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SET RESOLUCIÓN GENERAL Nº 77/2020 - POR LA CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS RELATIVOS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SE APRUEBA EL CUADRO DE DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO DE LOS CONTRIBUYENTES DE
Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÒN GENERAL Nº 77

POR LA CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS RELATIVOS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SE APRUEBA EL CUADRO DE DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL-RÉGIMEN GENERAL (IRE RG) DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 6380/2019

Asunción, 31 de diciembre de 2020

VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991, «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 2421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380 del 25 de setiembre de 2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Resolución General N° 110/2013 «Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados»;
La Resolución General N° 01/2013 «Por la cual se modifica la Resolución General N° 110/19 “Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados” y se aclaran cuestiones relativas a dicha presentación»;
La Resolución General N° 48/2014 «Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información Hechauka»;
La Resolución General N° 49/2014 «Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo»;
La Resolución General N° 94/2016 «Por la cual se sustituye el Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo dispuesto en la Resolución General N° 49/2014»;
La Resolución General N° 61/2020 «Por la cual se establecen disposiciones sobre el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y se aprueban los formularios de declaraciones juradas para la liquidación del impuesto de acuerdo con los regímenes establecidos en la Ley N° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y,

CONSIDERANDO:
Que con la promulgación de la Ley N° 6380/2019 se introdujeron nuevas disposiciones relacionadas al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), por lo que resulta necesario realizar aclaraciones y precisiones con el fin de permitir la correcta aplicación de las normativas vigentes respecto a dicho impuesto.
Que uno de los objetivos de la Administración Tributaria es facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y para ello se precisa establecer un formato uniforme de los Estados Financieros, respecto al Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo, que deberán presentar los contribuyentes del IRE que liquiden el impuesto por el Régimen General
Que, a fin de mejorar la verificación del cumplimiento impositivo de los contribuyentes, optimizar los controles de sus obligaciones tributarias y lograr una gestión tributaria más eficiente, es necesario contar con mejor calidad y mayor cantidad de información relativa a la situación financiera y patrimonial de los mismos.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 83 del 24 de diciembre de 2020.
POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. - El contribuyente del IRE RG deberá elaborar y emitir los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2020, 30 de abril de 2021 y 30 de junio de 2021, según corresponda a la fecha de cierre, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 49/2014 y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5.
* Reglamenta: Art. 22 de la Ley N° 6380/2019 y Art. 64 del Anexo al Decreto N° 3182/2019.
Artículo 2°. - El contribuyente del IRE RG deberá elaborar un Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo, conforme al modelo contenido en el Anexo de la presente Resolución.
Los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019 y existentes al 31/12/2019, 30/04/2020 y 30/06/2020 proseguirán con el cómputo de la cantidad de años de vida útil determinada de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes al momento de su adquisición.
Excepcionalmente, a partir del 01/01/2020, 01/05/2020 y 01/07/2020, según corresponda, para obtener el «Valor residual fiscal» de los bienes mencionados en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aplicar el «Porcentaje de valor residual fiscal» sobre el «Valor fiscal neto al cierre» de los ejercicios fiscales señalados en el párrafo anterior.
* Reglamenta: Arts. 11 y 22 de la Ley N° 6380/2019 y Art. 104 del Anexo al Decreto N° 3182/2019.
Artículo 3°. - Excepcionalmente, el contribuyente del IRE RG que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019 contaba con el mes de cierre de ejercicio fiscal junio (06) y a quien actualmente le corresponde el mes de cierre de ejercicio fiscal diciembre (12), deberá conservar en su archivo tributario los Estados Financieros del ejercicio fiscal 2020, el cual corresponde al periodo comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020.
Artículo 4°. - Aprobar el Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo conforme al modelo contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual sustituye al modelo aprobado por la Resolución General N° 94/2016.
Artículo 5°. - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANEXO
1. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS/NOMBRES | IDENTIFICADOR RUC

2. DATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA
FORMULARIO UTILIZADO | N° ORDEN

3. EJERCICIO FISCAL
DESDE | HASTA

4- IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
APELLIDOS / NOMBRES | IDENTIFICADOR RUC

5- IDENTIFICACIÓN DEL CONTADOR
APELLIDOS / NOMBRES | IDENTIFICADOR RUC/CI

BIENES | VALORES FISCALES | VALORES CONTABLES

*BIENES
1. Descripción de los Bienes
2. Valor de Costo o de Adquisición
3. Fecha de Adquisición
4. "Coeficiente de Revalúo"

*VALORES FISCALES
5. Porcentaje de Valor Residual Fiscal
6. Valor Residual Fiscal
7. Años de Vida Útil Fiscal
8. Años de Vida Útil Fiscal Restantes
9. Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior
10 Valor Fiscal Revaluado cuando el Poder Ejecutivo lo establezca o Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Fiscal cuando no exista revalúo
11. Cuota Fiscal de Depreciación Anual
12. Depreciación Fiscal Acumulada
13. Valor Fiscal Neto al Cierre

*VALORES CONTABLES
14. Valor Residual Contable
15. Años de Vida Útil Contable
16. Años de Vida Útil Contable Restantes
17. Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior
18. Valor Contable Revaluado cuando exista revalúo o el Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Contable cuando no exista revalúo
19. Cuota Contable de Depreciación Anual
20. Cuota de Depreciación Anual no Deducible
21. Depreciación Contable Acumulada
22. Valor Contable Neto al Cierre

