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DECRETO Nº 4346/2015 - POR EL CUAL SE REGLAMENTAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEY N° 1295/1998, "DE LOCACIÓN, ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO Y MERCANTIL".
2015-11-02Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Art. 1°.- Reglamentase el tratamiento contable y el régimen de amortizaciones, depreciaciones y revalúo de los bienes afectados por la Ley N° 1295/1998, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.
Art. 2°.- Tratamiento del reconocimiento fiscal: El dador contabilizará en una cuenta específica denominada "Bienes disponibles para Arrendamiento Financiero o Mercantil" los bienes incorporados o adquiridos a tal fin aún no entregados, y en una cuenta denominada "Bienes en Arrendamiento Financiero o Mercantil" aquellos ya entregados al tomador.
El tomador podrá optar por contabilizar el bien en una cuenta del activo denominada "Bienes recibidos en Arrendamiento Financiero o Mercantil" e ir amortizando anualmente conforme al plazo de vigencia del contrato, o registrar como gasto el importe de las cuotas devengadas.
Art. 3°.- Valuación fiscal en los Estados Financieros del Dador: El dador valorará fiscalmente los bienes entregados en arrendamiento financiero o mercantil, considerando:
1.- El Valor del bien a ser amortizado, el cual se determinará considerando su valor inicial y deduciendo de este el valor residual o final pactado como opción de compra.
2.- La Vida útil de los bienes arrendados, la que deberá ser coincidente con el tiempo de duración del contrato de arrendamiento financiero o mercantil.
3.- El Monto de la amortización mensual, el que será igual al que resulte de dividir el valor amortizable por la vida útil de los bienes por los meses de duración del contrato.
Los bienes bajo esta figura deberán clasificarse según corresponda como bienes disponibles para la venta, arrendamiento o activo fijo, en caso que el tomador no ejerza su opción de compra.
Art. 4°.- Valuación Fiscal en los Estados Financieros del Tomador: El tomador valorará fiscalmente los bienes entregados en arrendamiento financiero o mercantil:
Mientras dure el arrendamiento financiero o mercantil, en el caso que el tomador opte por registrar en el Activo estos bienes, los mismos no podrán ser revaluados ni depreciados. Recién al momento de ejercer la opción de compra podrán ser incorporados como bien de uso y, a partir de dicha fecha, se podrán depreciar y revaluarlos, tomando como valor inicial o de incorporación como bien de uso el valor residual o final pactado.
Art. 5°.- Disposición transitoria: Los bienes afectados a contratos de arrendamiento o leasing financiero y mercantil existentes al momento de la vigencia del presente Decreto, continuarán aplicando los porcentajes previamente utilizados, hasta su total amortización.
Art. 6°.- Documentación fiscalmente válida a efectos del Arrendamiento Financiero y Mercantil: La Administración Tributaria considerará como documentos válidos para respaldar las operaciones de arrendamiento financiero y mercantil los siguientes:
a) Contrato de arrendamiento o leasing financiero y mercantil, así como las prórrogas y cesiones relacionadas.
b) Comprobante de venta de cada cuota pactada.
c) Comprobante de venta otorgado por el dador, por el precio residual, cuando el tomador ejerza la opción de compra, en las condiciones previstas en el Artículo 12 del Decreto N° 1030/2014.
d) Comprobante de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (IRACIS), en los casos que correspondan.
e) Nota de remisión emitidas por el Dador de los bienes entregados en arrendamiento financiero o mercantil.
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.