MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución N° 203

Asunción, 13 de agosto del 2018

VISTO: EI Memorándum DGCI/DOCI N° 0599 de fecha 31 de julio de 2018, de la Dirección de Operaciones de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Comercio Interior, elevado a la Subsecretaria de Estado de Comercio, en el cual solicita la Resolución que reglamente la fabricación, importación y comercialización de Cables de Energia, y que se abroguen las Resoluciones N° 553 de fecha 26 de agosto de 2009 y N° 1014 de fecha 10 de octubre de 2014"; y

CONSIDERANDO: La Ley N° 904/1963 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", y sus modificaciones y ampliaciones, Ley N° 2.961/2006 y Ley N° 5289/2014.
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 904/1963 modificada por la Ley N° 2.961/2006, al reglar las facultades tades que tendrá el Ministerio de Industria y Comercio para el cometido de sus multas, dispone que ella podrá: "a) adoptar, en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica más conveniente de la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el volumen de la demanda actual de los mismos y en previsión de la futura, con la comercialización de dichos bienes, y con los problemas relacionados con los transportes; b) formular planes y programas de desarrollo industrial y comercial; c) promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional...".
Que, el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, aprobado por Ley N° 444/94, aprueba el Acuerdo sobre Procedimiento para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio, cuerpo normativo que faculta a los países Miembros a la aplicación de este tipo de medidas.
Que, la disposición legal contenida en el Articulo 244 de la Ley N° 2.422/2004 "Código Aduanero", establece que la autoridad aduanera deberá impedir la entrada o salida de mercaderías cuyo tráfico se halla prohibido o restringido por las normativas vigentes.
Que el Decreto N° 7.290 /2006, autoriza la aplicación del Sistema Simplificado de Exportación, denominado "Ventanilla Única de Exportación (VUE)", para el Registro de personas físicas y juridicas.
Que, la Resolución DNA N° 447/2010 aprueba el Sistema Informático de Gestión Simplificada Ventanilla Única de Importación-VUI. Que, el Decreto N° 3.002/2015 autoriza el funcionamiento del Sistema Simplificado de Emisión Electrónica de Permisos y Licencias de Importación, denominado "Ventanilla Única del Importador (VUI) de la Dirección Nacional de Aduanas".
Que el Artículo 3° del Decreto N° 3.002/15 establece que las Instituciones que emitan Licencias de Importación conforme a la legislación vigente, utilizaran el sistema "Ventanilla Única del Importador (VUI)", como único medio de emisión.
Que, la Resolución N° 553 de fecha 26 de agosto de 2009, reglamenta la fabricación, importación y comercialización de los cables aislados con Policloruro de Vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive.
Que, la Resolución N° 1014 de fecha 10 de octubre de 2014 reglamenta la fabricación, importación y comercialización de los cables de energía para tensiones nominales de 1,0 Kv y 3,0 Kv. aislamiento extruido 2018, la Unión Industrial Paraguaya (UIP) en forma conjunta con las empresas INPACO SA Y CONDEL SA, ambas fabricantes de cables de energia, solicitan que se exija la Licencia Previa de Importación de los cables que ingresan a nuestro país previa certificación por los organismos competentes.
Que actualmente se dificulta realizar el control en forma efectiva, ya que los cables que ingresan a nuestro país están incluidos en la Partida Arancelaria 8544.49.00 que corresponde a "Los demás", donde se mezclan con otros tipos de cables a los cuales no se les exige ninguna certificación para su importación.
Que, la calidad de los cables eléctricos se presenta como un requisito técnico sensible, ya que la energía conducida por el mismo puede atentar contra la seguridad de las instalaciones eléctricas y las personas. Por otra parte, el ingreso de productos sin certificaçión de calidad es yuna eompetencia desleal para las empresas de la industria nacional.
Que, es necesario establecer requisitos minimos de seguridad para los Cables de Energia.
Que, es necesario garantizar a las personas, bienes y animales domésticos la seguridad en la utilización de los cables de energía, en condiciones previsibles o normales de uso. Que, es función del Estado establecer los requisitos mínimos de seguridad para los cables de energía, así como un mecanismo que garantice su cumplimiento.
Que, los sistemas de evaluación de la conformidad internacionalmente adoptados constituyen herramientas idóneas para tal fin.
Que, tras la revisión legal realizada, la Dirección General de Asuntos Legales ha mitido el Dictamen Juridico N 385 de 2018, manifiesta que no opone reparos juridicos para la prosecucion del trámite administrativo relevante para la fecha 08 de formalización de la resolución correspondiente.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer el Régimen de Licencia Previa para la importación de Cables que corresponden a la Partida Arancelaria 8544 de la NCM 2017 VI ENMIENDA:

Nomenclatura Común MERCOSUR (NCM): Descripción

8544: HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) Y DEMAS CONDUCTORES AISLADOS PARA ELECTRICIDAD, AUNQUE ESTEN LAQUEADOS, ANODIZADOS O PROVISTOS PIEZAS DE CONEXIÓN; CABLES DE FIBRAS OPTICAS ENFUNDADAS DE CONSTITUIDOS POR FIBRAS INDIVIDUALMENTE INCLUSO CON CONDUCTORES ELECTRICOS INCORPORADOS O PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN.
- Alambre para bobinar
8544.11.00:--De cobres
8544.19: --Los demás
8544.19.10: ..De aluminio
8544.19.90 ....Los demás
8544.20.00 -Cables y demás conductores eléctricos coaxiales
8544.30.00: -Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transportes - Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1.000 V.
8844.42.00: -Provistos de piezas de conexión
8544.42.00.100: ...... Para una tensión inferior o igual a 80 V
8544.42.00.900: ...... Los demás
8544.49.00: --Los demás
8544.60.00: - Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1.000 V
8544.70: -Cables de fibras ópticas
8544.70.10: ...... Con revestimiento extemo de material dieléctrico
8544.70.20: ...... Con revestimiento extemo de acero, aptos para instalación submarina (cabo submarino)
8544.70.30: ...... Con revestimiento extemo de aluminio
8544.70.90: ...... Los demás

Artículo 2°. Los requisitos para acceder a dicha Licencia Previa de Importación deben ser tramitados a través de la Plataforma de la Ventanilla Única de Importación de la Dirección Nacional de Aduanas. Dichos documentos se enumeran a continuación:
2.1.- Nota de Solicitud de Licencia Previa de Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544, dirigida al Ministro de Industria y Comercio.
2.2.- Constancia de Inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544.
2.3.- Factura Comercial Proforma de Importación del(os) producto(s) cuya Licencia es solicitada, con sus respectivas partidas arancelarias a 8 dígitos.
2.4.- Certificado de Cumplimiento Tributario.
2.5.- Datos del Importador o Empresa Importadora:
2.5.1.-Razón Social.
2.5.2.-Actividad Principal.
2.5.3.-Número del Registro Único del Contribuyente.
2.5.4.-Dirección, ciudad, departamento, distrito.
2.5.5.-Dirección del(os) local(es) de venta(s) y del(os)j depósito(s).
2.5.6.- Teléfono, fax, correo electrónico.
2.6.- Datos del producto importado:
2.6.1.-Marca, Modelo y Fabricante.
2.6.2.-País de origen, procedencia.
2.6.3.- Volumen y valor total a ser importado y por origen.
2.6.4.-Datos del exportador en el país de origen.
2.7.- Copia Autenticada del Certificado de Conformidad con Normas Técnicas otorgada por un Organismo de Certificación de Productos (OCP) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) de los productos que deseen importarse, o Constancia de un OCP acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) de que los productos a importar no se encuentran afectados por los Reglamentos Técnicos que obran en los ANEXOS I y II que forman parte de la presente Resolución o Constancia de un OCP acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) de que los productos a importar serán utilizados por dicho OCP para la realización de los ensayos exigidos por la presente Resolución para la certificación de ese tipo de productos.
2.8.- Constancia de haber abonado la Tasa correspondiente.

Artículo 3°. Establecer una Tasa de 7 (siete) jornales mínimos diarios en concepto de la emisión de cada Licencia Previa de Importación de Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544 dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°. Una vez concedida la Licencia Previa de Importación de Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544, establecida en el Artículo 1° de la presente Resolución, el importador deberá presentar en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de despacho de importación , los siguientes requisitos:
4.1.-Despacho de importación finiquitado.
4.2.-Manifiesto internacional de carga.
4.3.-Factura comercial de exportación al Paraguay del(os) producto(s) yisada o legalizada.
4.4.-Lista de Empaque discriminando los, arancelarias a 8 dígitos conforme factura comercial definitiva.

Artículo 5°. Todas las documentaciones exigidas a las personas físicas o jurídicas para el otorgamiento de la Licencia Previa de Importación de Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544 establecidas en el Artículo 2° de la presente Resolución, deberán contar con la firma digital del importador o su representante legal o convencional, debidamente acreditado.

Artículo 6°. La Subsecretaria de Estado de Comercio aprobará la solicitud de Licencia Previa de Importación de Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544, una vez cumplidos con los requisitos expuestos en los artículos precedentes.

Artículo 7°. Las solicitudes de Licencia incompletas, deben ser completadas por el solicitante dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de retorno a la empresa de la solicitud, caso contrario la misma será rechazada y archivada sin más trámite.

Artículo 8°. Las Licencias Previas de Importación de Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544 serán otorgadas por cada operación y tendrán validez de 30 (treinta) días calendarios contados a partir de la fecha de su aprobación, pasado este tiempo la misma será anulada y archivada sin más trámite.

Artículo 9°. La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) sólo podrá autorizar la importación de los Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544 que cuenten con la Licencia Previa de Importación del Ministerio de Industria y Comercio, establecida en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 10. Los Fabricantes e Importadores de Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544 deben inscribirse en el Registro de Fabricantes e Importadores de Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544 a cargo de la Dirección General de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 11. Establecer los siguientes Fabricantes e Importadores de para la inscripción en el Registro de la Partida Arancelaria NCM 8544:
11.1.- Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio solicitando la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544 del MIC.
11.2.- Completar el Formulario consignado en la Plataforma VUE.
11.3.- Fotocopia autenticada del RUC del solicitante.
11.4.- Registro Industrial del solicitante (solo para Fabricantes).
11.5.- Patente Comercial
11.6.- Inscripción en el REPSE.
11.7.- Fotocopia autenticada de inscripción como importador en la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).
11.8.- Fotocopia autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del último período fiscal.
11.9.- Fotocopia autenticada de la Declaración del IVA de los últimos tres meses.
11.10.- Fotocopia autenticada de la Escritura de Constitución (solo para Sociedades).
11.11.-Fotocopia autenticada del Acta de Asamblea, en la que se designa a los Directores actuales (solo para Sociedades).

Artículo 12. El Certificado de Inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544, tendrá vigencia de un año.
12.1.- Para la renovación de la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544, el solicitante no deberá registrar pago pendiente de sanción pecuniaria (multas) resultó de un proceso de instrucción sumarial incoado por el Ministerio de Industria y Comercio. Para tal efecto, la Subsecretaria de Estado de Comercio solicitará un informe a la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 13. Establecer una Tasa de 7 (siete) jomales mínimos diarios en concepto de la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Cables de la Partida Arancelaria NCM Resolución.

Artículo 14. Establecer el Certificación obligatoria de los Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544 bajo el Esquema de Certificación Tipo 5 definido en la Norma Paraguaya NP-ISO/IEC 17067. Julio 2014. Primera Edición.

Artículo 15. La Certificación de la cual se trata en el Artículo precedente, debe ser cumplido de acuerdo con los Reglamentos de Evaluación de la Conformidad para Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544 detallados en los siguientes Anexos:
ANEXO I: Reglamento de Evaluación de la Conformidad para Cables Aislados con Policloruro de Vinilo (PVC) para tensiones nominales de 450/750 V, para instalaciones fijas.
ANEXO II: Reglamento de Evaluación de la Conformidad de Cables de Energía con Aislamiento Extruido para tensiones nominales de 1,0kV y 3,0kV.

Artículo 16. Los Anexos con los Reglamentos de Evaluación de la Conformidad para los Tipos de Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544, que no se alcancen por los Anexos I y II precedentes, serán aprobados por el Ministerio de Industria y Comercio cuando las condiciones así lo requieren.

Artículo 17. Disponer que los Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544 que se encuentran afectados por los Anexos I y II establecidos en el Artículo 15° de la presente Resolución, deben contar con la identificación de la certificación, indicando la conformidad con la Norma Paraguaya correspondiente.

Artículo 18. La Certificación será concedida por los Organismos de Certificación de Productos (OCP) Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación los OCP deberá presentar al autenticada de los documentos que las horas posteriores a su acreditación por (ONA) y radicados en el país, para lo Ministerio de Industria y Comercio avalan dentro de las 72 (setenta de ensayos realizados por los Laboratorios de Ensayos Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación el ONA.
18.1.- Serán válidos los informes de ensayos realizados por los Laboratorios de Productos (OCP) Acreditados por a mo Nacional de Acreditación (ONA) y radicados en el país, para lo cual los Laboratorios de Ensayos deberán presentar al Ministerio de Industria y Comercio copia autenticada de los dogumentos que lo avalan dentro de las 72 (setenta y dos) horas posteriores a su acreditación por el ONA.

Artículo 19. Por un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendarios contados a partir de la fecha de la suscripción de la presente Resolución, serán válidos los Certificados emitidos por los OCP que hayan iniciado su proceso de acreditación y que cumplan el programa establecido por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA así como los informes de realizados ensayos por los Laboratorios que hayan iniciado su proceso de acreditación y que cumplir el programa establecido por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA).

Artículo 20. El Organismo Nacional de Acreditación (ONA) deberá mantener actualizado al Ministerio de Industria y Comercio el listado de Laboratorios de Ensayos acreditados y de Organismos de Certificación de Productos (OCP) acreditados.

Artículo 21. Los Organismos de Certificación de Productos (OCP) deben remitir el listado actualizado al Ministerio de Industria y Comercio de los productos certificados incluyendo marca comercial, procedencia y demás informaciones relevantes, según lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 22. Los fabricantes e importadores de cables de la Partida Arancelaria NCM 8544, tendrán un plazo para adecuarse a lo dispuesto en la presente Resolución de un máximo de 60 (sesenta) días calendarios contados a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución.
22.1.- Serán válidas las Certificaciones vigentes referidas a las Resoluciones N° 553/2009 y N° 1014/2014 que fueron orotgadas con anterioridad a la fecha de suscripción de la presente Resolución.

Artículo 23. Establecer que las compras de la Partida Arancelaria NCM 8544, a la entrada en vigencia de la realizada por los importadores cot presente Resolución, acreditadas con las respectivas copias de las Facturas Comerciales de Exportación visadas o legalizadas, autenticadas por escribanía; estarán exceptuadas de su cumplimiento. A tal efecto, se establece un plazo improrrogable de 90 (noventa) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 24. Las fiscalizaciones de cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución estarán a cargo de la Subsecretaría de Estado de Comercio, y podrán ser realizadas en cualquier momento y lugar, cuando a su criterio lo estime pertinente.

Artículo 25. La inobservancia de la presente disposición, hará pasible a sus infractores de la aplicación de sanciones previstas en la presente Resolución, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder por la realización de tales hechos, previo sumario administrativo de acuerdo a la Ley N° 904/63, sus ampliaciones, modificaciones y disposiciones que la reglamentan.

Artículo 26. La multa pecuniaria que se aplicasen a los infractores será de hasta el 20% del valor de los bienes en infracción. Cuando tal determinación no fuere susceptible de realizar, se aplicará una multa de 1.000 (un millón) diarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República. Dicha multa será establecida en el sumario administrativo, si se comprueban los siguientes hechos:
26.1.- La importación de los tipos de Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544 citados en el Artículo 1° de la presente Resolución sin la certificación o sin el etiquetado correspondiente o con etiquetado incorrecto o incompleto o falso, tanto en el producto como en el embalaje.
26.2.- La fabricación de los tipos de Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544, sin la certificación o sin contar con el Registro correspondiente.
26.3.- La comercialización de los tipos de Cables de la Partida Arancelaria o sin el etiquetado correspondiente o incompleto o falso, tanto en el producto NCM 8544 sin la como en el embalaje.
26.4.- La importación de todos los tipos de Cables de la Partida Arancelaria NCM 8544 sin la Licencia Previa de Importación o sin contar con el Registro correspondiente.
26.5.- Los OCP que incumplan lo establecido en los artículos 14, 15, 18, 19 y 21 de la presente Resolución.
26.6.- Los Laboratorios de Ensayos que incumplan lo establecido en los artículos 15, 18 y 19 de la presente Resolución.

Artículo 27. En caso de reincidencia de cualquiera de los casos citados en el artículo precedente, se aplicará la multa máxima de 2000 (dos mil) jornales mínimos N° 1014 de fecha 10 de octubre de 2014 diarios.

Artículo 28. La misma multa aplicada al fabricante nacional o al importador, será aplicada al establecimiento comercial en el que se comercialicen estos productos.

Artículo 29. En los casos en que no pueda identificarse al importador o al fabricante nacional, es responsable el comerciante que no pueda demostrar documentalmente haber adquirido legalmente dicho producto del importador o fabricante. En caso de reventa sucesiva, será responsable el último comerciante de la cadena en las condiciones establecidas en este punto.

Artículo 30. Además de la multa que se le aplica al infractor, los productos no podrán ser comercializados hasta que se solucione la no conformidad existente y sean aprobados por un OCP acreditado por la ONA en el alcance exigido en la presente Resolución.

Artículo 31. La firma importadora será responsable del retiro del mercado y la devolución al país de origen de los productos que no pueden certificarse conforme a lo dispuesto en la presente Resolución según informe de un OCP acreditado por la ONA en el alcance exigido en la presente Disposición.

Artículo 32. Abrogar la Resolución N° 553 de fecha 26 de agosto de 2009 y la Resolución N° 1014 de fecha 10 de octubre de 2014,

Artículo 33. La presente Resolución entrará a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 34. Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

ANEXO I

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (REC) PARA CABLES AISLADOS CON POLICLORURO DE VINILO (PVC) PARA TENSIONES NOMINALES DE 450/750 V, INCLUSIVAS.

