DECRETO Nº 3785/2020
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL ANEXO AL DECRETO N°3109/19 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) ESTABLECIDO EN LA LEY N°6380/19 "DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL"
Asunción 6 de julio de 2020
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como expediente M.H N° 51.864/2020 en dicha Secretaria de Estado.
La Ley N° 6380/19 " DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL"
El Decreto N° 3109/2019 , " Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/19 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional";
El Decreto N° 3183/2019 "Por el cual se posterga la entrada en vigencia de los Artículos 15.16 y 17 del Anexo del Decreto N° 3109/2019";
El Decreto N° 3349/2020 "Por el cual se modifican los artículos 14 y 15 y se posterga la entrada en vigencia del artículo 16 del Anexo al Decreto N° 3109/2019 "Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/19 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional" "; y
COSIDERANDO: Que el Artículo 238; Numerales 1) y 5) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y a dictar Decretos a fin de realizar precisiones, aclaraciones y especificaciones de aquellos temas necesarios para la correcta interpretación y aplicación de las normas legales.
Que el resultado de las reuniones mantenidas durante el primer trimestre del corriente año, entre los diferentes sectores que comercializan combustibles derivados del petróleo, la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, la Dirección Nacional de Aduanas y Ministerio de Industria y Comercio, se advirtió la necesidad de modificar el Artículo 16 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, A fin de permitir la correcta liquidación y pago del impueto por parte de los contribuyentes.
Quer con la modificación del citado Artículo 16, es preciso ajustar además al Articulo 17 del Anexo al mencionado Decreto, a los efectos de contar con los datos necesarios para obtener el precio promedio para la correcta liquidación del impuesto.
Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 450/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 16 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Modificase el Articulo 17 del Anexo al Decrerto N° 3109/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°.- Lo previsto en el Artículo 1° del presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2020, por lo que hasta el 30 de setiembre de 2020, para la imortación de Nafta Virgen, el importador deberá liquidar y abonar el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la Dirección Nacional de Aduanas, tomando como base el valor aduanero expresado en moneda extranjera determinado por el servicio de valoración aduanera y aplicará la tasa prevista en el Artículo 11 del Anexo al Decreto N° 3109/2019.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda
Artículo 5°.- Cominíquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.