LEY N° 6608
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 51 Y 59 DE LA LEY N° 438/94 “DE COOPERATIVAS”, MODIFICADO POR LA LEY N° 5501/15.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.° Modifícanse los artículos 51 y 59 de la Ley N° 438/94 “DE COOPERATIVAS”, modificada por Ley N° 5501/15, los cuales quedan redactados como sigue:

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.