1.-NORMAS DE REFERENCIA
1.1.- NP-ISO 9001:2015 Sistemas de Gestión de la Calidad - Requisitos
1.2.- NP-ISO/IEC 17025:2018 Requisitos Generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y Calibración.
1.3.- NP-ISO/IEC 17065:2014. Evaluación de la Conformidad. Organismos que certifican Productos, Procesos y Servicios.
1.4.- NP-ISO/IEC 17067:2014. Evaluación de la conformidad. Fundamentos de la Certificación de Productos y Directrices para los Esquemas de Certificación de Requisitos para Producto.
1.5.- PNA-NM 247-1:2000. Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive- Parte 1- Requisitos generales (IEC 60227-1, MOD).
1.6.- PNA-NM 247-2:2000. Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive- Parte 2- Métodos de ensayos (IEC 60227-2, MOD).
1.7.- PNA-NM 247-3:2002. Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive- Parte 3- Cables unipolares (sin envoltura) para instalaciones fijas (IEC 60227-3, MOD).
1.8.- PNA-NM 247-5:2002. Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive - Parte 5- Cables flexibles (cordones) (IEC 60227-5, MOD).

2. DEFINICIONES
Para efectos de este REC (Reglamento de Evaluación de la Conformidad), se adoptan las definiciones de 2.1 a 2.3, complementadas por las contenidas en la Guía ISO/IEC 2:2004.
2.1 Marca de Conformidad
Marca de identificación de la certificación, tal como se define en el contenido del ANEXO III de este REC, que tiene por objeto indicar la existencia de un nivel adecuado de confianza en que los cables de energía certificados. Los cables pueden ser diseñados de manera que presenten características especiales en cuanto a no propagación del fuego, debiendo tales condiciones ser declaradas por el solicitante de la certificación.
2.2 Licencia de uso de la Marca de Conformidad Documento por el cual un OCP (Organismo de Certificación de Productos) otorga a una empresa por un contrato, el derecho a utilizar la Marca de Conformidad en sus productos, de acuerdo con este REC. La Licencia se concreta en un Contrato de Certificación.
2.3 Organismo de Certificación de Productos (OCP) Organismo de Evaluación de la Conformidad radicado en el país y acreditado por el ONA (Organismo Nacional de Acreditación) para operar como tal.

3. MECANISMO DE CERTIFICACION
El mecanismo de certificación a ser adoptado por los OCP para el cumplimiento de este REC será el definido como Esquema de Certificación Tipo 5 en la norma paraguaya NP-ISO/IEC 17067:2014. Evaluación de la conformidad. Fundamentos de la Certificación de Productos y Directrices para los Esquemas de Certificación de Producto.
Los procesos de certificación conducidos por los OCP deben cumplir obligatoriamente los requisitos establecidos por la Cláusula 7 de la norma paraguaya NP-ISO/IEC 17065:2014.
Evaluación de la Conformidad. Requisitos para Organismos que certifican Productos, Procesos y Servicios y otros que este REC y el OCP establezcan.

4. ACTIVIDADES DE DETERMINACION CERTIFICACIÓN INICIAL

4.1 Auditoria del Sistema de Gestión de fa Calidad (SGC) del fabricante aplicado al producto
4.1.1-La auditoría, inicial y de vigilancia del SGC del fabricante aplicado al producto debe ser realizada por el OCP.
4.1.2.-Esta auditoria debe implementarse de acuerdo a los puntos indicados más abajo, cuando sea aplicable al alcance del Sistema de Gestión de Calidad del fabricante, conforme a la Norma Paraguaya NP ISO 9001:2015 en lo que corresponda:
4.1.2.2 - Control de los registros – según numeral 7.5 Información documentada:
4.1.2.3- Comunicación con el cliente - según numeral 8.2.1 Comunicación con el cliente.
4.1.2.4- Proceso de compras - según numeral 8.4 Control de los procesos, productos y servicios suministrados externamente.
4.1.2.5- Validación de los productos comprados según el numeral 8.4 Control de los procesos, productos y servicios suministrados externamente.
4.1.2.6- Producción y prestación del servicio – según numeral 8.5 Producción y prestación del servicio.
4.1.2.7- Control de los equipos de seguimiento y medición - según numeral 7.1.5 Recursos de seguimiento y medición.
4.1.2.8- Satisfacción del cliente - según numeral 9.1 Seguimiento, medición, análisis y evaluación.
4.1.2.9.- Seguimiento y medición del producto - según numeral 9.1 Seguimiento, medición, análisis y evaluación.
4.1.2.10- Control del producto no conforme - según numeral 8.7 Control de las salidas no conformes.
4.1.2.11-Acción correctiva - según numeral 10.2 No conformidad y acción correctiva.

4.2 Otras verificaciones en el lugar de fabricación
4.2.1.- En la auditoria inicial y de vigilancia, verificación del funcionamiento correcto del Spark Tester referencia a su eficacia ya su calibración en el rango de tensión eléctrica aplicada por el fabricantedentro de las condiciones personalizadas por la PNA NM 247-3 y PNA-NM 247-5.
4.2.2- En la auditoria inicial y de vigilancia, verificación de la realización, por el fabricante, de los ensayos de turina previstos en la PNA-NM 247-3 y PNA-NM de 247-5 y sus resultados.

4.3-Toma de muestras para los ensayos iniciales en laboratorio acreditado
4.3.1.- La toma de muestras para los ensayos debe ser realizada por el OCP.
4.3.2.- Las cantidades de muestras necesarias para la realización de los ensayos es Secre draljo descripta nch PNA-NM 247-2.
4.3.3.- Las secciones para los cables fabricados de acuerdo a PNA-NM 247-3 serán la menor y la mayor sección para cada clase de cableado fabricado.
4.3.4.-Las secciones para los cables fabricados de acuerdo a PNA-NM 247-5 serán:
Para los cordones planos sin envultura la sección serán 2x2,5 mm².
Para los cordones para guirnaldas luminosas de interior la sección debe se 0,5 mm².
Para cordón con envoltura liviana de PVC la sección será 3x0,75 mm².
Para cordón con envoltura común de PVC la sección será 3x2,5 mm².

