse la maniobra con seguridad.
En todo momento deberán hacerse las señales adecuadas, en forma continua, durante los últimos treinta (30) metros anteriores al giro o desplazamiento. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 155°: Incorporarse a la Circulación
Cuando un vehículo estacionado o detenido momentáneamente tuviese necesidad de entrar nuevamente en circulación y reiniciar la marcha, su conductor deberá asegurarse previamente de que el tránsito permite en ese momento la realización de la maniobra
deseada debiendo efectuar la señal correspondiente. El vehículo que reinicia la marcha no tiene preferencia de paso. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 156°: Señales para Giros
Para girar, cambiar de carril, desplazarse a derecha o izquierda, disminuir la velocidad o salir de un estacionamiento, deberá hacerse señales mediante luces indicadoras reglamentarias y siempre que sea necesario, con mano y brazo izquierdo, a saber:
a. Hacia la izquierda, luces intermitentes del lado izquierdo o, en su defecto, brazo y mano izquierda extendidos horizontalmente. (Su inobservancia constituye falta grave). b. Hacia la derecha, luces intermitentes del lado derecho o, en su defecto, brazo y mano izquierda extendidos hacia arriba. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Para reducción de velocidad, dos luces traseras rojas continuas o, en su defecto, brazo y mano extendidos hacia abajo. (Su inobservancia constituye falta grave).
Las señales luminosas serán de uso obligatorio y la señalización con mano y brazo izquierdo solamente será admitida en situaciones excepcionales, durante el día, mientras exista buena visibilidad.
Los conductores adoptarán las providencias del caso para que las señales que realicen sean claramente visibles por los demás usuarios de la vía pública, según sean las características de sus vehículos.
Art. 157°: Queda prohibido hacer señales de giro o de detención cuando no se vaya a efectuar la maniobra correspondiente. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN NOVENA
DE LA VELOCIDAD
Art. 158°: De la Velocidad
Ninguna persona debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
En todo caso, la velocidad debe ser tal que permita controlar el vehículo en todo momento, para evitar siniestros. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 159°: Límites de Velocidad
Cuando no existan riesgos evidentes en el entorno vial, los límites de velocidad quedan establecidos de la siguiente manera:
a. 60 Km/h en avenidas y autopistas en general. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. 50 Km/h en calles en general. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. 40 Km/h para ómnibus, micrómnibus Transporte de Pasajeros, sean estos de uso públicos o privados, Transporte de Escolares y camiones de cualquier tipo, en toda clase de vías. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. 30 Km/h en calles empedradas o terraplenadas. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. 20 Km/h en zona escolar. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. 10 Km/h al ingresar a bocacalles que no cuenten con regulación de preferencia, salvo que se esté transitando por una avenida o vía preferencial debidamente señalizada como tal. (Su inobservancia constituye falta grave).
La Intendencia Municipal queda facultada a establecer límites diferentes a los enunciados precedentemente, de acuerdo a las características y necesidades de cada vía y zona en particular. Estos límites especiales deberán estar debidamente señalizados para ser considerados como válidos.
Art. 160°: El conductor de un vehículo deberá conducirlo a una velocidad reducida al ingresar a un cruce de calles o avenidas, cuando se aproxime o vaya por una curva, en pendientes
pronunciadas, cuando esté lloviendo o la vía esté mojada, cuando conduzca sobre cualquier calle angosta o sinuosa y cuando se transporte una carga peligrosa o pesada. En este último caso, no se podrá circular a más de treinta (30) Km/h. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 161°:
En las avenidas, autopista y vías preferenciales debidamente señalizadas no se deberá conducir un vehículo a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación, salvo las circunstancias previstas en el Artículo 160°.
La Intendencia Municipal, en tales vías, podrá fijar velocidades mínimas, por debajo de las cuales ningún conductor deberá circular. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 162°: En las avenidas, autopistas y vías de dos o más carriles se considerará al carril izquierdo como de circulación transitoria, destinado únicamente a maniobras de adelantamiento o rebase. El carril izquierdo será utilizado para sobrepasar a uno o más vehículos, debiendo retomarse la derecha tan pronto como sea posible. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 163°:
Reducción de Velocidad
En los casos que se enuncian a continuación, la velocidad máxima permitida será de 20 km/h
a. Donde haya aglomeración de personas, especialmente niños. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Cuando haya aglomeración de vehículos que denoten problemas ajenos al flujo normal del tránsito. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Al alcanzar a un vehículo de transporte colectivo de pasajeros u ómnibus escolar debidamente identificado, detenido para el ascenso o descenso de pasajeros en lugares permitidos, pudiendo luego proseguir con precaución. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 164°: Los vehículos deben detener su marcha:
a. Cuando lo indiquen los agentes de tránsito, las señales luminosas, los guardabarreras de las vías férreas o los signos correspondientes. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
b. Cuando transiten por una vía no preferencial, al llegar al cruce con una autopista, avenida o vía preferencial, o donde no haya semáforo. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
c. Ante la presencia de obstáculos que apeligren la seguridad del vehículo, del conductor o de otras personas o vehículos. (Su inobservancia constituye falta grave). d. En los casos en que sufran desperfectos que puedan ocasionar riesgos a los demás usuarios de la vía pública. En este caso, sus conductores procederán de inmediato al retiro del mismo. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Todo conductor, al detener su vehículo en la vía pública, deberá hacerlo de forma que no obstaculice el tránsito de los demás y abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a otros vehículos personas. Al mismo tiempo deberá señalizar su
detenimiento tal como lo establece este reglamento y retirarlo tan pronto como sea posible. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 165°:
Ningún vehículo deberá ser frenado bruscamente, a menos que razones de seguridad lo exijan. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN DÉCIMA
DEL ESTACIONAMIENTO
Art. 166°: Del Estacionamiento
El estacionamiento o el detenimiento de los vehículos están en general permitidos, siempre que no signifique peligro o trastornos a la circulación, o que no esté expresa y especialmente prohibido.
Art. 167°: Formas de Estacionamiento
El estacionamiento en la vía pública deberá efectuarse en los módulos habilitados para el efecto por la MCA, cuyas dimensiones, de acuerdo al tipo y demarcación, serán establecidos por el área competente y debe realizarse, excepto disposiciones especiales, de las siguientes formas:
a. En una sola fila paralela al cordón de la acera. El estacionamiento será a r¡na distancia máxima de treinta (30) centímetros del cordón, en forma paralela al mismo y entre vehículos un espacio no inferior a cincuenta (50) centímetros, pudiendo las autoridades locales competentes establecer por reglamentación otras formas. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. En ángulo o batería, únicamente en los lugares expresamente señalados de esa forma, debiendo respetarse el ángulo demarcado en el pavimento. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. El estacionamiento podrá efectuarse tan sólo hasta tres (3) metros antes de la línea de edificación transversal al sentido de estacionamiento, antes y después de las esquinas, salvo expresas señalizaciones en contrario. (Su inobservancia constituye falta grave). d. Es obligatorio, al estacionar el vehículo, apagar el motor y dejarlo frenado exclusivamente con el freno de mano y con la palanca de cambios en punto muerto o neutro. En las pendientes, se deberán colocar, además, las ruedas delanteras en ángulo con el cordón de la acera para evitar su deslizamiento. (Su inobservancia constituye falta leve).
d. Es obligatorio al estacionar el vehículo, apagar el motor y dejarlo frenado con el freno de mano, para vehículos de caja automática con la palanca en parking y para vehículos con caja manual con la palanca en cambio. En las pendientes, se deberán colocar, además, las ruedas delanteras en ángulo con el cordón de la acera para evitar su deslizamiento. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 168: Prohibiciones para Estacionar
Queda totalmente prohibido estacionar en los siguientes casos:
a. En todas las avenidas, autopistas y calles señalizadas como vías preferenciales. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. En calles de sentido único de circulación, en los casos que se enuncian a continuación:
1. Cuando el ancho de calzada sea inferior a seis (6) metros.
2. A la derecha del sentido de circulación, con excepción de aquellas que se encuentren dentro de las zonas de estacionamiento tarifado definidas por ordenanza. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. En calles de doble sentido de circulación, en los casos que se enuncian a continuación:
1. Cuando el ancho de calzada sea inferior a nueve (9) metros.
2. Del lado de los números impares de los inmuebles. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. En lugares permitidos demarcados con módulos para estacionamiento:
1. Fuera de las líneas que delimitan los módulos de estacionamiento. (Su inobservancia constituye falta grave).
2. Para motocicletas: En lugares demarcados destinados a módulos para automóviles, camionetas o vehículos de gran porte. (Su inobservancia constituye falta grave).
3. Para automóviles, camionetas o vehículos de gran porte: En lugares demarcados con módulos para motocicletas. (Su inobservancia constituye falta grave).
4. Para motocarros: En lugares demarcados para motocicletas. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Al lado de otro vehículo estacionado, formando doble o múltiple fila. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Dentro de una intersección. Como mínimo deberá dejarse un espacio de tres (3) metros antes de la línea de edificación transversal al sentido de la vía, antes y después de las esquinas. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. En un lugar de cruce peatonal y a menos de tres (3) metros del mismo. (Su inobservancia constituye falta grave).
h. A lo largo de, o frente a, cualquier obra o construcción que se desarrolle en la vía pública. (Su inobservancia constituye falta grave).
i. En cualquier paso a desnivel, viaducto, puente o túnel. (Su inobservancia constituye falta grave).
j. En curvas. (Su inobservancia constituye falta grave).
k. A menos de diez (10) metros de una señal “PARE” o “CEDA EL PASO”. (Su inobservancia constituye falta grave).
l. A menos de treinta (30) metros de un cruce regulado por semáforo. (Su inobservancia constituye falta grave).
m. En las paradas de Transporte Público de Pasajeros o de Taxis. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
n. Delante de las entradas de vehículos a los inmuebles o a menos de un (1) metro de las mismas, cuando el cordón de vereda esté rebajado o suprimido para dicho fin. (Su inobservancia constituye falta grave).
ñ. Delante de las entradas y salidas de surtidores de combustible, y a cinco (5) metros de cada lado, excepto los vehículos que se detienen para cargar o descargar combustible. (Su inobservancia constituye falta grave).
o. Sobre las aceras o veredas, los paseos centrales de avenidas, plazas y parques, salvo en los lugares autorizados por la Intendencia Municipal. (Su inobservancia constituye falta grave).
p. En cuadras o sitios que cuenten con señalización oficial:
Estacionamiento Reservado para persona fisica y jurídica debidamente señalizado y demarcado y/o de Taxis. (Su inobservancia constituye falta grave).
1. Estacionamiento reservado exclusivo para carga y descarga de mercaderías. (Su Inobservancia constituye falta grave).
2. En lugares que cuenten con señalización Oficial de Prohibición. (Su inobservancia constituye falta grave).
q. En sentido contrario a la circulación o contramano. (Su inobservancia constituye falta grave).
r. Por medidas de seguridad a menos de tres (3) metros de cada lado de:
1. La entrada de hospitales, sanatorios y dispensarios. (Su inobservancia constituye falta grave).
2. La entrada principal de escuelas y colegios en horario de clase. (Su inobservancia constituye falta grave).
3. La entrada de templos en el horario, debidamente señalizado, en que se celebren oficios o ceremonias. (Su inobservancia constituye falta grave).
4. Frente a la entrada de los inmuebles donde funcionen servicios de emergencia de policía, bomberos, rescatistas y primeros auxilios médicos. (Su inobservancia constituye falta grave).
5. Frente a grifos de agua destinados a apagar incendios. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
6. Frente a las rampas de accesibilidad peatonal. (Su inobservancia constituye falta grave).
7. Frente a las salas de espectáculos públicos, mientras se realicen funciones con horarios debidamente señalizados. (Su inobservancia constituye falta grave).
8. Ocupar un lugar habilitado para estacionamiento de PcD sin contar con el Certificado de Discapacidad reglamentario o sin encontrarse registrado como tal, aun cuando se trate de una PcD (Persona con Discapacidad). (Su inobservancia constituye falta grave).
En los sitios de estacionamiento tarifado está prohibido:
1. Ocupar un espacio sin abonar el canon o tarifa correspondiente. (Su inobservancia constituye falta leve).
2. Excederse en el tiempo permitido. (Su inobservancia constituye falta leve).
3. Ocupar más de un espacio. (Su inobservancia constituye falta grave).
4. Utilizar en forma incorrecta o fraudulenta las franquicias concedidas. (Su inobservancia constituye falta grave).
t. Sobre las bicisendas, ciclovías, ciclocarriles y cualquier otra infraestructura vial destinada para la circulación ciclista. (Su inobservancia constituye falta grave).
En el caso de los incisos "a", "b", "c" y "l" la Intendencia Municipal queda facultada a disponer modificaciones para casos específicos, por motivos de seguridad y mejor organización del tránsito, en función del interés general. Estas disposiciones deberán estar expresadas mediante señalización vertical y horizontal.
La Intendencia Municipal podrá modificar los lugares permitidos y prohibidos de estacionamiento según el diseño vial que se quiere implementar en determinada.
Art. 169°: Excepciones
Por razones de emergencia, seguridad o prestación de servicios públicos indispensables, podrán estacionar excepcionalmente en lugares prohibidos durante el tiempo necesario para la prestación de los servicios de que trate:
1. Los vehículos de emergencias habilitados como tales, pertenecientes a la Policía Municipal, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Servicios de Rescate, Primeros Auxilios Médicos y traslados de pacientes y similares.
2. Los vehículos de propiedad de las empresas que presten servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones e internet, cuando así se requiera a los efectos de la instalación o restablecimiento del servicio público. Esta excepción no aplica cuando el trabajo deba realizarse al interior de un inmueble.
3. Los automóviles de propiedad de Personas con Discapacidad (PcD), debidamente habilitados por la Intendencia Municipal.
En todos los casos, el conductor del vehículo es responsable de la señalización preventiva adecuada.
Se faculta a la Intendencia Municipal a reglamentar las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios de estas excepciones, para obtener la pertinente autorización.
Art. 170°: La Intendencia Municipal establecerá limitaciones o prohibiciones de estacionar, cuando así lo exijan las circunstancias, y podrá disponer de espacios para detención o estacionamiento con fines específicos, en beneficio de la circulación general.
Las empresas que utilizan el servicio de transporte de caudales deberán obtener, a título oneroso, espacios reservados para la detención de los móviles respectivos. Dichos vehículos, en ningún caso, podrán estacionar en lugares no permitidos.
Art. 171°: Áreas de Estacionamiento Tarifado y Controlado
Las Zonas de Estacionamiento Tarifado serán establecidas por ordenanza específica, la cual definirá también los horarios, tiempos de permanencia y tarifas a ser abonadas.
En las calles de sentido único, los lugares para estacionamiento serán determinados por la Intendencia Municipal.
Para su mejor aplicación, referirse a la Ordenanza "POR LA CUAL SE REGULAN LOS ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚSUCA Y SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA SU USO Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS".
Art. 172°: En las áreas de estacionamiento tarifado, la Intendencia Municipal determinará y reglamentará el sistema de control que será utilizado, particularmente en cuanto a señalización, medición del tiempo, personal de control y apoyo logístico en general, para 1o cual requerirá el acuerdo de la Junta Municipal.
Art. 173°: Régimen de Estacionamiento Reservado
Se podrá autorizar Estacionamiento Reservado para las personas físicas y jurídicas, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Tener su domicilio o el asiento comercial, industrial o de servicio, en el ejido municipal.
2. Estar al día con todas sus obligaciones tributarias en el Municipio.
a. La solicitud de autorización para estacionamiento reservado podrá presentarse desde el mes de octubre del ejercicio fiscal en curso, para el ejercicio fiscal siguiente.
Otorgada la autorización, el beneficiario deberá abonar el canon y los costos de señalización y demarcación, conforme a lo establecido en las normas aplicables.
La autorización podrá ser otorgada hasta 12 meses, con vigencia máxima en todos los casos hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
b. Se podrá autorizar módulos de Estacionamiento Reservado hasta el 20 % del total de los módulos habilitados en cada cuadra, siempre que no sea contrario a disposiciones relativas a proyectos urbanos y/o viales presentes o futuros.
En los casos específicos en que la demanda de reserva de espacios sobrepase el límite permitido por cuadra, se dará preferencia a las solicitudes de acuerdo al orden de ingreso, prevaleciendo las solicitudes de renovación de los que haya usufructuando el beneficio en ejercicios anteriores.
En caso que la zona esté sujeta a concesión para estacionamiento tarifado, se estará a las condiciones contempladas en los respectivos contratos de concesión.
c. Se podrá autorizar hasta dos módulos de estacionamiento reservado por cada beneficiario.
Excepcionalmente, cuando se trate de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, podrá autorizar hasta cuatro módulos por cada establecimiento o sucursal que se encuentre al día con el pago de sus tributos.
En todos los casos, el módulo de Estacionamiento Reservado deberá asignarse frente al domicilio o estacionamiento comercial, industrial o de servicio del beneficiario. En caso de imposibilidad, el área competente municipal podrá indicar y asignar el módulo más próximo.
d. Las personas fisicas o jurídicas señaladas en este inciso, podrán solicitar y obtener Estacionamientos Reservados, de conformidad a los procedimientos previstos, y en las siguientes condiciones:
1. Instituciones Educativas: Las Instituciones Educativas Públicas o Privadas podrán obtener hasta cuatro módulos de Estacionamiento Reservado destinados exclusivamente al ascenso y descenso de alumnos, en lugares que disponga la Intendencia Municipal, debiendo abonar el canon y el costo de la señalización y de marcación correspondientes.
2. Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Entes Autárquicos, Entidades Descentralizadas y Sociedades de Economía Mixta, Embajadas, Oficinas Consulares,
Organismos Internacionales y las Entidades Binacionales: Podrán obtener hasta cuatro módulos de Estacionamiento Reservado por cuadra y como máximo hasta diez módulos por sede, debiendo abonar el canon y el costo de la señalización y demarcación correspondiente.
3. Hospitales Públicos y Privados: Podrán obtener hasta cuatro módulos de Estacionamiento Reservado destinados exclusivamente al ascenso y descenso de pacientes, en lugares que disponga la Intendencia Municipal, debiendo abonar el canon y el costo de la señalización y de marcación correspondientes.
4. PcD: Podrán obtener un Espacio Reservado en las condiciones previstas en la Ordenanza No 248/19, sus modificaciones y actualizaciones, debiendo abonar el costo de la señalización y demarcación correspondiente.
5. Sedes de la Municipalidad de Asunción: Podrán obtener hasta cuatro módulos de Estacionamiento Reservado por cuadra y como máximo hasta diez módulos por sede,
e. Queda prohibido a todos los beneficiarios de Estacionamientos Reservados la cesión de uso del módulo asignado a favor de terceros, sea en forma onerosa o gratuïta. En caso de comprobarse dicha situación, se revocará el beneficio correspondiente. f. Se notificará a cada beneficiario de manera expresa cuando existen proyectos viales y/o urbanísticos que modifiquen las condiciones reglamentarias del estacionamiento y que afecten a estacionamientos reservados para que, en un plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación, el mismo manifieste su conformidad a la reubicación del módulo o, caso contrario, le será acreditado el monto proporcional por el periodo no usufructuado, a través de un crédito.
g. Queda prohibida la reserva de espacios de estacionamiento sin contar con una concesión vigente, otorgada por la Intendencia Municipal. La dependencia encargada de estas fiscalizaciones retirará de la vía pública los elementos que sean utilizados para reservas irregulares, debiéndose labrar acta de intervención y posterior remisión de los antecedentes al Juzgado de Faltas Municipales. (Su inobservancia constituye falta grave).
CONCEPTO // CANON MENSUAL EN JORNALES
Domicilio // 5
Local Comercial, Industrial, Servicio // 7
Instituciones Educativas Privadas // 5
Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Entes Autárquicos, Entidades Descentralizadas, Sociedades de
Economía Mixta Embajadas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales y Entidades Binacionales // 5
Hospitales y Sanatorios Privados // 5
Hospitales, Centros de Salud y de Asistencia Médicas Públicos. // Exonerado
PcD - Personas con Discapacidad // Exonerado
Sedes de la Municipalidad de Asunción // Exonerado
Instituciones Educativas Públicas // Exonerado
En los casos que, como consecuencia de la fracción de jornales, el monto del canon dé como resultado unidades o decenas, el monto podrá redondearse hasta que el monto quede fijado en terminaciones de centenas.
Art. 174°: Las personas e instituciones que por ley tengan derecho a libre tránsito y estacionamiento gratuito podrán hacerlo en los sitios tarifados, para lo cual deberán solicitar la habilitación correspondiente a la Intendencia Municipal. Los vehículos de propiedad de la Municipalidad de Asunción no pagarán el canon en los sitios de estacionamiento tarifado.
Art. 175°: Abandono de Vehículos
Los vehículos estacionados en la vía pública por más de cinco (5) días ininterrumpidos, contados desde su constatación por la autoridad competente, serán considerados abandonados, y serán retirados por la Intendencia Municipal, la que cobrará los gastos originados al titular del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 176°: Los vehículos que hayan sufrido desperfectos o que, a raíz de un siniestro, resulten dañados o destruidos, no deberán permanecer en la vía pública entorpeciendo el tránsito, en cuyo caso serán retirados de inmediato por el propietario o el conductor. Si así no se hiciere, serán retirados por funcionarios municipales a costa de su propietario. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 177°: Fuga de Conductor
En los casos de fuga del conductor que haya participado en un accidente o infringido una norma de tránsito, el vehículo será retirado de circulación y los antecedentes serán remitidos a los Juzgados de Faltas Municipales. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
Art. 178°: Prohibición para Camiones y Ómnibus
Está prohibido estacionar en la vía pública camiones, ómnibus y micro ómnibus, por más tiempo que el necesario para realizar las tareas de carga y descarga de objetos o ascenso y descenso de pasajeros, respectivamente, salvo permiso especialmente concedido por la Intendencia Municipal. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 179°: Prohibición para Camiones
Está prohibido estacionar en la vía pública camiones de las Categorías N2, N3, O2, O3, O4, cuando están transportando ganado en pie o contenedores refrigerados para transporte de reses faenados, en ambos casos los frigoríficos deben realizar las cargas y descargas de estos, dentro de su predio y en ningún caso se quedarán estacionados los vehículos cargados o vacíos en las calles del vecindario, salvo permiso especialmente concedido por la Intendencia Municipal. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 180°: Prohibición para taxis, remises, plataformas electrónicas y similares Se prohíbe a los conductores de taxis, remises, plataforma electrónica y similares estacionar sobre avenidas y en sitios prohibidos, a los efectos de esperar la llegada del pasajero, cobrar la tarifa por el servicio o expedir el comprobante legal. En general, la detención momentánea está permitida, siempre que sea breve y por el tiempo estrictamente necesario para que el pasajero suba o baje del vehículo. En todo lo demás, el estacionamiento y las paradas de taxis se regirán por la ordenanza respectiva. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 181°: Prohibición para Reparaciones
Está prohibido el uso de la vía pública en general como lugares de reparaciones mecánicas (excepto emergencias) o para su exhibición comercial (venta, promociones, rifas y similares), a menos que estén expresamente autorizados para ello por la Intendencia Municipal y hayan abonado lo establecido en la Ordenanza Tributaria Municipal. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 182°: Las puertas de los vehículos podrán ser abiertas cuando los mismos estén debidamente estacionados o detenidos. Se prohíbe abrir la puerta de un vehículo del lado del tránsito, salvo que sea razonablemente seguro hacerlo así y no se deberá dejar abiertas las puertas del lado del tránsito mas que el tiempo estrictamente necesario para subir o bajar pasajeros. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCION DECIMOPRIMERA
DE LOS SINIESTROS VIALES
Art. 183°: Se considera accidente, siniestro o hecho de tránsito, todo hecho que produzca daño en personas o cosas, como consecuencia de la circulación de un vehículo. El juzgamiento de estos sucesos será competencia de los Juzgados de Faltas, conforme a las siguientes reglas:
a. Se presume responsable de un accidente de tránsito a la persona que, por imprudencia, negligencia o impericia, cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, no respetando las normas de tránsito, salvo prueba en contrario.
b. Las normas comprendidas en el presente Reglamento serán aplicadas con prioridad, respecto a cualquier otra de igual categoría, especialmente en 1o inherente al juzgamiento de los niveles de preferencia de cruce y paso.
c. El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor, en tanto no haya incurrido en violaciones a las reglas del tránsito.
Art. 184°: Cuando se produce un siniestro vial, todo conductor involucrado está obligado a:
a. Detenerse de inmediato.
b. Si no ha resultado con lesiones que le causen impedimento fisico, debe prestar auxilio a las víctimas si las hubiere, protegiendo la zona, llamando al servicio de emergencias y asistiendo a las víctimas, hasta que llegue el servicio de emergencia. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
c. Aguardar la intervención del funcionario municipal o policial. En caso de que este no se presente, dar aviso al puesto policial más cercano. (Su inobservancia constituye falta gravisima).
d. En caso de que ninguna persona haya resultado lesionada, la prioridad será despejar la calzada para restaurar la seguridad de la circulación. (Su inobservancia constituye falta gravisima).
e. Suministrar a la otra parte y a la autoridad policial o municipal, sus datos personales, los del vehículo y los de la póliza de seguro. Si los mismos no estuvieren presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado. (Su inobservancia constituye falta gravisima).
Art. 185°: La Policía Municipal de Tránsito deberá remitir al Juzgado de Faltas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la intervención del hecho, o de tomar conocimiento del mismo por parte del involucrado o la denuncia labrada ante la Policía Nacional, el acta de intervención de accidentes original, la transcripción redactada con motivo del mismo y el acta de acusación.
La intervención de todo siniestro vial o la toma de conocimiento por medio del parte policial deberá incluir necesariamente la verificación del lugar del suceso, por parte de la Policía Municipal de tránsito.
Deberá redactar un informe pormenorizado respecto a las condiciones técnicas y señalización existente en el sitio o en la zona según corresponda a las circunstancias del hecho.
Las actas de intervención labradas por la Policía Nacional, serán recepcionadas por la dependencia municipal encargada de verificar el lugar del suceso y redactar el informe técnico respectivo, para elevar posteriormente el legajo al Juzgado de Faltas, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de su recepción.
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
DE LAS OBSTACULIZACIONES AL TRÁNSITO
Art. 186°: La Policía Municipal de Tránsito deberá remover y trasladar todo vehículo que interrumpa u obstaculice el tránsito, en caso de no ser retirado por su conductor o rerponsable de forma inmediata.
Sólo en caso de siniestro o fuerza mayor podrá mantenerse en su lugar, durante el mínimo tiempo necesario y con las precauciones del caso, siendo obligatoria la instalación de dispositivos que adviertan del obstáculo a los demás conductores.
Los costos del traslado y la guarda del vehículo serán a costa del propietario o conductor del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 187°: Toda obra que se realice en la vía pública y que genere obstáculos o peligros para la circulación, deberá ser advertida mediante la utilización de señales transitorias previstas en el presente reglamento. El encauzamiento provisorio del tránsito deberá realizarse con los elementos reglamentarios. Durante horas de la noche y cuando no exista suficiente iluminación, deberá preverse además iluminación artificial suficiente y adecuada. Asimismo, los trabajadores y las autoridades competentes que cumplan sus tareas en la vía pública deberán utilizar una vestimenta que los destaque suficientemente por su color de contraste, de día y, por sus elementos reflectivos, de noche. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN DECIMOTERCERA
DEL CRUCE DE PASOS A NIVEL
Art. 188°: Cuando un conductor llega a un paso a nivel ferroviario deberá detenerse a cinco (5) metros del riel mas próximo, sin cruzar la via, si es que:
a. Una señal lumínica, sonora o mecánica indica el paso de un tren. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
b. Una barrera está cerrada o cerrándose. (Su inobservancia constituye falta gravísima). c. Un funcionario ferroviario o autoridad competente advierte la llegada de un tren. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
d. Se observa que un tren se acerca a trescientos (300) metros de distancia o menos. (Su inobservancia constituye falta leve).
Art. 189°: Prohíbese guiar un vehículo a través, alrededor o debajo de una barrera en un cruce ferroviario mientras esté cerrada, abriéndose o cerrándose. De igual forma se prohíbe la circulación peatonal en los mismos casos. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
SECCIÓN DECIMOCUARTA
DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA
Art. 190°: Cuando un vehículo de emergencia autorizado se desplace, por estrictas razones de servicio, el conductor del mismo, bajo su responsabilidad, podrá hacer uso de las siguientes excepciones, sujetas a las condiciones que se enuncian:
a. Incumplir las limitaciones o prohibiciones de estacionamiento.
b. Seguir adelante, rebasando una luz roja o señal de "PARE" o "CEDA EL PASO", pero sólo después de haber desacelerado la marcha tanto como sea necesario para un desplazamiento seguro.
c. Rebasar los límites de velocidad máxima, mientras no se pongan en peligro vidas ni bienes.
d. Incumplir las disposiciones que rigen en materia de sentidos de circulación o de giros, pero sin crear peligro.
e. Usar la preferencia de paso especial, establecida en el Art. 136°. Las excepciones establecidas para los vehículos de emergencia autorizados sólo serán aplicables cuando dichos vehículos hagan uso
continuo y anticipado de las señales acústicas y luminosas reglamentarias. Estas no podrán ser usadas si el vehículo no está en servicio de emergencia (Su inobservancia constituye falta gravísima).
Art. 191°: Las excepciones establecidas no relevan a los conductores de vehículos de emergencia autorizados, de la obligación que tienen de conducir con la debida precaución, tendiente a proteger a las personas y a los bienes y adar seguridad a todos quienes hacen uso de la vía pública. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 192°: Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de estos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos. (Su inobservancia constituye falta grave)-
Art. 193°: Se prohíbe a los vehículos particulares el uso de sonidos o luces especiales con el fin de evitar que sean confundidos con vehículos de emergencia. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
SECCIÓN DECIMOQUINTA
DEL USO DE LUCES
Art. 194°: Desde el crepúsculo hasta el amanecer, o cuando por las circunstancias prevalecientes no haya suficiente visibilidad, todo vehículo debe llevar encendida la hu baja. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 195°: Todo vehículo estacionado en una vía pública no suficientemente iluminada en horas de la noche, o cuando no haya suficiente visibilidad, debe tener encendidas luces que indiquen su posición. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 196°: Los vehículos que por desperfectos mecánicos o accidentes queden en la vía pública en horas de la noche, deberán ser señalados con sus propias luces de estacionamiento o de emergencia y, afalta de ellas, con balizas reflectantes, ubicadas a suficiente distancia como para ser visualizadas por lo menos desde cincuenta (50) metros por cualquier vehículo que circule en tal dirección. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 197°: Las luces altas, de llevarse encendidas, deben cambiarse por las luces bajas cuando se aproxima un vehículo en sentido opuesto, para evitar encandilamientos.
Se prohíbe terminantemente circular con luz alta en vías suficientemente iluminadas. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 198°: El cambio de luz alta por luz baja se deberá realizar en los siguientes casos: a. En el cruce de vehículos, deberá realizarse por lo menos ciento cincuenta (150) metros antes del cruce. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. En las curvas deberá realizarse antes que el vehículo que circula en sentido contrario aparezca en la zona principal de su haz luminoso. Esta medida de precaución irá acompañada por la disminución de la velocidad de marcha. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. En los cruces de peatón. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 199°: Debe evitarse el uso de luces altas cuando se sigue a otro vehículo a una distancia que la haga innecesaria, pata no encandilar al conductor del vehículo que va adelante. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 200°: El uso de luces direccionales intermitentes a la izquierda o derecha, deberá emplearse para indicar cambios de dirección.
Sólo cuando funcionan simultáneamente las de ambos lados podrán utilizarse como protección o señalización durante detenciones de emergencia. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 201°: Queda prohibido el uso de luces rojas visibles por el frente del vehículo y luces blancas visibles por atrás, excepto la que ilumina la placa de identificación, o las que indican marcha atrás.
Queda asimismo prohibido el uso de todo tipo de luces que puedan provocar duda o confusión a otros conductores, especialmente aquellas que se asemejan a los utilizados por vehículos de emergencias oficiales, cuyos colores se encuentran reglamentados en la presente ordenanza. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 202°: Los ómnibus y los camiones deberán llevar encendidas luces complementarias cuando exista poca visibilidad. De igual modo lo deberán hacer las maquinarias viales, agrícolas y similares. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 203°: Queda terminantemente prohibido el uso de reflectores adicionales a la estructura original del vehículo. Si este contara con reflectores, los mismos deberán ir debidamente cubiertos. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 204°: Las motocicletas, motocargas, ciclomotores, triciclones, monopatín eléctrico, cuatriciclones y similares, deberán circular perrnanentemente con las luces encendidas. (Su inobservancia constituye falta grave).
CAPÍTULO QUINTO
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN PARTICULAR
SECCIÓN PRIMERA
DEL TRANSPORTE PÚNT,TCO DE PASAJEROS
Art. 205°: En el servicio de transporte público de pasajeros regirán, sin perjuicio de lo previsto en este reglamento y otras ordenanzas vigentes, las siguientes reglas:
a. El ascenso y descenso de pasajeros se efectuará en las paradas reglamentarias, las cuales deberán establecerse con una distancia de separación de entre trescientos (300) y quinientos (500) metros. Será obligatorio el acceso a las dársenas de detención, en las paradas que se encuentren dispuestas de esta manera. La autoridad competente podrá disponer excepciones con el criterio técnico de la Dirección de Tránsito y Transporte con su Departamento de Ingeniera de Tráfico, su Coordinación General de Transporte, la Dirección de Policía Municipal de Tránsito (PMT), y la Dirección de Asuntos Jurídicos, o las que las sustituyan, de acuerdo a las características del tránsito. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Cuando no haya parada señalada en tramos mayores a quinientos (500) metros, el ascenso y descenso de pasajeros se hará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la esquina o bocacalle, en el sentido de la circulación. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. En toda circunstancia, la detención se hará paralelamente a la acera y a no más de treinta (30) centímetros del cordón de la misma de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y la impida por su derecha. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Queda prohibido, durante la circulación del vehículo, hablar con el conductor, ensuciar el vehículo, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera del vehículo o realizar cualquier otra acción que distraiga la atención del conductor, moleste o atente contra la seguridad de los pasajeros. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Las personas con movilidad reducida, tales como: mujeres en estado de gestación, discapacitados, adultos mayores y otros, tendrán preferencia exclusiva para el uso de asientos de la primera fila. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Los no videntes y demás personas con discapacidad podrán trasladarse con el animal guía o aparato de asistencia de que se valgan. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 206°:
Los ómnibus y micro ómnibus deberán circular siempre por la derecha de la calzada y sólo excepcionalmente podrán adelantar a otro vehículo por la izquierda, en forma reglamentaria, a la velocidad permitida. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 207°: Está terminantemente prohibido a todo conductor de vehículo de transporte público:
a. Frenar o acelerar bruscamente. (Será sancionado con la multa máxima prevista para las faltas graves).
b. Detenerse y alzar pasajeros fuera de las paradas obligatorias. No detenerse junto a la acera al alzar o bajar pasajeros. (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para las faltas gravísimas).
c. Poner en movimiento el vehículo o circular cuando la puerta no se haya cerrado y cuando los pasajeros no se hayan sentado o, si no hubiera asientos libres, sujetado convenientemente. Mantener abiertas las puertas de un vehículo de transporte público mientras se encuentre en movimiento. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Conducir y simultáneamente cobrar a pasajeros. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Subir más pasajeros que los que admita la capacidad del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Llevar pasajeros en el estribo de la puerta o en cualquier otro sitio no acondicionado para el transporte de pasajeros. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
g. Aprovisionarse de combustible durante el servicio. (Su inobservancia constituye a falta grave).
h. Permitir el ascenso de vendedores ambulantes que no se encuentren debidamente identificados con chalecos, porta nombres y cédula de identidad y otros trabajadores ajenos al pasajero. (Su inobservancia constituye falta grave).
i Fumar o utilizar el teléfono celular durante la circulación. (Su inobservancia constituye falta grave).
j. Alterar su itinerario o recorrido reglamentario, sin que exista indicación de la autoridad competente o circunstancias que lo obliguen a tal efecto. (Su inobservancia constituye falta grave).
k. Durante el servicio, mantener encendido el autorradio o cualquier otro sistema de sonido diferente al artefacto utilizado para solicitar la detención del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
1. Maltratar al pasajero con palabras o gestos. (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para las faltas leves).
m. Abandonar el vehículo para realizar cualquier otra actividad. (Su inobservancia constituye falta grave).
n. Queda expresamente prohibida en todas las vías públicas, dentro del ejido de la ciudad de Asunción, que cualquier empresa del transporte público de pasajeros sea Urbano, Interno, Interurbano o Metropolitano, nacional o internacional utilice la calle como parada, las mismas deberán estar habilitadas correctamente como tal y deberán contar imprescindiblemente de un inmueble a ser destinado a paradas terminales para el estacionamiento de los ómnibus a razón de 40 metros cuadrados por ómnibus, con oficina, baño y lugar de descanso para los conductores. (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para las faltas graves).
Art. 208°: En el transporte de escolares o de niños:
a. El conductor debe extremar la prudencia. El conductor debe estar acompañado de otra persona mayor, para el debido control de los niños durante la circulación. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Los niños o escolares deben ascender y descender en un lugar [o más cercano posible al de su destino. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. No deben llevarse más pasajeros que las plazas habilitadas. Los vehículos serán específicamente diseñados y destinados a tal fin. Tendrán distintivos que los caractericen y elementos de seguridad y estructurales que responder¿in a la ordenarza respectiva y al Reglamento que determine la Intendencia Municipal. Se exigirán, además, condiciones de perfecta higiene y limpieza. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Deberán portar un botiquín de primeros auxilios. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Tendriín cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila y serán de uso obligatorio para los estudiantes ubicados en dichos asientos. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 209°: Los ómnibus especiales de turismo deberán tener el permiso correspondiente para circular dentro de la ciudad. (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para las faltas graves).
Art. 210°: El funcionamiento de los taxis, taxicargas, remises, plataformas electrónicas y similares se regirá por el presente reglamento en todo lo que sea pertinente y, en 1o específico, por la ordenanza respectiva.
Art. 211°: Queda expresamente prohibida en todas las vías públicas, la circulación o el tránsito de vehículos de transporte público de pasajeros que no hayan cumplido con los
requisitos establecidos por esta u otras ordenanzas que rigen el servicio de Transporte Público de Pasajeros.
Cuando se verificare la circulación de un vehículo en infracción a lo señalado en el párrafo anterior, se dispondrá la paralización del servicio y la retención del vehículo utilizado hasta subsanarse las irregularidades comprobadas, sin perjuicio de que la Intendencia Municipal, a través de sus dependencias técnicas de transporte, prosiga la sustanciación de las actuaciones pertinentes para la aplicación de las sanciones que correspondieren. (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para las faltas graves).
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CIRCULACIÓN DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS DE CARGA, Y DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA
Art. 212°: Las cargas transportadas no podrán salir de los límites reglamentarios del vehículo, salvo caso de cargas indivisibles, que deberán ser señalizadas.
Las cargas deberán estar convenientemente aseguradas a fin de evitar su caída total o parcial, o su deslizamiento fuera del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 213°: Para el transporte de una carga se deberán observar las siguientes reglas:
a. La carga podrá sobresalir a ambos costados del vehículo en un máximo de veinticinco (25) centímetros y un (1) metro atrás, de manera que no implique peligro ni entorpezca el tráfico. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Esta prohibido el transporte de cargas que sobrepase la parte delantera del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Los vehículos cuyas cargas sobresalgan a ambos costados o atrás, deberán llevar un banderín rojo visible en línea horizontal. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. En horas de la noche, o cuando la visibilidad sea escasa, tales banderines deberán ser sustituidos por luces de color rojo o por material reflectivo. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Cuando se transporte una carga que sobresalga en cualquiera de las dimensiones indicadas, el vehículo de carga deberá transitar a velocidad moderada y por vías de poca circulación. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 214°: La circulación de vehículos especiales o con cargas insalubres o peligrosas, se regirá por los siguientes principios:
a. El cargamento de sustancias peligrosas deberá acomodarse adecuadamente a fin de evitar pérdidas. Las mismas deberán estar etiquetadas según normas internacionales para identificar los riesgos y acciones que pudieran tomar en caso de accidentes. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Está prohibido al conductor o acompañante de los vehículos que transporten cargas peligrosas, hacer o provocar llamas o chispas, encender fósforos, encendedores o fumar dentro del vehículo o en las cercanías de é1. (Su inobservancia constituye falta grave). c. No se deberán transportar herramientas o piezas similares de metal en los pisos de las carrocerías de los vehículos que transporten cargas peligrosas. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Se prohíbe el transporte simultáneo de materias explosivas y fulminantes. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. No se podrá transportar materias peligrosas en vehículos que no estén especialmente acondicionados para el efecto. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Los que transporten materiales o residuos peligrosos, por ningún motivo podrán circular y/o estacionar cerca de escuelas, hospitales y/o centros de salud, estaciones de servicios, edificios de uso público o cualquier otro lugar de concurrencia pública. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. Los que transporten materiales o residuos peligrosos deberán contar con póliza de seguro que cubra daños causados a personas por eventuales accidentes, causados por el material transportado y que tengan efectos nocivos para la salud y el medio ambiente. (Su inobservancia constituye falta grave).
Además de lo establecido en el presente reglamento, el transporte de cargas insalubres o peligrosas deberá atenerse a las normas dictadas por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y a lo que reglamente la Intendencia Municipal.
Art. 215°: Queda prohibido transportar pasajeros en la parte destinada al transporte de carga de camiones y camionetas sin estar adecuado para este uso. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 216°: La maquinaria especial que transite por la vía pública debe contar con un permiso especial expedido por la Intendencia Municipal, sin perjuicio de las reglas establecidas en el presente reglamento. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 217°: Es responsabilidad del transportista la distribución o descarga fuera de la vía pública y es de su exclusiva responsabilidad la carga que exceda las dimensiones o el peso máximo permitido por la reglamentación.
Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, deberá solicitar un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones máximos permitidos, a la Municipalidad de Asunción, con una antelación mínima de 15 días. En estos casos, la Municipalidad reglamentará el costo administrativo compensatorio por disminución de la vida útil de la vía.
El receptor de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancias que disponga, caso contrario incurre en infracción.
Los vehículos con exceso de carga no podrán continuar transitando y deberán realizar inmediatamente el desalojo correspondiente, conforme a la reglamentación. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 218°: Los funcionarios designados por la Municipalidad dc Asunción podrán examinar los vehículos de carga para comprobar si cumplen con las exigencias legales y su reglamentación.
La Municipalidad dispondrá la instalación de estaciones de control de peso, fijo o móvil en las calles y avenidas, siendo obligatorio para el transportista el ingreso o paso por las mismas a velocidad reglamentaria. (Su inobservancia constituye falta grave).
Allí se expedirá el correspondiente ticket de pesaje que el conductor portará para exhibir en los controles de la Policía Municipal hasta el destino final.
La Policía Municipal debe prestar auxilio tanto para detener el vehículo como para hacer cumplir el pesaje obligatorio, sea fijo o móvil.
No pueden ser detenidos ni demorados en lugares despoblados los transportes de valores o postales, debidamente acreditados.
Art. 219°: Evadir el control de peso le hará pasible al propietario de la sanción de multa prevista en esta normativa, además de las responsabilidades penales y civiles que correspondan. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
Art. 220°: Los vehículos para el transporte de ganado en pie deben tener los compartimientos reglamentarios y deben poseer los recipientes correspondientes adheridos a la carrocería para la recolección de los desechos que generan los animales al ser transportados para evitar que se esparzan por las calles por donde circulan. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 221°: Los vehículos para el transporte de contenedores normalizados deben estar adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentaria y la debida señalización perimetral con elementos retrorreflectivos. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 222°: El traslado o remolque de vehículos sólo podrá hacerse por estricta necesidad, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
a. El conductor estará puesto al volante de manera que pueda orientar y tomar las medidas de seguridad que requiere el traslado utilizando barra de tiro; eslinga, con una extensión de 4 (cuatro) metros de largo; o cabo de acero, a menos que el vehículo sea remolcado por otro vehículo especialmente diseñado para esta función. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Si el desperfecto fuere por falla del mecanismo del freno, el vehículo deberá ser remolcado únicamente por otro especialmente construido para el efecto. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 223°: Los camiones mixer (hormigonera) en la vía pública deberán utilizar mallas u otros elementos para evitar la dispersión de polvo y residuos. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
En caso de que el vehículo, por sus dimensiones no pueda ingresar al inmueble para su descarga, deberá cumplir lo establecido en el Artículo 233°.
Art. 224°: Se prohíbe dentro del ejido municipal la circulación de los camiones de las Categorías N2, N3 02, C3, 04, sin que estos contenedores estén bien asegurados y sujetados por la carrocería del vehículo que lo transporta, caso contrario serán demorados y derivados al corralón municipal por la Policía Municipal de Tránsito; una vez asegurada la carga y cumplida la pena correspondiente podrá ser retirado por quien acredite ser su propietario. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 225°: En vías con pendientes pronunciadas, cuando el vehículo circule en descenso, se deberá controlar su velocidad con el motor. Se prohíbe circular en punto muerto o con el pedal de embrague oprimido. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art.226°: Las operaciones de carga y descarga de todo tipo de mercaderías solo serán permitidas en la vía pública, dentro de todo el ejido de la Ciudad de Asunción, cuando sea imposible realizarlas dentro de locales, siempre que no se dificulte la circulación vehicular ni peatonal y respetándose las siguientes reglas:
a. Los vehículos se ubicarán frente al inmueble donde tiene destino la carga, o de donde se retira, sin afectar a los inmuebles linderos. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Los vehículos no deberán estacionarse en doble hilera. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Las operaciones se realizarán con el personal necesario para finalizarlas rápidamente. El conductor debe permanecer al mando del vehículo en todo momento. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Las cargas en la vía pública solo podrán ser depositadas en contenedores. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Las operaciones se realizarán con las debidas precauciones a fin de evitar accidentes o perjuicios a las personas o sus bienes y sin producir ruidos molestos, polvo u otra contaminación ambiental. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Están prohibidas todas las operaciones de carga y descarga de cualquier tipo de mercaderías en todas las avenidas y calles de gran importancia vial, que sirvan de interconexión entre una zona de la ciudad con otra, salvo que exista un permiso especial de la Intendencia Municipal. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. En las zonas de estacionamiento tarifado, todas las operaciones de carga y descarga deberán ser realizadas en los lugares destinados para ello. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 227°: Se establecen restricciones de circulación de vehículos de carga en las siguientes zonas
a. De 06:00 a 20:00 horas, en la zona del CENTRO: Se prohíbe el tránsito de vehículos de carga en general de las CATEGORÍAS: N2, N3, 02, 03, y 04, dentro del perímetro comprendido por las calles: Avda. Peru, Avda. España, Manuel Gondra, Avda. Mariscal Francisco S. López, El Paraguayo Independiente, Avda. Stella Maris, Hemandarias, Jejuí, Rca. de Colombia, Brasil, Luis A. de Herrera, Avdl Peru. Se exceptúan de estás prohibiciones los vehículos declarados como CATEGORÍAS: N, Nl, O y 01. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. De 20:00 a 06:00 horas, en la zona del MICROCENTRO: Se prohíbe el tránsito de vehículos de carga de las CATEGORÍaS ¿e N2, N3, 02; C.3; y 04, dentro del perímetro comprendido por las calles: Tacuarí, Avda. Mcal. López, El Paraguayo Independiente, Montevideo, Jejuí, Rca. de Colombia, Tacuarí. Se exceptúan de estas prohibiciones los vehículos declarados como CATEGORÍAS N, N| O y O1 . (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Se prohíbe en todo momento el tránsito de vehículos de carga de las CATEGORÍAS N2, N3, 02; C3; y C,4, también los transportadores de ganados en pie y/o faenados, y las operaciones de carga y descarga de mercaderías de cualquier tipo por las siguientes vías en toda su extensión: Avda. Mcal. López, Avda. Aviadores del Chaco, Avda. España, Avda. José Asunción Flores (Costanera) y Avda. Ñu Guazú. En relación con la Avda. Santa Teresa, el tramo prohibido será entre la calle Cnel. Escurra y la Avda. Aviadores del Chaco. (Su inobservancia constituye falta grave).
Para casos especiales, en los que exista necesidad imperiosa y justificada de sobrepasar los límites de peso para circular por la zona o las vías expresadas en los artículos anteriores, la Intendencia Municipal podrá expedir un permiso especial, previo estudio de factibilidad y a pedido de la parte interesada. La presentación del pedido deberá ser realizada con una antelación mínima de quince (15) días hábiles exponiendo todos los detalles pertinentes. (S, inobservancia constituye falta grave).
Se exceptúan de estas prohibiciones los vehículos de las CATEGORÍAS N, Nl y O, 01 solo en la circulación.
Art. 228°: En forma excepcional, la Intendencia Municipal podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones y pesos máximos permitidos.
Para la obtención de este permiso se deberá presentar una solicitud por escrito, con antelación de quince (15) días hábiles, indicando la fecha, horario e itinerario del transporte y el vehículo a ser utilizado (características y número de chapa), junto con fotocopias de documentos habilitantes.
a. El permiso concedido deberá ser portado por el conductor del vehículo, a efectos de ser exhibido ante la autoridad competente, lo cual será válido solo para un transporte.
b. La autorización no exonerará al interesado de la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar durante la utilización del permiso.
La necesidad de acompañamiento con patrulla motorizada será determinada por la Intendencia Municipal. De existir tal necesidad, antes de iniciar el traslado, el responsable deberá asegurarse de contar con el acompañamiento debido para la operación, debiendo dar cumplimiento además a la obligación de pago de la tarifa correspondiente, según la ordenanza respectiva vigente. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 229°: Los camiones remolque, semi remolque y acoplados no podrán:
Circula¡ por las calles de los barrios dentro del ejido del Municipio de Asunción, solo por las avenidas, en los horarios correspondientes, salvo que tenga autorización de la Municipalidad, excepto los vehículos destinados al transporte de combustibles, que deban abastecer a las estaciones de expendio de estos productos. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 230°: El resto de los vehículos de las Categorías N2, N3 y 02, 03, 04 dedicados al transporte de ganado, transporte de cargas peligrosas y cargas generales con dimensiones especiales como: camión semi - remolque de 22140 metros de largo y camión con semi y acoplado de 28,00 metros de largo, podrrín circular en todos los horarios por la Ruta No 9 Carlos Antonio López, Túnel Semidei, Avda. Semidei, Avda. Madame A. Lynch, Avda. Defensores del Chaco, cruzando la ciudad, ida y vuelta.
Art. 231°: La Intendencia Municipal establecerá limitaciones o prohibiciones de circulación cuando así lo
exijan las circunstancias.
Art. 232°:
Establécese, en general, para las operaciones de carga y descarga de mercaderías y demás elementos transportables en la vía pública, el siguiente horario:
1. De lunes a viernes de 00:00 a 05:30 horas; de 14:00 a 15:30 horas; de 20:00 a23:59 horas.
2. Los días sábados de 00:00 a 05:30 horas de l3:00 a 22:00 horas.
3. Los días domingos y feriados de 08:00 a22:00 horas.
(Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 233°:
Se establecen las siguientes zonas y horarios para las operaciones de carga y descarga de todo tipo de mercancías.
a. Zonas de Estacionamiento Tarifado. La definición de estas zonas y horarios serán fijados en las ordenanzas especiales que rigen el Estacionamiento Controlado y Tarifado en la Ciudad de Asunción.
b. Zonas No Tarifadas. Comprende todas las áreas no incluidas en las definiciones de Estacionamiento Controlado y Tarifado de la Ciudad de Asunción.
1. De lunes a viernes: de 00:00 a 05:30 horas, de 08:30 a 10:30 horas; de 13:30 a 16:30 horas y de 20:00 a23:59 horas.
2. Los días sábados: de 00:00 a 05:30 horas y de l3:00 a22:00 horas. 3. Los días domingos y feriados: de 08:00 a22:00 horas.
c) Autopistas y avenidas en general. Comprende a todas las avenidas de penetración, de circunvalación y de interconexión de la Ciudad de Asunción.
1. De lunes a viernes: De 00:00 a 05:30 horas y de 22:00 a23:59 horas. 2. Los días sábados: de l8:00 a 23:00 horas.
3. Los días domingos y feriados: de 08:00 a 22:00 horas.
En todos los casos en que las operaciones de carga y descarga de mercaderías no puedan ser realizadas dentro de los hora¡ios permitidos, la Intendencia Municipal podrá conceder un permiso especial, a pedido de la parte interesada y previo estudio de factibilidad. El pedido deberá ser presentado con una antelación mínima de quince (15) días hábiles, debiendo el recurrente describir la justificación y todos los detalles que sean necesarios para el efecto. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 234°: Los vehículos transganados deberán utilizar solamente camión trucado (doble eje) u otro vehículo que sin ser trucado pueda tener las dimensiones de la Categorías N2; N3; y 02; o3; C,4, que modificado no debe pasar de 14,40 metros de largo, en los siguientes horarios:
a. De lunes a vienes: De 13:30 horas a 16:30 horas y de 20:00 horas a23:59 horas. b. Los días sábados: De 00:00 horas a 05:30 horas.
c. Los días domingos y feriados: De 09:00 horas a 00:00 horas.
(Su inobservancia constituye falta grave).
Todo 1o referente a la circulación de vehículos de carga en general, operación de carga y descarga de mercaderías y las vías habilitadas y los horarios serán establecidos en las ordenanzas específicas.
SECCIÓN TERCERA
DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS, MONOPATINES, TRICICLOS Y SIMILARES SIN MOTOR
Art. 235°: Toda persona que circule en bicicleta, monopatines, triciclos y similares por la vía pública está sujeta a las disposiciones de este Reglamento salvo aquellas que, por su naturaleza, no le sean aplicables.
Art. 236°: Ningúna bicicleta se utilizará para que lleve, al mismo tiempo, a más personas que el número para las que fue diseñada y equipada. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 237°:
Nadie que vaya en bicicleta, monopatín, triciclo y similar se asirá, ni se sujetará personalmente, o su vehículo, a ningún otro que esté circulando. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 238°: Las personas que circulen en bicicleta, monopatines, triciclos y similares por la vía pública están obligadas a circular por el carril derecho, en el sentido del tránsito, próximo al cordón de la vereda, una detrás de la otra, salvo en las sendas o partes de la calzada que fueran habilitadas exclusivamente para bicicletas.
En caso que la calzada no esté en condiciones para la circulación de ciclistas (calle empedrada, camino de tierra o calle en mal estado), los ciclistas podrán circular por la acera a una velocidad máxima de 10 km/h con la debida precaución y distancia con respecto a los peatones circulando.
Siempre que, en forma contigua a una vía de tránsito, se haya establecido un camino o senda para bicicletas, los ciclistas transitarán por él y no usarán la vía general de tránsito. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 239°: Para poder circular por la vía pública los ciclistas deberán:
a. Contar con un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Contar con timbre, bocina o similar. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Utilizar el casco protector. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Utilizar el chaleco reflectivo normalizado. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Mantener su línea, excepto para adelantarse a algún obstáculo o vehículo detenido o en marcha lenta, maniobra que harán con precaución y haciendo las señales correspondientes. No deberán circular en zigzag ni actuar en forma que pueda resultar peligrosa. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Mantenerse próximos al cordón de la acera derecha, a distancia no mayor de I (un) metro, salvo causa debidamente justificada, en cuyo caso adoptarán el máximo de precauciones. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 240°: Se prohíbe a los conductores de bicicletas:
a. Llevar cargas, bultos u objetos, en la mano o en lugares que puedan dificultar el control del vehículo y ocasionar riesgos a los demás usuarios de la vía pública. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Circular por los sitios reservados a peatones. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Formar grupos que obstruyan Ia circulación general. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Circular entre carriles de circulación o entre filas contiguas de vehículos. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Manejar la bicicleta con una sola mano o abandonar el manubrio. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Fumar o utilizar el aparato celular mientras se conduce. (Su inobservancia constituye falta grave).