Definiciones de las Columnas
1. Descripción de los Bienes: Consignar detalladamente cada bien o partida, considerando para el efecto la fecha de adquisición y tipo de bien.
2. Valor de Costo o de Adquisición: Consignar el valor de compra en guaraníes de cada bien, conforme a la documentación de respaldo.
3. Fecha de Adquisición: Consignar la fecha que consta en el documento respaldatorio de compra de cada uno de los bienes.
4. Coeficiente de Revalúo: Consignar el coeficiente de Revalúo para cada tipo de bien conforme a los valores establecidos por el Poder Ejecutivo. (Se consignará únicamente cuando el Poder Ejecutivo lo establezca, conforme al último párrafo del Art. 11 de la Ley N° 6380/19)
5. Porcentaje de Valor Residual Fiscal: Consignar el porcentaje correspondiente al valor residual conforme con lo establecido en la normativa vigente para cada tipo de bien.
6. Valor Residual Fiscal: Consignar el valor que resulte de multiplicar el Valor de Costo o de Adquisición por el Porcentaje de Valor Residual Fiscal. Para los bienes adquiridos antes de la vigencia de la Ley N° 6380/2019 multiplicar el Valor fiscal Neto al Cierre (31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020), por el Porcentaje del Valor Residual Fiscal.
7. Años de Vida Útil Fiscal: Consignar los años de vida útil conforme con lo establecido en la normativa vigente para cada tipo de bien. Los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019 y existentes al 31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020 proseguirán con el cómputo de la cantidad de años de vida útil determinada de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes al momento de su adquisición.
8. Años de Vida Útil Fiscal Restantes: Consignar los años de vida útil (fiscal) restantes al término del ejercicio fiscal que se liquida.
9. Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior: Trasladar del ejercicio anterior, los valores consignados en la columna 13 (Valor Fiscal Neto al Cierre). En caso que los bienes hayan sido adquiridos en el transcurso del ejercicio, este valor debe coincidir con lo registrado en la columna 2 (Valor del Costo o de Adquisición). Para los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019, consignar el Valor Fiscal Neto al Cierre del ejercicio anterior.
10. Valor Fiscal Revaluado cuando el Poder Ejecutivo lo establezca o Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Fiscal cuando no exista revalúo: Consignar el valor que resulte de multiplicar: el resultado de la diferencia entre el Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior y el Valor Residual Fiscal, por el Coeficiente de Revalúo, cuando lo establezca en forma obligatoria el Poder Ejecutivo. [(valor de la columna 9 - valor de la columna 6) x valor de la columna 4].
Caso contrario, si no existe revalúo, consignar la diferencia entre el Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior y el Valor Residual Fiscal (valor de la columna 9 - valor de la columna 6).
11. Cuota Fiscal de Depreciación Anual: Consignar el valor que resulte de dividir el "Valor Fiscal Revaluado o Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Fiscal", según el caso, por el número de años de Vida Útil Fiscal restantes, incluido el que se liquida [valor de la columna 10 / (valor de la columna 8 +1)].
12. Depreciación Fiscal Acumulada: Consignar la suma de las Cuotas de Depreciación Fiscal de cada año, incluyendo el que se liquida (valor de la columna 11 del ejercicio fiscal que se liquida + valor de la columna 12 del ejercicio anterior). Para los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019, consignar las depreciaciones acumuladas al 31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020, incluyendo la del año que se liquida.
13. Valor Fiscal Neto al Cierre: Consignar el monto resultante de la sumatoria del "Valor Fiscal Revaluado o Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Fiscal" y el "Valor Residual Fiscal" menos el valor de la Cuota Fiscal de Depreciación Anual del ejercicio que se liquida (valor de la columna 10 + valor de la columna 6 - valor de la columna 11).
14. Valor Residual Contable: Consignar el valor residual estimado contablemente por el contribuyente.
15. Años de Vida Útil Contable: Consignar los años durante los cuales el bien puede ser utilizado o pueda generar renta a criterio de la empresa.
16. Años de Vida Útil Contable Restantes: Consignar los años de vida útil (contable) restantes al término del ejercicio fiscal que se liquida.
17. Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior: Trasladar del ejercicio anterior, los valores consignados en la columna 22 (Valor Contable Neto al Cierre). En caso que los bienes hayan sido adquiridos en el transcurso del ejercicio, este valor debe coincidir con lo registrado en la columna 2 (Valor del Costo de Adquisición). Para los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019, consignar el Valor Contable Neto al Cierre del ejercicio anterior.
18. Valor Contable Revaluado cuando exista revalúo o el Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Contable cuando no exista revalúo: Consignar el valor que resulte de multiplicar: el resultado de la diferencia entre el Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior y el Valor Residual Contable, por el Coeficiente de Revalúo, cuando exista revalúo [(valor de la columna 17 - valor de la columna 14) x el valor de la columna 4].
Caso contrario, si no existe revalúo, consignar la diferencia entre el Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior y el Valor Residual Contable (valor de la columna 17 - valor de la columna 14).
19. Cuota Contable de Depreciación Anual: Consignar el valor que resulte de dividir el "Valor Contable Revaluado o Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Contable", por el número de años de Vida Útil Contable restantes, incluido el que se liquida [valor de la columna 18 / (valor de la columna 16 +1)].
20. Cuota de Depreciación Anual no Deducible: Consignar la diferencia entre la Cuota Contable de Depreciación Anual y la Cuota Fiscal de Depreciación Anual; cuando la contable sea mayor que la Fiscal. Caso contrario consignar "0". (valor de la columna 19 - valor de la columna 11).
21. Depreciación Contable Acumulada: Consignar la suma de las Cuotas de Depreciación Contable de cada año, incluyendo el que se liquida (valor de la columna 19 del ejercicio fiscal que se liquida + valor de la columna 21 del ejercicio anterior). Para los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019, consignar las depreciaciones acumuladas al 31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020, incluyendo la del año que se liquida.
22. Valor Contable Neto al Cierre: Consignar el monto resultante de la sumatoria del "Valor Contable Revaluado o Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Contable" y el Valor Residual Contable menos el valor de la Cuota Contable de Depreciación Anual del ejercicio que se liquida (valor de la columna 18 + valor de la columna 14 - valor de la columna 19). La sumatoria o total de esta columna deberá coincidir con los respectivos saldos de las cuentas del Balance General.