Resolución SEPRELAD N° 77/2020 - POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS; D
2020-03-07Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD

Resolución N° 077

POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS; DIRIGIDO A LAS EMPRESAS DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS AUTORIZADAS Y SUPERVISADAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.---

Asunción, 06 de de marzo de 2020


VISTO:

La Ley N° 1,015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y sus modificatorias; y,
El Decreto N° 4.561/2010 "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" Y LA LEY N° 3783/09 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES SEPRELAD, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA".

CONSIDERANDO: Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 11.200/2013, fue aprobado el primer Plan Estratégico del Estado paraguayo de lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PEEP), y por Decreto N° 4.779/2016, fue presentado el informe final de la primera Evaluación Nacional de Riesgo país, en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo;

Que, por Decreto N° 9.302/2018 se actualiza la referida Evaluación Nacional de Riesgos, e incorporándose como nuevos objetivos y acciones del PEEP; y, por Decreto N° 507/2018 fue modificado el Plan de Acción correspondiente;

Que, el Objetivo N° 16 del PEEP establece la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, de manera a establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados supervisados por el Banco Central del Paraguay, basados en la administración de riesgos para la prevención del LA/FT, conforme a un perfil integral de riesgo, su mercado, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones; contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos; Que, por lo expuesto precedentemente se torna indispensable implementar la norma para el sector de Empresas de Medios de Pagos Electrónicos, a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de LA/FT/FP, de conformidad a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); Y,

Que, el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo, que deban observar los Sujetos Obligados (en este caso las empresas de medios de pagos electrónicos habilitadas y supervisadas por el Banco Central del Paraguay).

POR TANTO: en uso de sus atribuciones,

EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE:
Artículo 1°. APROBAR, el "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA), FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS; DIRIGIDO A LAS EMPRESAS DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS AUTORIZADAS Y SUPERVISADAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.--
Artículo 2°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar
CAPÍTULO I
EVALUACIÓN DE RIESGOS
Artículo 1°.- Alcance. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las Empresas de Medios de Pagos Electrónicos (en adelante denominadas indistintamente como "EMPE" o "SO"1), que se encuentren autorizadas por el Banco Central del Paraguay para operar en el país, así como cualquier otro producto o servicio que las mismas puedan realizar.

1 Las siglas "SO" son utilizadas cuando se hace referencia a los Sujetos Obligados dispuestos por el Art. 13 de la Ley No 1015/97 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Sistema de prevención del LA/FT.
Los SO deben implementar un sistema integral de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), cuyo alcance abarque a toda la empresa, incluyendo a aquellas entidades que delegan la ejecución de los procesos en intermediarios.
El sistema a ser implementado estará constituido por dos componentes: (i) de cumplimiento y (ii) de gestión de riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos.
1. Cumplimiento: Compuesto por las políticas, procedimientos y controles determinados por los SO, de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones normativas sobre la materia.
2. Gestión de riesgos: Integrado por las políticas, procedimientos, controles de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo de Riesgos de LA/FT, según el entendimiento de los riesgos a los que se encuentra expuesto el SO, identificados en el marco de su propia autoevaluación de riesgo, y las disposiciones que la SEPRELAD emita para implementarla.
Artículo 3°.- Autoevaluación de riesgos de LA/FT.2
Los SO desarrollarán e implementarán metodologías y procedimientos de identificación, evaluación y mitigación de los riesgos de LA/FT a los que se encuentren expuestos, de conformidad a los factores identificados, teniendo en cuenta además otros criterios proporcionados por las autoridades competentes en materia de LA/FT, como ser la Evaluación Nacional de Riesgos País y su actualización.
Corresponde que la evaluación de los riesgos de LA/FT sea realizada por lo menos cada 2 (dos) años, y la metodología3 asociada a los mismos debe ser verificada como mínimo cada 4 (cuatro) años.
Los informes que contengan los resultados de la evaluación y la metodología empleada para realizar dicha evaluación estarán a disposición de la SEPRELAD y de la Superintendencia de Bancos.


2 La implementación de una evaluación de riesgos permitirá al SO identificar y medir su propia exposición a la realización de hechos de LA/FT, y corregir de manera oportuna las deficiencias de sus procedimientos.

3 La metodología a ser elaborada describirá el proceso utilizado para identificar, evaluar, analizar y mitigar los riesgos
a los cuales se encuentra expuesto el SC, de acuerdo con la naturaleza, dimensión de su actividad comercial y los factores de riesgo.
Artículo 4°.- Factores de riesgos del LA/FT.

Entre los principales factores de riesgos de LA/FT a ser tomados en consideración por los SO en sus procesos de evaluación se encuentran:

1o Clientes: Gestionar los riesgos de LA/FT asociados a los denominados titulares, remitentes o beneficiarios (sean estos personas físicas o jurídicas), sus antecedentes, actividad y comportamiento al inicio o durante toda la relación comercial, de acuerdo a lo establecido en la presente regulación.
2° Productos y/o servicios: Gestionar los riesgos de LA/FT asociados a los productos y/o servicios que ofrecen por cuenta propia, durante la etapa de diseño o desarrollo, así como durante su vigencia.
3° Agentes/Puntos de Venta: Identificar y mitigar los riesgos de LA/FT asociados a los diferentes tipos de personas físicas o jurídicas a través de las cuales se canalizan las operaciones que son comercializadas por el SO."
4° Zona geográfica: Gestionar los riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas en las que ofrecen sus productos y/o servicios a nivel nacional, tomando en cuenta las características vinculadas a la seguridad, índices de criminalidad, económico-financieras y socio-demográficas de las mismas, y las disposiciones que las autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera. GAFI emitan con respecto a dichas jurisdicciones, entre otras.
El análisis asociado a este último factor de riesgo de LA/FT comprende las zonas en las que operan los SO, titulares, remitentes, beneficiarios y agentes, así como aquellas vinculadas al proceso de la operación.
Los factores de riesgo de LA/FT detallados precedentemente, constituyen la disgregación mínima que provee información acerca del nivel de exposición de los SO a los riesgos de LA/FT en un determinado momento. A dichos fines, los SO desarrollarán internamente indicadores de riesgos adicionales a los requeridos por el presente Reglamento.

4 El término "clientes" abarca exclusiva e indistintamente a los titulares, remitentes y beneficiarios definidos en la Resolución No 6, Acta 18 de fecha 03/01/2017 dictada por el Banco Central del Paraguay.
5 La determinación de la actividad del titular, remitente o beneficiario de; una cuenta de dinero electrónico, independientemente a que esta sea formal o informal, facilitará la asignación de un perfil que establezca el nive! de riesgo, lo que a su vez establecerá el procedimiento de debida diligencia aplicable en cada caso concreto. De manera ejemplificativa, no se aplicarán los mismos niveles cuando la actividad manifestada por el titular, remitente o beneficiario sea la de "ama de casa" que cuando se declare ser "Apoderado de un partido político" (Pep).
6 Al hacer referencia a riesgos asociados a diferentes tipos de personas físicas o jurídicas, se tendrá en cuenta los sectores en los cuales operaros agentes que desarrollan las operaciones, el nivel de medidas de debida diligencia que pueden ser aplicados polos mismos. el tamaño del negocio (pyme, mipyme, etc.)
iven una
Artículo 5°.- Evaluación de Riesgos de nuevos productos y/o servicios.
Los SO tienen que evaluar el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT asociados a los nuevos productos y/o servicios que eventualmente se dispongan a ofrecer.
La evaluación será materializada por medio de un informe, que será puesto a disposición de la SEPRELAD y de la Superintendencia de Bancos.
En esta evaluación corresponde tomar en cuenta, además de los criterios que considere el propio So, el canal de distribución del producto y/o servicio ofrecido, así como otros atributos asociados al factor de riesgo "productos y/o servicios".
Esta evaluación también será realizada cuando los SO decidan usar nuevas tecnologías vinculadas a los productos y/o servicios ofrecidos o se realice un cambio en un producto existente?, que modifica su nivel de exposición al riesgo de LA/FT.

7 Una de las causas que motiven una evaluación de riesgos en este apartado podría ser un aumento en el límite transaccional diario y mensual
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE CUMPLIMIENTO
Artículo 6°.- Responsabilidad del Directorio u órgano de dirección asimilado del SO
El Directorio del SO⁸ es responsable de implementar efectivamente el sistema de prevención del LA/FT y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo. Para ello, se encuentra compelido a:

1° Tomar en cuenta los riesgos de LA/FT al establecer los objetivos de la actividad principal del
SO.
2° Aprobar y revisar anualmente las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT.
3° Aprobar el Manual de Prevención de LA/FT y el Código de Conducta o Ética.
4° Establecer y revisar anualmente el funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT en función a los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos los SO identificados en el marco de su autoevaluación de riesgos, teniendo en consideración el programa anual desarrollado por el Oficial de Cumplimiento.
5° Designar al Oficial de Cumplimiento.
6° Proveer los recursos (humanos, materiales y tecnológicos) e infraestructura que permitan, considerando el tamaño del SO y la complejidad de sus operaciones y/o servicios, el adecuado cumplimiento de las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento.
7° Aprobar el plan anual de trabajo del Oficial de Cumplimiento.
8° Aprobar el programa de trabajo anual de la Unidad de Control Interno.
9° Aprobar el plan de capacitación con énfasis en la adecuada adopción de un enfoque basado en
riesgos, a propuesta del Oficial de Cumplimiento.
10° Establecer el Comité de Prevención de LA/FT, su forma de integración, funciones y atribuciones.
11° Exigir y prever en los contratos con sus Agentes y Puntos de Venta, el cumplimiento de sus políticas internas y la aplicación de sus procedimientos en materia de prevención de LA/FT, conforme a lo establecido en su Manual de cumplimiento de prevención de LA/FT.

8 Cada vez que se mencione "Directorio" es una referencia equivalente e indisținta a máxima autoridad, plana directiva u órgano asimilado dei SO.
Artículo 7°.-Obligación de contar con procedimientos de control interno.
Es obligación de los SO contar con procedimientos internos a fin de mitigar el riesgo de realización de operaciones de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, sin perjuicio de las obligaciones, requisitos, garantías y demás condiciones de funcionamiento exigidas por la legislación vigente.
Artículo 8°.- Comité de Prevención de LA/FT.
Los SO constituirán un Comité de Prevención de LA/FT, cuya finalidad es brindar apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopción y aplicación de políticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT.
El Comité se regirá por un reglamento, aprobado por el Directorio, que contendrá las disposiciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La coordinación del Comité será ejercida por el Oficial de Cumplimiento, y contará con la participación de como mínimo de 2 (dos) representantes del Directorio del SO. Podrán integrarlo también empleados y responsables del primer nivel gerencial, cuyas funciones se encuentren relacionadas con LA/FT.
Los grupos económicos podrán constituir un único Comité de Prevención de LA/FT Corporativo, e cual podrá estar integrado por un miembro del directorio o asimilado de cada integrante del grupo. Las decisiones del Comité Corporativo en esta materia serán objeto de toma de razón por parte del Directorio de los SO controlados y/o vinculados; sin embargo, cuando consideren que las condiciones comunicadas no garantizan la plena atención a las responsabilidades del Directorio o asimilado del SO controlado y/o vinculado, les corresponde oponerse a las mismas.
Los temas tratados en las reuniones del Comité y las conclusiones adoptadas por éste, incluyendo el tratamiento de operaciones a reportar, se asentarán en acta, que quedará a disposición del organismo supervisor y regulador.
Artículo 9°.- Funciones del Comité de Prevención de LA/FT:
1° Elaborar un cronograma en el que se disponga, entre otras cuestiones, la periodicidad de las reuniones a ser mantenidas.
2° Proponer al Directorio o asimilado del SO el dictado de pautas y normas internas, las cuales serán de observancia obligatoria para todas sus dependencias.
3° Solicitar al Directorio o asimilado la aprobación de procedimientos internos refer dos a la
detección y comunicación de operaciones sospechosas.
4° Solicitar la realización de auditorías respecto de la implementación de las políticas y procedimientos desarrollados por el SO en materia de prevención de LA/FT.
5⁸ Aprobar la remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas a la SEPRELAD, siendo el SO el responsable final de los mismos.
los empleadores,
6° Implementar y verificar los procedimientos internos para que
administradores, colaboradores y agentes conozcan y cumplan la normativa de prevención de LA/FT.
7° Controlar y dar seguimiento al Plan Anual de trabajo del Oficial de Cumplimiento.
8° Dar seguimiento a los temas tratados en sesiones anteriores, cuando correspondan.

9 La expresión "colaboradores" abarca a asesores externos, personas que prestan servicios en la empresa pero que cumplen funciones en otras modalidades de negocio que no sea EMPE, dependientes de otras empresas que guardan relación jurídica o patrimonial con el SO, unidades de apoyo al negocio,, entre otros.
Artículo 10°.- Oficial de Cumplimiento.
El Oficial de Cumplimiento designado10 tendrá vínculo laboral directo, a tiempo completo y exclusivo con el SO o su grupo económico11, pertenecerá a la categoría del primer nivel gerencial, comunicará directamente al Directorio y gozará ce autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, contando con apoyo y recursos suficientes para la ejecución efectiva de las políticas internas y los procedimientos de prevención de LA/FT. Asimismo, contará con formación acreditada y experiencia asociada, a la prevención del LA/FT y gestión de riesgos.
La función se desempeñará con dedicación exclusiva a la prevención de LA/FT y no tendrá a su cargo otras actividades ajenas a dicho fin, que pudieren generar conflicto de intereses.

A propuesta del Comité de Prevención de LA/FT, previa verificación del perfil profesional, el SO podrá designar a un Encargado12 de Cumplimiento en sucursales, agencias, dependencias o similares, incluido responsables zonales o departamentales. Los mismos aplicarán las políticas y los procedimientos de prevención LA/FT adoptadas por el SO, en coordinación y bajo la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, debiendo dejar constancia documentada de su gestión.
El Encargado de Cumplimiento podrá ejercer otras funciones dentro de la sucursal, agencia, of similares, además de las establecidas para el cumplimiento de las políticas y procedimientos, preventivos de LA/FT.

10 Conforme el Art. 6, la designación del Oficial de Cumplimiento será realizada por el Directorio o asimilado del 'SO

11 No existen impedimentos para el ejercicio de la docencia, siempre y cuando no interfiera con sus funciones:.

12 La designación del Encargado de Cumplimiento podrá ser realizada teniendo en cuenta, entre otros factores, el tamaño del SO y el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT que, a criterio propio de la empresa, determinen la necesidad de incorporar esta figura en su estructura.
Artículo 11°.- Comunicaciones relativas a la designación, remoción y vacancia del cargo de Oficial de Cumplimiento.
Los SO informarán a la SEPRELAD y a la Superintendencia de Bancos la designación del Oficial de Cumplimiento, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles de producida la misma, señalando como mínimo:
- Nombres y apellidos;
- Tipo y número de documento de identidad;
- Nacionalidad;
- Dirección de la oficina en la que prestará servicios;
- Datos de contacto (teléfono y correo electrónico);
- Domicilio real, adjuntando croquis y copia de alguna factura de servicio público
- Currículum vitae;
- Declaración jurada de no estar inmerso en las inhabilidades establecidas en el artículo 12° de este Reglamento.
Cualquier cambio en la información del Oficial de Cumplimiento aludida precedentemente será comunicada por el SO a la SEPRELAD y a la Superintendencia de Bancos, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles de producido.
La designación del Oficial de Cumplimiento puede ser objetada por la Superintendencia de Bancos, la cual se expedirá en el plazo de 10 (diez) días hábiles, computados desde el día posterior a la recepción de la comunicación.
La remoción del Oficial de Cumplimiento solo puede ser aprobada por el Directorio o asimilado del SO y comunicada a SEPRELAD y a la Superintendencia de Bancos dentro de los 5 (cinco) días hábiles computados desde la adopción de la decisión, indicando las razones que justifican tal medida.
Ante la ausencia temporal14, renuncia o remoción del Oficial de Cumplimiento, el Directorio o asimilado del SO designará a un Oficial de Cumplimiento Interino, el cual tiene que cumplir con las mismas condiciones establecidas para el titular, con excepción del requerimiento referido a la categoría de gerente. El Oficial de Cumplimiento Interino podrá desempeñar otras funciones en la institución, siempre y cuando no sea la de síndico o auditor interno del SO.
El período de ausencia temporal de Oficial de Cumplimiento Titular no podrá ser superior a 6 (seis) meses.consecutivos.
La designación del Oficial de Cumplimiento Interino se comunicará por escrito a la SEPRELAD y a la Superintendencia de Bancos por parte del SO, en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas. En la comunicación se indicará el período de ausencia, cuando corresponda.
La vacancia del cargo de Oficial de Cumplimiento no podrá durar más de 60 (sesenta) días corridos, a computarse desde el siguiente día de producida la cesantía.
Las comunicaciones mencionadas en este artículo observarán las medidas de seguridad, con el fin de proteger la identidad, tanto del Oficial de Cumplimiento Titular, así como del Interino. Adicionalmente, para proteger su identidad, la SEPRELAD podrá asignar códigos reservados y confidenciales a los SO para cada Oficial de Cumplimiento Titular e Interino, luego de verificar la documentación e información a que se refiere el presente artículo.


13 La expresión "cualquier cambio" abarca desde la variación de los datos de contacto, hasta el cambio de domicilio del Oficial de Cumplimiento en ejercicio.

14 La ausencia temporal del Ocial de Cumplimiento puede ser producida por el usufructo de vacaciones, licencias, enfermedad, viajes laborales, permisos, entre otros que se encuentren justificados y contemplados en la normativa interna del SO.
Artículo 12°.- Inhabilidades para ejercer el cargo de Oficial de Cumplimiento. Constituyen inhabilidades para desempeñarse como Oficial de Cumplimiento:
1° Haber sido declarado en quiebra o condenado por la comisión de los hechos punibles de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo o los hechos punibles precedentes a estos.
2° Mantener acciones con oerechos políticos, er alguno de los integrantes del grupo económico:
3°. Ocupar el cargo de sindico o auditor interno dentro del SO.
4° Otras circunstancias que establezca la SEPRELAD a fin de garantizar la idoneidad del Oficial de Cumplimiento.
Artículo 13°.- Responsabilidades y funciones del Oficial de Cumplimiento.
Las responsabilidades y funciones del Oficial de Cumplimiento son las siguientes:
19 Asesorar a la Máxima Autoridad del SO, Directorio o asimilado, respecto de las políticas y
procedimientos preventivos de LA/FT.
Proponer las estrategias del SO para prevenir y gestionar sus riesgos de LA/FT.
3° Proponer a la Máxima Autoridad el Manual de Prevención de LA/FT y velar por que el mismo se actualice en función de las modificaciones normativas, los estándares internacionales y los riesgos identificados por el SO.
4° Analizar las operaciones inusuales a efectos de proponer su eventual calificación como
sospechosa.
5° Vigilar la adecuada aplicación de las políticas y procedimientos establecidos en el sistema de prevención del LA/FT, según lo indicado en la Ley, incluyendo el registro de operaciones y la detección oportuna y reporte de operaciones, sospechosas.
6° Implementar las políticas y procedimientos para asegurar la adecuada gestión de riesgos de LA/FT.
7° Verificar que los colaboradores del SO cuenten con el nivel de capacitación apropiado para los fines del sistema de prevención del LA/FT, que incluya la adecuada gestión de los riesgos de LA/FT.
8° Verificar que el sistema de prevención del LA/FT incluya la revisión de las listas de sanciones financieras dirigidas vinculadas al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva señaladas en el Anexo o 3 y detalladas en el portal web de la SEPRELAD.
9° Proponer señales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevención de LA/FT.
10° Llevar un registro detallado del análisis de las alertas, independientemente a la determinación
de que las transacciones sean calificadas o no como inusuales o sospechosas.
11o Realizar evaluaciones periódicas a efectos de detectar nuevas señales de alerta en las excluir operaciones efectuadas por los titulares, remitentes o beneficiarios, o en su defecto, aquellas que ya no representen riesgo efectivo de LA/FT.
12° Emitir informes anuales sobre su gestión al Directorio.
13° Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos relacionados al sistema de
prevención del LA/FT.
14° Actuar como enlace del SO ante las instituciones encargadas de la regulación y supervisión,
en los temas relacionados a su función.
15° Atender los requerimientos de información solicitados por las autoridades competentes.
16° Las demás que sean necesarias o que establezca la SEPRELAD para vigilar el funcionamiento y
el nivel de cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT.
Artículo 14°.- Programa anual de trabajo del Oficial de Cumplimiento.
Para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones señaladas en el artículo precedente, el Oficial de Cumplimiento elaborará un programa anual de trabajo, el cual será puesto a consideración previa del Directorio o asimilado del SO, y deberá ser aprobado 30 (treinta) días antes del cierre del ejercicio financiero anual.
El programa estará disponible para la SEPRELAD y la Superintendencia de Bancos, y contendrá un cronograma estimativo para la ejecución de cada una de las actividades contenidas en este, así como fechas, roles y responsables de cada actividad.
Artículo 15°.- De los Informes de Cumplimiento.
El Oficial de Cumplimiento presentará anualmente, después del cierre del ejercicio, un informe al Directorio o asimilado del SO relativo a su gestión. El mismo deberá ser elevado al área correspondiente dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la finalización del año.¹⁵
De la misma manera, al finalizar el ejercicio deberá elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos en materia de prevención de LA/FT por parte del Sujeto Obligado y de los Agentes o Puntos de Venta. Dicho informe será remitido a la Superintendencia de Bancos y a la SEPRELAD dentro de los 60 (sesenta) primeros días siguientes al cierre del ejercicio anual.
En caso de incumplimiento de las políticas y procedimientos internos en materia de prevención de LA/FT por parte de sus Agentes o puntos de venta, el SO realizará un seguimiento durante el plazo de 90 (noventa) días siguientes.computados desde la fecha de identificación de la inobservancia, a fin de que éste subsane las debilidades o incumplimientos detectados.
Ante el incumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, el SO rescindirá el contrato con el Agente o Punto de Venta, y comunicará el hecho a la Superintendencia de Bancos y a la SEPRELAD, en el plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de la rescisión.

--
15 En el caso del Oficial de Cumplimiento Corporativo, este deberá presentar informes anuales al Directorio o asimilado de los SO que integran el grupo, por parte de cada uno de los SO que formen parte del Grupo que representan.
Artículo 16°.- Oficial de Cumplimiento Corporativo.
El Grupo Económico¹⁶ que se encuentre constituido por más de un SO puede designar a un Oficial de Cumplimiento corporativo. El ejercicio del cargo será de dedicación exclusiva, debiendo tener primer nivel gerencial en una de las empresas que integre el grupo económico.
Para la autorización del cargo, los SO presentarán una solicitud ante el organismo supervisor, suscrita por cada uno de los representantes de los integrantes del grupo económico, adjuntando un informe técnico que sustente la viabilidad de contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo.

Al efecto, corresponde acompañar la solicitud con la siguiente información:

1° Relación de los integrantes del grupo económico, bajo el control del Oficial de Cumplimiento corporativo.
2° Relación de los colaboradores y empleados que estarán bajo la dirección del Oficial de Cumplimiento Corporativo designados por cada integrante del grupo.
3° Informe que sustente la forma en que se dará cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de prevención del LA/FT, para cada uno de los integrantes del grupo económico que se encontrarían en el ámbito de la función corporativa.
4° Currículum vitae del Oficial de Cumplimiento Corporativo.
5° Declaración jurada del Oficial de Cumplimiento Corporativo, donde se precise que consta dentro de su documentación personal información suficiente sobre sus antecedentes personales, laborales, historial crediticio y patrimonial.
6° Declaración jurada que indique que el nombramiento del Oficial de Cumplimiento corporativo cuenta con la aprobación del directorio de cada uno de los integrantes del grupo económico.
7° Declaración jurada que establezca, de otorgarse la autorización, que el Oficial de Cumplimiento corporativo contará con los colaboradores suficientes para cumplir con sus obligaciones.
8° Informe que describa el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT de los SO del grupo.

Para la designación, remoción y vacancia, los SO aplicarán lo dispuesto en el art. 11° del presente Reglamento.

Los integrantes de un grupo económico autorizado para contar con un Oficial de Cumplimiento corporativo, que requieran incorporar un nuevo sujeto obligado, observarán el procedimiento establecido en el párrafo segundo del. presente artículo, adjuntando la información adicional requerida aquella que sea materia de modificación respecto a la presentaca, al momento de nombrar al Oficial de Cumplimiento corporativo.
La designación, remoción y cese de funciones, del Oficial de Cumplimiento corporativo será comunicada a la SEPRELAD, de conformidad a los plazos dispuestos en el art. 11° de esta normativa. Si se determina que el ejercicio práctico de las funciones, del Oficial de Cumplimiento corporativo no permite una adecuada gestión de los riesgos de LA/FT en los integrantes del grupo económico, puede dejarse sin efecto la autorización concedida:

--
16 Se entenderá por Grupo Económico al constituido por personas físicas o jurídicas que mantengan con el SO interrelaciones de propiedad, dirección, administración o control de negocios, siempre y cuando permitan a una o más de dichas personas ejercer influencia preponderante y continua sobre la decisión de las demás, y se constituya como SO en diferentes sectores económicos.
Artículo 17°.- Responsabilidad de las Gerencias.
La Gerencia General o su equivalente, juntamente con el Directorio u órgano de dirección asimilado del SO, son responsables de implementar el sistema de prevención de LA/FT, conforme a la regulación vigente.


Los Gerentes o las personas responsables de las unidades operativas de negocio o de apoyo que desempeñen funciones equivalentes, cualquiera sea su denominación, tienen la responsabilidad de cumplir en el ámbito de su competencia, con las medidas asociadas al control de los riesgos de LA/FT, conforme a las políticas y procedimientos implementados por el SO, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de prevención de LA/FT, apoyando al Oficial de Cumplimiento en el desarrollo de las tareas preventivas implementadas por el SO.
CAPÍTULO III
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
Artículo 18°.- Manual de Prevención de LA/FT,
Las políticas y procedimientos relacionados al cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT por parte del Directorio, empleados y colaboradores del SO, así como su gestión de riesgos de LA/FT, estarán incluidos en el Manual de Prevención de LA/FT.
El Manual debe contemplar las disposiciones del presente Reglamento y contener como mínimo la información señalada en el Anexo II, ser propuesto por el Oficial de Cumplimiento y estar aprobado por el Directorio o asimilado.
La redacción del Manual será acorde a la naturaleza y características propias del SO, con énfasis en el desarrollo de las políticas y procedimientos de carácter preventivo basado en administración de. riesgos.
Los SO dejarán constancia del conocimiento que han tomado los directores, gerentes, empleados y colaboradores sobre el Manual, y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones. Dicha constancia será registrada por los SO a través del mecanismo establecido por estos..
La actualización del Manual se realizará en concordancia con la regulación nacional y estándares internacionales sobre la materia. En caso de producirse eventuales modificaciones, estas serán puestas a conocimiento de los directores, gerentes, empleados y colaboradores, en lo que corresponda.
Artículo 19°.- Código de conducta.
El SO contará con un código de conducta aprobado por el Directorio, en el que se establezcan, además de las reglas generales que contengan los principios éticos del SO en sus diversas manifestaciones, disposiciones destinadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del A/FT.
El código de conducta comprenderá, entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que permitan resaltar el carácter. obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT y su adecuado desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, el código establecerá que cualquier incumplimiento al sistema de prevención del LA/FT será considerado infracción, estableciendo su gravedad y la aplicación de las sanciones según correspondan al tipo de falta, de acuerdo con las disposiciones y los procedimientos aprobados por los SO..
Los SO dejarán constancia del conocimiento que han tomado los directores, gerentes, empleados y colaboradores sobre el código de conducta y el compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones dentro de los SO, así como de la importancia de mantener el deber de reserva en forma indeterminada de la información relacionada al sistema de prevención del LA/FT sobre la que hayan tomado conocimiento durante su relación laboral con el SO. Asimismo, de ser el caso, las sanciones que se impongan y las constancias previamente señaladas, registrándolas a través del mecanismo establecido por estos y a disposición de las autoridades competentes.
Artículo 20°.- De las Auditorias
Los SO contarán con Auditorías internas y externas, conforme a las siguientes disposiciones: Auditoría Interna o Control Interno: El SO implementará programas de control para verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de prevención de LA/FT, considerando los riesgos y la normativa vigente para el efecto, incluyendo la presente reglamentación.

Sin perjuicio de sus funciones, la Unidad de Auditoría Interna o de Control Interno será responsable, como mínimo, de:
1° Verificar la integridad, eficacia y cumplimiento de las políticas internas, procedimientos y normas de prevención de LA/FT, enfocadas en factores de riesgos.
2° Alertar a la máxima autoridad y al Oficial de Cumplimiento, sobre las debilidades observadas respecto a la implementación de las políticas internas y procedimientos de prevención de LA/FT.
3° Documentar las evaluaciones realizadas respecto al cumplimiento de las políticas internas y procedimientos, en materia de prevención de LA/FT.
4° Formular recomendaciones que fortalezcan a las políticas internas y los procedimientos de
prevención de LA/FT.
5° Remitir a la Superintendencia de Bancos y a la SEPRELAD un informe de las evaluaciones efectuadas en el marco de las disposiciones vigentes, en un plazo máximo de 90 (noventa) días posteriores al cierre del proceso de auditoría.
La auditoría interna deberá realizarse anualmente.

Auditoría Externa: El SO contará con un servicio de auditoría externa, cuyo prestador estará registrado, ante la SEPRELAD y tendrá la tarea de analizar anualmente los sistemas de prevención de LA/FT. Finalizado el análisis por parte de la auditoría externa, el SO remitirá el informe a la Superintendencia de Bancos y a la SEPRELAD, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. posteriores computados desde la fecha en que el auditor externo hubiese presentados su informe ai sujeto obligado.

Corresponde que el SO presente el informe respectivo a más tardar en 180 (ciento ochenta) días posteriores a cierre de cada ejercicio auditado, de acuerdo con las normas vigentes. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por el plazo que indique la Superintendencia de Bancos, siempre que existan causas debidamente justificadas.

