1. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS/NOMBRES | IDENTIFICADOR RUC
2. DATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA
FORMULARIO UTILIZADO | N° ORDEN
3. EJERCICIO FISCAL
DESDE | HASTA
4- IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
APELLIDOS / NOMBRES | IDENTIFICADOR RUC
5- IDENTIFICACIÓN DEL CONTADOR
APELLIDOS / NOMBRES | IDENTIFICADOR RUC/CI
BIENES | VALORES FISCALES | VALORES CONTABLES
*BIENES
1. Descripción de los Bienes
2. Valor de Costo o de Adquisición
3. Fecha de Adquisición
4. "Coeficiente de Revalúo"
*VALORES FISCALES
5. Porcentaje de Valor Residual Fiscal
6. Valor Residual Fiscal
7. Años de Vida Útil Fiscal
8. Años de Vida Útil Fiscal Restantes
9. Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior
10 Valor Fiscal Revaluado cuando el Poder Ejecutivo lo establezca o Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Fiscal cuando no exista revalúo
11. Cuota Fiscal de Depreciación Anual
12. Depreciación Fiscal Acumulada
13. Valor Fiscal Neto al Cierre
*VALORES CONTABLES
14. Valor Residual Contable
15. Años de Vida Útil Contable
16. Años de Vida Útil Contable Restantes
17. Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior
18. Valor Contable Revaluado cuando exista revalúo o el Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Contable cuando no exista revalúo
19. Cuota Contable de Depreciación Anual
20. Cuota de Depreciación Anual no Deducible
21. Depreciación Contable Acumulada
22. Valor Contable Neto al Cierre
Definiciones de las Columnas
1. Descripción de los Bienes: Consignar detalladamente cada bien o partida, considerando para el efecto la fecha de adquisición y tipo de bien.
2. Valor de Costo o de Adquisición: Consignar el valor de compra en guaraníes de cada bien, conforme a la documentación de respaldo.
3. Fecha de Adquisición: Consignar la fecha que consta en el documento respaldatorio de compra de cada uno de los bienes.
4. Coeficiente de Revalúo: Consignar el coeficiente de Revalúo para cada tipo de bien conforme a los valores establecidos por el Poder Ejecutivo. (Se consignará únicamente cuando el Poder Ejecutivo lo establezca, conforme al último párrafo del Art. 11 de la Ley N° 6380/19)
5. Porcentaje de Valor Residual Fiscal: Consignar el porcentaje correspondiente al valor residual conforme con lo establecido en la normativa vigente para cada tipo de bien.
6. Valor Residual Fiscal: Consignar el valor que resulte de multiplicar el Valor de Costo o de Adquisición por el Porcentaje de Valor Residual Fiscal. Para los bienes adquiridos antes de la vigencia de la Ley N° 6380/2019 multiplicar el Valor fiscal Neto al Cierre (31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020), por el Porcentaje del Valor Residual Fiscal.
7. Años de Vida Útil Fiscal: Consignar los años de vida útil conforme con lo establecido en la normativa vigente para cada tipo de bien. Los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019 y existentes al 31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020 proseguirán con el cómputo de la cantidad de años de vida útil determinada de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes al momento de su adquisición.
8. Años de Vida Útil Fiscal Restantes: Consignar los años de vida útil (fiscal) restantes al término del ejercicio fiscal que se liquida.
9. Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior: Trasladar del ejercicio anterior, los valores consignados en la columna 13 (Valor Fiscal Neto al Cierre). En caso que los bienes hayan sido adquiridos en el transcurso del ejercicio, este valor debe coincidir con lo registrado en la columna 2 (Valor del Costo o de Adquisición). Para los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019, consignar el Valor Fiscal Neto al Cierre del ejercicio anterior.
10. Valor Fiscal Revaluado cuando el Poder Ejecutivo lo establezca o Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Fiscal cuando no exista revalúo: Consignar el valor que resulte de multiplicar: el resultado de la diferencia entre el Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior y el Valor Residual Fiscal, por el Coeficiente de Revalúo, cuando lo establezca en forma obligatoria el Poder Ejecutivo. [(valor de la columna 9 - valor de la columna 6) x valor de la columna 4].
