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LEY Nº 77/92 - QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LA INSULINA, LOS ELEMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y LOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y DE OTRAS A
Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
​LEY Nº 77
QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LA INSULINA, LOS ELEMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y LOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y DE OTRAS AFECCIONES ESPECIFICAS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Exonérase del pago de gravámenes aduaneros la importación de la insulina, hipoglucemiantes orales, cintas y reactivos para control de azúcar en el organismo humano, jeringas especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para el control de azúcar de uso personal.
Art. 2º.- Exonérase igualmente del pago de gravámenes aduaneros la importación de medicamentos de acción específica para el tratamiento del cáncer, medicamentos preventivos del rechazo de los transplantes de órganos, medicamentos inmuno reguladores en tratamientos anticancerosos, antivíricos específicos para el tratamiento del SIDA, hormonas reguladoras del calcio por pacientes dializados, gamma globulina de origen humano y animal.
Artículo 3º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social fijará y controlará el precio de venta de los medicamentos y accesorios, indicados en los artículos precedentes, bajo las condiciones establecidas en la legislación vigente, especialmente lo previsto en los Artículos 270 y 272 del Código Sanitario modificados por la Ley Nº 115/90 y en el Decreto Reglamentario Nº 10.735/91.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y nueve de octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos.