Art. 2º.- Exonérase igualmente del pago de gravámenes aduaneros la importación de medicamentos de acción específica para el tratamiento del cáncer, medicamentos preventivos del rechazo de los transplantes de órganos, medicamentos inmuno reguladores en tratamientos anticancerosos, antivíricos específicos para el tratamiento del SIDA, hormonas reguladoras del calcio por pacientes dializados, gamma globulina de origen humano y animal.