DECRETO Nº 11.046
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 3050 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2006 "QUE CREA EL SISTEMA DE AYUDA MUTUAL HOSPITALARIA "AMH", PERTENECIENTE A LA POBLACIÓN INDÍGENA DEL CHACO".
Asunción, 5 de octubre de 2007.-
VISTO: La Ley Nº 3050 del 14 de noviembre de 2006 "Que crea el Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria "AMH", perteneciente a la población indígena del Chaco"; y
CONSIDERANDO: Que la facultad de elaborar el reglamento fue conferida a los representantes del Poder Ejecutivo, del Instituto Paraguayo del Indígena y de la Unidad Técnica y Administrativa en el Artículo 5º, Inciso a) de la Ley Nº 3050/2006.
Que la legislación invocada, tiene como objetivo principal contribuir a que la población indígena del Chaco, acceda en forma efectiva a los servicios de salud, teniendo especial consideración a sus circunstancias económicas, geográficas, sociales, culturales, practicas curativas y medicamentos tradicionales.
Que para el efecto, se ha creado un sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria "AMH", que funcionará en forma descentralizada por medio de Cajas, diferenciadas por grupos, etnias u otras clases de organizaciones, atendiendo las particularidades y especificidades de la mano de obra indígena de la región.
Que el sistema creado, instituye y defiende el principio plasmado en el Artículo 1º de la Ley Nº 904 de fecha 18 de diciembre de 1981 "Estatuto de las Comunidades Indígenas", que reza: "Esta ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos".
Que el Artículo 65 de la Carta Magna, Del Derecho a la Participación: "Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales". Concordante con el Artículo 95, De la Seguridad Social: "El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población. Los servicios en el sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado. Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio".
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: