DECRETO Nº 11046/2007 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 3050 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2006 "QUE CREA EL SISTEMA DE AYUDA MUTUAL HOSPITALARIA "AMH", PERTENECIENTE A LA POBLACIÓN INDÍGENA DEL CHACO"
2007-10-07Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Art. 1º.- Reglamentase la Ley Nº 3050 promulgada el 14 de noviembre de 2006 "Que crea el Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria "AMH", perteneciente a la población indígena del Chaco".
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Art. 2º.- Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria "AMH": Organismo creado por la Ley Nº 3050/2006 para colaborar, a fin de que la población indígena del Chaco acceda en forma efectiva a los servicios de salud.

Beneficiarios: La población indígena del Chaco.

Asegurado: Beneficiario, cónyuge, hijos e hijas solteros, menores de 16 años y padres dependientes con incapacidad laboral que habitan en los barrios obreros y/o en los asentamientos agrícolas del Chaco.

Cajas del Sistema de Ayuda Mutual: Entes descentralizados de la "AMH", encargados de cumplir los objetivos de la misma, en el área que corresponda a cada grupo, etnia o comunidades en el marco del Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria.

Unidad Técnica y Administrativa: Organismo encargado del control y la gestión del Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria.

Organismo de Ayuda y Cooperación Interétnica: Sociedad que ha implementado con parte de la población indígena del Chaco un sistema de Seguro Mutual de Salud que cuenta con más de cinco años de experiencia, a cargo de una Unidad Técnica de Administración. La organización seleccionada, de conformidad con Artículo 1º del Decreto 9079/07, y por resolución del INDI Nº. 320/07, es la ASCIM (Asociación de Servicios de Cooperación Indígena Menonita).

Servicios y Beneficios: El conjunto de prestaciones que cada Caja deberá brindar a sus asegurados.

Servicios excluidos: El conjunto de prestaciones que no están a cargo de las Cajas.

Registro de Asegurados: Anotación en donde quedan asentados los datos de los asegurados al Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria, en cada una de las Cajas.

Libreta del Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria "AMH": Documento que cada caja debe entregar al Asegurado al momento de realizar el depósito del primer aporte al Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria.

Tarjeta: Ficha que contiene los mismos datos de la libreta. La misma queda en poder del cónyuge para su uso como para los demás familiares asegurados a dicha tarjeta.

Aportes: Pagos que deben realizar el empleador, el beneficiario, sus familiares a cargo, los productores y compradores de manualidades indígenas, de acuerdo a los porcentajes del sueldo, ventas y/o compras establecidos en la Ley.
TÍTULO II
DE LOS ASEGURADOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES BÁSICAS
Art. 3º.- Una persona será considerada asegurado, siempre y cuando haya suscrito la solicitud de ingreso al AMH, y haya adquirido la libreta correspondiente.

Para la atención médica, los asegurados deberán acudir al puesto de salud de su comunidad, donde la AMH presta sus servicios.

El requisito principal para adquirir los servicios hospitalarios es la presentación de Libreta en regla y con antigüedad establecida que representa 30 días en barrios obreros y 90 días en asentamientos rurales.

Los casos graves se podrán derivar al Centro de Salud de Yalve Sanga u otro centro que establezca la AMH.
CAPÍTULO II
DE LOS PARIENTES DEPENDIENTES
Art. 4º.- Los padres, con incapacidad laboral y que sean asegurados, obtendrán un carné, con el cual podrán ser atendidos en los centros de salud de su comunidad.

Podrá incluirse hasta dos personas dependientes por libreta, para el efecto se tomará en cuenta el hijo mayor o uno de los hijos con ingreso constante.
TÍTULO III
DEL REGISTRO
CAPÍTULO I
DE LOS DATOS PERSONALES Y LAS FAMILIAS DEPENDIENTES
Art. 5º.- Los datos personales que deberán incluirse son:
a) Nombre y apellido;
b) Fecha de nacimiento;
c) Lugar de nacimiento;
d) Cédula de identidad;
e) Aldea;
f) Padre;
g) Madre; y
h) Carácter de dependencia;

La libreta y la tarjeta tendrán igual validez documentaria para recibir los servicios médicos en los centros hospitalarios de la comunidad.
Art. 6º.- Los datos que deben incluirse de las personas dependientes serán:
a) Nombre y Apellido;
b) Fecha de nacimiento;
c) Lugar de nacimiento;
d) Cédula de identidad o carné indígena;
e) Aldea; y
f) Etnia.

