CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACORDADA Nº Cuatrocientos Setenta y Cinco
OFICINA DE QUEJAS Y DENUNCIAS
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac, Antonio Fretes, César A. Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que es deber de esta Corte proveer a los usuarios del sistema de justicia de un mecanismo accesible, sencillo y eficaz para la formulación de quejas y denuncias contra magistrados, funcionarios y auxiliares de justicia o en relación con servicios administrativos en general.
Para lograr dicho objetivo es importante el establecimiento de una Oficina de Quejas y Denuncias.
Es necesario que el procedimiento de quejas y denuncias que se presenten ante dicha Oficina cuente con el beneficio de la gratuidad.
Por tanto, y de conformidad con el Art. 3°. Inc. a) y b) de la Ley No. 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", y con el Art. 29 inc. a) de la Ley No. 879/81 "Código de Organización Judicial",
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA: