RESOLUCIÓN Nº 186/19
POR LA CUAL, SE ESTABLECEN LAS REGLAS ADMINISTRATIVAS PARA LA GESTIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS ÍCTICOS.

Asunción, 08 de abril de 2.019.

VISTO: El Memorándum DGPCB N° 302 de fecha 18 de febrero de 2019, firmado por el Licenciado Darío Mandelburger Director General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, el Memorándum DPA N° 73 de fecha 15 de febrero de 2019, firmado por la Licenciada Estela Gómez Directora de Pesca y Acuicultura, el Dictamen AJ N° 87 de fecha 8 de febrero de 2019;

CONSIDERANDO: Que, a través de las referidas presentaciones se remite el Proyecto de Resolución "Por la cual se establecen las reglas administrativas para la gestión y el aprovechamiento sostenible de los recursos ícticos" a ser suscripta por la Máxima Autoridad.
Que, la Ley N° 1561/00 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente” en su Art. 14° inciso n) menciona: La SEAM adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de las siguientes Leyes N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”.
Que, la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” tiene como objeto regular la pesca, la acuicultura y las actividades conexas a las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentran bajo dominio público o privado.
Que, la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” en su Artículo 3° inc a) menciona la aplicabilidad de la Ley en: la captura, administración, transporte, procesamiento, comercialización, conservación, preservación y la repoblación de los recursos ícticos, a fin de impedir el ejercicio abusivo del derecho de pesca, en perjuicio de los recursos naturales y del ambiente.
Que, el Artículo 5° del mismo cuerpo legal menciona: Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades señaladas en el Artículos 3°, estarán sujetas a las normas establecidas por esta Ley y sus reglamentos.
Que, la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” en su Art. 8° menciona: la Secretaría del Ambiente (SEAM), se constituyen en Autoridad de Aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura en los temas que conciernen en su ámbito de competencia y en su inc. d) menciona: otorgar Licencias anuales.
Que, los Artículos 12° y 13° del mismo cuerpo legal menciona: La Secretaría del Ambiente (SEAM) organizará el Registro Nacional de Pescadores y el Registro Nacional de Pesca, respectivamente y en el Art. 14° reza (...)“La vigencia de cada licencia, concesión y permiso estará sujeta al plazo que por vía reglamentaria determine la Autoridad de Aplicación competente"
Que, el Artículo 33° del mismo cuerpo legal establece: Los productos pesqueros y de la acuicultura deberán ser transportados con la guía de traslado y el certificado sanitario correspondiente, (...), para lo cual deberá arbitrar los medios y recursos necesarios para facilitar la expedición de dichos documentos.
Que, el Artículo 47° De las Infracciones y Sanciones de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” inciso l) menciona como infracción: el transporte y traslado de productos pesqueros sin la documentación correspondiente para bienes productivos no provenientes de emprendimientos productivos.
Que, el Decreto N° 6523/11 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” en el Capítulo VIII Del Transporte Artículo 45° establece: El transporte de producto o subproducto de toda especie de la fauna acuática faenado, en estado fresco o congelado, deberá estar acompañado del correspondiente certificado sanitario expedido por el SENACSA para producto de la acuicultura, además guía de traslado expedido por la SEAM para productos de la pesca (...)
Que, el Artículo 52° del mismo cuerpo legal menciona: Todas las cuestiones que no se encuentran regladas en la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. O en el presente Decreto, podrán ser objeto de reglamentación por medio de resoluciones emanadas por la Autoridad de Aplicación que corresponda.
Que, el Decreto N° 2319/14 “Créase el Programa de Asistencia a Pescadores del Territorio Nacional, dirigido a familiares en situación de pobreza o extrema pobreza durante la vigencia de la veda pesquera” en su Art. 5° menciona: La Secretaría del Ambiente, deberá remitir a la Secretaría de Acción Social (SAS) dependiente de la Presidencia de la República la Lista Pescadores registrados solicitantes del Subsidio, con sesenta (60) días de anticipación del inicio de la veda pesquera.
Que, la Dirección de Pesca y Acuicultura dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, tienen la necesidad de contar con instrumentos administrativos para el eficiente cumplimiento de sus funciones en el marco de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” y su Decreto Reglamentario.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible por Dictamen A. J N° 87/19, con los argumentos expuestos no pone reparo para la firma de la presente Resolución.
Que, la Ley N°1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:

CAPITULO I
DE LAS LICENCIAS

Art. 1°.- ESTABLECER las reglas administrativas para la gestión y el aprovechamiento sostenible de los recursos ícticos.

Art. 2°.- DISPONER que las Licencias comercial, deportiva y científica tendrán una vigencia de 1 (año).

Artículo 3°.- ESTABLECER que el periodo de cobro en concepto de tasas por Licencia Comercial y/o Renovación del mismo, será desde el 2 de enero de cada año, hasta el 23 de Agosto de cada año, para los pescadores comerciales solicitantes de subsidio.

Artículo 4°.- ESTABLECER que el periodo de inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores, será desde el 2 de enero de cada año, hasta el 23 de Agosto de cada año, para los pescadores comerciales solicitantes de subsidio.

Artículo 5°.- ESTABLECER que el periodo de tachas y reclamos de padrón de Pescadores Comerciales y Asociados, será de 1 al 23 de Agosto de cada año.

Art. 6°.- AUTORIZAR la reimpresión de las Licencias comercial, deportiva y científica, en caso de pérdida rotura o daño que impida la correcta identificación del usuario.

Art. 7°.- DISPONER que para la reimpresión de los carnets de pesca en sus distintas modalidades deberán ser presentados las licencias dañadas, Henar la solicitud y abonar el canon correspondiente para las Licencias comercial y deportivas.

Art. 8°.- ESTABLECER que toda persona que no se dedique a la actividad pesquera en el lapso de 1 (año) o más, deberá comunicar y hacer entrega de su carnet correspondiente a la Dirección de Pesca y Acuicultura o las Oficinas Regionales, hasta que el usuario comunique nuevamente que retomará sus actividades, el cual no implicará el costo por atraso por el tiempo que se encuentre inactivo.

CAPITULO II
TRANSPORTE

Art. 9°.- ESTABLECER que se requerirá de una guía de traslado de productos pesqueros los provenientes de la pesca comercial,

Art. 10°.- ESTABLECER que las Guías de traslado tendrán una valides de hasta 5 (cinco) días para todo el territorio nacional, y renovable de acuerdo a la situación (cierre de ruta, inclemencia del tiempo, otros).

Art. 11°.- DETERMINAR que los ejemplares deberán ser trasportados enteros con la cabeza, desviscerados, frescos o congelados. En caso que sean transportados cortados, éstos deberán ser fragmentados de tal forma que facilite la fiscalización.

Art. 12°.- ESTABLECER que el pescador deportivo nacional con Licencia deportiva al día está habilitado para trasladar hasta 30 kg de pescado con su Licencia deportiva y hasta 100 kg, hasta tres veces al año, para lo cual requerirá de una guía de traslado expedida por una Oficina Regional o de la factura de compra emitida por un comercio habilitado.

Art. 13°.- ESTABLECER que para la compra de productos pesqueros destinados al consumo propio no requerirá de Guía de traslado y su inscripción en el Registro Nacional de Pescadores. El único requisito es contar con la factura de compra.

Art. 14°. -DISPONER que el transporte de productos pesqueros procesados deberán estar acompañado de la factura de la pescadería de procedencia.

Art. 15°.- ESTABLECER las especies de Symbranchus marmoratus (mbuzú), Gymnotus carapo (norenita), Hypopomus sp (morenita) y Callichthys callichihys (cascarudo) como especies comercializadas como carnadas, transportados en estado vivo y acompañado de su correspondiente Guía de traslado.

Art. 16°. -ESTABLECER que la cantidad máxima de carnadas a ser transportada por persona será de 3 (tres) recipientes de 100 litros.

Art. 17°.-ESTABLECER que para la expedición de la Guía de traslado a recolectores de carnadas, el mismo deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Pescadores.

Art. 18°.- DISP0NER que los productos provenientes de la acuicultura deberán estar acompañado de su correspondiente Guía de traslado y su factura de compra y/o etiquetado de la empresa procesadora.

Art. 19°.- DEJAR sin efecto la Resolución SEAM N° 126//15 “Por la cual, se establece la vigencia de Licencias Comercial y Deportivas y el canon a ser percibido en concepto de multa por atraso en la renovación de las mismas”; Resolución SEAMN ° 185/15 “Por la cual, se establece el periodo de cobro de tasas en concepto de Licencia Comercial y/o renovación de la misma; recepción y cierre para inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores y la etapa de tachas y reclamos”, Resolución SEAM N° 503/15 “Por la cual se establece el canon a ser percibido por la reimpresión de la Licencia comercial y deportiva y se modifica el Artículo 3° de la Resolución N° 126/15 “Por la cual se establece la vigencia de la Licencia comercial y deportiva y el canon a ser percibido en concepto de multa por atraso en la renovación de las mismas”; Resolución N° 488/10 “Por la cual, se establecen las especies comercializadas como carnadas, y las condiciones del transporte en estado vivo”, Resolución N°301/15 “Por la cual, se reglamenta la expedición de Guía de traslado de productos pesqueros y se deja sin efecto el Artículo 3° de la Resolución SEAM N° 488/10 “Por la cual, se establecen las especies comercializadas como carnadas, y las condiciones del transporte en estado vivo ” y la Resolución SEAM N° 359/15 “Por la cual, se modifica el Artículo 3° de la Resolución N° 301/15 “Por la cual se reglamenta la expedición de Guía de traslado de productos pesqueros.

Art. 20°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.