Los jóvenes dependientes, una vez que cumplan diez y seis años de edad, deberán constituirse en asegurados independientes, adquiriendo sus libretas en los primeros meses de enero o febrero, posteriores a la fecha en que cumplió la edad mencionada.
CAPÍTULO II
DE LAS ACTUALIZACIONES
Art. 7º.- Cualquier modificación en la situación familiar, deberá comunicarse a la oficina de la AMH para las actualizaciones correspondientes; especialmente, en caso de nacimiento, muerte o cambio al carácter de "parientes dependientes".

El líder de la comunidad, comunicará a través de un formulario debidamente completado y presentado a la oficina Central de la AMH.

Las actualizaciones deberán procesarse exclusivamente ante la oficina Central de la AMH.
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS QUE DEBEN REGISTRARSE Y SUS REQUISITOS
Art. 8º.- Matrimonio:
1) Presentación de libreta y tarjeta del padre en los casos requeridos.
2) Comprobante de aviso y aceptación de la comunidad en que fijará residencia.
3) Cuando la persona provenga de una colonia diferente, deberá acompañarse de un formulario de aceptación del Consejo de Administración competente.
Art. 9º.- Corrección de Libreta:
a. En caso de ser necesaria la corrección de la libreta o tarjeta, deberá presentarse estos documentos al efecto.
b. De acuerdo a la lista existente en la administración, número de inscripción de la persona.
Art. 10º.- Traslado de una familia de la comunidad:
1) Presentación de hoja de traslado con los nombres de los integrantes de la familia.
2) Indicación detallada del lugar de destino.
Art. 11º- Reubicación en otra colonia:
1. Presentación del formulario de aceptación por parte del Consejo de Administración competente, acompañando libreta y tarjeta.
2. Comprobante del aviso realizado a la comunidad donde fijará su nueva residencia.
Art. 12º.- Separación de un matrimonio:
1. Presentación a las oficinas de la AMH de la libreta y tarjeta utilizadas antes de la separación.
2. Los casos no previstos en este artículo, deberán contar con el parecer del Consejo de Administración competente.
Art. 13º.- Fallecimiento:
1. Comunicación del fallecimiento a la UTA por parte del administrador de la comunidad.
2. Certificado de Defunción.
TÍTULO IV
DE LAS CAJAS EN EL SISTEMA DE AYUDA MUTUAL HOSPITALARIA
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN Y SUS REQUISITOS
Art. 14º.- Cada grupo, etnia o comunidad del Chaco, cuyos miembros se encuentren residiendo en barrios obreros y/o en asentamientos agrícolas del Chaco, que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, podrán formar Cajas integradas al Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria.
Art. 15º.- La Caja que peticione su incorporación a la AMH, deberá dirigir su solicitud a la Unidad Técnica Administrativa "UTA", suscrita por sus representantes, acreditando lo siguiente:
1) Condiciones y medios de sostenimiento económico de la Caja.
2) Nómina de integrantes del grupo, etnia o comunidad que se incorporará como beneficiarios, asimismo, la de los patrones aportantes.
3) Detalle de la infraestructura, recursos humanos y técnicos que permitirán la prestación del servicio de salud en la zona donde se encuentren los barrios obreros y/o asentamientos agrícolas.
4) Otros requisitos que fijase el Instituto Paraguayo del Indígena y la UTA, con participación de los sectores afectados.
CAPÍTULO II
DE LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Art. 16.- La representación y administración de cada Caja se determinará de la siguiente manera:
1) En los barrios obreros estará a cargo de un representante de la etnia, grupo o comunidad reconocido por el Institutor Nacional del Indígena "INDI" y por un representante de la patronal, quien deberá comunicar por escritor a la UTA dicha designación.-

2) En las comunidades rurales, en donde se encuentre en funcionamiento la Asociación de Servicios de Cooperación Indígena Menonita "ASCIM", la representación estará a cargo de un representante del citado ente y otro de la respectiva comunidad.

3) En las comunidades urbanas, cada cooperativa o patrón, según el caso, designará un representante que actuará conjuntamente con el designado por la etnia, grupo o comunidad, legalmente reconocidos por el INDI. La UTA informara la nomina de los líderes y de la patronal que administraran las cajas. La patronal comunicara por escrito a la UTA quienes serán los representantes.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES
Art. 17º.- Cada Caja tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
4) Velar por su buen funcionamiento.
5) Cumplir y hacer cumplir los lineamientos y condiciones que sean establecidos por la UTA.
6) Elevar mensualmente a la UTA, la nómina de los asegurados, beneficiarios y personas físicas y/o jurídicas que aportan a la Caja.
7) Facilitar a los representantes de la UTA, la inspección y control de sus registros administrativos y contables. Así también de sus instalaciones.
8) Según el caso, percibir o requerir el pago de los aportes de los asegurados y sus patrones, informando a la UTA los incumplimientos.
9) Registrar, en las libretas respectivas, los pagos realizados por los asegurados/beneficiarios.
10) Convocar a los cursos de medicina preventiva y demás que se dicten por iniciativa de la UTA.
11) Elaborar y entregar a sus asegurados la Libreta de Ayuda Mutual Hospitalaria "AMH", con la especificación de los datos requeridos en el Art. 9 de la Ley N° 3050/06.
Art. 18º.- Con el fin de mejorar el servicio, cada Comunidad tendrá las siguientes funciones:
1) Presentar anualmente el listado completo de personas para la elaboración de las libretas.
2) Individualizar los socios de la comunidad.
3) Aclarar los casos de matrimonios mixtos, donde una de las partes no sea indígena. Solamente los indígenas serán asegurados, conjuntamente con sus hijos.
CAPÍTULO IV
DE LA SOSTENIBILIDAD
Art. 19º.- Para recibir con una mayor eficiencia los servicios médicos necesarios y mantener la autonomía y sostenibilidad de cada Caja, la patronal y la comunidad podrán hacer lo siguiente:
1) Establecer un ingreso mínimo por libreta.
2) Restringir los servicios médicos.
3) Multar o expulsar a aquellas personas que no aporten.
4) Fijar el inicio de los servicios después de tres meses de aportes del beneficiario.

5) Las demás medidas que sean conducentes al perfeccionamiento del servicio de salud, y cuenten con la
6) Aprobación de las instancias administrativas y comunitarias pertinentes.
CAPÍTULO V
DE LOS APORTES
Art. 20º.- Los aportes a las Cajas deben ser realizados en tiempo y forma por las personas obligadas. Aquellos que no realizaron los pagos correspondientes, automáticamente perderán el acceso al servicio médico y todos los gastos por los servicios médicos que le hayan sido brindados correrán por su cuenta y cargo.

Si el incumplimiento sean de parte del empleador, serán a su cargo todos los gastos que haya generado la atención de su dependiente y demás beneficiarios.
Art. 21º.- Tanto el empleador, como el empleado y sus familiares, aportarán para la Caja de la siguiente manera:
1) El empleador aportará el 10 % del sueldo bruto abonado a su empleado, incluyendo el aguinaldo.
2) El empleado, aportará el 5% del sueldo bruto recibido.
Art. 22º.- Las comunidades indígenas aportarán para la Caja el 5% de sus ingresos brutos generados por la producción en chacras y estancias comunitarias.

El productor ganadero indígena deberá abonar a la Caja cada tres meses, en proporción al ingreso obtenido.-

Por la producción y venta de manualidades indígenas se aportara el 15%, correspondiendo al indígena aportar el 5% y al comprador el 10%; ambos sobre el precio de venta, quedando a cargo del indígena la retención del porcentaje a cargo del comprador, a fin de depositar mensualmente los montos correspondientes a la caja a la que pertenece como asegurado.
CAPÍTULO VI
DEL ÁREA DE COBERTURA
Art. 23º.- El Distrito correspondiente a cada beneficiario, será:

Distrito | Comunidad | Autoridad Responsable | Caja

Mariscal | Cayin o Clim | Colonia Neuland | 1
Estigarribia | Yacacvash | Colonia Neuland | 18
Estigarribia | Campo Loa | Colonia Fernheim | 16
Estigarribia | Campo Alegre | ASCIM | 7
Estigarribia |Casuarina | ASCIM | 8


Distrito: Filadelfia
Comunidad | Autoridad Responsable | Caja
Filadelfia | Colonia Fernheim | 3
Ehlhit | Colonia Fernheim | 19
Guaraní (Ivope) | Colonia Fernheim | 20
Nivacle (Uje Chlavos) | Colonia Fernheim | 21
Campo Loro | Colonia Fernheim | 22
Colonia 14 | Colonia Fernheim | 23
Ebetogue | Colonia Fernheim | 17


Distrito: Loma Plata

Comunidad | Autoridad Responsable | Caja
Pesempoo | Colonia Menno | 2
Yalve Sanga Ehlhit | ASCIM | 4
Yalve Sanga Nivacle | ASCIM | 5


Distrito: Irala Fernández
Comunidad | Autoridad Responsable | Caja
Nueva Vida | Colonia Menno | 14
Paratodo | Colonia Menno | 24
Nicha Toyish | ASCIM | 9
Paz del Chaco | ASCIM | 15
La Armonía | ASCIM | 13
Nueva Promesa | ASCIM | 12
La Esperanza | ASCIM | 11
Poso Amarillo | ASCIM | 10
Campo Largo | ASCIM | 6


Distrito: Presidente Hayes
Comunidad | Autoridad Responsable | Caja
Casanillo | Colonia Menno | 25
TÍTULO V
DE LAS PRESTACIONES
CAPÍTULO I
PRESTACIONES INCLUIDAS
Art. 24º.- La AMH tiene por objetivo mejorar las condiciones de salud en las comunidades indígenas; para ello, deberá otorgar la importancia debida a la prevención, alentando la participación en los cursos de capacitación. En el caso de las mujeres grávidas, y para que estas puedan acceder al seguro médico completo, se exigirán por lo menos tres controles prenatales.
Art. 25.- Se contemplan las siguientes prestaciones:
a) Consultas: Consultas por resultados laboratoriales (Control). Tercera consulta (Control).

b) Estudios: Ecografías, Cardiología, endoscopía y tomografías. Los estudios de Cardiología, Endoscopía y Tomografía, solamente serán realizados con la previa autorización de los administradores de las Cajas.

c) Análisis: Incluye los análisis laboratoriales generales y específicos.

d) Otros servicios: Atención enfermería, atención del parto y del aborto espontáneo, urgencias, cirugías menores, curaciones, estudios PAP, aplicación de vacunas y educación sanitaria.

e) Cirugías: Gineco-obstetricia, abdominal, urología, cuello y tórax, otorrinolaringología, traumatología, venas y arterias, cirugía menor. No incluye prótesis.

f) Internación: De acuerdo a capacidad de resolución y disponibilidad de cama.

g) Ambulancia: Servicio de ambulancia local del puesto de salud de la comunidad al centro de salud de Yalve Sanga y de este a los hospitales del Chaco Central. Servicios adicionales deberán ser pagados.