Se prohíbe la conducción de estos vehículos siendo menores de 14 años de edad en la vía pública. No así en bicisendas, ciclovías recreativas, paseos grupales o áreas destinadas exclusivamente al uso de las bicicletas.
Art. 241°: La Intendencia Municipal podrá prohibir la circulación de bicicletas, monopatines, triciclos y similares en las vías o cruces que se consideran peligrosas, previendo vías alternativas al caso. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN CUARTA
DE LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS, MONOPATINES,
MOTOCARGAS, CICLOMOTORES, TRICICLONES, CUATRICICLONES Y SIMILARES
Art. 242°: Está prohibido que los ciclomotores, motocicletas, motocargas, triciclones y cuatriciclones o similares, durante la circulación, sean ocupados por más personas o carga para lo cual fueron construidos o habilitados. Los acompañantes no deberán entorpecer o estorbar al conductor. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 243°: Es obligación para los conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, motocargas, triciclones, cuatriciclones, similares, utilizar adecuadamente los siguientes elementos de protección personal: a. Casco de protección que cumpla con la normativa y la aprobación y del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) y que cuente con el certificado de control de calidad y el sello correspondiente que lo identifique. La verificación del cumplimiento de estos requisitos será exigible una vez que la (INTN) disponga de la infraestructura y los recursos necesarios para llevar a cabo las inspecciones y verificaciones pertinentes. El casco deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
b. Chalecos reflectivos, homologados o certificados según las normas vigentes, cuya visibilidad no sea obstaculizada. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
c. Durante la circulación, el conductor deberá utilizar el visor en posición de cobertura del rostro, a fin de proteger principalmente los ojos, salvo que el vehículo esté provisto de parabrisas. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 244°:
Todo ciclomotor, monopatín, motocicleta, motocarga, triciclón, cuatriciclón o similares tienen derecho al pleno uso de un carril de circulación y no deberá conducirse vehículo alguno que prive a cualquier conductor de estos vehículos del pleno uso de su carril. Esto último no es aplicable a dos motocicletas que circulan una al lado de otra por un mismo carril.
Está prohibido que circulen por un mismo caril más de dos motocicletas una al lado de otra. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 245°: Para todo conductor de motocicleta, motocargas, ciclomotor, triciclón, cuatriciclón o similar está prohibido:
a. Alcanzar o rebasar a un vehículo, no similar, por el mismo carril que ocupe el vehículo alcanzado y rebasado. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Circular entre carriles de circulación o entre filas contiguas de vehículos, salvo caso de los agentes del tránsito o del orden público. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Que el vehículo circule con escape libre o desprovisto de dispositivos que controlen o limiten la generación de ruidos. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Que el vehículo circule con dispositivos que produzcan polución sonora como en el caso de los roncadores y similares. La Policía Municipal de Tránsito podrá decomisar este tipo de dispositivos y destruirlos según el procedimiento establecido por Resolución de Intendencia. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Conducir con más personas o cargas de lo que el vehículo o su habilitación lo permite. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Llevar acompañante alguno en la motocargas en lugar destinado a carga, sin estar acondicionado para su uso. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. Manejar el vehículo con una sola mano (salvo el tiempo estrictamente necesario para realizar la señal de viraje) o abandonar el manubrio. (Su inobservancia constituye falta grave).
h. Llevar objetos en la mano o en lugares que puedan dificultar el control del vehículo u ocasionar riesgos a los demás usuarios de la vía pública. (Su inobservancia constituye falta grave).
i. Fumar o utilizar el aparato celular mientras se conduce. (Su inobservancia constituye falta grave).
j. Asirse a otro vehículo en circulación para ser remolcado. (Su inobservancia constituye falta grave).
k. Transportar niños menores de 12 años o mujeres en gravidez. (Su inobservancia constituye falta grave).
l. No respetar lo establecido en el Art. 114° en lo que sea aplicable.
SECCION QUINTA
DE LA CIRCULACIÓN DE ANIMALES Y VEHÍCULOS A TRACCIÓN ANIMAL
Art. 246°: Toda persona que monte un animal o que conduzca un vehículo a tracción animal por la vía pública, está sujeta a las disposiciones de la presente ordenanza, salvo aquellas que, por su natnraleza no le sean aplicables.
Los animales de carga deberán ser mantenidos en buen estado físico y no serán maltratados ni sobre esforzados. Igualmente, serán protegidos con medidas sanitarias y de señalización suficiente para garantizar el buen estado de conservación de los mismos durante la actividad desarrollada.
Art. 247°: Queda prohibida la permanencia de animales sueltos en la vía pública:
a. En el caso de los animales considerados "ganados", la Intendencia Municipal reglamentará el proceso de comiso, donación, remate o sacrificio de animales sueltos en la vía pública.
b. En el caso de animales considerados "mascotas", la Intendencia Municipal se encargará de su captura, refugio, alimentación y atención veterinaria para ser devueltos a sus dueños o dados en adopción. En este caso, el propietario del animal deberá abonar al municipio todos los gastos ocasionados por el proceso de atención y guarda.
c. En todos los casos, el propietario responderá por las lesiones, daños y perjuicios que el animal haya ocasionado en las personas y en sus bienes.
Art. 248°: Queda prohibida la circulación de vehículos a tracción animal en todas las avenidas; y entre las 12:00 horas y las 16:00 horas en todas las calles de Asunción.
En el Microcentro de la ciudad, en el área comprendida entre las calles Brasil y Colón desde Tte. Fariña - Manduvirá hasta El Paraguayo Independiente - Mariscal López, solo podrán circular de 20:00 horas a 06:00 horas. (Su inobservancia constituye falta grave).
Si el infractor no cuenta con los medios económicos para proceder al pago del importe de la multa que le corresponda abonar, o si el infractor fuera reincidente en la comisión de la falta, se procederá al decomiso del animal y se dispondrá su traslado al Zoológico Municipal o algún otro lugar apropiado que será determinado por la Intendencia Municipal.
TITULO 5
DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES. DE LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 249°: De las obligaciones de los administrados
a. Todas las personas que circulan en la vía pública de la ciudad de Asunción deberán cumplir las normas previstas en la ley, en este Reglamento y sus modificaciones, como asimismo, deberán someterse a las tareas de inspección realizada por los inspectores de la PMT debidamente acreditados.
b. deberán proporcionar al inspector de la PMT, la licencia de conducir y demás documentaciones exigibles conforme a las normas, las que serán entregadas al inspector y devueltas inmediatamente por este, luego de ser verificadas y validadas, no pudiendo ser retenidas; salvo los casos, expresamente contemplados en la ley y este Reglamento y sus modificaciones.
En caso que se niegue a presentar sus documentos a fin de identificarlo, la autoridad interviniente podrá requerir el auxilio de la fuerza pública al solo efecto de efectuar tal identificación.
c. Toda persona que presuntamente haya cometido una falta o infracción, en los casos que corresponda deberá someterse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por sustancias estupefacientes o sicotrópicas en el momento del hecho.
En esos casos, la prueba deberá practicarse por separado, respetando la dignidad del presunto infractor, pudiendo filmar o fotografiar el acto.
La negativa a realizar la prueba constituye falta gravísima salvo causa debidamente justificada. En caso de siniestro o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible, asegurar su acreditación y cadena de custodia.
Toda acción u omisión que viole las prescripciones contenidas en la presente ordenanza, será considerada falta a la misma y pasible de las sanciones que se establecen más adelante, que serán de cumplimiento efectivo.
Art. 250°: De la Responsabilidad
El responsable de la infracción es el conductor del vehículo, que puede ser o no propietario del mismo. Los datos de este serán registrados en el acta labrada por el inspector de la PMT. El propietario del vehículo será siempre responsable subsidiariamente, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.
En caso que el conductor no se encuentre presente o no pueda ser identificado, el responsable será la persona que esté registrada como propietario del vehículo en la base de datos de la Municipalidad o del Registro de Automotor.
En caso que, con posteridad a la elaboración del acta, comparezca el responsable y cuando este fuera distinto al propietario del vehículo, se consignarán los datos de ambas personas.
Extinción de la responsabilidad. La responsabilidad por las faltas se extingue por:
a. la muerte del supuesto infractor,
b. el cumplimiento de la sanción,
c. por prescripción, y
d. si luego de resuelto el sobreseimiento provisional no se ordene la reapertura del procedimiento dentro del plazo de un año.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTATACIÓN DEL HECHO
Art. 251°: Procedimiento de constatación de faltas o infracciones:
El control operativo de este Reglamento y sus modificaciones estará a cargo de la autoridad de aplicación, que será la Policía Municipal de Tránsito, a través de sus Inspectores.
El Inspector que constate uno o varios hechos que pudieran constituir faltas sean leves, graves o gravísimas deberá labrar un acta en el lugar y a distancia en caso de que se hallen implementadas las tecnologías de la información y la comunicación, tales como cámaras fotográficas, videocámaras u otros medios tecnológicos. En el mismo acto deberá entregar copia del acta al infractor.
Cuando corresponda podrá, previa a la elaboración del acta, aplicar las medidas de policía, debiendo dejar constancia de estas en la misma.
En el acta se deberá consignar los siguientes datos:
1. Lugar, fecha y hora del hecho o de la constatación del mismo.
2. Nombre, domicilio y firma del infractor, en caso de que se encuentre presente durante el procedimiento, así como de testigos, si los hubiere. Además, se requerirá y deberá dejarse constancia de: número de documento de identidad, número de teléfono o celular y dirección de correo electrónico, o la negativa a proporcionarlos.
Cuando el infractor no se hallare presente, será responsable la persona a nombre de quien se encuentre la habilitación o el registrado el rodado de acuerdo a la base de datos de la Municipalidad de Asunción o de la Dirección General del Registro del Automotor
3. Naturaleza y la descripción clara y precisa de las circunstancias del hecho, la descripción de los medios empleados para la comisión. La descripción de los elementos de prueba ya sea en formato fisico o en soporte tecnológico mediante el cual se obtuvo la información, tales como fotografías u otros similares.
4. Medidas de policía aplicadas, en los casos que correspondan.
5. La norma presuntamente infringida.
6. La firma del inspector interviniente con aclaración de nombre y cargo, sea en fisico o en medios digitales.
7. En caso de tratarse de un medio de locomoción, el número de matrícula del mismo, cuando corresponda.
8. Una vez labrada el Acta de Intervención el infractor quedará notificado en el mismo acto al recibir el original de la misma, en caso de reconocimiento por parte del supuesto infractor, la multa deberá ser abonada dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, en cualquiera de las dependencias de la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), o en los locales habilitados como bocas de cobranzas.
9. Si al momento de quedar notificado de la infracción, el ciudadano no estuviese de acuerdo con la supuesta falta atribuida deberá recurrir ante el Juzgado de Faltas en un plazo no mayor a 10 días hábiles a fin de su impugnación si correspondiere.
10. En cuanto al régimen de notificaciones ante los juzgados de faltas, esto se regirá por la Resol. JM/N° 5.008/24, Art. 1° Inc. b) de fecha 28/10/24.
Art. 252°: Valor probatorio del Acta de Constatación
Las actas labradas conforme a la ley y este Reglamento y sus modificaciones y no refutadas válidamente en el proceso, robustecidas con otros elementos de convicción, serán consideradas como suficiente prueba para la emisión de la resolución respectiva en instancia administrativa o instancias del Juzgado de Faltas.
SECCIÓN SEGI]NDA
PROCEDIMIENTOS PARA APLICACTÓN NN MEDIDAS
Art. 253°:
La Policía Municipal de Tránsito, por medio de sus Inspectores, y los medios tecnológicos, que corresponden a aquellos implementos electrónicos, digitales, ópticos u de otra naturaleza a ser utilizados para el control y medio de prueba, a fin de dar cumplimiento a esta ordenanza o Reglamento, como: básculas fijas y móviles, fotografia, filmación digital, radar, lidar, scanner, smartphone, tablet, alcoholímetro, decibelímetro, analizadores de gases de escape, dispositivos electrónicos con sensores a ser instalados en el pavimento u otros soportes fijos o móviles, programas identificadores, sistema de matrícula, computadoras u otros dispositivos con acceso a la base de datos de consulta correspondiente, constatará las supuestas infracciones cometidas, debiendo labrar o imprimir el acta correspondiente conforme a lo dispuesto en la ley y/o este Reglamento, y entregará al afectado siempre que sea posible una copia de la misma.
Al solo requerimiento de la autoridad competente, se debe entregar la licencia de conducir, habilitación del vehículo, la Cédula de Identidad del conductor, y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente por la autoridad interviniente después de verificada, no pudiendo ser retenida; salvo los casos expresamente contemplados en esta ordenanza.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS MEDIDAS DE POLICÍA
PROCEDIMIENTOS PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS
Art. 254°: Medidas de Policía:
Es la orden o disposición emanada de la autoridad de aplicación con miras a tutelar de forma directa el interés público. Tienen por finalidad restablecer el orden jurídico incumplido; hacer desaparecer la situación contraria a la norma. Su imposición no se encuentra relacionada necesariamente a la existencia de una infracción.
Las medidas de policía pueden ser:
1. Retención del vehículo.
2. Retención de la Licencia de Conducir.
3. Remoción o traslado del vehículo.
4. Aprehensión de personas.
1. Retención del vehículo:
Consiste en el acto de demorar el vehículo hasta tanto se subsane el motivo de la retención.
La retención podrá hacerse mediante la utilización de dispositivos (cepo) que bloqueen el sistema de rodamiento del mismo y se aplicará en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de vehículos sin placa o matrícula de identificación, placas no expedidas por la autoridad competente, o placas reemplazadas que no correspondan al vehículo.
b. El vehículo ocupe un espacio sin abonar el canon o tarifa correspondiente; o excederse en el tiempo permitido.
c. Cuando el conductor del vehículo se halle vinculado a un accidente o siniestro de tránsito y haya pretendido darse a la fuga.
d. Cuando el conductor se halle bajo intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofisicas normales.
e. Cuando no cumplan con los requisitos exigidos por la presente ordenanza y normativas vigentes.
f. Cuando el vehículo no se encuentre habilitado.
g. Cuando el conductor no cuente con Licencia de Conducir o se encuentre vencido. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos conducen, inhabilitadas para conducir, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo. En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitado, caso contrario el vehículo será removido y trasladado al corralón municipal, donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de la multa correspondiente y los gastos que haya demandado el traslado.
h. Cuando el vehículo no cumpla con las condiciones de circulación que son constadas por el inspector, en los siguientes casos:
- Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.
- Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente en buen estado, con las inscripciones reglamentarias.
- Dispositivos especiales que la reglamentación de la autoridad competente exige, para los vehículos para el servicio de carga y pasajeros.
- La habilitación especial de la autoridad competente para el traslado de cargas peligrosas, emergencias o seguridad.
- Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa.
- La maquinaria especial tendrá desmontable o plegable sus elementos sobresalientes.
Cinturones de seguridad, en las plazas que determine la reglamentación.
- Cabezales o apoya cabezas en los asientos delanteros y traseros.
- Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones.
- Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas.
- Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo.
- Bocina de sonoridad reglamentaria.
- Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, templados, normalizados y con grados de tonalidad adecuados.
- Sistema motriz de retroceso.
- Retro reflectantes: En el caso de vehículos para servicio de transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y traseros.
- Sistema que impida la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capot.
- Traba de seguridad para niños en puertas traseras.
- Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo, de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:
1. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados.
2. Velocímetro y cuenta kilómetros.
3. Indicadores de luz de giro.
4. Testigos de luces alta y de posición.
- Los vehículos, de acuerdo con su tipo o clase, deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
1. Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, esta de proyección asimétrica.
2. Luces de posición que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
- Delanteras de color blanco o amarillo.
- Traseras de color rojo.
- Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación.
- Indicadores diferenciales de color blanco en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación.
3. Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados.
4. Luces de freno traseras de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar este, y contarán con una tercera luz, a tal efecto.
5. Luz para la placa patente trasera.
6. Luz de retroceso blanca.
7. Luces intermitentes de emergencia, que incluyen a todos los indicadores de giro. 8. Utiliza otros faros o luces que no sean los establecidos en la ley y sus normas reglamentarias, salvo el agregado de hasta 2 (dos) luces buscahuellas, que deberán estar cubiertas, salvo cuando se circule por caminos vecinales.
i. En los casos en que la falta lo permitiere, la retención durará el tiempo necesario para labrar el acta; no así cuando el requisito faltante ponga en peligro la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones, que para los servicios de transporte de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.
j. Se comprobare que estuviere o circulare con exceso en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de cargas en general o de sustancias
peligrosas, ordenando el desalojo de la carga excedente del vehículo utilizado en la comisión de la falta.
k. Estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos, o con exceso de pasajeros y/o carga transportada.
Art. 255°: Guarda de vehículos removidos
Los vehículos removidos de la vía pública serán remitidos al lugar habilitado por la MCA, que indique el inspector de la Policía Municipal de tránsito, donde serán guardados hasta tanto sean entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, previo pago de la multa correspondiente; fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y/o responsables, y deberán ser abonados en forma previo a su retiro.
Art. 256°: Costos de medidas de policía y guarda
Los costos que demanden la aplicación de medidas de policía estarán a cargo del propietario del vehículo y/o infractor, cuando fuera diferente, sin perjuicio de las tarifas o multas que correspondan aplicar.
En caso que se aplique la medida de inmovilización y, posteriormente, la remoción del vehículo, el infractor deberá abonar solamente el costo de la remoción, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Los gastos de guarda del vehículo estarán a cargo del propietario del vehículo y/o infractor, cuando este fuera distinto, y correrá a partir del día siguiente de iniciarse la guarda.
El vehículo podrá ser entregado una vez abonada la multa o garantía establecida por el Juzgado de Faltas, los costos de la medida de policía y la guarda, cuando correspondan.
La garantía, en los casos que corresponda, será reglamentada por la Intendencia Municipal.
SECCION PRIMERA
VEHÍCULOS ABANDONADOS
Art. 257°: Vehículos que se encuentren estacionados en la vía pública
Serán considerados abandonados los vehículos que se encuentren estacionados en la vía pública por un periodo mayor a cinco (5) días corridos. A los efectos del cómputo de los cinco (5) días corridos, el Inspector labrará acta de constancia del hecho, debiendo consignar los datos del vehículo, estado en que se encuentra y la ubicación en la que se halla, así como cualquier otro dato relevante.
Transcurridos los cinco (5) días corridos, el Inspector intimará por 30 días corridos al propietario para el retiro del vehículo de la vía pública, debiendo consignar los datos del rodado y el estado en que se encuentra. Una copia de la misma se adherirá en una zona visible del vehículo.
La MCA podrá remover y trasladar el vehículo hasta el sitio de guarda antes del término de cinco (5) días, cuando fuere necesario por razones de peligro para el medio ambiente, la salud, la circulación vehicular o cuando la ocupación impida la prestación del servicio público. En este caso, la MCA deberá solicitar a la Dirección del Registro de Automotores información completa sobre la titularidad del bien y procederá a intimar a la persona que figure como propietario del vehículo, para que en el plazo perentorio de treinta (30) días corridos retire del sitio de guarda. De no contar con el domicilio, se realizará por cédula pegada en un lugar visible de la Secretaría de la repartición pública correspondiente o por edicto.
Transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos sin que se haya presentado el titular del vehículo o los terceros interesados, o la unidad no fuese retirada de la vía pública, la MCA estará facultada para iniciar ante la autoridad judicial competente las acciones correspondientes para la declaratoria de estado de abandono del vehículo.
La cédula de intimación consignará, siempre que sea posible, los siguientes datos:
a. Nombre y apellido y número de Cédula de Identidad del propietario del vehículo, en caso de personas físicas.
b. Razón social y Registro Único del Contribuyente, en caso de personas jurídicas.
c. Nombre y apellido y número de Cédula de Identidad de la persona de cuyo poder se hubiere retenido o retirado de circulación del vehículo o unidad.
d. Marca, modelo, color, número de chapa, número de motor y número de chasis, del vehículo o unidad.
Art. 258°: Vehículos en infracción abandonados en el sitio de guarda
En los casos en que los vehículos hayan sido removidos de la vía pública y trasladados al sitio de guarda por infracciones y haya transcurrido el plazo del tres (3) meses sin que hubiere sido reclamado por su propietario u otra persona afectada, la MCA requerirá a la Dirección del Registro de Automotores la información completa sobre la titularidad del bien y procederá a intimar a la persona que figure como propietario del vehículo, para que en el plazo perentorio de treinta (30) días corridos retire la unidad del sitio de guarda,
previo pago de las multas; tasas de traslado; guarda o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares, bajo apercibimiento de promover la acción de declaración de abandono ante la autoridad judicial competente.
La referida intimación se efectuará por medio de telegrama colacionado o medio similar al domicilio del propietario o infractor. En caso de que se ignorase el domicilio exacto del propietario del vehículo afectado o el mismo se hubiere ausentado del país, la notificación de la intimación se realizará por cédula pegada en un lugar visible de la Secretaría de la repartición pública correspondiente o por edicto.
La cédula de intimación consignará, siempre que sea posible, los siguientes datos:
a. Nombre y apellido y número de Cédula de Identidad del propietario del vehículo, en caso de personas físicas.
b. Razón social y Registro Único del Contribuyente, en caso de personas jurídicas.
c. Nombre y apellido y número de Cédula de Identidad de la persona de cuyo poder se hubiere retenido o retirado de circulación del vehículo o unidad.
d. Marca, modelo, color, número de chapa, número de motor y número de chasis, del vehículo o unidad.
Transcurridos los plazos establecidos en los artículos 175° y 257°, la MCA promoverá la acción de declaración de abandono ante la autoridad judicial competente.
Cuando el presunto infractor se niegue a presentar sus documentos a fin de ser identificado, la autoridad interviniente podrá requerir el auxilio de la fuerza pública al solo efecto de efectuar tal identificación.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS FALTAS, DE LAS SANCIONES Y SU GRADACIÓN
Art. 259°: Faltas o infracciones
Se considera falta o infracción, toda acción u omisión que implique una trasgresión o incumplimiento de una norma legal o reglamentaria, y serán pasibles de las sanciones correspondientes. Las faltas pueden ser leves, graves o gravísimas.
Art. 260°: Las sanciones por las infracciones cometidas contra el presente reglamento, en orden de gradación, son las siguientes:
a. Amonestación.
b. Multa.
c. Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos: sanción que consiste en la suspensión del goce de las licencias otorgadas por las Municipalidades para conducir vehículos, en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante.
d. Suspensión de la licencia de conducir a través de la quita o retiro de puntos de acuerdo con el tipo y gravedad de la infracción, en las condiciones que establezca la reglamentación.
e. Comiso de los objetos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.
f. Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción podrá ser aplicada adicionalmente a la suma de otras sanciones impuestas.
g. Comiso de los objetos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido. En los casos que corresponda, se dará la intervención a las autoridades competentes.
Art. 261°: Para la determinación de la sanción, se tendrán en cuenta la importancia de las normas infringidas, la relevancia del daño y el peligro ocasionado, las consecuencias del hecho, la conducta posterior a la realización del hecho y la actitud del infractor frente a las exigencias de las obligaciones. Las circunstancias atenuantes o agravantes según corresponda, que pueden ser:
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
a. Que el infractor no registre accidentes o infracciones que hayan sido sancionadas como faltas graves o gravísimas.
b. La imprudencia de otro conductor, de la víctima, de terceros, o de circunstancias ajenas a la pericia o la voluntad del conductor.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:
a. Haber registrado accidentes o infracciones sancionadas como faltas graves gravísimas en los últimos 2 (dos) años.
b. La imprudencia del conductor.
c. La resistencia violenta a los mandatos u órdenes de la autoridad competente en materia de tránsito en la vía pública.
d. Hallarse, en el momento de producirse la infracción, en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, narcóticos o estupefacientes.
e. Darse a la fuga, abandonando el lugar del accidente o la infracción.
f. Encontrarse al mando de un vehículo de transporte público de pasajeros en servicio estando en estado etílico o se compruebe la consumición de algún estupefaciente u otro medicamento que altere sus sentidos a la hora de conducir.
Art. 262°: A los efectos de la imposición de las sanciones, las infracciones -multa- quedan calificadas de la siguiente manera y concordante con el Art. 120° de la Ley N° 5.016/14:
SANCIONES PARA FALTAS LEVES. Las faltas leves serán sancionadas conforme a lo previsto en este artículo.
FALTA LEVE: Amonestación o multa de uno (1) a tres (3) jornales mínimos.
En los casos que el supuesto infractor kaya reconocido la falta, se le aplicará el mínimo establecido para las faltas leves (1 Jornal) a excepción de los que están expresamente descriptos en esta ordenanza y procedido al pago, la autoridad de aplicación remitirá los antecedentes a la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito, para la emisión de la resolución de finiquito.
Art. 263°: Reincidencia en Faltas Leves
La sanción se aumentará por cada reincidencia de faltas leves de acuerdo a la cantidad de veces en que se haya cometido la infracción.
Se considerará reincidencia la comisión de una nueva falta leve dentro de un año, existiendo sanción anterior por parte de la autoridad de aplicación, haya o no mediado aceptación voluntaria por parte del infractor. Este aumento se aplicará sobre el monto que corresponderá pagar de acuerdo a lo señalado en el cuadro de multas en jornales en caso de aceptación y pago de faltas leves, previsto en el artículo anterior.
25% = Primera reincidencia
50% = Segunda Reincidencia
75% = Tercera reincidencia
100% para los siguientes casos de reincidencia
La Intendencia Municipal establecerá los mecanismos necesarios para el registro de las reincidencias.
Art. 264°: SANCIONES PARA FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS
Las faltas graves y gravísimas serán sancionadas conforme a lo previsto en este artículo:
FALTA GRAVE: De cuatro (4) a diez (10) Jornales Mínimos.
FALTA GRAVÍSIMA: De once (1) a veinte (20) Jornales Mínimos,
En los casos que se aviniere a abonar la multa el supuesto infractor, se deberá realizar el cobro, con el jornal mínimo establecido dentro de cada tipo de faltas, a excepción de los que se encuentran expresamente descriptos en esta ordenanza, y si el supuesto infractor haya reconocido la falta y procedido al pago, la autoridad de aplicación remitirá los antecedentes al Juzgado de Faltas, para la emisión de la Resolución de Finiquito.
En caso contrario, la Dirección de Policía Municipal de Tránsito remitirá el acta de intervención junto con la acusación y, en su caso, los informes técnicos y demás elementos de juicio recogidos, que conforman el legajo acusatorio al Juzgado de Faltas, que determinará la pertinencia de la acción y dispondrá la sustanciación de la causa, o su archivamiento, de conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 265°: Reincidencia de faltas graves o gravísimas.
Se aumentará la sanción por cada reincidencia de acuerdo a la cantidad de veces en que se haya cometido la infracción.
Se considerará reincidencia la comisión de una nueva falta grave o gravísima, según sea el caso, dentro de un periodo de 2 años, existiendo sanción anterior por parte de la autoridad de aplicación, haya o no mediado aceptación voluntaria por parte del infractor. Para este periodo no se computa el periodo de inhabilitación dispuesto en la condena.
AUMENTO DE LA SANCIÓN POR REINCIDENCIA EN LAS FALTAS GRAVES Y GRAVͧIMAS
25% = Primera reincidencia
50% = Segunda Reincidencia
75% = Tercera reincidencia
100% para los siguientes casos de reincidencia
La sanción de inhabilitación deberá aplicarse accesoriamente, solo en caso de faltas graves y gravísimas:
Para la primera reincidencia, hasta nueve meses, a criterio de la autoridad competente.
Para la segunda reincidencia, hasta doce meses, a criterio de la autoridad competente. Para la tercera reincidencia, hasta dieciocho meses, obligatoriamente.
Para las siguientes reincidencias, desde veinticuatro meses hasta cinco años, obligatoriamente.
Art. 266°: Concurrencia de faltas. Las faltas concurrentes se sancionarán cada una de ellas por separado.
Art. 267°: Eximición de sanción
La autoridad de aplicación podrá eximir de sanción al infractor en los siguientes casos:
a. Una necesidad debidamente acreditada.
b. Cuando ha quedado demostrado que no se pudo evitar cometer la falta
Art. 268°: Cuando las infracciones fueren cometidas por incumplimiento de obligaciones inherentes al propietario del vehículo, este será sancionado con la pena que corresponda al caso.
Art. 269°: La inhabilitación se aplicará a todos aquellos conductores que resultaren culpables de siniestros viales con víctimas fatales o lesiones graves en los términos establecidos para el efecto por el Código Penal y de acuerdo a lo que establezca la condena.
Art.270°: La aplicación de la suspensión automática de la habilitación de conducir, mediante el sistema de puntos, será reglamentado mediante ordenanza.
Art. 271°: Los Juzgados de Faltas Municipales tramitarán la causa, conforme a lo establecido en la Ley N° 3,966/10, “Orgánica Municipal", Ley N° 5.016/14, "Nacional de Tránsito y Seguridad Vial", Ley N° 6.715/2021, "De Procedimientos Administrativos"; con sus modificaciones y reglamentaciones, en los términos de los debidos procesos.
Art. 272°: Además de las sanciones que correspondan por las infracciones consignadas en este Reglamento, la Intendencia Municipal queda autorizada percibir los gastos que demande la operación de retiro de la vía pública, inmovilización del vehículo y depósito, que correrán por cuenta del infractor cuando los servicios sean prestados por la Institución o por su orden. Estos gastos serán establecidos por ordenanza.
TÍTULO 6
CAPÍTULO ÚNTCO
DE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS
Art. 273°: La Municipalidad de Asunción podrá utilizar los medios tecnológicos pertinentes a los efectos de coadyuvar en el control del tránsito automotor e implementarlos a través de la Policía Municipal y sus dependencias (Dirección de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), y la Dirección de Tránsito y Transporte). Asimismo, la ANTSV podrá coadyuvar con sus medios tecnológicos en el control del tránsito automotor.
Art. 274°: Los medios tecnológicos a que hace referencia este Reglamento, corresponden a aquellos implementos electrónicos, digitales, ópticos u de otra naturaleza a ser utilizados para el control y medio de prueba, a fin de dar cumplimiento al presente Reglamento.
Ellos son: básculas fijas y móviles, fotografia, filmación digital, radar, lidar, scanner, teléfono inteligente, tableta, alcoholímetro, decibelímetro, opacímetro, dispositivos electrónicos con sensores a ser instalados en el pavimento u otros soportes fijos o móviles, programas identificadores de matrícula, computadoras u otros dispositivos con acceso a ia base de datos de consulta correspondiente. Esta enumeración no es taxativa. Para la utilización de medios tecnológicos, los equipos deberán ser autorizados y reglamentados por la Intendencia Municipal, conforme a las normativas vigentes emanadas de la autoridad competente.
Art. 275°: La Intendencia Municipal, a través de sus dependencias autorizadas, posee competencia para la percepción de las multas y, en caso negativo y previo sumario administrativo, a su ejecución judicial.
Art. 276°: Autorízase a la Intendencia Municipal a utilizar el proceso de concesión de la provisión y mantenimiento de los medios tecnológicos en la Seguridad Vial, previo concurso público, cuya concesión será por tiempo limitado, de acuerdo con las leyes que rigen la materia.
Art. 277°: La operatividad de estos medios tecnológicos deberá ser fiscalizada directamente por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Los agentes de la Policía Municipal de Tránsito, en su caso, una vez verificada la existencia de una infracción, procederán a labrar el acta y determinar la infracción cometida, expidiendo el Acta de Intervención.
Art. 278°: Las recaudaciones por multas cobradas, correspondientes a la utilización de los medios tecnológicos autorizados, será para el Municipio, salvo que mediare convenio de delegación de competencias suscripto conforme a la Ley Orgánica Municipal
Art. 279°: Los montos de las multas serán fijados en jornales mínimos legales, en directa proporción que los percibidos por el municipio por las mismas infracciones, y sus productos corresponderán a la autoridad competente que haya aplicado las multas o lo que establezca el convenio respectivo en su caso.
Art. 280°: Percepción de multas, competencia.
La Municipalidad posee competencia para la percepción de las multas y, en caso negativo y previo sumario administrativo, a su ejecución judicial, a través del procedimiento previsto en la ley y esta ordenanza. Asimismo, la Policía Municipal de Tránsito posee competencia para la percepción de las multas
Art. 281°: Medios tecnológicos, provisión y mantenimiento.
Autorízase a la Intendencia Municipal a utilizar el proceso de concesión de la provisión y mantenimiento de los medios tecnológicos en la seguridad vial, previo concurso público, cuya concesión será por tiempo limitado, de acuerdo con las leyes que rigen la materia.
TÍTULO 7
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Art. 282°: Facúltese a la Intendencia la elaboración del manual de procedimiento y las sanciones de multas para la aplicación de esta ordenanza y el cumplimiento de las normativas.
Art. 283°: La presente ordenanza entrará a regir treinta (30) días después de su promulgación, de manera a posibilitar su mejor conocimiento.
Art. 284°: Encomiéndese a la Intendencia dé la más amplia difusión de la presente ordenanza por todos los medios posibles y ordenar a la Secretaría General de la Intendencia su publicación en los términos del Art. 44" delaLey Orgánica Municipal, luego de su promulgación.
Art. 285°: Deróguense las Ordenanzas No 479/10, No 27/11, No 38/11, N'88/11, No 290/13, No 290/13,No 339/13, N" 348/14, No 370/14, No 405/14, N'419/14, No 489/14, No 24116, No 40/16, No 151/18, N' 152/18, No 29/22 y todas las demás disposiciones contradictorias, ampliaciones o modificaciones anteriores al presente Reglamento General de Transito.
Art. 286°: Comuníquese a la Intendencia Municipal.