Nota: En caso de que el fabricante no produzca esas secciones, se debe elegir la sección más próxima.

4.4. Periodicidad
La auditoría del SGC, verificaciones y toma de muestras debe ser realizada, como mínimo, una vez cada 6 (seis) meses después de la concesión de la licencia para el uso de la Marca de conformidad.

4.5 Ensayos iniciales
4.5.1 Los ensayos iniciales deben ser realizados en un laboratorio acreditado en el alcance de las normas de referencia por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA):
4.5.2 Los ensayos están definidos en las normas PNA-NM 247-1 :2000, PNA-NM 247- 2:2000, PNA-NM 247-3:2002 y PNA-NM 247-5:2002. Cualquier error, enmienda o actualización de las normas mencionadas en esta Resolución, solo podrá ser utilizada con la autorización del Ministerio de Industria y Comercio.
4.5.3 Los ensayos iníciales son los ensayos de tipo previstos en las Tablas 2 y 4 de la PNA-NM-247-3, y en las tablas 4, 6,8 y 10 de la norma PNA-NM 247-5.
4.5.4 - Los ensayos iniciales de los productos no deberán presentar no-conformidades.

Nota: En el caso de prototipos, el fabricante puede tomar y remitir las muestras necesarias al La OCP, mediante un acuerdo entre estos bajo la responsabilidad del OCP. Aprobación del prototipo en los ensayos iniciales de los productos no exime al OCP de validar los productos después del inicio del funcionamiento de la línea de producción.

5. IDENTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD
La identificación de la conformidad será realizada conforme se establece en el ANEXO III que forma parte de la presente Resolución.

6. ENSAYOS DE-VIGILANCIA
6.1 Los ensayos de vigilancia de la certificación deben ser realizados después de la concesión de la licencia para uso de la Marca de Conformidad, en una sección de cada clase de cableado fabricado. A cada muestreo, la sección debe ser alternada.
6.2 Cada seis meses debe ser verificado el funcionamiento correcto del Spark Tester, referente a la obligatoriedad de su utilización dentro de las condiciones especificadas por la PNA-NM 247-2 y también a su calibración en el rango de tensión eléctrica aplicada por el fabricante. También deben ser realizados los siguientes ensayos de tipo en cada una de las muestras en el laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA):
- Verificación del marcado; • Verificación de conformidad con los requisitos constructivos;
- Mediciones dimensionales del conductor, de la aislación y la envoltura (si existiere);
- Tensión eléctrica;
- Resistencia del conductor;
- Resistencia de aislación a 20° C;
- Índice de oxígeno, para los productos fabricados de acuerdo a PNA-NM 247-3;
- Separación de las venas, para los cordones planos sin envoltura.
6.3 Además de las verificaciones y ensayos mencionados en el ítem anterior, también deben ser realizados los ensayos que se mencionan más abajo, de acuerdo con la periodicidad establecida, teniendo como referencia la concesión de la licencia para uso de la Marca de Conformidad.
6.3.1.-Para los productos fabricados de acuerdo a PNA-NM 247- 3
1° Semestre: Resistividad Eléctrica, Deformación en caliente, Perdida de masa.
2° Semestre: Mecánicos de la aislación, Doblado de la aislación, Alargamiento del Cobre.
3° Semestre: Choque Térmico, Resistencia de aislación a 70° C
4° Semestre: Absorción de Agua, Mecánicos de la aislación.
6.3.2.-Para los productos fabricados de acuerdo a PNA-NM 247-5
1° Semestre: Resistividad Eléctrica, Deformación en caliente, Flexión.
2° Semestre: Mecánicos de la aislación y la envoltura (si existiere), Doblado de la aislación y envoltura, Resistencia al impacto.
3° Semestre: Choque Térmico, No propagación de la llama, Tensión eléctrica en conductores aislados.
4° Semestre: Resistencia de aislación a 70°C, Mecánicos de la aislación y la envoltura, si existiere.
6.4 Dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de cada Licencia, debe ser iniciada una nueva secuencia de ensayos descriptos en el ítem 6.3.
6.5 La conducción de los ensayos de vigilancia así como la toma de muestras, debe ser realizada por el OCP, siendo retiradas del comercio y del depósito de la fábrica, alternadamente.
6.6 Constatada alguna no conformidad en alguno de los ensayos de vigilancia o, este debe ser repetido en dos nuevas muestras (contraprueba y testigo), para el atributo no conforme, no siendo admitida la constatación de cualquier no conformidad.

Nota 1: En caso de que el OCP juzgue pertinente, y en acuerdo con el fabricante, la no conformidad podrá ser confirmada sin la realización de los ensayos de contra-prueba y testigo.
Nota 2: En el caso específico del ensayo de Índice de Oxigeno, los valores obtenidos en las muestras deben resultar aproximadamente igual al índice de Oxígeno obtenido en los ensayos iniciales del ítem. En caso de divergencia, debe ser realizado el ensayo de resistencia a la propagación de incendios.

6.7 Cuando se confirme la no conformidad, el OCP suspenderá inmediatamente el uso de la licencia para el uso de la marca de conformidad, solicitando al fabricante el tratamiento pertinente, con la definición de las acciones correctivas y de los plazos de implementación.

Nota: En caso de que la no conformidad encontrada no ponga en riesgo la seguridad del usuario, bajo el anrílisis y responsabilidad del OCP, la licencia en el uso de la marca de conformidad podrá no ser suspendida desde que se le asegure al OCP a través de acciones correctivas, la coneccjón de la no conformidad en los productos existentes en el mercado y la implementgg/on de estas acciones en la línea de producción.

ANEXO II
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (REC) DE CABLES DE ENERGÍA CON AISLAMIENTO EXTRUIDO PARA TENSIONES NOMINALES DE 1,0KV Y 3.0KV.

1. NORMAS DE REFERENCIA
1.1.- NP 2 007 88: 2013Cables de energía con aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones nominales desde 1 kV (Um=1,2 kV) hasta 30 kV (Um=36 kV) Parte 1: cables de tensión nominal de 1 kV (Um=1,2 kV) y 3 kV (Um-3,6 kV). Diciembre 2013. Segunda Edición.
1.2.- NP-ISO/IEC 17025:2018 Requisitos Laboratorios de Ensayo y Calibración.
1.3.- NP-ISO/IEC 17065:2014. Evaluación de la Conformidad. Requisitos para Organismos Generales para la Competencia de los que certifican Productos, Procesos y Servicios.
1.4.- NP-ISO/IEC 17067:2014. Evaluación de la conformidad. Fundamentos de la Certificación de Productos y Directrices para los Esquemas de Certificación de Producto.

2. DEFINICIONES
Corresponden las definiciones establecidas en el punto 2 del ANEXO I de este REC

3. MECANISMO DE CERTIFICACION
Conforme se establece en el punto 3 del ANEXO I de este REC
3.1 Requisitos para obtener la licencia para el uso de la Marca de Conformidad del OCP
3.1.1 Ensayos iniciales La realización de los ensayos descritos en el punto 4.5 de este ANEXO.
3.1.2 Auditoria inicialdel sistema de gestión de la calidad del fabricante
La auditoría inicial del sistema de gestión de la calidad del fabricante debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el- Punto 4.1 de este ANEXO.
3.1.3 Requisitos para el mantenimiento de la licencia de uso de la Marca de Conformidad
3.1.3.1 Ensayos de vigilancia La realización de los ensayos de seguimiento debe cumplir con todos los requisitos descritos en el punto 5 de este ANEXO.
3.13.2 Auditoria de vigilancia o del sistema de gestión de la calidad del fabricante Las auditorias de vigilancia del sistema de gestión de la calidad del fabricante deben cumplir con todos los requisitos descritos en el punto 4.1 de este Anexo.

4. ACTIVIDADES DE DETERMINACION PARA LA CERTIFICACIÓN INICIAL
4.1 Auditoria del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) del fabricante aplicado al producto
4.1.1-La auditoría, inicial y periódica, del SGC del fabricante aplicado al producto debe ser realizada por el OCP.
4.1.2-Esta auditoria debe efectuarse de acuerdo a los puntos indicados más abajo, cuando sea aplicable al alcance del Sistema de Gestión de Calidad del fabricante, conforme a la Norma Paraguaya NP ISO 9001:2015 en lo que corresponda:
4.1.2.1 - Control de documentos - según numeral 7.5 Información documentada
4.1.2.2 - Control de los registros - según numeral 7.5 Información documentada
4.1.2.3- Comunicación con el cliente según numeral 8.2.1 Comunicación con el cliente
4.1.2.4- Proceso de compras - según numeral 8.4 Control de los procesos, productos y servicios suministrados externamente
4.1.2.5- Validación de los productos comprados – según numeral 8.4 Control de los procesos, productos y servicios suministrados externamente
4.1.2.6- Producción y prestación del servicio - según numeral 8.5 Producción y prestación del servicio.
4.1.2.7- Control de los equipos de seguimiento y medición - según numeral 7.1.5 Recursos de seguimiento y medición
4.1.2.8- Satisfacción del cliente - según numeral 9.1 Seguimiento, medición, análisis y evaluación.
4.1.2.9.- Seguimiento medición del producto - según numeral 9.1 Seguimiento, medición, análisis y evaluación
4.1.2.10- Control del producto no conforme - según numeral 8.7 Control de las salidas no conformes
4.1.2.11-Acción correctiva - según numeral 10.2 No conformidad y acción correctiva

4.2 Otras verificaciones en el lugar de fabricación
4.2.1.- En la auditoria inicial y de vigilancia del sistema de gestión de la calidad del fabricante debe ser verificada la eficacia del método de ensayo de tensión en seco entre electrodos (Spark Test) así como la calibración del mismo en el rango de tensión aplicado por el fabricante. Además deben ser verificados los procedimientos de ejecución de los ensayos de rutina y los ensayos por muestreo, previstos en la norma de referencia, así como los registros asociados.
4.2.2 En la auditoria inicial y de vigilancia del sistema de gestión de la calidad del fabricante debe ser verificada la realización, por el fabricante, de todos los ensayos de rutina establecidos en la norma de referencia y sus resultados.

4.3 Toma de muestras para los ensayos iniciales en laboratorio acreditado
4.3.1.- La toma de muestras para los ensayos, sean estos iniciales o de vigilancia, debe ser realizada por el OCP.
4.3.2 El muestreo para los ensayos iniciales debe ser realizado de acuerdo con lo indicado en la Tabla 1.

TABLA 1

Tipo de cable | Cable de cableado | Ensayos iniciales (Tipos - Adicionales)

Unipolar | 1,2,4,5 1 |(En la menor sección de la mayor clase de cableado y en la mayor sección de la menor clase de cableado productivo - En la menor sección de la menor clase de cableado productivo)

Multipolar | 1,2,4,5 | En la menor sección de la mayor clase de cableado y en la mayor sección de la menor clase de cableado producido - En la menor sección de la menor clase de cableado producido.


4.3.3 La cantidad de muestras necesarias para la realización de los ensayos iniciales será acorde a la Norma Paraguaya NP 2 007 88. Diciembre 2013. Segunda Edición.

Nota: En el caso de los prototipos, el fabricante puede recoger y enviar las muestras necesarias al Laboratorio/OCP, mediante acuerdo entre ellos, y bajo la responsabilidad del OCP. La Aprobación del prototipo en los ensayos iniciales no exime al OCP de validar los productos después del inicio del funcionamiento de la línea de producción.

4.4 Periodicidad
La auditoría de vigilancia o del sistema de gestión de la calidad del fabricante debe ser efectuado al menos una vez cada seis (6) meses después de la concesión de la licencia para el uso de la Marca de Conformidad, bajo responsabilidad exclusiva del OCP .

4.5 Ensayos iniciales
4.5.1 Los ensayos que se describen en este Anexo se definen en la norma de referencia Norma Paraguaya NP 2 007 88. Diciembre 2013. Segunda Edición y sus documentos complementarios.
4.5.2 Los ensayos iniciales son ensayos de tipo descritos en la Tabla 2 y los ensayos adicionales definidos en la Tabla 3.

TABLA 2
ENSAYOS DE TIPO
Ensayo de resistividad eléctrica del conductor
Ensayo de resistencia de aislación a temperatura ambiente
Ensayo de resistencia de aislación a temperatura máxima del conductor en servicio normal
Ensayo de tensión durante 4 horas Verificación de los requisitos constructivos del cable Ensayos fisicos de blindaje del semiconductor (cuando sea aplicable) Ensayos fisicos de aislación
Ensayos fisicos de la cubierta de separación y cobertura (cuando sea aplicable)
Ensayo de envejecimiento de cable completo
Ensayo de no propagación de la llama en cables individuales (cuando sea aplicable)
Ensayo de no propagación de la llama en cables agrupados (cuando sea aplicable)
Ensayo de tensión de impulso para los cables de tensión nominal 1,8/ 3,0 kV
Ensayo de emisión de humo (cuando sea aplicable) Ensayo de gas ácido (cuando sea aplicable)
Ensayo de pH y con ductividad (cuando sea aplicable)
Ensayo de contenido de flúor (euando sea aplicable)
Ensayo de toxicidad (cuando sea aplicable)

TABLA 3
ENSAYOS ADICIONALES
Ensayo de resistencia eléctrica
Ensayo de tensión eléctrica

4.5.3 La sección máxima del cable es de 120 mm para la realización de los ensayos iniciales, excepto en el ensayo de no propagación de la llama donde la sección máxima debe respetar lo establecido en la norma del ensayo:

5. IDENTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD
La identificación de la conformidad será realizada conforme se establece en el ANEXO III que forma parte de la presente Resolución.

6- ENSAYOS DE-VIGILANCIA
6.1 Los ensayos de vigilancia se deben realizar después de la concesión de la licencia para el uso de la Marca de Conformidad, en una sección de cada clase de cableado fabricado y a cada muestreo, la sección debe ser elegida aleatoriamente.
6.2 Los ensayos de vigilancia se clasifican en ensayos básicos y ensayos complementarios. Ambos grupos de ensayos se realizan cada seis meses como máximo, considerando la fecha de la concesión de la licencia para el uso de la Mare de Conformidad. Los ensayos básicos para el producto son siempre los mismos en todos los semestres, mientras que los ensayos complementarios varían en cada semestre. En la TABLA 4 se especifican los ensayos básicos y en la TABLA 5 se especifican los ensayos complementarios.
6.3 Las verificaciones y ensayos definidos en la Tabla 4 deben ser realizados cada seis meses.

TABLA 4
ENSAYOS BASICOS
Verificación de la marcación de producto y en la etiqueta
Verificación de los requisitos constructivos del cable
Ensayo de resistencia eléctrica
Ensayo de tensión eléctrica
Ensayo de resistencia de aislación temperatura ambiente

6.4 Además de los ensayos mencionados en el ítem anterior, se deben realizar los
ensayos que se citan a continuación, de acuerdo con la periodicidad establecid4
teniendo como referencia la concesión de la licencia para uso de la Marca de
Conformidad:

TABLA 5

PERIODICIDAD - ENSAYOS COMPLEMENTARIOS

1° Semestre:
Resistividad eléctrica del conductor
Ensayo de contracción (cuando solicitado según norma de referencia)
Medición del contenido de humo negro (cuando solicitado según norma de referencia)
Ensayo de presión a alta temperatura (cuando solicitado según norma de referencia)
Ensayo de deformación/alargamiento en caliente (cuando solicitado según norma de referencia)
Absorción de agua de la aislación o de la cobertura (cuando solicitado según norma de referencia)

2° Semestre:
Propiedades mecánicas sin envejecimiento
Propiedades mecánicas después del envejecimiento en estufa de aire
Resistencia/comportamiento a baja temperatura (cuando solicitado según norma de referencia)
Ensayo de alargamiento a la rotura del conductor Determinación de la dureza (cuando solicitado según norma de referencia)
Determinación del módulo de elasticidad (cuando solicitado según norma de referencia)

3° Semestre:
Ensayo de tensión durante 4 horas Ensayos al fuego cuando solicitado según norma de referencia)
Ensayo de perdida de masa en estufa de aire (cuando solicitado según nomma de refereneia)
Ensayo de choque térmico (cuando solicitado según norma de referencia)
Ensayo de resistencia al ozono (cuando solicitado según norma de referencia)
Ensayo de deformación/alargamiento en caliente (cuando solicitado según norma de referencia)

4° Semestre:
Absorción de agua de la aislación o de la cobertura (cuando solicitado según norma de referencia)
Ensayo de resistencia de aislación a temperatura máxima del conductor en servicio normal
Propiedades mecánicas sin envejecimiento
Propiedades mecánicas después del envejecimiento de cable completo
Propiedades mecánicas después de la inmersión en aceite caliente (cuando solicitado según norma de referencia)

OBS: Los Ensayos al fuego incluyen: Ensayo de no propagación de la llama en cables individuales, Ensayo de no propagación de la llama en cables agrupados, Ensayo de emisión de humo, Ensayo de gas ácido, Ensayo de pH y conductividad, Ensayo de contenido de flúor y Ensayo de toxicidad.


6.5 Al final del ciclo de 4 (cuatro) semestres, debe ser iniciada una nueva secuencia de ensayos, partiendo de con la realización de los ensayos iniciales descritos en.4.5
6.6 Constatada una No Conformidad en cualquiera de los ensayos de seguimiento, este debe ser repetido en dos nuevas muestras, contra-prueba y testigo, para el atributo No Conforme, no siendo admitida la constatación de cualquier No Conformidad.

Nota: En caso que el OCP juzgue pertinente, y de acuerdo con el fabricante, la No Conformidad podrá ser confirmada sin la realización de los ensayos de contra-prueba y testigo.

6.7 Cuando se confirme la No Conformidad, el OCP suspenderá inmediatamente la licencia de uso de la marca de conformidad, y solicitará al fabricante el tratamiento pertinente, con la definición de las acciones correctivas y los plazos para su implementación.

Nota: En caso de que la No Conformidad encontrada no ponga en peligro la seguridad del usuario, según análisis y responsabilidad del OCP, el fabricante no tendrá su licencia suspendida para el uso de la marca de conformidad, siempre y cuando garantice al OCP, a través de et mercado y la implementación de estas acciones en la línea de producción.

6.8 La realización de la toma de muestras para los ensayos de seguimiento debe ser efectuado por el OCP, siendo retirados de los comercios y de la fábrica, alternadamente.

ANEXO III
USO DE LA MARCA DE CONFORMIDAD DEL OCP Y OBLIGACIONES

1. LICENCIA DE USO DE LA MARCA DE CONFORMIDAD
La Licencia de uso de la Marca de Conformidad debe incluir mínimamente los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la empresa y RUC de la empresa licenciada;
b) número de la licencia de uso de la Marca de Conformidad, fecha de expedición y validez de la Licencia;

2. IDENTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD
2.1 La identificación de la conformidad será realizada mediante la marcación en el producto de la Marca de Conformidad, según se indica en el 2.2 de este ANEXO en los que hayan sido certificados y que el fabricante haya comprobado que cumplen con las normas paraguayas de referencia. La marca debe ser colocada en los cables de energía (en el producto) de manera legible, indeleble y permanente y en la etiqueta, mediante la impresión de la Marca.
2.1.1.- Aislados con Policloruro de Vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta de 450/750 V, inclusive
2.1.2.- Con aislamiento extruido para tensiones de 1,0kV y 3,0kV
La marca de conformidad en el producto es opcional para secciones menores a 1,5 mm², pero es obligatorio en las etiquetas.

2.2 USO DE LA MARCA DE CONFORMIDAD
2.2.1.- En el producto (impreso por el cable):
2.2.1.1.- Datos de Identificación del Producto
2.2.1.2.- Datos de Identificación del Fabricante
2.2.1.3.- Marca del Organismo de Certificación del Producto
2.2.1.4.- Identificación de la Licencia de Uso de Marca otorgado por el OCP
2.2.1.5. Número o Números de las Disposiciones Ministeriales Reglamentarias.
2.2.1.6.-Norma de Referencia o Normas de Referencia

En el caso de los cables que por sus dimensiones impidan la clara impresión de "la marca del Organismo de Certificación Acreditado" se permitirá el uso del nombre completo de fantasía del Organismo de Certificación Acreditado o sus siglas.
2.2.2.- En la etiqueta
2.2.2.1.- Datos de Identificación del Producto
2.2.2.2.- Datos de Identificación del Fabricante
2.2.2.3.- Datos de Identificación del Importador
2.2.2.4.- Marca del Organismo de Certificación del Producto
2.2.2.5.- Identificación de la Licencia de Uso de Marca otorgado por el OCP
2.2.2.6.- Número Números de las Disposiciones Ministeriales Reglamentarias
2.2.2.7.- Norma de Referencia

2.3 El uso de la marca de conformidad establecido en este REC está sujeto al pago por el uso de esa marca, de acuerdo a las condiciones y reglamentos del OCP.

2.4 En la etiqueta del producto que tiene la particularidad de no propagar el fuego, se podrá indicar lo siguiente: CON CARACTERÍSTICA DE NO PROPAGACIÓN DEL FUEGO.

3. OBLIGACIONES DE EMPRESA CON LICENCIA PARA EL USO DE LA MARCA DE CONFORMIDAD

3.1 Cumplir con todas las condiciones establecidas en los documentos enumerados en la presente Resolución así como en el REC, en las disposiciones legales y en las disposiciones contractuales relacionadas con la licencia, independientemente de su transcripción.

3.2 Aplicar la Marca de Conformidad en todos los cables eléctricos según los criterios establecidos en el presente Reglamento:
3.2.1.- Aislados con Policloruro de Vinilo (PVC) para tensiones nominales de 450/750 V, inclusive
3.2.2.- con aislamiento extruido para tensiones de 1,0kV y 3,0kV

3.3 Cumplir las decisiones pertinentes a la certificación adoptadas por el OCP, recurriendo en última instancia al Ministerio de Industria y Comercio, Subsecretaría de Comercio, para el caso de apelación.

3.4 Facilitar al OCP, previa comprobación de esta condición, los trabajos de auditoría y de seguimiento, así como la realización de los ensayos y otras actividades de certificación previstas en el presente Reglamento.

3.5 Mantener las condiciones técnico - organizativas que sirvieron de base para la obtención de la Licencia de Uso de la Marca de Conformidad, informando previamente al OCP, cualquier modificación que se pretenda efectuar en el producto al cual fue concedida la licencia.

3.6 Comunicar de inmediato al OCP los casos en que la empresa dejará en forma definitiva de realizar la fabricación o Importación de los cables de energía:
3.6.1.- Aislados con Policloruro de Vinilo (PVC) para tensiones nominales de 450/750 V, inclusive
3.6.2.- Con aislamiento extruido para tensiones de 1,0kV y 3,0kV Presentar a consideración del OCP todos los materiales de divulgación donde figuren referencias a la certificación otorgada, previa a su publicación.

3.7 Presentar a consideración del OCP todos los materiales de divulgación donde figuren referencias a la certificación otorgada, previa a su publicación.

4. OBLIGACIONES DEL OCP

4.1 Implementar el esquema de certificación previsto en el presente Reglamento, de conformidad con los requisitos establecidos, debiendo aclarar obligatoriamente las dudas con el Ministèrio de Industria y Comercio, Subsecretaría de Comercio.

4.2 Comunicar al Ministerio de Industria y Comercio sus modelos de la indicación de la conformidad (Logo o Marca) qué deberán utilizar los productos certificados, a efectos de la fiscalización.

4.3 Comunicar inmediatamente, al Ministerio de Industria y Comercio, Subsecretaría de Comercio, la suspensión, ampliación, reducción o cancelación de la Certificación.