La Auditoria Externa será responsables, como mínimo, de:
1°. Evaluar la eficacia y el cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas de prevención
de LA/FT.
2°. Evaluar la eficiencia y eficacia de las metodologías de administración y mitigación de riesgos
de LA/FT aplicadas por el SO.
3°. Comprobar el cumplimiento de las1 disposiciones legalės, la presente reglamentación' y normativas aplicables a los riesgos de LA/FT, a través de muestras representativas de clientes para conocer la efectividad en la implementación de las políticas y procedimientos internos de prevención.
4°. Verificar el cumplimiento del sistema de capacitación, el alcance y la implementación adecuada
del entrenamiento.
5°. Formular recomendaciones que fortalezcan las políticas internas y procedimientos de
prevención, de LA/FT:
6°. Verifica que las observaciones idebtificadas por las auditorias anteriores, hayan sido consideradas o subsanadas.
CAPÍTULO IV CAPACITACIÓN
Artículo 21°.- De las Capacitaciones.
Los SO elaborarán un programa de capacitación anual17, que tendrá por finalidad instruir a los directores, gerentes, agentes, puntos de venta, empleados propios y personal tercerizado, sobre las normas vigentes, así como respecto de las políticas, normas y procedimientos establecidos por los So.
Los Agentes y Puntos de Venta18 recibirán capacitación en políticas de LA/FT al iniciar su relación, así como actualizaciones anuales para los puntos de comercialización de sus productos.
Las capacitaciones quedarán debidamente registradas, consignando fecha, el detaile de los temas tratados y las personas que la hubieran recibido, debiendo conservarse estos datos por un periodo de 5 (cinco) años.
En caso de incumplimiento del programa de capacitación, se preverá la aplicación de las sanciones previstas en el Manual de Prevención de LA/FT.

17 El programa de capacitación será propuesto por el Oficial de Cumplimiento, y aprobado por el Directorio del Sujeto Obligado.

18 Las capacitaciones dirigidas los Agentes y Puntos de Venta podrán ser realizadas por departamento, zona, ciudad, teniendo en cuenta los factores de riesgos.
CAPÍTULO V
TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS DE LA/FT
SECCIÓN I. CONOCIMIENTO DE CLIENTES
Artículo 22°.- Clientes que actúan en carácter de Titular, Remitente y Beneficiario.
Las disposiciones en materia de debida diligencia basada en riesgos son aplicables a, todos los titulares, remitentes y beneficiarios del SO, con el alcance de las definiciones establecidas en las reglamentaciones emitidas por el BCP, independientemente de sus características particulares o de la frecuencia con la que realizan operaciones.
Artículo 23°.- Identificación del Beneficiario Final.
Se constituye en obligación permanente de los SO identificar a los mandantes y a los beneficiarios finales de sus clientes, así como tomar las medidas razonables para verificar su identidad, y en el caso de personas jurídicas, llegar a comprender la estructura de propiedad y de control de los mismos.
A tal efecto, tomarán todas las previsiones para identificar a las personas físicas que controlan o pueden controlar, directa o indirectamente, una persona jurídica o estructura legal sin personería jurídica, que posean, a partir del 10% (diez por ciento) del capital, controlen más del 25% (veinticinco por ciento) del derecho a votación, tengan derecho a cesar o designar parte de los órganos de administración, dirección y supervisión, o que por otros medios ejercen su control final, de forma directa o indirecta.
SECCIÓN II. DEBIDA DILIGENCIA.
Artículo 24°. - Etapas de la debida diligencia en el conocimiento del cliente.

El proceso de debida diligencia consta de las siguientes etapas:

a. Etapa de identificación: Consiste en desarrollar e implementar procedimientos para obtener la información que permita determinar la identidad del cliente, sea este titular, o beneficiario. Los SO deberán definir procedimientos sistemáticos de identificación de nuevos clientes, no estableciendo una relación definitiva hasta tanto no se haya verificado la identidad 19.
b. Etapa de verificación: Implica la aplicación de procedimientos de verificación al inicio de la relación comercial o contractual con respecto a la información proporcionada por los clientes, con el objetivo de asegurarse que han sido debidamente identificados, debiendo dejar constancia de ello en su documentación personal; asimismo, con la finalidad de clasificarlo adecuadamente o determinar el perfil que seria asignado al mismo.
Cuando resulte necesario iniciar la relación comercial antes de la verificación, para no interrumpir el curso normal de ésta, los SO pueden verificar la identidad luego o durante el curso de la relación, siempre que se hayan adoptado procedimientos de gestión de riesgos de LA/FT para determinar las condiciones bajo las cuales se podrían utilizar los servicios y/o productos del SO con anterioridad a la verificación y los plazos aplicables para realizarla, los que no podrán exceder los 60 (sesenta) días.
c. Etapa de monitoreo: Tiene como propósito verificar que las operaciones que realizan los clientes sean compatibles con lo establecido en su perfil.

Asimismo, el monitoreo permite reforzar y reafirmar el conocimiento que poseen los SO sobre estos, así como obtener mayor información cuando se tengan dudas sobre la veracidad o actualidad de los datos proporcionados por los clientes. Los SO determinarán su frecuencia en función de los riesgos de LA/FT que enfrenten.

Los procedimientos de debida diligencia del cliente se implementarán de acuerdo con as calificaciones de riesgo de LA/FT, determinados en base al modelo de riesgo implementado por el SC. Los criterios se formalizarán a través de políticas y procedimientos de calificación de riesgos de LA/FT, los cuales serán aplicados a todos los clientes y que deben encontrarse reflejados en el sistema de monitoreo del SO.

19 Al efecto, corresponde recurrir a la implementación de métodos de validación y control que permitan certifica la efectiva.mente a los clientes, a través de herramientas de identidad digital y uso de soluciones tecnológicas, debiendo aplicar todas las pautas establecidas por el organismo competente y de supervisión.
Artículo 25°.- Respaldo documental.
Los SO elaborarán y observarán políticas y procedimientos de identificación, verificación y monitoreo para el conocimiento de sus clientes, debiendo obtener copias del documento de identidad vigente, además de otras documentaciones respaldatorias que correspondan, así como de las operaciones efectuadas, cuyos contenidos mínimos deberán ajustarse al presente reglamento.
También utilizarán medios informáticos, como ia microfilmación, microformas o similares para el archivo de los documentos que permitan una fácil recuperación de la información para su consulta y reporte interno o externo a las autoridades competentes conforme a Ley.
A ese efecto, el plazo de 5 (cinco) años se computará desde que hubiera concluido ia relación comercial transacción en el caso de operaciones únicas u operaciones realizadas con clientes ocasionales.

En todos los demás casos, el plazo de 5 (cinco) años, se computa a partir de que la billetera hubiera sido cancelada.
A dicho efecto, corresponde:
a) Colaborar con las autoridades de aplicación y supervisión de esta norma.
b) Remitir los informes señalados en el presente reglamento por los canales habilitados.
c) Verificar la revisión de las listas de sanciones dispuestas en el Anexo 3 y detalladas en el portal web de la SEPRELAD.

Los SO deberán identificar y registrar con claridad y precisión la totalidad de las operaciones realizadas conteniendo todos los elementos que permitan su reconstrucción.
El registro incluirá los documentos, archivos y/o correspondencia que acrediten o identifiquen adecuadamente las operaciones, el cliente, así como todos los registros obtenidos a través de las medidas de debida diligencia, incluyendo los resultados de los análisis que se hayan realizado, independientemente de que los mismos hayan derivado o no en un reporte a la autoridad de aplicación.
Artículo 26°.- Debida diligencia de los Comercios y Puntos Habilitados.
Para el caso de establecimientos comerciales y puntos habilitados que aceptan pagos a través de billeteras que tengan vinculación directa con el SO, éste dará observancia a todos los procesos de debida diligencia del establecimiento, incluyendo su validación de no inclusión en listas de sanciones financieras dirigidas, identificación de los responsables del comercio, origen de los fondos, monitoreo de operaciones del comercio para validar los niveles de cumplimiento requeridos, entre otros. Cuando el SO contrate con entidades que operen mediante sus propios puntos, deberá realizar la debida diligencia sobre la entidad que sea propietaria de la red de puntos y deberá obtener una declaración jurada de que ésta cumple con las medidas de debida diligencia establecida en este artículo con relación a sus puntos habilitados.
Al efecto, se contemplarán las normas y límites vigentes en la regulación correspondiente para los procesos de compensación y pagos a establecimientos adheridos, registrar las operaciones e identificar con claridad y precisión, con independencia del medio utilizado para ello.
Los Sujetos Obligados implementarán el procedimiento de monitoreo de las transacciones, el cual contendrá, entre otros, medidas y controles que permitan al SO tener certeza de que todas las operaciones y transacciones realizadas por sus clientes y beneficiarios finales, durante la relación comercial, sean compatibles con su perfil, su capacidad económica - financiera
También, recabarán información relacionada con la vinculación y operaciones realizadas por los clientes, incluyendo toda aquella información obtenida y/o generada en aplicación de las medidas de debida diligencia y de manera complementaria información respecto a:
1. La vinculación y operaciones con otras contrapartes, puntos y agentes.
2. Las políticas, procedimientos y análisis efectuados y demás información referida al cumplimiento de las obligaciones expresamente contempladas en la Ley..
Artículo 27°.- Régimen de debida diligencia en el conocimiento del cliente.
La información mínima a ser obtenida bajo este régimen en el caso de personas físicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas especiales establezcan información mínima distinta, es la siguiente:
a. Nombres y Apellidos completos.
b. Documento de identidad.
c. Nacionalidad.
d. Actividad Económica.20
e. Número de Teléfono.
f. Domicilio.

La información mínima a ser obtenida bajo este régimen en el caso de personas jurídicas y estructuras jurídicas, cuando sea aplicable, con excepción de aquellos supuestos en los que lass normas especiales establezcan información mínima distinta, es la siguiente:
a. Razón social.
b. Identificación de los mandatarios y de los representantes legales considerando sus nombres y apellidos completos, el tipo y número de documento de identidad.
c. Constancia de Registro único de contribuyente (RUC).
d. Actividad Económica.
e. Número de Teléfono
f. Dirección de la oficina c local principal, donde desarrollan las actividades propias ai giro de su negocio:
g. Cantidad de sucursales y/o filiales, si las tuviera.

En caso de que las personas físicas o jurídicas realicen conversiones y acreditaciones que por mes calendario superen el límite de 3 (tres) salarios mínimos legales vigentes para actividades no especificadas en el territorio de la República, se les requerirá como mínimo, además de la información indicada anteriormente, la constancia de ingreso o de actividad económica.21

20 La terminología "actividad económica" no necesariamente guarda relación con una actividad reconocida y registrada, sino con la ocupación del titular, remitente y beneficiario. A modo ejemplificativo, se hace referencia a la actividad de jardinero, profesor, comerciante, etc.
21 Para estos efectos, la "constancia de ingreso o actividad económica" podrá ser respaldada con las siguientes documentaciones: liquidación de salario, certificado de sueldo, patente comercial, declaración jurada de IVA u otros que certifiquen fehacientemente el requerimiento.
Artículo 28°.- Régimen ampliado de debida diligencia en el conocimiento del cliente. La aplicación de este régimen implica para los SO el desarrollo e implementación de procedimientos de debida diligencia ampliada en el conocimiento de sus clientes. Los SO deben identificar y registrar bajo este régimen a los clientes que, al inicio o en el transcurso de la relación comercial, realicen una operativa que muestre una alta exposición a los riesgos de LA/FT.
Sin perjuicio de aquello que los SO determinen en función de las evaluaciones de riesgo, este régimen se aplicará obligatoriamente a los siguientes clientes:
a. Personas jurídicas no domiciliadas en el territorio nacional.
b. Fideicomisos.
c. Organizaciones 'sin fines de lucro.
d. Personas condenadas por la comisión de los hechos punibles de lavado de activos y sus precedentes y/o el financiamiento del terrorismo.
e. Nacionales o extranjeros no residentes.
f. Personas Expuestas Políticamente 22,
g. Aquellos otros supuestos que identifiquen los SO.

Los SO implementarán, como mínimo, las siguientes medidas de debida diligencia para todos los clientes registrados en este régimen, conforme a lo siguiente:

1. Requerir, cuando se trate de PEPS, el nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o conviviente, así como la relación de personas jurídicas o estructuras jurídicas donde mantenga una participación igual o superior al 10% (diez por ciento) de su capital social, aporte o participación.

2. Incrementar la frecuencia en la revisión de la actividad transaccional del cliente.

3. Incrementar la frecuencia en la actualización de la información del cliente; cuando se trate de personas jurídicas c estructuras jurídicas, una actualización anual de sus accionistas, socios, asociados o equivalentes, que tengan directa o indirectamente más del 10% (diez por ciento) de su capital social, aporte o participación, en su caso.

4. Requerir información periódica que permita identificar y verificar sus principales Agentes, Puntos de Venta y clientes, así como el domicilio constituido.

5. Monitorear continuamente las operaciones que realice, sean en carácter de remitente, beneficiario o titular.

6. Recolectar información de fuentes públicas o abiertas que pudieren validar la información obtenida del cliente.

7. Obtener información y documentación respaldatoria del origen de los fondos, cuando corresponda, conforme al perfil transaccional de los clientes.

La decisión de aceptación y/o de mantenimiento de la relación con el cliente está a cargo del nivel gerencial más alto del SO o cargo similar.

22 A efectos de determinar si el titular, remitente o beneficiario tiene que ser calificado como Persona Expuesta Políticamente, el Sujeto Obligado observará lo dispuesto en la Resolución SEPRELAD N° 50/2019.
Artículo 29°.- Imposibilidad de aplicar medidas de DDC.

Cuando el SO no pueda cumplir satisfactoriamente con los procedimientos de debida diligencia, de acuerdo con la calificación de riesgo de LA/FT, debe proceder de la siguiente manera:

a. No iniciar o proseguir las relaciones comerciales, cuando no se pueda determinar la identidad del remitente, beneficiario o beneficiario final, salvo lo establecido para el plazo de verificación mencionado en el presente reglamento,
b. No realizar la operación, para remitentes.
c. Terminar la relación comercial iniciada, cuando refiera a titulares.

En los supuestos señalados, el SO analizará los hechos, propósitos o circunstancias que impiden cumplir con los procedimientos de Debida Diligencia, eventualmente considerarla como operación sospechosa y reportar a la SEPRELAD.

En caso de que el SO tenga sospechas de actividades de LA/FT pero considere que el efectuar acciones de Debida Diligencia alertaría al cliente sobre dichas sospechas, debe reportar la operaciór sospechosa a la SEPRELAD, sin efectuar dichas acciones.
Artículo 30°.- Perfil transaccional.
El perfil transaccional se establecerá en base al entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información sobre las operaciones realizadas, los montos operados y, en general, el conocimiento que el SO tiene del titular, remitente o beneficiario, de acuerdo a la
documentación respaldatoria y demás información que recabe tanto del propio usuario del servicio, así como de otras fuentes públicas o privadas.23
El perfil transaccional podrá variar durante el transcurso de la relación, y debe ser actualizado periódicamente, en base al análisis integrado del conjunto de la información que sea suministrada por el titular, remitente o beneficiario, y que pueda obtener el propio SC, conservando las evidencias correspondientes.

23 Si bien la operativa realizada dispone una limitación transaccional diaria, así como mensual, el establecimiento de un perfil transaccional permitirá al SO identificar operaciones que puedan ser fraccionadas, o que sean realizadas por un mismo agente presentando montos similares.
Artículo 31°.- Calificación de riesgos de LA/FT para clientes.
Los SO desarrollarán criterios con relación a la calificación de riesgos de LA/FT, los cuales deben tomar en cuenta, entre otros aspectos, los atributos asociados al factor de riesgo "clientes"24, así como el volumen transaccional real y/o estimado mediante el perfil, zona geográfica, productos y/o servicios utilizados.
Estos criterios se formalizarán a través de un sistema de calificación (scoring) de riesgos de LA/FT, al cual serán sometidos todos los que operan por medio de los servicios ofrecidos por el SO.
La calificación de riesgos de LA/F debe registrarse a través del mecanismo establecido por los SO.

24 El factor de riesgo "cliente" comprende características tales como nacionalidad, domicilio, si es persona física o jurídica, entre otros.
Artículo 32°.- Monitoreo transaccional. ·
A efectos de mantener actualizados los perfiles transaccionales de clientes, identificar operaciones y las medidas de mitigación, los sujetos obligados realizarán un monitoreo: transaccional, el cual tendrá en cuenta, como mínimo, lo siguiente:

1° El SO establecerá reglas de control de operaciones y alertas automatizadas, de tal forma que pueda monitorear apropiadamente y en forma oportuna la ejecución de operaciones y su adecuación al perfil transaccional de clientes, y su nivel de riesgo asociado..

2° Para el establecimiento de alertas y controles se tomarán en consideración tanto la propia experiencia del negocio, como las tipologías y pautas de orientación que difundan ia SEPRELAD y/o los organismos internacionales, relacionados con la materia de LA/FT.

3° La ocurrencia de una alerta permitirá identificar la existencia de operaciones inusuales por parte de los SO. Sin embargo, no todas las alertas deben ser calificadas automáticamente corno operaciones inusuales, ni todas las operaciones inusuales tendrán su origen necesariamente en una alerta.

4° Los parámetros, aplicados a los sistemas implementados, de prevención de LA/FT serán aprobados por el Directorio o el Comité de Prevención de LA/FT y tendrán carácter 'de confidencial, excepto para quienes actúen en el proceso de monitoreo, control, revisión, diseño y sistematización de los mismos y aquellas personas que los asistan en el cumplimiento de sus funciones. La metodología de determinación de reglas y parámetros de monitoreo debe estar documentada.

5° Se considerarán operaciones pasibles de análisis todas aquellas operaciones inusuales, consideradas como tales aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica y no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su Perfil Transaccional, o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.

6° Existirá un registro interno de operaciones objeto de análisis. En el constarán, al menos, los siguientes datos: (i) identificación de la transacción, (ii) fecha, hora y procedencia de la alerta u otro sistema de identificación de la transacción a analizar, (ii) analista responsable de su resolución, (iv) medidas llevadas a cabo para la resolución de la alerta, (v) decisión final motivada, incluyendo validación del supervisor o instancia superior, fecha y hora de la decisión final. Asimismo, se deberán custodiar los legajos documentales íntegros de soporte de tales registros.

7° El proceso de análisis y la eventual calificación de una operación como inusual estará expresamente descrito en el Manual de Prevención de LA/FT.
8° El plazo de análisis y calificación no podrá exceder en ningún caso de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de materialización de la alerta.
9° Los SO establecerán en su Manual de Prevención de LA/FT al responsable de la verificación y eventual calificación de las alertas detectadas como operaciones inusuales, conforme a su estructura organizacional de prevención y cumplimiento.
10° Los SO recabarán de los clientes la información que sea necesaria para justificar adecuadamente la operación inusual detectada, procediendo a la actualización del legajo, incluido su perfil transaccional en caso de que ello sea necesario.
Artículo 33°.- Requisito operacional.
Todos los Agentes, Puntos de Venta y Comercios habilitados a proveer los servicios de conversión, reconversión, transferencias electrónicas no bancarias y otros autorizados por el Banco Central del Paraguay deberán exigir al titular, remitente o beneficiario, sin distinción alguna, la presentación del documento de identidad como requisito fundamental para realizar cada operación.
Artículo 34°.- Límites de conversión y acreditación.
El valor monetario de las conversiones y acreditaciones en cuenta no deberá superar por mes calendario el monto equivalente a 3 (tres) salarios mínimos legales vigentes para actividades diversas en el territorio de la República.
De excederse el límite señalado precedentemente, estas serán canalizadas mediante las cuentas de dinero electrónico y serán realizadas a través de cuentas habilitadas en el sistema financiero, para lo cual se requerirán las documentaciones que certifiquen el ingreso o la actividad económica.
En ningún caso se permitirá efectuar operaciones en cuenta de dinero electrónico que superen el límite de 6 (seis) salarios mínimos legales vigentes para actividades diversas en el territorio de la República, por mes calendario.
Artículo 35°.- Exceso del límite operacional.
Ante la apertura de una cuenta en el sistema financiero como consecuencia de la superación de los límites indicados en el artículo anterior, el Sujeto Obligado deberá proveer a la entidad financiera todos los datos relativos a la identificación del cliente, obtenidos durante los procesos de debida diligencia, así como las documentaciones respaldatorias.25
La entidad financiera en la cual se procederá a ia apertura de la cuenta deberá igualmente realizar el proceso de debida diligencia, o en su caso, establecer criterios de dependencia en terceros, de conformidad a los lineamientos de la Resolución SEPRELAD N° 70/2019.

25 Independientemente a la apertura de la cuenta bancaria como consecuencia del exceso del límite transaccional dispuesto para este tipo de operativa, el titular mantiene la condición de cliente de la EMPE, por lo que esta deberá continuar aplicando las disposiciones y procedimientos dispuestos en el presente reglamento.
SECCIÓN III. CONOCIMIENTO DE DIRECTORES, GERENTES, EMPLEADOS, AGENTES Y OTROS.
Artículo 36°.- Conocimiento de directores, gerentes, empleados y colaboradores, propios y tercerizados.
Los SO ejecutarán una política de debida diligencia en el conocimiento de sus directores, gerentes, empleados y colaboradores, propios y tercerizados que formen parte del sistema de reclutamiento y selección de nuevos ingreso, permanentes y temporales, a fin de verificar la idoneidad e integridad de los mismos.
El propósito de la debida diligencia en el conocimiento de los directores, gerentes y empleados, es que los SO estén en condiciones de establecer sus perfiles; para ello, los SO deben requerir y evaluar, por lo menos, la siguiente información:

a. Nombres y apellidos completos.
b. Copia del documento de identidad.
c. Estado civil, incluyendo los nombres, apellidos y número documento de identidad del cónyuge o conviviente.
d. Dirección y número telefónico de su domicilio habitual.
e. Certificado u otros documentos que registren información sobre sus antecedentes policiales y judiciales.
f. Declaración jurada patrimonial y de otros ingresos, distintos a los percibidos por la relación laboral con el SO.26
g. Ocupación dentro del SO.
h. Situación crediticia.
Esta información será parte de la documentación personal de cada uno de los directores, gerentes, colaboradores y empleados de los SO.
Al momento de la selección o contratación y con posterioridad a la vinculación entre las partes, según la periodicidad que el SO establezca, los SO verificarán las listas emitidas en virtud a las resoluciones del CSNU 27, a fin de determinar si los directores, gerentes y empleados propios y tercerizados, se encuentran comprendidos en ellas.
Igualmente, procederán a elaborar señales de alerta, así como los procedimientos a seguir una vez sobre que estas se activen, considerando, entre otros, las disposiciones emitidas por la SEPRELAD, la idoneidad de accionistas, directores, empleados y principales colaboradores.

26 La declaración jurada patrimonial a la que se hace referencia no tendrá una antigüedad máxima de dos (2) años.
27 Las listas emitidas en virtud a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se encuentran situadas er el portal web de la UIF-SEPRELAD.
Artículo 37°.- Conocimiento de Agentes y Puntos de Ventas.
Los SO desarrollarán procedimientos de debida' diligencia durante la selección de sus Agentes y Puntos de Venta. Para cumplir con dicho procedimiento los SO están compelidos a requerir y verificar, como mínimo, la siguiente información:

a. Nombres y apellidos completos o razón social, en caso de que se trate de una persona jurídica.
b. Número de documento de identidad.
c. Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.
d. Dirección de la oficina o local principal.
e. Años de experiencia en el mercado.
f. Rubros en los que el Agente o Punto de Venta brinda sus productos o servicios.
g. En caso de personas jurídicas, identificación de los accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del 10% (dież por ciento) del capital social, aporte o participación en la persona jurídica, o que controlen más del 25% (veinticinco por ciento) del derecho de votación, además de los datos de los gerentes, administradores y representantes legales.28
h. Declaración jurada de no contar con sentencia que declare la quiebra, o hallarse en proceso de convocatoria de acreedores, de ser el caso.

Los SO establecerán perfiles transaccionales29 para los Agentes y Puntos de Venta, los cuales estarán sometidos a los mismos parámetros de monitoreo dispuestos para los clientes, correspondiendo, además:

a. Verificar, al momento de selección de los agentes y con posterioridad a la vinculación entre las partes, las listas de sanciones financieras dirigidas, emitidas en virtud de las Resoluciones dictadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, detalladas en el portal web de la SEPRELAD, a fin de determinar si se encuentran o no comprendidos en ellas.
b. Actualizar la información según la periodicidad que el SO establezca en función del riesgo.
c. Evaluar los casos en los que, teniendo en consideración el sector donde desarrollen sus actividades económicas, fuera conveniente incluir en los contratos con los Agentes y Puntos de Venta la obligación de cumplir con las normas de prevención del LA/FT, así como aspectos relacionados al deber de reserva de la información a la que tienen acceso.
d. Elaborar señales de alerta relacionadas a los Agentes y Puntos de Venta, así como los procedimientos a seguir una vez que éstas se activen.

28 Los datos relativos a los beneficiarios finales, gerentes, administradores o representantes legales serán los requeridos para las personas físicas.

29 La asignación de perfiles a los agentes y su correspondiente parametrización con el sistema de alertas permitirá al SO identificar movimientos inusuales. A modo ejemplificativo, podría darse el caso de un agente o punto de venta ubicado en el municipio de Villa Franca, Ñeembucú, que registre un promedio mensual de mil (1.000) operaciones por montos inferiores al umbral operativo, pero que en un periodo particular empieza a contabilizar más de mil quinientas (1.500) operaciones por valor sujeto al límite transaccional propio del servicio. Dicha cuestión podría ser considerada como una alerta.
Artículo 38°.- Registro de Agentes y Puntos de Venta.
Los SO contarán con un registro actualizado de la Red de Agentes y Puntos de Venta que utilizan para la prestación de sus servicios30.
Dicho registro estará disponible para la Superintendencia de Bancos y la SEPRELAD.
En el registro deberán consignarse mínimamente los siguientes datos:
1. La denominación.
2. Constancia de Registro único de contribuyente.
3. Número de contacto.
4. En su caso, actividad económica principal o complementaria.
5. Domicilio, con indicación georreferenciada.
6. Cuentas habilitadas para su actividad en bancos, cooperativas de ahorro y crédito y otras
entidades financieras, si las tuviere.

30 Ei registro de Agentes y Puntos de Venta contendrá, además de otros criterios que disponga el SO, la denominación, RUC o CI, zona geográfica, número de contacto, en su caso, actividad económica principal o complementaria.
Artículo 39°.- Conocimiento de otras contrapartes.
Se considera como otras contrapartes a las personas físicas o jurídicas con las cuales el SO mantiene vínculos contractuales, pero no se encuentran incorporados en las definiciones de titular, remitente, agente y puntos de venta.31
Es responsabilidad de los SO desarrollar procedimientos de debida diligencia para el conocimiento de estas contrapartes, los que serán similares a aquellos establecidos para el caso de sus Agentes y Puntos de Venta.

31 Este tipo de contratos no guarda relación con la prestación de bienes o servicios por los que son objeto de regulación
por parte de la SEPRELAD, sino que se trata de otra clase de contratos, como aquellos de naturaleza civil.
Artículo 40°.- Dependencia en terceros.
Los SO, además de los Agentes y Puntos de Venta, podrán utilizar otros intermediarios para dar cumplimiento a los servicios relacionados a la identificación y/o verificación de información de titulares, remitentes, beneficiarios, directores, gerentes, funcionarios, o contrapartes; para introducir y/o atraer nuevos negocios o para desarrollar actividades comerciales propias del SO, en la medida que ello se encuentre permitido, sujetándose a las normas generales de subcontratación definidas en la regulación vigente.
Los SO deben adoptar las medidas correspondientes para obtener la información, copias de los documentos de identificación y demás documentación pertinente; así como una declaración jurada por la cue el intermediario señala que ha tomado medidas necesarias para cumplir con las disposiciones en materia de debida diligencia de los titulares, remitentes, beneficiarios, directores, gerentes, funcionarios o contrapartes.
EI SO mantiene la responsabilidad del proceso de debida diligencia, aun cuando éste haya sido encargado a un intermediario, vinculado o no, debiendo supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente.
Artículo 41°.- Aspectos generales del conocimiento del mercado.
El mercado está compuesto por quienes participan en la adquisición o utilización de un producto o servicio ofrecido por los SO. Al efecto, la participación puede ser directa o a través de terceros, física o virtual, entre otras.
El conocimiento del mercado es un complemento del conocimiento del cliente que permite a los SO conocer las características de los 'segmentos en los cuales operan los mismos, a partir de la exposición a los riesgos de LA/FT.
Para cumplir con dicho propósito los SO. determinarán en, su Manual de Prevención.de.LA/FT, un conjunto de criterios que les permitan conocer las características de los mercados en los que operan, desarrollar factores y procedimientos con la finalidad de estimar los escenarios dentro de los cuales las operaciones de sus clientes serían consideradas como normales, entre otros aspectos utilizados por el SO, para elaborar el perfil transaccional.
CAPÍTULO VI
OPERACIONES
Artículo 42°.- Del registro de operaciones.
Los SO deberán contar con plataformas tecnológicas en las cuales registrarán todas las operaciones e informaciones de los titulares, remitentes y beneficiarios, con el fin de detectar señales de fraccionamiento que fueren realizadas con la intención de eludir registros y reportes.
No se excluirá del RO a ningún cliente que realice las operaciones sujetas a reporte, independientemente de su habitualidad y el conocimiento que tenga de éste.
La SEPRELAD implementará el sistema tecnológico pertinente, a fin de recibir y procesar las Informaciones a ser proveídas por el SO, para lo cual establecerá las condiciones y modalidades de remisión.
Artículo 43°.- De la remisión y actualización de documentos e informaciones.
EI SO remitirá mensualmente a la SEPRELAD, a través del Oficial de Cumplimiento, la nómina de sus Agentes y Puntos de Venta. La SEPRELAD podrá solicitar copia de los contratos que sean requeridos en el marco de sus atribuciones.
La nómina contendrá, como mínimo, lo siguiente: denominación del negocio que actúa de Agente, los datos del responsable de cada uno de los Agentes y su actualización periódica conforme sean rescindidos o incorporados nuevos distribuidores.
Artículo 44°.- Mecanismo para el bloqueo de cuentas de dinero electrónico.
Los SO contarán con infraestructura y sistemas de atención, propios o de terceros, que permitan realizar el bloqueo de sus cuentas de billetera electrónica, por, entre otras causas, el extravío, sustracción, robo, hurto, indicios de fraude o uso no autorizado del soporte entregado por el SO para el uso de billetera electrónica, o en el caso de que los titulares, remitentes, beneficiarios o agentes se encuentren incluidos en las listas emitidas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o a solicitud de las autoridades competentes. El bloqueo de billeteras se efectuará en un plazo no mayor a 2 (dos) horas computadas desde la solicitud realizada por la autoridad competente, el titular o el beneficiario.
Artículo 45°-.- Atención de requerimientos de información de las autoridades.
Los SO deben desarrollar e implementar mecanismos de atención de los requerimientos que realicen las autoridades competentes con relación al sistema de prevención del LA/FT, tomando en cuenta los plazos y formas dispuestas en la legislación y regulación de la materia.
CAPÍTULO VII
DETECCIÓN Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Artículo 46°.- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
Una vez calificada una operación como inusual, el SO la analizará dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días. Si de dicho análisis surge que los hechos, propósitos o circunstancias de la operación carecen de una justificación o explicación válida, deberá ser considerada como sospechosa y será
reportada a la SEPRELAD dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas, a partir de su calificación como tal.
El SO reportará e inmovilizará los fondos, conforme lo dispuesto en la legislación vigente, inmediatamente y sin demora cuando de la implementación de las medidas de Debida Diligencia identifiquen a personas que se encuentren incluidas en las listas emitidas en virtud a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y aquellas establecidas conforme a la ley de inmovilización de fondos o activos financieros.
La comunicación de operaciones sospechosas realizadas tiene carácter confidencial, reservado y de uso exclusivo para la SEPRELAD. Únicamente podrán tener conocimiento del envío del ROS e Comité ⚫ de Prevención de LA/FT, el Oficial de Cumplimiento y aquellas personas que los asistan en el
cumplimiento de sus funciones.
Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal.
La SEPRELAD podrá devolver el ROS que no cuente con los requisitos establecidos en el presente artículo al SO que lo remitió, a fin de que este proporcione la información que la SEPRELAD le indique en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles. Transcurrido ese plazo sin que el SO cumpla con lo indicado por la SEPRELAD, esta tendrá el ROS por no presentado.
Artículo 47°.- Contenido del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

Los ROS contendrán la siguiente información mínima:
a. Identidad de las personas que intervienen en las operaciones indicando nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad, nacionalidad, actividad económica, domicilio y teléfono, de las personas físicas; así como razón social, número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o registro identificatorio equivalenté en el caso de personas jurídicas no residentes, objeto social, domicilio, teléfono, nombres y apellidos del representante legal. Respecto del representante se debe incluir la información requerida para las personas físicas.
b. Cuando intervengan terceras personas en la operación se deben indicar los nombres y apellidos
completos de dichas personas y demás datos con que se cuente de éstas.
c. Relación y descripción de las operaciones realizadas mencionando las fechas, montos, monecas, cuentas utilizadas, cuentas vinculadas, servicios utilizados, lugar de realización, documentos de sustento que se adjuntan al reporte, como documento de identidad de quienes intervienen en la operación.
d. Irregularidades y consideraciones que llevaron a calificar dichas operaciones como sospechosas:
e. Otra información que se cornsidere relevante.

EI ROS contendrá una descripción detallada de la operación reportada y un análisis exhaustivo de las circunstancias que sustentan su calificación como sospechosa, que no se deberá limitar a consideraciones meramente cuantitativas de, los montos involucrados, sino que se enmarcará en el enfoque basado en el riesgo configurado en función del conocimiento del titular, remitente y beneficiario, la naturaleza de la relación comercial, el conocimiento del mercado y demás elementos establecidos en la presente Resolución.
Artículo 48°.- Forma de envío.
Los SO comunicarán a la SEPRELAD el ROS y la documentación adjunta o complementaria mediante el sistema de reporte de operaciones sospechosas - ROS web, utilizando para ello la plantilla ROS WEB u otro que cumpla la misma función, publicada en el portal de la SEPRELAD (https://www.seprelad.gov.py)..
En caso de que la SEPRELAD precise de informes o documentos adicionales, el requerimiento deberá cumplirse en un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles de recibido el requerimiento.
El Oficial de Cumplimiento es responsable del correcto uso del sistema ROS Web y de toda la información contenida en la plantilla respectiva y sus anexos, u otro que cumpla la misma función, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confidencialidad.
Artículo 49°.- Reporte Negativo.
EI SO. informará a la SEPRELAD, en forma trimestral, la no detección de operaciones sospechosas. Este reporte será denominado "Reporte Negativo" y será remitido a través del Aplicativo Informático ROS_WEB, salvo en casos excepcionales que podrá proceder en física forma documental, con autorización por parte de la SEPRELAD.
Artículo 50°.- Confidencialidad.
En ningún caso debe consignarse en el ROS la identidad del Oficial de Cumplimiento ni del SO, ni algún otro elemento que pudiera contribuir a identificarlos, salvo los códigos secretos que pudieren ser asignados por la SEPRELAD.
Asimismo, en todas las demás comunicaciones de los SO dirigidas a la SEPRELAD, el Oficial de Cumplimiento solo utilizará los códigos secretos asignados.
Los SO se abstendrán de revelar, comunicar. o notificar que las mismas han elevado un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la SEPRELAD de su contenido y las documentaciones respaldatorias. Igualmente, no podrán revelar ninguna información que haya sido requerida por la SEPRELAD. Ante el conocimiento de la transgresión de esta prohibición, el Oficial de Cumplimiento comunicará a la máxima autoridad del SO respecto a la situación, a los fines respectivos.
Artículo 51°.- Mantenimiento de registros.
EI SO dejará constancia documental de todas las operaciones y medidas de debida diligencia en forma precisa y completa por el plazo de 5 (cinco) años computados desde la fecha de realización de la operación.
Así también, conservará toda la información relativa a la vinculación de los titulares, remitentes, beneficiarios y agentes, incluyendo los datos obtenidos y/o generados por medio de la aplicación de las medidas de debida diligencia.
Igualmente, deberá registrar debidamente los procesos de análisis y evaluación realizados para la calificación de una operación como inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la SEPRELAD, en su caso. El sustento documental del análisis y evaluación se conservarán por un plazo de 5 (cinco) años.
Artículo 52°- De la innovación de procedimientos de control
Conforme a la dinámica de las operaciones utilizadas por el sector, la SEPRELAD y la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, en el marco de sus atribuciones, podrán establecer nuevos procedimientos de control y verificación, de conformidad a las normativas vigentes.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 53°.- Sanción por Incumplimiento.
El incumplimiento de la presente resolución por parte del SO, directivos o asimilados, gerentes, empleados y demás colaboradores, será considerado como una trasgresión a las disposiciones establecidas en la legislación vigente en materia de prevención de LA/FT, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la supervisión ejercida por el Banco Central del Paraguay, a través de Superintendencia de Bancos.
Cuando se trate de conductas concretas que deben observar los SO y establecidas como mandatos en el presente reglamento, tales como la obligatoriedad de dictar ciertos reglamentos o la necesidad de definir políticas dentro del SO, su incumplimiento constituirá una infracción administrativa sujeta a las sanciones previstas en la ley.
Artículo 54°.- Rectificaciones y acciones de mejora.
Cuando la Superintendencia de Bancos determine e indique al SO que su conducta no se adecua a las reglas, postulados y principios de este reglamento, el mismo podrá requerir la realización de rectificaciones u acciones de mejoras. Si las mismas no son impulsadas dentro del plazo que le fuera otorgado, dicha circunstancia constituirá infracción administrativa.
Artículo 55°.- Interpretación.
La SEPRELAD podrá emitir guías y pautas reglamentarias complementarias para la adecuada interpretación y aplicación de la presente Resolución.
No obstante, en el caso de suscitarse dudas interpretativas respecto a los términos, conceptos, definiciones u otros elementos que integren las normas insertas en el presente reglamento, se estará a las recomendaciones, guías, manuales y otros documentos que emita, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
ΑΝΕΧΟ Ι
SEÑALES DE ALERTA

Señales de alerta.

Sin perjuicio de las guías que proporcione la SEPRELAD sobre las señales de alerta que deben tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones inusuales, los SO podrán establecer otras señales de alerta que determinen como inusuales circunstancias a ser identificadas en su sistema ALA/CFT. Los SO efectuarán evaluaciones periódicas sobre la totalidad de las señales de alerta consideradas en la gestión de riesgos LA/FT.
Las señales de alerta podrán ser parametrizadas en base a los siguientes criterios:

1. Transacciones denominadas de "alta velocidad", consistentes en varias transacciones del mismo cliente dentro de un periodo de tiempo muy limitado32.
2. Transacciones de un establecimiento comercial en exceso desmedido y en una fracción de poco tiempo, ejemplo 10 a 15 (diez a quince) minutos, sin importar de que clientes provengan.
3. Transacciones recurrentes de un mismo origen a un mismo destino, sean estos de giros, transferencias, pagos o compras, en el mismo día.
4. Transacciones que salen del patrón histórico transaccional de cliente.
5. Transacciones recurrentes a establecimientos comerciales denominados de rubros de riesgo (apuestas, juegos de azar, casinos, venta de electrónicos y telecomunicaciones, artículos de lujo) que se pueden revender y convertir fácilmente a efectivo.
6. Transacciones recurrentes en establecimientos comerciales en zonas de riesgo,33
7. Cuando un mismo cliente o establecimiento comercial adherido, remite al mismo tiempo, varias trasferencias a una zona considerada de riego..
8. Cuando un mismo cliente recibe transferencias provenientes de zonas de riesgo en breves fracciones de 'tiempo.
9. Cuando se envían transferencias con gran frecuencia al mismo beneficiario, en cierto período de tiempo o cuando un beneficiario recibe más de una transferencia diaria.
10. Cuando la misma persona, usando distintos nombres, recibe o envía dinero.
11. Cuando un grupo de clientes o clientes relacionados, envían dinero con frecuencia a las mismas
personas.
12. Cuando un mismo cliente remite al mismo tiempo varias operaciones por montos similares,
13. Cuando un mismo cliente recibe transferencias de distintos lugares en breves fracciones de
tiempo (10 a 15 minutos).
14.
El cliente modifica una transacción luego de enterarse que existen controles.
15. Cuando los clientes no proporcionan o distorsionan las informaciones mínimas exigidas por esta
reglamentación para la identificación de los mismos.
16. Cuando las documentaciones presentadas manifiestan ciertas irregularidades, tales como:
16.1 Presentación de documentos de identificación sospechoso u ostensiblemente falso
16.2 Provisión de información que resulta falsa o inexacta.