h) Otros: Los servicios adicionales por consultas, cierre del servicio y el alquiler adelantado de la ambulancia, serán reglamentados por la UTA a través de la Resolución del INDI, en consulta directa con los sectores afectados.
Art. 26º.- Los pacientes deberán recurrir primero a la Clínica de la comunidad a la que pertenecen, para ello presentarán la libreta o tarjeta, a fin de que el personal paramédico decida si el paciente debe ser derivado a un hospital.
CAPÍTULO II
PRESTACIONES Y/O SERVICIOS EXCLUIDOS
Art. 27º.- En consideración a lo previsto en el Artículo 16 de la Ley Nº 3.050/06, se aclara respecto de las prestaciones y servicios excluidos, cuanto sigue:

Accidentes de tránsito: Se asume que los vehículos tienen seguro contra terceros, los cuales se deben responsabilizar por los gastos hospitalarios. En estos casos, el costo total será abonado por el asegurado.

Violencia: En casos de violencia se responsabiliza al actor o a un pariente cercano de la víctima.

Viajes a la Región Oriental: La cobertura del servicio es solamente para el territorio del Chaco.

Embarazo de prostituta o enfermedad del SIDA: Carecen de cobertura.
TÍTULO VI
DE LA UNIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA "UTA"
CAPÍTULO I
FUNCIONES, DOMICILIO Y COMPOSICIÓN
Art. 28º.- La UTA tendrá a su cargo el control de la administración, la gestión del Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria "AMH", de sus Cajas y demás deberes y atribuciones previstos en la Ley N° 3050/2006.
Art. 29º.- La UTA tendrá su domicilio legal en la ciudad de Filadelfia, Chaco.
Art. 30º.- La Unidad Técnica y Administrativa estará compuesta por un representante patronal e indígena de cada Caja adherida al Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria "AMH".-
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Art. 31º.- La dirección y gobierno de la UTA estará a cargo de un Consejo Superior, presidido por un Director General. El Consejo Superior estará constituido por un representante indígena y un representante patronal por Caja y el Director General.
Art. 32º.- Todos los administradores de las cajas, líder y representante patronal, tendrán una asamblea anual, a objeto de realizar una evaluación del funcionamiento de la AMH y la adopción de las medidas y acciones que sean pertinentes para el correcto y buen funcionamiento del sistema.
Art. 33º.- El Director General de la UTA será designado por la ASCIM.
Art. 34º.- Los cargos en el Consejo Superior y en la Dirección General serán honoríficos, por lo que no les corresponderá remuneración alguna.
Art. 35º.- El quórum para que sesione el Consejo Superior será de la mitad más uno de los representantes de las Cajas. Sus resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, y en caso de empate, decidirá el Director General. Los representantes legales del Instituto Paraguayo del Indígena podrán participar de las deliberaciones del Consejo Superior si lo creyeren conveniente. No podrán votar.
Art. 36º.- El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer las condiciones y requisitos que deberán cumplir las Cajas que soliciten su incorporación a la AMH;
b) Resolver la incorporación de las Cajas a la AMH;
c) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto corriente y de capital;
d) Acordar las inversiones;
e) Conceder y contratar préstamos, compra, arriendo, hipoteca. Asimismo, enajenar bienes de la AMH y aceptar transacciones judiciales o extrajudiciales con aprobación de la mayoría absoluta del Consejo,
f) Resolver las apelaciones de los beneficiarios contra las decisiones adoptadas por las Cajas;
g) Establecer el porcentaje de los costos que corresponderá afrontar a cada Caja y/o al asegurado/beneficiario por los servicios y prestaciones médicas brindadas;
h) Aprobar contratos o convenios de atención médica con establecimientos públicos o privados;
i) Establecer los lineamientos y condiciones para el funcionamiento de las Cajas del Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria "AMH";
j) Intervenir las Cajas en caso de encontrase alguna infracción o incumplimiento de las normas establecidas en la Ley 3050/07 y en su reglamentación;
k) Presentar denuncias ante las autoridades judiciales;
1) Proporcionar los medios técnicos y la asistencia necesaria a las Cajas para su eficiente gestión; y
m) Entender en los demás asuntos que sean de su competencia;
Art. 37º.- El Consejo Superior se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. La convocatoria a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias se realizará a través del Director General.
Art. 38º.- El Director General tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte el Consejo Superior;
b. Convocar a sesión ordinaria y/o extraordinaria del Consejo Superior;
c. Presentar al Consejo Superior el balance general y el anteproyecto del presupuesto corriente y de capital de la AMH;
d. Proponer al Consejo Superior los planes de inversiones;
e. Velar por la buena marcha y la eficiente administración de los recursos de la AMH;
f. Fiscalizar la marcha y el cumplimiento de las obligaciones de las Cajas;
g. Otorgar poderes generales o especiales a los efectos de ejercer acciones y asuntos judiciales en que la AMH sea parte;
h. Mediar ante los aportantes de las Cajas en caso de constatarse incumplimientos de los aportes para la regularización de los mismos; e
i. Dirigir y controlar la gestión de los departamentos jurídico, técnico, administrativo y otros de control.
CAPÍTULO III
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UTA COMPETENCIA E INFRAESTRUCTURA
Art. 39º.- Para la gestión de sus actividades y el control de las Cajas, la Unidad Técnica y Administrativa contará con un Departamento Jurídico, Técnico y Contable; estos se encontrarán jerárquicamente bajo la dirección y fiscalización del/de la Director/a General.
SECCIÓN I
DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
Art. 40º.- El Departamento Jurídico. Se constituye como departamento de apoyo a la Dirección y demás órganos de la UTA:

Tendrá por misión garantizar la plena sujeción al ordenamiento jurídico de los actos y decisiones emanados de las autoridades y funcionarios de la UTA.
Art. 41º.- El Departamento Jurídico tendrá los siguientes objetivos y funciones:
a. Contribuir al cumplimiento efectivo de los objetivos y funciones de la UTA y sus Cajas;
b. Proporcionar el adecuado y oportuno asesoramiento jurídico - legal a las diferentes autoridades y funcionarios de la UTA y sus Cajas, con estricta sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
c. Patrocinar legalmente a la UTA y a las Cajas adheridas al AMH, en aquellas causas judiciales y extrajudiciales donde sean partes;
d. Recibir las denuncias de las Cajas ante el incumplimiento de sus afiliados en el pago de sus aportes, adoptando las acciones legales pertinentes;
e. Asesorar en la suscripción de convenios de cooperación institucional, contratación de servicios sanitarios y/u hospitalarios;
f. Sustanciar e informar sobre los casos de reclamos y recursos administrativos interpuestos ante la UTA; y
g. Cumplir las demás funciones que se le otorgue.
SECCIÓN II
DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO
Art. 42º.- El Departamento Técnico. Se constituye como departamento de apoyo a la Dirección y demás órganos de la UTA. Tendrá por misión la gestión de las cuestiones técnico-administrativa.
Art. 43º.- El Departamento Técnico tendrá los siguientes objetivos y funciones:

