LEY N° 6.983
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 266 Y 271 DE LA LEY Nº 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO” Y SUS MODIFICATORIAS Y EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY Nº 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 266 de la Ley N° 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, modificado por la Ley N° 6922/2022, el cual queda redactado como sigue:
Artículo 2°.- Incorpórase a la Ley N° 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO” y sus modificatorias; los Artículos 266 bis, 266 ter y 266 quater, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 266 bis.- El Tribunal Superior de Justicia Electoral incluirá en el portal de acceso público definido en el inciso d) del Artículo 266, toda la información de interés correspondiente a cada iniciativa popular, incluyendo, aunque no limitado a la cantidad total actualizada de firmantes de cada una de ellas, así como un módulo de control ciudadano en el que podrán ser consultados en tiempo real, los números de documento de identidad civil de quienes hayan firmado cada iniciativa popular. La comisión promotora a la que se alude en el Artículo 268 deberá actualizar periódicamente, en el módulo de control ciudadano, los nombres, apellidos y números de documento de identidad civil de los electores que hayan firmado en los pliegos proveídos por la Justicia Electoral. A tal efecto, el Tribunal Superior de Justicia Electoral le facilitará los accesos al referido módulo con los niveles de seguridad necesarios.
Art. 266 ter.- Cuando la suma de las firmas ológrafas y electrónicas alcance la cantidad determinada en el inciso b) del Artículo 266, la comisión promotora podrá presentar al Tribunal Superior de Justicia Electoral las firmas ológrafas de los electores proponentes que han sido recogidas en los pliegos proveídos por la Justicia Electoral. La presentación dejará constancia de la entrega de los mencionados pliegos con el detalle de la cantidad total de firmas ológrafas. Este acto será considerado como cierre del proceso de recolección de firmas.
Art. 266 quater.- El Tribunal Superior de Justicia Electoral establecerá mecanismos para que, en cualquier momento del proceso y hasta diez días calendario posteriores al cierre del proceso de recolección de firmas, aquel elector cuyo número de documento de identidad civil se encuentre registrado en el módulo de control ciudadano que manifieste no haber firmado la iniciativa popular de manera ológrafa o electrónica, pueda repudiar su firma o bien solicitar su retiro por cambio de opinión. Para la formalización del retiro de su firma, el elector deberá completar el mismo formulario electrónico definido en el inciso d) del Artículo 266.
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 271 de la Ley N° 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, el cual queda redactado como sigue:
Artículo 4º.- Modificase el Artículo 39 de la Ley N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, el cual queda redactado como sigue:
Artículo 5º.- Incorpórase a la Ley N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, los Artículos 39 bis, 39 ter y 39 quater, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 39 bis.- El Tribunal Superior de Justicia Electoral incluirá en el portal de acceso público definido en el inciso d) del Artículo 39, toda la información de interés correspondiente a cada iniciativa popular, incluyendo, aunque no limitado a la cantidad total actualizada de firmantes de cada una de ellas, así como un módulo de control ciudadano en el que podrán ser consultados en tiempo real, los números de documento de identidad civil de quienes hayan firmado cada iniciativa popular. La comisión promotora a la que se alude el inciso e) del Artículo 39 deberá actualizar periódicamente, en el módulo de control ciudadano, los nombres, apellidos y números de documento de identidad civil de los electores que hayan firmado en los pliegos proveídos por la Justicia Electoral. A tal efecto, el Tribunal Superior de Justicia Electoral le facilitará los accesos al referido módulo con los niveles de seguridad necesarios.
Art. 39 ter.- Cuando la suma de las firmas ológrafas y electrónicas alcance la cantidad determinada en el inciso b) del Artículo 39, la comisión promotora podrá presentar al Tribunal Superior de Justicia Electoral las firmas ológrafas de los electores proponentes, que han sido recogidas en los pliegos proveídos por la Justicia Electoral. La presentación dejará constancia de la entrega de los mencionados pliegos con el detalle de la cantidad total de firmas ológrafas. Este acto será considerado como cierre del proceso de recolección de firmas.
Art. 39 quater.- El Tribunal Superior de Justicia Electoral establecerá mecanismos para que, en cualquier momento del proceso y hasta diez días calendario posteriores al cierre del proceso de recolección de firmas, aquel elector cuyo número de documento de identidad civil se encuentre registrado en el módulo de control ciudadano que manifieste no haber firmado la iniciativa popular de manera ológrafa o electrónica, pueda repudiar su firma o bien solicitar su retiro por cambio de opinión. Para la formalización del retiro de su firma, el elector deberá completar el mismo formulario electrónico definido en el inciso d) del Artículo 39.
Artículo 6º.- Autorízase al Tribunal Superior de Justicia Electoral la realización de las adecuaciones administrativas y técnicas para la implementación de la colecta de firmas electrónicas en el portal de acceso público en internet establecido en la presente Ley, en un plazo de noventa días a partir de su promulgación.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Carlos María López López Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Freddy Tadeo D'Ecclesiis José Ledesma
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de setiembre de 2022.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Mario Abdo Benítez
Federico González
Ministro del Interior