Caso contrario, si no existe revalúo, consignar la diferencia entre el Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior y el Valor Residual Fiscal (valor de la columna 9 - valor de la columna 6).
11. Cuota Fiscal de Depreciación Anual: Consignar el valor que resulte de dividir el "Valor Fiscal Revaluado o Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Fiscal", según el caso, por el número de años de Vida Útil Fiscal restantes, incluido el que se liquida [valor de la columna 10 / (valor de la columna 8 +1)].
12. Depreciación Fiscal Acumulada: Consignar la suma de las Cuotas de Depreciación Fiscal de cada año, incluyendo el que se liquida (valor de la columna 11 del ejercicio fiscal que se liquida + valor de la columna 12 del ejercicio anterior). Para los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019, consignar las depreciaciones acumuladas al 31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020, incluyendo la del año que se liquida.
13. Valor Fiscal Neto al Cierre: Consignar el monto resultante de la sumatoria del "Valor Fiscal Revaluado o Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Fiscal" y el "Valor Residual Fiscal" menos el valor de la Cuota Fiscal de Depreciación Anual del ejercicio que se liquida (valor de la columna 10 + valor de la columna 6 - valor de la columna 11).
14. Valor Residual Contable: Consignar el valor residual estimado contablemente por el contribuyente.
15. Años de Vida Útil Contable: Consignar los años durante los cuales el bien puede ser utilizado o pueda generar renta a criterio de la empresa.
16. Años de Vida Útil Contable Restantes: Consignar los años de vida útil (contable) restantes al término del ejercicio fiscal que se liquida.
17. Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior: Trasladar del ejercicio anterior, los valores consignados en la columna 22 (Valor Contable Neto al Cierre). En caso que los bienes hayan sido adquiridos en el transcurso del ejercicio, este valor debe coincidir con lo registrado en la columna 2 (Valor del Costo de Adquisición). Para los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019, consignar el Valor Contable Neto al Cierre del ejercicio anterior.
18. Valor Contable Revaluado cuando exista revalúo o el Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Contable cuando no exista revalúo: Consignar el valor que resulte de multiplicar: el resultado de la diferencia entre el Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior y el Valor Residual Contable, por el Coeficiente de Revalúo, cuando exista revalúo [(valor de la columna 17 - valor de la columna 14) x el valor de la columna 4].
Caso contrario, si no existe revalúo, consignar la diferencia entre el Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior y el Valor Residual Contable (valor de la columna 17 - valor de la columna 14).
19. Cuota Contable de Depreciación Anual: Consignar el valor que resulte de dividir el "Valor Contable Revaluado o Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Contable", por el número de años de Vida Útil Contable restantes, incluido el que se liquida [valor de la columna 18 / (valor de la columna 16 +1)].
20. Cuota de Depreciación Anual no Deducible: Consignar la diferencia entre la Cuota Contable de Depreciación Anual y la Cuota Fiscal de Depreciación Anual; cuando la contable sea mayor que la Fiscal. Caso contrario consignar "0". (valor de la columna 19 - valor de la columna 11).
21. Depreciación Contable Acumulada: Consignar la suma de las Cuotas de Depreciación Contable de cada año, incluyendo el que se liquida (valor de la columna 19 del ejercicio fiscal que se liquida + valor de la columna 21 del ejercicio anterior). Para los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019, consignar las depreciaciones acumuladas al 31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020, incluyendo la del año que se liquida.
22. Valor Contable Neto al Cierre: Consignar el monto resultante de la sumatoria del "Valor Contable Revaluado o Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Contable" y el Valor Residual Contable menos el valor de la Cuota Contable de Depreciación Anual del ejercicio que se liquida (valor de la columna 18 + valor de la columna 14 - valor de la columna 19). La sumatoria o total de esta columna deberá coincidir con los respectivos saldos de las cuentas del Balance General.