a. Contribuir para el cumplimiento efectivo de los objetivos y funciones de la UTA y sus Cajas adheridas a la AMH;
b. Agilizar los procedimientos administrativos a su cargo;
c. Elaborar propuestas para el fortalecimiento y modernización de las capacidades de gestión técnica y administrativa de la UTA;
d. Elevar al Consejo Superior, proyectos de reglamentación que establezcan los fines, funciones, objetivos y administración de las Cajas;
e. Coordinar el proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto general de la Dirección General;
f. Activar las compras y contrataciones de bienes materiales, necesarios para el funcionamiento adecuado de la UTA;
g. Llevar un registro actualizado del origen y destino de los fondos asignados a la compra de bienes materiales;
i. Proporcionar asesoría a la Dirección General cuando sea requerido;
h. Llevar un registro actualizado de los bienes y propiedades de la UTA; y
k. Cumplir con las demás funciones que se le otorgue.
SECCIÓN III
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CONTABLE
Art. 44º.- El Departamento Administrativo Contable. Se constituye como departamento de apoyo a la Dirección y demás órganos de la UTA. Tendrá por misión la gestión administrativa en] los aspectos vinculados con las provisiones presupuestarias, contrataciones y liquidaciones, asimismo, en la administración de fondos, órdenes de entrega y pago, rendiciones, contabilidad y control patrimonial del establecimiento, como de su área programática. Igualmente el control y dirección del personal de la UTA.
Art. 45º.- El Departamento Administrativo Contable tendrá los siguientes objetivos y funciones:
a. Intervenir en la registración y administración de todos los bienes de la UTA;
b. Mantener actualizada la nómina de los beneficiarios adheridos a cada Caja, de acuerdo a la información recibida;
c. Realizar el inventario permanente de la UTA;
d. Confeccionar las fichas de los bienes muebles e inmuebles;
e. Asistir y realizar controles a las Cajas, con el fin de verificar el estado administrativo-contable en que se encuentran, como así también el cumplimiento de sus obligaciones;
f. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto;
g. Recepcionar, registrar y distribuir los elementos adquiridos, a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los contratos;
h. Asegurar la provisión constante de todos los recursos materiales necesarios para el funcionamiento de la UTA;
i. Cumplir con la provisión presupuestaria para las compras de materiales y medicamentos;
j. Obedecer a las especificaciones de los materiales técnicos que se adquieran, según los pedidos de las unidades;
k. Mantener actualizado y organizado el registro de los proveedores;
l. Negociar, a pedido de la Dirección General, los pedidos de compras, tratando de obtener buena calidad a bajo costo en el plazo necesario;
m. Recepcionar, manejar, registrar y rendir la totalidad de los fondos que ingresan a la UTA; y
n. Verificar el manejo de fondos y valores de la UTA, asimismo, de las Cajas adheridas a la AMH.
TÍTULO VII
INFRACCIONES
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Art. 46º.- Las firmas patronales estarán obligadas a:
1) Facilitar la inspección de la UTA.
2) Inscribir debida y legalmente a sus trabajadores.
3) Presentar en tiempo y forma los informes requeridos por la autoridad.
4) Ingresar los aportes descontados, como establece la norma.
5) Colaborar para el cumplimiento de las prescripciones médicas.
6) Emitir declaraciones veraces y ajustadas a las normas.
7) Cumplir con las demás disposiciones vigentes o que se establezcan por Resolución del INDI, con acuerdo de los sectores afectados.
Art. 47º.- El patrón estará obligado a presentar mensualmente el informe del movimiento de empleados, comunicando los ingresos y egresos que se produzcan. En caso de incumplimiento por parte de la patronal de las obligaciones mencionadas precedentemente y/o cualquier trasgresión a la legislación vigente, será pasible de la aplicación de multas.
Art. 48º.- En caso de que la firma patronal se negare a dar cumplimiento a su obligación, previo dictamen del Departamento Jurídico, la AMH podrá solicitar la intervención de la autoridad Judicial y/o administrativa competente.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 49º.- La Junta de Vigilancia estará compuesta por un líder indígena, un representante patronal y un representante designado por el INDI.

La función principal de la Junta será controlar el cumplimiento del reglamento. El cargo será ad-honorem y por el término de un año.
Art. 50º.- Para el caso de un contratista indígena albañil o de otra profesión, el contratista deberá realizar los pagos patronales, debiendo para el efecto registrarse en el registro patronal.

Asimismo, cualquier comprador de los productos agropecuarios, estará obligado a hacer los descuentos del productor y los pagos correspondientes a la Caja.
Art. 51º.- La firma del patrón deberá ser idéntica a la registrada en la UTA. En caso de dudas, el paciente no será atendido debidamente.
Art. 52º.- El aporte de los asegurados y de los patrones quedará asentado en la planilla de Ayuda Mutual Hospitalaria cuyo formato y modo de imputación se adjunta al presente Decreto como Anexo 1, formando parte del mismo.
Art. 53º.- Las planillas, anexos, porcentajes y demás situaciones/no previstas por este Decreto, serán autorizadas y reglamentadas por Resolución del INDI, con participación efectiva de los sectores interesados.
Art. 54º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Cultura.
Art. 55º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.-