17. Otras operaciones que por sus características, valor o forma de financiamiento dei terrorismo,
conforme a lo dispuesto en as normas legales vigentes.
Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa o ejemplificativa de posibles supuestos de operaciones inusuales o sospechosas.
Tal y como se ha mencionado anteriormente, los SO dispondrán de las señales de alerta atendiendo a la dinámica en el servicio y a las propias caracteristicas del de los hechos punibles de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo


32 Este supuesto comprende la realización de varias operaciones, independientemente a que sean a diversos beneficiarios, en un periodo de, por ejemplo, 5 minutos. El tiempo entre una operación y otra permitirá al OC determinar si el Agente aplica procedimiento básicos de debida diligencia, como ser el requerimiento del documento de identidad.'
33 Las zonas de alto riesgo", además de las identificadas en el factor "zona geográfica" podrían ser las de un radio territorial en torno a cárceles o centros de detención.
ANEXO II
CONTENIDO MÍNIMO DEL MANUAL DE PLA/CFT.
El Manual de prevención y gestión de los riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo tiene como finalidad que los directores, gerentes, empleados y colaboradores, propios y tercerizados, además de los agentes de los SO tengan a su disposición las políticas y procedimientos que deben ser observados en el ejercicio de sus funciones dentro del SO.
El Manual debe contener, como mínimo, la siguiente información:


1. Aspectos generales:
Definiciones relevantes relacionadas a la prevención y gestión de riesgos de LA/FT.
Objetivo y destinatarios del Manual.
Políticas referidas a la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.
Programas de capacitación, considerando el contenido mínimo que se desarrolla en el presente Reglamento.
Lineamientos generales establecidos en el código de conducta de los SO con el objetivo de gestionar los riesgos de LA/FT.
Infracciones y sanciones internas, contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo del SO, el código de conducta, el manual, el sistema de preverición del LA/FT o las disposiciones legales sobre la materia, por incumplimiento de las obligaciones establecidas.

2. Funciones y responsabilidades:
Obligaciones generales aplicables a todos los colaboradores del SO en materia de prevención del LA/FT.
Funciones y responsabilidades asociadas con la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT del directorio, la gerencia, el Oficial de Cumplimiento, empleados y los colaboradores, considerando para tal efecto el rol que desempeñan en el SO y sus facultades.
Jerarquía, funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento y dependientes a su cargo.

3. Mecanismos generales de gestión de riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo:
Descripción de los factores de riesgos de LA/FT.
Descripción de la metodología aplicada para la evaluación y gestión de los riesgos de LA/FT. Procedimiento de participación del Oficial de Cumplimiento en la evaluación de propuestas de lanzamiento de nuevos productos, participación en nuevos mercados, entre otros. Descripción de la metodología, criterios del conocimiento de los clientes, mercado, SO de transferencias de fondos, Agentes, Puntos de Venta y contrapartes, indicando los niveles o cargos responsables de su ejecución.
Sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de los empleados colaboradores, gerentes y directores.
Señales de alerta para determinar conductas inusuales de accionistas, empleados, colaboradores, gerentes y directores.
Señales de alerta para determinar conductas inusuales o sospechosas por parte de los Agentes, Puntos de Venta y contrapartes.
Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas de sus clientes. Procedimiento de análisis de alertas, operaciones inusuales y operaciones sospechosas.
Procedimientos para la debida diligencia a ser realizada, en consideración a los diversos productos y servicios utilizados por los clientes.

4. Procedimientos de registro y comunicación:
La forma y periodicidad con la que se debe informar al directorio y a la gerencia general, entre otros, sobre la exposición a los riesgos de LA/FT del SQ y de cada unidad de negocio. Procedimientos de registro, archivo y conservación de la información y documentación requerida, conforme a la regulación vigente.
Formularios para el registro de operaciones y reporte de operaciones inusuales.
Procedimientos internos de consulta y comunicación de operaciones inusuales y/o sospechosas. Procedimientos para el reporte de operaciones sospechosas a la SEPRELAD dentro del plazo legal.
Procedimientos para atender los requerimientos de información o de información adiciona! solicitada por las autoridades competentes.
Canales de comunicación entre las oficinas del SO con las diferentes instancias al interior del SO para los fines del sistema de prevención del LA/FT...
Mecanismos de consulta entre el Oficia! de Cumplimiento y todas las dependencias del SO. En caso de que el Oficial de Cumplimiento sea corporativo, se debe indicar los mecanismos de consulta entre todos los SO del grupo económico.

5. Referencias internacionales y normativas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
5.1 Mecanismos o medios por los cuales la normativa vigente en materia de prevención del LA/FT y los estándares internacionales sobre la materia, sus modificaciones y sustituciones, estarán a disposición de los empleados y colaboradores del SO..

El desarrollo de cada uno de los aspectos mínimos contemplados en el Manual puede incluirse en este o en otro documento normativo interno del SO, siempre que dichos documentos tengan el mismo procedimiento de aprobación,
Er este último caso, debe precisarse en el Manual qué aspectos han sido desarrollados en otros documentos normativos internos los cuales deben encontrarse a disposición de SEPRELAD.
ANEXO III.
LISTADOS QUE CONTRIBUYEN A LA PREVENCIÓN DEL LA/FT

De conformidad con lo señalado en la presente resolución, los SO deben verificar, como mínimo los siguientes documentos:
1. Listados emitidos en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas.
2. Lista de Países y Territorios no Cooperantes del GAFI.
3. Lista OFAC, emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades, que colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas,
4. Lista de terroristas de la Unión Europea.
5. Otros que señale la SEPRELAD.

La revisión de las presentes listas debe realizarse sobre toda la base de titulares, remitentes, beneficiarios, beneficiarios finales, de las operaciones, además de Agentes, Puntos de Venta y toda información sobre la identidad de personas físicas y jurídicas que disponga el SO, obtenidos durante el proceso gestión de riesgos respectivamente.
En caso de que el SO confirme la exactitud de la coincidencia, se deberá proceder conforme a lo estipulado en el marco legal aplicable
ANEXO IV
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INFORMES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
El informe del Oficial de Cumplimiento relativo a su gestión debe contener, por lo menos, información relativa a:

1. Especificación si las funciones del oficial de cumplimiento se realizan con dedicación exclusiva o no, así como si cuenta con funcionarios a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente. Indicar si es oficial de cumplimiento corporativo.
2. Descripción de las nuevas señales de alerta detectadas, con relación al informe anterior, si las hubiere en su caso.
3. Descripción de los nuevos procedimientos implementados para prevenir y gestionar los riesgos de LA/FT.
4. Información relevante sobre las evaluaciones de los riesgos de LA/FT asociados eventualmente a los nuevos productos, servicios o canales de distribución, o a la incursión en nuevos mercados.
5. Estadisticas de operaciones inusuales y operaciones sospechosas, discriminando la información en forma mensual, especificando los montos involucrados, u otro aspecto que se considere significativo.
6. Número de ROS remitidos a la SEPRELAD en el semestre, as como información comparada con relación al semestre anterior, o en su defecto, una declaración que considere la inexistencia de ROS en el semestre.
7. Avance y grado de cumplimiento del programa anual de trabajo.
8. Acciones correctivas adoptadas en virtud de las observaciones y recomendaciones de la unidad de auditoría interna, la auditoría externa, el organismo supervisor y SEPRELAD, si las hubiere.
9. Sanciones aplicadas a los funcionarios durante el semestre, debido a incumplimientos en la observancia de los procesos relativos al sistema de prevención del LA/FT..
10. Otros aspectos importantes, a criterio del oficial de cumplimiento.

El informe del oficial. de cumplimiento debe contemplar la realización de una evaluación anual sobre la adecuación y el cumplimiento de las políticas y procedimientos del SO, referidos a los siguientes aspectos mínimos:
1. Acciones desarrolladas con relación a los procedimientos de conocimiento de clientes, proveedores, contrapartes, de: mercado, agentes y puntos de venta, de ser el caso.
2. Información relevante sobre la evaluación de los riesgos de LA/FT asociadas a sus operaciones
realizadas durante el último año.
3. Capacitación en 'temas relativos a la prevención del LA/FT, incluyendo una descripción general de la capacitación otorgada y el número de personas que han sido instruidas. Asimismo, se deberá señalar el número de personas que fueron adiestradas más de una vez al año, de acuerdo con el perfil del destinatario y su función, así cómo de los riesgos de LA/FT que enfrentan.
4. Cumplimiento del manual y código de conducta por parte de los directores. gerentes y funcionarios del SO, señalando aquellos: casos en que este ha sido incumplido, las sanciones impuestas y las medidas correctivas adoptadas
5. Indicar si el manual y el código de conducta han sido aprobados por el directorio u órgano equivalente del SO.
6. S el SO ha cumplido con las políticas de conocimiento de los directores, gerentes y funcionarios.
7. Resultados del análisis y control que el registro de operaciones está siendo debidamente llenado por el funcionario o encargado
8. Estadísticas anuales de operaciones sospechosas reportadas a la SEPRELAD, discriminando la información en forma mensual, especificando los montos involucrados u otro aspecto que se considere significativo.
9. Cambios y actualizaciones del manual y gestión de los riesgos de LA/FT.
10. Indicar si ha cumplido con revisar y, de ser el caso, actualizar con el apoyo del área de recursos humanos u órgano equivalente de los SO, los programas de capacitación, así como que ha cumplido, de ser el caso, con comunicar a todos los directores, gerentes y funcionarios del SO los cambios en la normativa del sistema de prevención de LA/FT.
11. Otros aspectos importantes a criterio del oficial de cumplimiento.
En caso se produjeran cambios significativos respecto de la evaluación anual de los aspectos antes señalados, estos deben ser descritos en el siguiente informe anual del oficial de cumplimiento, conjuntamente con el análisis del impacto que estas modificaciones hayan tenido en sistema de prevención de LA/FT del SO.